Decreto del Presidente del Consell Insular d'Eivissa relativo a la declaración de emergencia cinegética en la isla de Ibiza

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  • Decreto del Presidente del Consell Insular d'Eivissa relativo a la declaración de emergencia cinegética en la isla de Ibiza

  • Número de edicto 7430 - Páginas 38148-38151

En fecha 30 de junio de 2025 el presidente del Consell Insular d'Eivissa dictó el siguiente decreto con número 2025000596:

La isla de Ibiza presenta una configuración territorial con una alta fragmentación agrícola, un descenso sostenido de explotaciones ganaderas extensivas y una creciente presencia de masas forestales. Este mosaico agroforestal ha favorecido notablemente la proliferación de la paloma torcaz (Columba palumbus) especie altamente adaptada a entornos agrícolas que combinan fuentes de alimento (grano y frutos) con zonas forestales de refugio y nidificación. Este escenario se repite en gran parte del territorio insular, provocando daños generalizados y crecientes al sector agrícola.

Los datos recogidos por el Servicio de Caza del Consell Insular d'Eivissa durante los últimos años evidencian un incremento significativo de la presencia e impacto de la paloma torcaz tanto en términos poblacionales como en extensión territorial. Esta especie muestra una marcada tendencia a establecerse en zonas agrícolas, utilizando áreas urbanizadas como refugio, donde no se puede aplicar el control cinegético convencional. Situación que se ve agravada por el proceso de urbanización y transformación de los usos del suelo, que favorece el establecimiento permanente de los colúmbidos en entornos humanizados e incrementa las interacciones con las actividades humanas.

Los daños provocados por la paloma torcaz —como el deterioro de los cultivos, el abandono progresivo de cultivos y la afectación de infraestructuras agrícolas, como por ejemplo balsas y cisternas de agua de almacenamiento de agua, que a menudo quedan contaminadas por excrementos—, presentan un carácter crónico, creciente y extendido en todo el territorio. Esta situación representa un grave impedimento para la continuidad y la viabilidad de la actividad agrícola en la isla de Ibiza.

Este problema se volvió a poner sobre la mesa en la sesión del Consejo de Caza de Ibiza, celebrada el 22 de mayo de 2025, en el cual se evidenció la persistencia y agravamiento del problema y la necesidad de medidas extraordinarias; y que dada la experiencia positiva del año anterior, no se presentaron objeciones a la propuesta de declarar una nueva emergencia cinegética temporal, y dar así apoyo al sector agrario, gravemente perjudicado por los daños que las palomas torcaces vienen ocasionando en estas últimas campañas.

En la reunión mantenida el 20 de junio de 2025 entre los técnicos del Servicio de Caza del Consell Insular d'Eivissa y el personal responsable de Seguridad Aeronáutica y del Servicio de Coordinación de Fauna del Aeropuerto de Ibiza, la División de Operaciones y Seguridad de Aena expuso datos alarmantes sobre el incremento de colisiones con palomas torcaces durante las fases críticas del vuelo, especialmente en el despegue y el aterrizaje. A pesar de que hasta ahora no se han registrado incidentes graves, el riesgo actual es considerado incompatible con los estándares de seguridad aeronáutica vigentes. Esta situación pone de manifiesto la necesidad urgente de adoptar medidas inmediatas para prevenir posibles accidentes y proteger tanto las operaciones aeroportuarias como la seguridad de las personas.

Visto el informe emitido el 25 de junio de 2025 por la técnica del Servicio de Caza, adscrita al Departamento de Promoción Turística, Medio rural y Marino, en el cual, atendiendo a la actual situación de exceso de población de paloma torcaz y los perjuicios derivados, se manifiesta de manera favorable a la declaración de emergencia cinegética. Esta medida se considera la más adecuada y jurídicamente fundamentada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 44 y 39.1 de la Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial, en cuanto a la necesidad de prevenir daños graves sobre los cultivos, así como para garantizar la seguridad en el ámbito aéreo.

Vista la propuesta favorable, del jefe de servicio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Caza, en funciones, del Departamento de Promoción Turística, Medio rural y Marino de fecha 26/06/2025.

Dada la Ley Orgánica 1/2007, de 1 de marzo, por la cual se aprueba el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares. (BOE nº 52, de 1 de marzo de 2007).

Dado el Decreto 106/2010, de 24 de septiembre, sobre el traspaso a los consejos insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estas instituciones insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de caza y de regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos, como también de pesca fluvial (BOIB nº 142, de 30 de septiembre de 2010).

Dada la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (BOIB nº 88, de 7 de julio de 2022).

Dada la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial (BOIB nº 61, de 27 de abril de 2006).

Dado el Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Islas Baleares (BOIB nº 71 de 28 de mayo de 2024).

Dado el artículo 21 de la Ley 4/2022 de 28 de junio, de consejos insulares (BOIB nº 88, de 7 de julio de 2022); el artículo 52 del Reglamento Orgánico del CIE (BOIB nº136 de 18 de septiembre de 2010, corrección en BOIB nº148 de 14.10.2010, modificación en BOIB nº48 de 16.04.2016); el Decreto de Presidencia nº 2023000467, de estructura del Gobierno del Consell Insular d'Eivissa y creación de Departamentos (BOIB nº 88, de 29 de junio de 2023) y el Decreto de Presidencia nº 2023000472, de fecha 28 de junio de 2023, de nombramiento de las personas miembros del Consejo Ejecutivo y de las vicepresidencias del Consell Insular d'Eivissa (BOIB nº 88, de 29 de junio de 2023). Por todo el anterior, emite el siguiente

DECRETO

Primero. Declarar la Isla de Ibiza como zona de emergencia cinegética temporal a raíz de los daños sobre los cultivos causados por la paloma torcaz (Columba palumbus).

Segundo. Autorizar este control a los cotos de caza de la isla de Ibiza. Los titulares de los cotos de caza que lo consideren adecuado, tendrán que comunicar (con el modelo que se aprueba en esta resolución como Anexo I) su necesidad de acogerse a la emergencia cinegética a través del registro general del Consell Insular d'Eivissa y antes del 20 de julio de 2025.

Tercero. Adoptar las siguientes medidas de control de paloma torcaz:

1. Periodo temporal de la declaración de emergencia cinegética por alta población de paloma torcaz: del 20 de julio al 23 de agosto de 2025.

2. Días autorizados y terrenos para desarrollar el control poblacional mediante caza durante el periodo declarado de emergencia cinegética temporal: 20, 24, 27 y 31 de julio de 2025; 3, 7, 10, 14, 17 y 21 de agosto de 2025.

3. Medidas autorizadas para el control de palomas torcaces: caza con escopeta o con escopeta y perro.

Se tendrán que respetar todas las limitaciones y previsiones establecidas en la normativa vigente en materia de caza, como horarios de caza, zonas de seguridad, documentación necesaria para cazar y cualquier otras exigibles con carácter general.

Los cazadores que lleven a cabo el control tendrán que llevar, con la otra documentación preceptiva, autorización expresa del titular del coto que les autorice a hacer esta acción de acuerdo con la declaración de emergencia cinegética.

Se tendrá que rellenar un resumen de capturas, el cual se tendrá que registrar ante el Consell d'Eivissa, por parte de los titulares cinegéticos, antes del 15 de septiembre de 2025.

Cuarto. Aprobar los modelos de documento de comunicación de acogida a la emergencia cinegética temporal de paloma torcaz en la isla de Ibiza; y de resumen de capturas correspondiente a la emergencia cinegética temporal para el control poblacional de la paloma torcaz (Columba palumbus) 2025 que se adjuntan como Anexo I y Anexo II.

De acuerdo con el art. 114.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236 de 02.10.2015), en relación con el art. 66.1.b de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (BOIB núm. 88 de 7 de julio de 2022) y el art. 146.1.b, del Reglamento orgánico del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm.136 de 18 de septiembre de 2010, corrección en BOIB núm.148 de 14.10.2010, modificación en BOIB núm.48 de 16.04.2016), este Decreto agota la vía administrativa.

De conformidad con lo establecido en el art. 112 y el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, contra este Decreto puede interponer, alternativamente, o un recurso de reposición potestativo ante la Presidencia del Consell Insular d'Eivissa, en el plazo de un mes, contado a partir del día seguiente a la fecha de publicación de este anuncio, o bien un recurso contencioso administrativo, en relación con los artículos 8, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE núm. 167 de 14 de julio de 1998), contra el mencionado Decreto, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este anuncio.

Si optaran por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer el recurso contencioso administrativo hasta que aquel no sea resuelto expresamente o se haya producido la su desestimación presunta.

I todo ello, sin perjuicio que pueda ejercer, en su caso, cualquier otro que considere pertinente.

(Firmado electrónicamente: 1 de julio de 2025

La técnica de Administració General María José Cardona Muñoz)

ANEXO I ACOGIMIENTO A LA EMERGENCIA CINEGÉTICA TEMPORAL DE PALOMA TORCAZ EN LA ISLA DE IBIZA

D. ..................................................................................., con DNI núm. ...................,

en representación de ........................................................., con NIF ..........................,

domicilio en .....................................................................................................................,

de la población ..............................................................................................................,

titular del coto de caza denominado .............................................................................,

con matrícula ................................., del término municipal ...........................................,

Declaro que el coto ____________ queda acogido a les previsiones de control de paloma torcaz previstas en la declaración de emergencia cinegética temporal declarada por el Consell Insular d'Eivissa y

AUTORIZO a todos los socios y/o cazadores del coto, acreditados e identificados como tales con el carné de socio o autorización para cazar correspondiente a la temporada 2025/26 expedido por la sociedad, a cazar/controlar, de forma expresa, las especies incluidas en la emergencia cinegética dentro del coto indicado.

El carné o autorización mencionados suponen autorización expresa para acogerse a la caza/control durante la emergencia cinegética temporal

Firmado Fecha

Presentar en el registro general del Consell Insular d'Eivissa, antes de día 20-07-2025

SERVICIO DE CAZA DEL CONSELL D'EIVISSA

ANNEXO II RESUMEN DE CAPTURAS CORRESPONDIENTE A LA EMERGENCIA TEMPORAL PARA EL CONTROL POBLACIONAL DE PALOMA TORCAZ (Columba palumbus)

D. ..................................................................................., con DNI núm. ...................,

en representación de ........................................................., con NIF ..........................,

domicilio en .....................................................................................................................,

de la población ..............................................................................................................,

titular del coto privado de caza denominado ...................................................................,

con matrícula ................................., del término municipal ...........................................,

con núm. de teléfono .......................... y correo electrónico ............................................,

COMUNICO EL SIGUIENTE RESUMEN DE CONTROL POBLACIONAL DE PALOMA TORCAZ REALIZADO:

DÍA

NÚM. CAPTURAS

NUMERO DE CAZADORES

OTRAS CIRCUNSTANCIAS

20 de julio

24 de julio

27 de julio

31 de julio

3 de agosto

7 de agosto

10 de agosto

14 de agosto

17 de agosto

21 de agosto

TOTAL

*Documento a presentar antes de 15 de septiembre de 2025

................................, a .......... d....................... 202...

Firmado: ......................................................

SERVICIO DE CAZA DEL CONSELL D'EIVISSA

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