Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III 2025)

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  • Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III 2025)

  • Número de edicto 7425 - Páginas 38035-38053

En el BOE n.º 79 de 1 de abril de 2025 se publicó el Real Decreto Ley 3/2025, de 1 de abril, por el que se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto Ley 3/2025, el programa se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en los términos previstos en el artículo 5 del mencionado Real Decreto Ley.

El 14 de abril de 2021, se publicó en el BOE n.º 89 el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.

Este Real Decreto establece un modelo para la concesión de ayudas basado en los mecanismos de cooperación y colaboración, de conformidad con la estructura del Estado de las autonomías y su ámbito competencial. En este sentido, partiendo de la competencia del Estado sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica, en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente y bases del régimen energético y minero, se ha diseñado un modelo para la concesión de las ayudas basado en la colaboración con las comunidades autónomas, que pueden desarrollar la tramitación y efectuar la gestión de los fondos, de acuerdo con criterios ajustados a los principios constitucionales y al orden de distribución de competencias.

El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) llevará a cabo la coordinación y el seguimiento de este programa.

Según este modelo de concesión, el órgano competente para instruir y resolver el procedimiento de concesión en esta convocatoria de ayudas estatales es la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático. El procedimiento de concesión debe realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 266/2021.

El programa MOVES III para 2025 está dotado para la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con un presupuesto de 9.875.856 euros que se financiará con los fondos integrados en el patrimonio del EPE Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), MP, procedentes de las transferencias que se reciban para esta finalidad del servicio 03 de la sección 23 de los presupuestos generales del Estado.

Esta convocatoria está incluida en la línea IV.1.3 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno del 19 de abril de 2024 (BOIB núm. 52, de 20 de abril de 2024). La línea IV.1.3 mencionada se incluyó en la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 23 de mayo de 2025 por la que se modifica el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2025, aprobado mediante un Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB núm. 67, de 27 de mayo de 2025).

Por todo ello, y en cumplimiento del Real Decreto 266/2021, dicto la siguiente

Resolución

1.Aprobar la nueva convocatoria pública de subvenciones para actuaciones ligadas a la movilidad eléctrica correspondientes en el programa de incentivos 1, para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos, y en el programa de incentivos 2, para la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos (programa MOVES III 2025), que consta como anexo de esta Resolución.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes, o directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, en ambos casos a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución.

Palma, en la fecha de la firma electrónica (1 de julio de 2025)

El consejero de Empresa, Empleo y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García  

ANEXO Convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III 2025)

Primero Objeto

El objeto de estas bases es aprobar la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III 2025).

Segundo Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las entidades que se establecen a continuación, en función de los tipos de actuaciones definidas en el apartado 3 de esta convocatoria:

a) Las personas físicas que desarrollen actividades económicas en las Illes Balears, por las que ofrecen bienes o servicios (o ambos) en el mercado, y en este caso tienen que estar dadas de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Las personas físicas mayores de edad, salvo en los casos de discapacidad, que pueden ser menores de edad, que tengan domicilio en las Illes Balears y no estén incluidas en el punto anterior. Para el programa de incentivos 1 los beneficiarios tienen que ser residentes en las Illes Balears.

c) Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que se ubiquen en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears y que cumplan lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular lo establecido en el artículo 11.3.

d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con personalidad jurídica o sin ella, con número de identificación fiscal (NIF) que empiece por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W y que lleven a cabo su actividad o actividad empresarial en caso de empresas en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

e) Las entidades de conservación de polígonos o sociedades agrarias de transformación con NIF que empiece por V y que lleven a cabo su actividad en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

f) Las entidades locales de las Illes Balears de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a las que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes o servicios (o ambos) en el mercado.

g) Las entidades locales de las Illes Balears de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 7/1985, y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a las que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, si ejercen actividades económicas por las que ofrezcan bienes o servicios (o ambos) en el mercado.

2. Sobre la aplicación de las ayudas de estado:

a) Para los beneficiarios indicados en el apartado 2.1 con la letra a) y para las pequeñas y medianas empresas englobadas en las letras d) y e), siempre que hayan optado expresamente por ello en las solicitudes del programa de apoyo al despliegue de la infraestructura de recarga (programa incentivos 2), la concesión de las ayudas correspondientes estará sometida, específicamente, a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023), que puedan resultar aplicables, en cada momento, durante la vigencia de los programas de ayuda, teniendo en cuenta las futuras modificaciones del mismo, y sin perjuicio del régimen transitorio que pueda establecer sobre este tema, y del resto de disposiciones, tanto del derecho nacional como de la Unión Europea, que puedan resultar de aplicación.

b) Para los beneficiarios indicados en el apartado 2.1 con la letra d), e) y g), exceptuando los que se recogen en el párrafo anterior, la concesión de las ayudas de los programas aprobados por este Real Decreto estará sometida a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 2023/1315 de 23 de junio, (DOUE L167, de 30 de junio de 2023) de la Comisión, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 23 de junio de 2023, (DOUE 187/1, de 26 de junio de 2014) y se aplicará la exención correspondiente a la categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (sección 7), artículos 36 bis y 36 ter, sin perjuicio del resto de disposiciones del derecho de la Unión Europea que puedan resultar de aplicación.

c) Los beneficiarios indicados en el apartado 2.1 de esta convocatoria con las letras b), c) y f) quedan fuera de las ayudas de estado, y por tanto, exentos de aplicación del Reglamento 651/2014.

3. No pueden ser beneficiarios de las ayudas:

a) Para la actuación 1, en lo referente a la adquisición de vehículos eléctricos, no pueden ser beneficiarios de las ayudas los concesionarios o puntos de venta con epígrafe de la sección primera de las tarifas del impuesto sobre actividades económicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del impuesto sobre actividades económicas, que sea el 615.1 o el 654.1.

b) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, de conformidad con la definición que a tal efecto hace el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

c) Si se encuentran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

d) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que se les haya otorgado con anterioridad, por haber declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le sean atribuidas en la concesión.

Tercero Actuaciones y programas subvencionables

Son subvencionables en esta convocatoria las actuaciones que se detallan a continuación y que cumplan los requisitos establecidos en la misma:

— Programa de incentivos 1: adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible.

— Programa de incentivos 2: implantación de infraestructura de recarga para vehículo eléctrico.

Cuarto Requisitos de las actuaciones subvencionables

Los requisitos que tienen que cumplir las actuaciones subvencionables son los siguientes:

1. Requisitos generales.

Los requisitos generales son los siguientes:

a) Las actuaciones subvencionables son las previstas en el artículo 13 del Real Decreto 266/2021.

b) Las inversiones objeto de la solicitud tienen que realizarse dentro del siguiente periodo:

— Los beneficiarios indicados en el apartado 2.1 de esta convocatoria con las letras a), b), c) y f): des el 1 de enero de 2025 hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento, que como máximo será de doce meses a contar desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión o como máximo la fecha establecida en la resolución de concesión que no podrá ser posterior al 31 de diciembre de 2026.

— Las pequeñas y medianas empresas englobadas en las letras d) y e) y g) del apartado 2.1 de esta convocatoria que hayan optado expresamente en las solicitudes del programa de apoyo al despliegue de la infraestructura de recarga (programa 2), que la concesión de las ayudas correspondientes esté sometida, específicamente, a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de

Funcionamiento de la Unión Europea de las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023): desde el 1 de enero de 2025 hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento, que como máximo será de doce meses a contar desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión o como máximo la fecha establecida en la resolución de concesión que no podrá ser posterior al 31 de diciembre de 2026.

— Los beneficiarios indicados en el apartado 2.1 de esta convocatoria de las letras d), e) y g) y no incluidos en el inciso anterior: para mantener el efecto incentivador, con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento, que como máximo será de doce meses a contar desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión o como máximo la fecha establecida en la resolución de concesión que no podrá ser posterior al 31 de diciembre de 2026.

Computa como fecha de solicitud la de entrada en el Registro electrónico del trámite específico de acuerdo con lo establecido en el apartado decimoséptimo de esta convocatoria.

c) De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto Ley 3/2025, quedan incluidas las actuaciones iniciadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto Ley, y se consideran válidas las solicitudes presentadas a partir del 1 de enero de 2025.

d) Debe estarse al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, así como del reintegro de subvenciones, de conformidad con la normativa vigente.

e) El IVA es subvencionable, siempre que no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

f) Tiene que presentarse la documentación exigida en el apartado séptimo.

g) Tiene que cumplirse con lo establecido en el Real Decreto 266/2021 y en esta convocatoria.

2. Requisitos específicos para la adquisición de vehículos.

Los requisitos específicos para la adquisición de vehículos objeto de la convocatoria son los siguientes:

a) Son subvencionables la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o de arrendamiento por renting de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del beneficiario de la ayuda, excepto en los casos de renting, en los que puede estar matriculado a nombre de la empresa de renting.

b) La fecha de la factura de compraventa y la fecha de matriculación tienen que ser desde el 1 de enero de 2025 para los beneficiarios indicados en el apartado 2.1 de esta convocatoria con las letras a), b), c) y f), o posteriores a la fecha del registro de la solicitud, y también para los beneficiarios indicados en el apartado 2.1 de esta convocatoria con las letras d), e) y g).

c) El pago del vehículo, incluido el abono de posibles cantidades por anticipado o bajo cualquier otro concepto, tiene que hacerse desde el 1 de enero de 2025 o con posterioridad al registro de la solicitud, según la diferenciación del beneficiario indicada anteriormente.

d) También es subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1, N1, L3e, L4e y L5e y que tengan hasta doce meses de antigüedad (vehículos de demostración), a contar desde su primera matriculación hasta la primera de las siguientes fechas: fecha de la factura de compraventa o fecha de registro de solicitud; y cuya titularidad tendrá que ser de un concesionario o punto de venta del grupo fabricante o importador que realice la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda. En este caso el vehículo tiene que haber sido adquirido por el concesionario o punto de venta como vehículo nuevo al fabricante o importador. Se establece un máximo de noventa vehículos de demostración de la misma titularidad, según la definición anterior, en cada convocatoria.

Por otro lado, es subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1, N1, L3e, L4e y L5e y que tengan hasta doce meses de antigüedad (vehículos seminuevos), a contar desde la primera matriculación hasta la primera de las siguientes fechas: fecha de la factura de compraventa o fecha de registro de solicitud; y cuya primera titularidad tiene que ser del mismo fabricante (grupo CNAE 291) o de una empresa de renting o empresa de alquiler de coches (grupo CNAE 771). En este caso el vehículo tiene que haberlo adquirido los titulares anteriormente mencionados como vehículo nuevo al fabricante o importador. Se establece un máximo de doscientos cincuenta vehículos seminuevos de la misma titularidad, según la definición anterior, en cada convocatoria.

e) Los vehículos susceptibles de ayudas tienen que pertenecer a alguna de las siguientes categorías:

— Turismos M1: vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.

— Furgonetas o camiones ligeros N1: vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías, y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no supere las 3,5 toneladas.

— Cuadriciclos ligeros L6e: cuadriciclos ligeros en los que la masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías. La velocidad máxima por construcción tiene que ser inferior o igual a 45 km/h, y la potencia máxima, inferior o igual a 4 kW.

— Cuadriciclos pesados L7e: vehículos de cuatro ruedas, con una masa en orden de marcha (no incluido el peso de las baterías) inferior o igual a 450 kg en el caso de transporte de pasajeros y 600 kg en el caso de transporte de mercancías, y que no puedan clasificarse como cuadriciclos ligeros.

— Motocicletas L3e, L4e, L5e: vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas respecto del eje mediano longitudinal del vehículo, de más de 50 cm3 o con una velocidad superior a los 50 km/h y cuyo peso bruto vehicular no exceda de una tonelada.

f) No son subvencionables la adquisición de autocares o autobuses de las categorías M2 o M3 y camiones o furgones de las categorías N2 y N3.

g) Los vehículos susceptibles de ser subvencionados tienen que figurar en la Base de vehículos del IDAE (http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programi-MOVES) y cumplir los siguientes requisitos:

1.º Para los vehículos pertenecientes a las categorías M y N se exige la pertenencia a alguno de los tipos siguientes:

— Vehículos eléctricos puros (BEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías y que utilizan para la recarga la energía de una fuente exterior al vehículo como, por ejemplo, la red eléctrica.

— Vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizan para la recarga la energía de una fuente exterior al vehículo e incorporan un motor de combustión interna de gasolina o gasóleo para la recarga de las mismas.

— Vehículos híbridos enchufables (PHEV), propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías y que utilizan para la recarga la energía de una fuente exterior al vehículo como, por ejemplo, la red eléctrica. El motor eléctrico tiene que estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de energía externa.

— Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV), el cual utiliza exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno embarcado.

— Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV), vehículo eléctrico de células de combustible que equipa, además, baterías eléctricas recargables.

2.º Los vehículos M1 y N1 que se acojan al programa de incentivos, tienen que contar con un descuento de al menos 1.000 euros en la factura de venta por parte del fabricante o el importador o punto de venta del vehículo adquirido, que tiene que trasladarse al beneficiario de la ayuda.

3.º Los vehículos de la categoría L tienen que ser propulsados exclusivamente por motores eléctricos y tienen que estar homologados como vehículos eléctricos. Las motocicletas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e) tienen que tener batería de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km.

h) En el caso de adquisición de vehículos nuevos de categorías M1, N1 y L, se puede incrementar el importe de ayuda para la adquisición del vehículo, en la cuantía recogida en el punto quinto de esta convocatoria, si el beneficiario acredita la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España, y tiene que ser el titular en el Registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico, siempre que sendos vehículos cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria.

En este caso, el beneficiario, que será adquirente titular del vehículo subvencionable, o el arrendatario del vehículo en el caso de las operaciones de renting o leasing operativo, podrá acreditar la baja definitiva en circulación del vehículo para desguazar en el Registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico mediante la presentación del certificado acreditativo correspondiente de la baja definitiva del vehículo.

El vehículo para desguazar tiene que ser, indistintamente, de la categoría M1 o N1 para el caso de adquisición de vehículos M1 o N1; o M1, N1 o L para el caso de adquisiciones de vehículos de esta categoría, y tiene que estar matriculado en España al menos siete años antes de la primera de las siguientes fechas: fecha de la factura de compraventa o fecha de registro de la solicitud. Adicionalmente, e independientemente de su categoría, el beneficiario tiene que tener la titularidad del vehículo desguazado al menos durante los doce meses antes de la primera de las siguientes fechas: fecha de la factura de compraventa o fecha de registro de la solicitud. También tiene que presentar el último recibo del impuesto de vehículos de tracción mecánica, debidamente abonado, al menos desde 2024.

i) Las adquisiciones de vehículos por medio de operaciones de financiación por renting solo pueden ser objeto de ayuda a condición de que:

— El correspondiente contrato de arrendamiento establezca una duración mínima de dos años desde la fecha de la entrada en vigor y la formalización sea, en todo caso, desde el 1 de enero de 2025, igual que la fecha de la correspondiente factura de compraventa y de matriculación del vehículo, para los beneficiarios indicados en el apartado 1 del punto segundo de esta convocatoria con las letras a), b), c) y f), y posteriores a la fecha del registro de la solicitud para los beneficiarios indicados en el apartado 1 del punto segundo de esta convocatoria con las letras d), e) y g).

— La tramitación de la solicitud de ayuda tiene que solicitarla el beneficiario de la ayuda, que es el arrendatario.

— El contrato de arrendamiento tiene que establecer expresamente que el arrendatario es el beneficiario de la ayuda que se otorgue, y tiene que hacer constar, también expresamente, que una vez que la empresa de renting reciba el pago del importe, en esta fecha, aplicará el total de esta ayuda a la reducción de las cuotas de pago o renta del arrendamiento que queden por satisfacer por el arrendatario.

— El contrato tiene que recoger que, en caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes de abonar sea inferior al importe de la ayuda, el excedente de ayuda pendiente de abonar al beneficiario tiene que ser abonado por la compañía de renting al beneficiario a la finalización del contrato de arrendamiento. El arrendatario, por lo tanto, como beneficiario de la ayuda, es quien tiene que cumplir los requisitos y las incompatibilidades previstas en las bases.

— En caso de las operaciones de renting, en todos los supuestos, independientemente de quien tramite la ayuda, el beneficiario de la ayuda tiene que firmar un documento de cesión del derecho de cobro a favor de la compañía de renting que formalice la operación.

3. Requisitos específicos para la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos

Los requisitos específicos para la implantación de infraestructura de recarga son los siguientes:

a) Tiene que instalarse dentro del ámbito territorial de las Illes Balears.

b) La fecha de la factura de compraventa tienen que ser desde el 1 de enero de 2025 para los beneficiarios indicados en el apartado 1 del punto segundo de esta convocatoria con las letras a), b), c) y f), y las pequeñas y medianas empresas del programa 2 que se acojan al régimen de minimis, o posteriores a la fecha del registro de la solicitud, y también para los beneficiarios indicados en el apartado 1 del punto segundo de esta convocatoria con las letras d), e) y g).

c) Son actuaciones subvencionables los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa. Además, en el caso de comunidades de propietarios, son subvencionables las canalizaciones necesarias para disponer de la preinstalación eléctrica y de servicio de comunicaciones para dotar de recarga inteligente la recarga del vehículo eléctrico.

La infraestructura de recarga de vehículos eléctricos podrá ser tanto de acceso público como de uso privado. Las solicitudes de ayuda para inversiones en infraestructuras de recarga que permitan la transferencia de electricidad con una potencia inferior o igual a 22 kW, y que se acojan al Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 651/2014, tienen que acreditar que son capaces de soportar funcionalidades de recarga inteligentes, según definición del artículo 2, apartado 65, del Reglamento (UE) 2023/1804 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, relativo a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos y por el que se deroga la Directiva 2014/94/UE.

Se consideran como costes subvencionables el proyecto, la obra civil, los costes de ingeniería y dirección de obra, el coste de la propia infraestructura de recarga, la instalación o actualización de cualquier elemento eléctrico, incluido el transformador, trabajos de conexión en la red de distribución, centros de seccionamiento y transformación y acometida de media tensión, necesarios para conectar la infraestructura de recarga a la red o a la unidad de producción o almacenamiento local de electricidad, la adecuación de terrenos o carreteras, los costes de instalación y costes para permisos relacionados y necesarios. Los costes de la unidad de producción renovable o almacenamiento local para generar o almacenar la energía eléctrica, en caso de que exista, son elegibles únicamente si están exclusivamente dedicados a su punto de recarga y se pueden considerar parte de la estación de recarga. La capacidad nominal de producción de la instalación de producción de electricidad in situ no tiene que exceder de la potencia nominal o capacidad de abastecimiento de carburante máximas de la infraestructura de recarga a la que esté conectada. No pueden ser elegibles, por lo tanto, unidades de producción de energía renovable conectadas a la red, aunque estén vinculadas parcialmente en su punto de recarga. También se considerará subvencionable, en caso de que exista, el sistema de pago integrado en la estación de recarga, la señalización de las estaciones de recarga y el sistema de gestión, control y seguridad.

También se considera subvencionable el sistema de pago integrado en la estación de recarga, la señalización de las estaciones de recarga y el sistema de gestión, control y seguridad, así como los sistemas de gestión de la carga de los vehículos eléctricos y las instalaciones de telecomunicaciones, Internet, 3G, 4G o sistemas similares que permitan garantizar una carga de vehículos inteligente que minimice las necesidades de un aumento de la potencia contratada.

En el caso de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad horizontal, es actuación subvencionable la preinstalación eléctrica para la recarga de vehículo eléctrico que incluya una conducción principal para zonas comunitarias (mediante tubos, canales, bandejas, etc.), de forma que se posibilite la realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicadas en las plazas de aparcamiento, tal y como se describe en el apartado 3.2 de la ITC BT-52 del Reglamento electrotécnico para baja tensión.

No se considera subvencionable la instalación de contadores inteligentes, que tienen que ser facilitados por las compañías eléctricas a los consumidores (usuarios finales o gestores de recarga), generalmente bajo régimen de alquiler.

d) La infraestructura de recarga puede estar destinada a los siguientes usos:

— Uso privado en sector residencial, incluidos las viviendas unifamiliares.

— Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.).

— Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a la flota.

— Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a los trabajadores y clientes.

— Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos y empresas.

— Uso público en red de carreteras; es de especial interés la infraestructura de recarga en estaciones de servicio y gasolineras.

e) Los sistemas de recarga tienen que cumplir los siguientes requisitos:

— Para las instalaciones conectadas a baja tensión, instalación de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión, concretamente la ITC-BT-52, grado de protección IP e IK adecuado en función de la ubicación según el REBT.

— Alimentación monofásica o trifásica 230-400 VAC.

— Protecciones eléctricas de acuerdo con la normativa de seguridad.

— Declaración CE.

— Para el caso de recarga de acceso público, tiene que disponer, como mínimo, de conector tipo 2 según IEC 62196-2, o conector CCS2-Combo 2, según IEC 62196, con compatibilidad con modo 3 o modo 4 según la instalación, con medida de energía integrada. Según el artículo 4 del Real Decreto 639/2016, de 9 de diciembre, tiene que proporcionar la posibilidad de recarga puntual a los usuarios interesados de una forma abierta, transparente y no discriminatoria.

Además, se tiene que garantizar que el punto esté operativo al menos durante cinco años y tiene que disponer de los requisitos de conectividad siguientes:

— Acreditación de que la instalación dispone de una interfaz de conexión y que permita plena conectividad y de sistema de memoria para el almacenamiento local de datos.

— Compatible con el protocolo OCPP v1.5 y v1.6 o versión superior, mediante el uso de servicios web (SOA), y actualizable a versiones superiores.

— Medida de la potencia y de la energía transferida.

— Módulo de comunicación móvil 4G/3G/GPRS o superior o cualquier canal de comunicación equivalente.

— Tienen que incorporar un sistema de gestión que proporcione el estado en tiempo real de los puntos de recarga, con el formato y el protocolo establecido por la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, a la plataforma MELIB o, en caso de que el beneficiario sea administración pública de conformidad con lo establecido en los apartados 1.f) y 1.g) del punto segundo de esta Resolución, han incorporarse al sistema de gestión de la red MELIB. La integración la hará el instalador de acuerdo con las indicaciones de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático.

f) Los sistemas de recarga tienen que clasificarse de la siguiente manera:

— Sistema de recarga vinculado: potencia inferior a 7 kW.

— Sistema de recarga convencional: potencia igual o superior a 7 kW e inferior a 15 kW.

— Sistema de carga semirrápida: potencia igual o superior a 15 kW e inferior a 40 kW.

— Sistema de carga rápida: potencia igual o superior a 40 kW e inferior a 100 kW.

— Sistema de carga ultrarrápida: potencia igual o superior a 100 kW.

En caso de existir distintas potencias en un mismo sistema de recarga, este se clasificará de acuerdo con la potencia máxima de los puntos de recarga de la instalación.

Quinto Importe económico y régimen de concesión y financiación

1. El importe económico máximo de esta convocatoria es de 9.382.064 euros. Las subvenciones se conceden con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para los ejercicios de 2025, 2026 y 2027, concretamente, del centro de coste 19701, subprograma 731A01, capítulo 7* FF25183, con la distribución de anualidades siguiente:

Año 2025: 3.970.000 €

Año 2026: 5.402.064 €

Año 2027: 10.000 €

Por programas de incentivos, la distribución por anualidades es la siguiente:

— Programa de incentivos 1. Adquisición de vehículos eléctricos enchufables

Año 2025: 3.450.000,00 €

Año 2026: 4.050.651,00 €

Año 2027: 5.000,00 €

El importe total de este programa es de 7.505.651 euros.

De este presupuesto se reservarán 150.000 euros para solicitudes de personas con discapacidad y movilidad reducida.

— Programa de incentivos 2. Infraestructura de recarga de vehículo eléctrico

Año 2025: 520.000,00 €

Año 2026: 1.351.413,00 €

Año 2027: 5.000,00 €

El importe total de este programa es de 1.876.413 euros, de este presupuesto se reservarán 100.000 euros para solicitudes de personas con discapacidad y movilidad reducida.

2. En caso de que se agote el fondo de una anualidad, las solicitudes de esta anualidad tienen que resolverse con cargo a la siguiente anualidad.

3. En caso de que no se cubra la totalidad del presupuesto inicial asignado a cada anualidad, el importe remanente se asigna a la anualidad siguiente.

4. En los dos meses siguientes a la finalización de la vigencia del programa (31 de diciembre de 2025) y en caso de que no se cubra la totalidad del presupuesto inicial asignado a una actuación, el importe remanente tiene que asignarse a las restantes de acuerdo con el orden de entrada.

5. Las actuaciones enumeradas en este apartado se financiarán con los fondos integrados en el patrimonio del EPE Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), MP, procedentes de las transferencias que se reciban para esta finalidad del servicio 03 de la sección 23 de los presupuestos generales del Estado.

6. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se pueden incrementar los importes de esta convocatoria.

Sexto Cuantía de las ayudas

Para cada una de las actuaciones, la cuantía de las ayudas es la que se establezca en el anexo III del Real Decreto 266/2021, y es la que se tiene que considerar en el momento de otorgar las ayudas. A continuación se trasladan los valores actuales de las ayudas establecidas, que son los siguientes:

1. Programa de incentivos 1. Adquisición de vehículos eléctricos enchufables

a) En caso de los beneficiarios indicados en las letras a), b), c) y f), del punto 1 del apartado segundo de esta convocatoria, se establecen las cuantías individuales de ayuda siguientes, siempre que no se supere el límite de precio de venta del vehículo establecido en la siguiente tabla, y se tiene que entender como precio, el de venta al cliente en el momento de solicitar la ayuda, antes del IVA.

Motorización

Categoría

Autonomía en modo de funcionamiento eléctrico (km) según ciclo WLTP

Límite del precio de venta del vehículo (€) sin IVA

Ayuda (€) sin desguace

Ayuda (€) con desguace

Pila de combustible (FCV, FCHV)

M1

-

-

4.500

7.000

PHEV, EREV, BEV

Mayor o igual de 30 y menor de 90

45.000 (53.000 para vehículos BEV de ocho plazas o nueve plazas)

2.500

5.000

Mayor o igual de 90

4.500

7.000

Motorización

Categoría

Autonomía en modo de funcionamiento eléctrico (km) según ciclo WLTP

Límite del precio de venta del vehículo (€) sin IVA

Ayuda (€) sin desguace

Ayuda (€) con desguace

PHEV, EREV, BEV, pila de combustible

N1

Mayor o igual de 30

-

7.000

9.000

Motorización

Categoría

Autonomía en modo de funcionamiento eléctrico (km) según ciclo WLTP

Límite del precio de venta del vehículo (€) sin IVA

Ayuda (€) sin desguace

Ayuda (€) con desguace

BEV

L6e

-

1.400

1.600

L7e

1.800

2.000

L3e, L4e, L5e, con P ≥ 3 kW

Mayor de 70 o igual

10.000

1.100

1.300

Para el caso de adquisición de vehículos de categoría M1 para beneficiarios que sean personas físicas discapacitadas con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para la conducción, siempre que la adaptación conste en la ficha técnica del vehículo adquirido, tiene que incrementarse la cuantía de la ayuda en un 10 %.

Este incremento también tiene que aplicarse a la adquisición de vehículos de categoría N1 por parte de profesionales autónomos discapacitados con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para la conducción.

Así mismo, para los habitantes de municipios de reto demográfico que acrediten el empadronamiento y lo mantengan durante dos años desde la fecha de registro de la solicitud, tiene que incrementarse la cuantía de la ayuda en un 10 %.

Para la adquisición de vehículos M1 que se destinen al uso de taxi, disponen de una ayuda adicional del 10 % de la ayuda que les corresponde, siempre que se acredite que, en el permiso de circulación, en el campo D4 del vehículo adquirido, conste «PUBL-Taxi (código A04)». Igualmente, para los vehículos M1 que se destinen a servicios de vehículo de transporte con conductor (VTC) tienen una ayuda adicional del 10 %, siempre que se acredite que, en el permiso de circulación, en el campo D4, conste «alquiler con conductor (ACC)».

Las ayudas adicionales del 10 % antes indicadas no son acumulables entre sí.

Se establecen los límites de las ayudas siguientes:

- Para los beneficiarios definidos en la letra b) del punto 1 del apartado segundo, es lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de las ayudas de minimis.

- Para los beneficiarios definidos en la letra b) del punto 1 del apartado segundo será de un vehículo por beneficiario y convocatoria.

- Para los beneficiarios definidos en las letras c) y f) será de doscientos cincuenta vehículos por beneficiario y año.

b) En el caso de los beneficiarios indicados en las letras d), e) y g), del punto 1 del apartado segundo de esta convocatoria, se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda, siempre que no se supere el límite de precio de venta del vehículo establecido en la tabla siguiente, y se tiene que entender como precio, el precio de venta al cliente en el momento de solicitar la ayuda, antes del IVA​​​​​​

Motorización

Categoría

Autonomía en modo de funcionamiento eléctrico (km)

Límite del precio de venta del vehículo (€) antes de IVA

Ayuda (€) sin desguace

Ayuda (€) con desguace

PYME

Gran empresa

PYME

Gran empresa

Pila de combustible (FCV, FCHV)

M1

-

-

2.900

2.200

4.000

3.000

PHEV, EREV, BEV

Mayor de 30 o igual y menor de 90

45.000 (53.000 para vehículos BEV de ocho plazas o nueve plazas)

1.700

1.600

2.300

2.200

Mayor de 90 o igual

2.900

2.200

4.000

3.000

Motorización

Categoría

Autonomía en modo de funcionamiento eléctrico (km)

Límite del precio de venta del vehículo (€) antes de IVA

Ayuda (€) sin desguace

Ayuda (€) con desguace

PHEV, EREV, BEV, pila de combustible

N1

Mayor de 30 o igual

-

PYME

Gran empresa

PYME

Gran empresa

3.600

2.900

5.000

4.000

Motorización

Categoría

Autonomía en modo de funcionamiento eléctrico (km)

Límite del precio de venta del vehículo (€) antes de IVA

Ayuda (€) sin desguace

Ayuda (€) con desguace

PYME

Gran empresa

PYME

Gran empresa

PHEV, EREV, BEV, pila de combustible

L6e

-

-

800

1.000

L7e

1.200

1.500

L3e, L4e, L5e con P ≥ 3 kW

Mayor de 70 o igual

10.000

750

700

950

900

Se establece un límite de ayudas de doscientos cincuenta vehículos por beneficiario y año. Así mismo, se establece un máximo de noventa vehículos de demostración de la misma titularidad.

c) No se puede conceder una ayuda superior a la que se indique en la solicitud de la ayuda.

d) La autonomía es en modo de funcionamiento exclusivamente eléctrico, que se define como la distancia capaz de recorrer el vehículo utilizando exclusivamente la energía acumulada en sus baterías, y que declara el fabricante en la documentación técnica y comercial del vehículo.

2. Programa de incentivos 2. Implantación de infraestructura de recarga de vehículo eléctrico

a) En el caso de beneficiarios indicados en el apartado 1 del punto segundo de esta convocatoria en las letras a), b), c) y f), para la instalación de infraestructura de recarga, así como para actuaciones de preinstalación de recarga en comunidades de propietarios, se establecen las siguientes cuantías de ayuda:

— 70 % del coste subvencionable para actuaciones a municipios de 5.000 o más habitantes.

— 80 % del coste subvencionable para actuaciones a municipios de menos de 5.000 habitantes.

b) En el caso de beneficiarios indicados en el apartado 1 del punto segundo de esta convocatoria en las letras d), e) y g), para la instalación de infraestructura de recarga, se establecen las siguientes cuantías de ayuda:

— 20 % del coste subvencionable para actuaciones en las que la infraestructura de recarga sea de acceso al público y la potencia igual o superior a 50 kW. En caso de medianas empresas, el porcentaje será del 40 % y en el caso de pequeñas empresas el porcentaje será del 50 %.

— 20 % del coste subvencionable para actuaciones ubicadas en municipios de 5.000 habitantes o más, cuando la infraestructura de recarga sea de acceso privado para los beneficiarios de las letras d) y e) del apartado 1 del punto segundo o de acceso público o privado con potencia inferior a 50 kW para los beneficiarios de la letra g) del apartado 1 del punto segundo. En el caso de pequeñas y medianas empresas el porcentaje será del 30 %.

— 20 % del coste subvencionable para actuaciones ubicadas en municipios de menos de 5.000 habitantes cuando la infraestructura de recarga sea de acceso privado para los beneficiarios de las letras d) y e) del apartado 1 del punto segundo o de acceso público o privado con potencia inferior a 50 kW para los beneficiarios de la letra g) del apartado 1 del punto segundo. En caso de pequeñas y medianas empresas el porcentaje será del 40 %.

— 45 % del coste subvencionable para actuaciones de pequeñas y medianas empresas que acojan la solicitud de ayuda al régimen de minimis, que estén ubicadas en municipios de 5.000 o más habitantes, que la infraestructura de recarga sea de acceso al público y que la potencia igual o superior a 50 kW. En el caso de pequeñas empresas el porcentaje será del 55 %.

— 50 % del coste subvencionable para actuaciones de pequeñas y medianas empresas que acojan la solicitud de ayuda al régimen de minimis, que estén ubicadas en municipios de menos de 5.000 habitantes, que la infraestructura de recarga sea de acceso al público y que la potencia sea igual o superior a 50 kW. En caso de pequeñas empresas el porcentaje será del 60 %.

c) El IVA es subvencionable, siempre que no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

d) Se establece un límite de 800.000 euros por expediente, excepto los beneficiarios indicados en el apartado 1 del punto segundo de esta convocatoria con la letra a) y las pequeñas y medianas empresas que acojan su solicitud de ayuda al régimen de minimis que tienen el límite por solicitante de la normativa aplicable, y los indicados con la letra b) que tienen un límite de 5.000 euros por expediente.

e) No se puede conceder una ayuda superior a la indicada en la solicitud de la ayuda.

f) Se establece un límite de ayuda de 2,5 millones de euros por beneficiario.

Séptimo Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes tienen que presentarse exclusivamente de forma telemática a través del trámite específico para subvenciones que tiene que ponerse a disposición de los interesados en la web http://energia.caib.es, que corresponde a la página web de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático. No se consideran como presentadas las solicitudes telemáticas hechas a través de otro medio electrónico que no sea el trámite específico mencionado.

2. Las solicitudes de MOVES III presentadas desde el 1 de enero de 2025 hasta el 2 de abril de 2025, al amparo del Real Decreto 266/2021, se incorporarán de oficio a esta convocatoria con la fecha que figura en el registro de la solicitud y con la documentación que figura en el expediente. Sin embargo, se les requerirá que de forma complementaria presenten, en el plazo de 10 días a contar desde la notificación, el documento normalizado 1 de esta convocatoria. En caso de que no presenten este documento normalizado 1 en el plazo de 10 días indicado anteriormente, la fecha efectiva de registro de la solicitud será el de la presentación de este documento normalizado 1.

3. Las solicitudes de ayuda tienen que presentarse de forma independiente para cada uno de los programas de incentivos de esta convocatoria. En el caso del programa de incentivos 1, tiene que presentarse una solicitud individual para cada vehículo. Esta condición es una condición para presentar la solicitud de la ayuda, pero no sobre la facturación de los vehículos, la cual podrá ser conjunta con el correspondiente desglose por cada vehículo.

4. La presentación de la solicitud supone que la persona interesada acepta las prescripciones contenidas en esta convocatoria y en la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB n.º 72, de 24 de mayo de 2008).

5. La documentación que tiene que aportarse, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de este punto, es la siguiente:

a) El modelo normalizado de solicitud (documento normalizado 1) que incluye las siguientes declaraciones responsables:

— Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social cuando la cuantía de la ayuda no supera los 3.000 euros, de conformidad con lo previsto en la letra f) del artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

— La declaración responsable sobre si el solicitante realiza o no la actividad económica por la que ofrece bienes o servicios (o ambos) en el mercado.

— La declaración responsable otras ayudas solicitadas y/o concedidas para la misma actuación.

— En caso de empresas, la condición de pequeña, mediana o gran empresa, según la definición recogida en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014.

— Para entidades vinculadas o dependientes del sector público, la declaración responsable en la que se acredite la adscripción, y tiene que especificarse si se refiere a la Administración General del Estado, a una comunidad autónoma o a una entidad local.

— La declaración por parte del solicitante de la realización de la instalación con empresas vinculadas, si corresponde.

— La declaración responsable incluida en el documento normalizado 1 de no encontrarse en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003; y, en particular, de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que no se encuentra en situación de crisis y que no está sujeto a una orden de recuperación por declaración de la Comisión de ayuda ilegal e incompatible, según el Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014.

— Las características del vehículo que se tiene que subvencionar, y en caso de solicitar la ayuda complementaría para el desguace, los datos del vehículo que se tiene que desguazar.

b) La fotocopia del DNI, para los ciudadanos españoles, o del documento equivalente que acredite la identidad de los extranjeros y en el que tiene que figurar el NIE de la persona física titular del establecimiento, o de la tarjeta de identificación fiscal en la que conste el NIF de la persona jurídica, así como, en ambos casos, de su representante; salvo el consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad personal puedan consultarse mediante el sistema de verificación de datos de identidad establecido en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso en el sistema de verificación de datos de identidad, en conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

c) Las personas jurídicas, públicas o privadas, y otras entidades, con personalidad jurídica o sin ella, tienen que aportar la documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de esta, inscrita debidamente, si procede, en los registros públicos correspondientes.

d) Para entidades vinculadas o dependientes del sector público, un certificado, emitido y firmado por el responsable o secretario de la entidad, en el que tienen que figurar los siguientes acuerdos:

— La aprobación de la realización de las instalaciones y para la reserva de crédito suficiente y adecuado para realizar las actuaciones proyectadas.

— La aprobación de la presentación de la solicitud de la ayuda en esta convocatoria.

e) Para profesionales autónomos tiene que aportarse el certificado de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores o el certificado de situación censal, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, excepto en caso consentimiento expreso del interesado para que sus datos puedan ser solicitados de forma directa a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

f) Para las solicitudes del programa de incentivos 2, la memoria descriptiva de las actuaciones que tienen que emprenderse (documento normalizado 2). En caso de instalaciones para cuya descripción no sea suficiente el documento normalizado 2, se tiene que adjuntar una memoria adicional.

g) Para los supuestos distintos a los establecidos en el primer inciso de la letra a) del punto 5 del apartado séptimo, los certificados siguientes, excepto manifestación expresa en sentido contrario para obtener estos certificados por la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático conforme el apartado siguiente, los cuales tienen que tener fecha posterior a la fecha de publicación de esta convocatoria:

— Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

— Certificado de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

— Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de sus obligaciones.

De conformidad con los artículos 53.1.d) y 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, que aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático puede obtener, excepto manifestación expresa en sentido contrario, los certificados acreditativos de que la persona interesada está al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal, la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en caso de que no autorice esta consulta tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de estas obligaciones, junto con la solicitud de ayudas. También puede obtener datos que ya están en poder de las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga expresamente, lo que se tiene que hacer constar en el modelo de solicitud.

h) Para los beneficiarios indicados en el apartado 1 del punto segundo de esta convocatoria con la letra a), declaración de ayudas de minimis (documento normalizado 3).

i) Para pequeñas y medianas empresas que acojan la solicitud de ayuda del programa de incentivos 2 al régimen de minimis, solicitud de acogerse al régimen de minimis y declaración responsable de ayudas de minimis (documento normalizado 4).

j) En el caso de recarga de potencia inferior o igual a 22 kW, y que se acojan al Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 651/2014, tienen que aportar el documento de especificaciones técnicas del equipo que acredite que son capaces de soportar funcionalidades de recarga inteligentes, según la definición del artículo 2, apartado 65, del Reglamento (UE) 2023/1804.

k) La oferta económica de la actuación y, de acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, cuando el importe del gasto subvencionable supera los importes establecidos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores (40.000 euros, en caso de ejecución de obras, o 15.000 euros, cuando se trata otros contratos), el beneficiario tiene que presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a asumir el compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado entidades suficientes para llevarlo a cabo.

Para el programa 1, en el presupuesto u oferta económica, tiene que figurar un descuento por parte del fabricante o el importador o punto de venta de al menos 1.000 euros para la adquisición de vehículos de categorías M1 y N1, que tendrá que reflejarse antes de la aplicación del IVA.

La elección de las ofertas presentadas tiene que hacerse de conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y tiene que justificarse expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (documento normalizado 5).

Sin embargo, vistas las características especiales en la adquisición de vehículos eléctricos —normalmente se hace a través de concesionarios oficiales— no es necesaria la presentación de los tres presupuestos para el programa 1.

l) Para los beneficiarios que pertenezcan a un colectivo con derecho a un incremento en la ayuda de acuerdo con lo indicado en el anexo III del Real Decreto 266/2021, como puede ser persona discapacitada por movilidad reducida y que necesite adaptación en el vehículo, tienen que acreditar su condición mediante la documentación oficial que la certifique.

6. En el caso de solicitud de ayuda complementaria por el desguace de un vehículo, la copia del permiso de circulación y del recibo del impuesto de vehículos de tracción mecánica del ejercicio de 2024 o posterior.

7. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, tiene que requerirse al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se considera que desiste en su solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, después de que se dicte una resolución previa en los términos que dispone el artículo 21 de esta Ley.

8. Las personas o entidades solicitantes tienen que comunicar inmediatamente al órgano competente para resolver cualquier variación de las condiciones o circunstancias.

Octavo Plazo de presentación de las solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes se inicia a partir del quinto día hábil siguiente a la publicación de la convocatoria y finaliza el 31 de diciembre de 2025 o la fecha de finalización del periodo de vigencia del programa que se establezca por la normativa reguladora.

2. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación de solicitudes, tiene que finalizarse el plazo y suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante la publicación de la resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Noveno Procedimiento para la concesión de las subvenciones

1. Tal y como establece el artículo 16.4 del Real Decreto 266/2021, las solicitudes de subvención tienen que resolverse a medida que entren en el registro del órgano competente (riguroso orden de entrada), aunque no haya acabado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria o, en su caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo.

2. En caso de agotamiento del crédito destinado a la convocatoria, y siempre que no haya expirado la vigencia del programa, se pueden recibir solicitudes en lista de reserva provisional, que tienen que atenderse por riguroso orden de entrada, supeditadas al hecho que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que puedan liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto en la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional genera ningún derecho para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.

3. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos tiene que requerirse al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se considera que desiste en su solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, después de que se dicte una resolución previa en los términos que dispone el artículo 21 de la Ley mencionada. En este caso, la fecha de presentación de la subsanación es la que establece la orden para resolver el expediente.

4. Una vez que los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático hayan determinado que las solicitudes son completas y conformes con el contenido de esta Resolución, el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático tiene que emitir una propuesta de resolución provisional, la cual tiene que notificarse a los interesados para que en el plazo máximo de diez días puedan alegar lo que consideren oportuno. Se puede prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tiene carácter de definitiva.

Posteriormente, el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático tiene que emitir la propuesta de resolución definitiva en la que se tienen que motivar si se estiman o no las alegaciones presentadas.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, los actos a los que se refieren los puntos 2, 3 y 4 anteriores tienen que notificarse a las personas interesadas mediante su publicación, durante el periodo en que esta convocatoria esté vigente, en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático (http://energia.caib.cat).

6. La resolución expresa del consejero de Empresa, Empleo y Energía finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. Esta tiene que motivarse y fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida.

Así mismo, la resolución tiene que especificar los aspectos siguientes: beneficiario, ayuda solicitada, descripción e importe de la actividad que se subvenciona, cuantía, productos o servicios que se tengan que obtener de la ayuda, partida presupuestaria a la que se aplica, forma de pago, plazo para llevar a cabo la actividad, justificación de las actividades objeto de la ayuda y plazos para presentar los justificantes. En la resolución también se tiene que mencionar que las ayudas proceden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de los fondos integrados en el patrimonio del EPE Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), MP, procedentes de las transferencias que se reciban para esta finalidad del servicio 03 de la sección 23 de los presupuestos generales del Estado.

7. La información sobre las concesiones de subvenciones hechas al amparo del Real Decreto 266/2020 tiene que comunicarse a la Base de datos nacional de subvenciones en los términos en que se establece esta obligación de comunicación en el artículo 20 de la Ley 38/2003 y el resto de normativa de desarrollo de esta obligación.

8. La Consejería de Empresa, Empleo y Energía tiene que hacer el seguimiento, el control y, si procede, el reintegro de las ayudas concedidas al amparo del Real Decreto 266/2021, sin perjuicio de lo que corresponda realizar en virtud de lo dispuesto en la Ley 38/2003.

Décimo Competencia y resolución

1. Corresponde a la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático la instrucción del procedimiento. El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático tiene que emitir las propuestas de resolución.

2. El consejero de Empresa, Empleo y Energía es el órgano competente para dictar las resoluciones que pongan fin al procedimiento.

Undécimo Justificación y pago

1. El pago de la subvención se hará mediante una resolución una vez haya finalizado la actuación, la entidad la haya justificado y la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático haya revisado el cumplimiento de los objetivos de la subvención.

2. En el supuesto de que la persona beneficiaria no cumpla la obligación de hacer la actuación y de justificarla, no se pagará la subvención y se tiene que declarar la pérdida del derecho al cobro, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se continuará el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003.

3. La documentación que se tiene que presentar para la justificación es la siguiente:

3.1. Programa 1. Adquisición de vehículos eléctricos.

a) La solicitud de pago (documento normalizado 6).

b) Una declaración responsable sobre la realización de la actuación con la identificación de los gastos de la actividad, del acreedor, del importe, de la fecha de emisión y de la fecha de pago (documento normalizado 7).

c) La fotocopia de la ficha técnica (tarjeta ITV) del vehículo adquirido.

d) La fotocopia del permiso de circulación del vehículo adquirido o fotocopia del permiso de circulación provisional emitido por la Dirección General de Tráfico. En los casos en que se emita el permiso temporal para vehículos en los que la matrícula empieza por la letra P, se exige la aportación de fotocopia del permiso de circulación definitivo en el plazo de subsanación que se establezca. Además, en caso de vehículos eléctricos y de pila de combustible de hasta doce meses de antigüedad, debe aportarse el permiso de circulación del vehículo a nombre del concesionario, punto de venta o fabricante o importador que venda el vehículo al beneficiario de la ayuda. Para los usos de servicio de taxi o de servicios de alquiler con conductor (VTC), en el campo D.4 del vehículo adquirido, tiene que constar «PUBL-Taxi (código A04)» o «alquiler con conductor (ACC)».

e) Fotografías de les obligaciones de publicidad, si corresponde.

f) Cuando se supere un importe de 3.000 euros por persona beneficiaria, en caso de que no se autorice al órgano instructor del procedimiento para que obtenga de forma directa la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social, el beneficiario está obligado a aportar el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido a tal efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en la letra f) del artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005.

g) En caso de renting o leasing operativo, además de los documentos anteriores, tiene que adjuntarse la declaración responsable con la documentación que se indica (documento normalizado 9).

El contrato de renting o leasing operativo adjuntado tiene que establecer una duración mínima de dos años y debe figurar como arrendatario el solicitante de ayuda o potencial destinatario final de esta. Además, tiene que incluirse expresamente que la empresa de renting o leasing operativo repercutirá el total de la ayuda en las cuotas del arrendatario que queden para abonar con efectos desde la fecha en que la empresa de renting reciba el importe de la ayuda. En caso de que el importe de la suma de todas las cuotas pendientes de abonar sea inferior al importe de la ayuda, el contrato de renting tiene que recoger también la forma y el plazo de abono del excedente de la ayuda al arrendatario, a la finalización del contrato de arrendamiento. La fecha del contrato de renting o leasing operativo tiene que cumplir lo establecido en el apartado 2.i) del punto cuarto de esta convocatoria.

h) Para subvenciones concedidas con un importe igual o superior a 100.000 euros la siguiente documentación:

1.º La copia de la factura de compraventa del vehículo, en que la fecha de esta tiene que ser desde el 1 de enero de 2025 para los beneficiarios indicados en el apartado 1 del punto segundo de esta convocatoria con las letras a), b), c) y f), y posterior a la fecha del registro de la solicitud para los beneficiarios indicados en el apartado 1 del punto segundo de esta convocatoria con las letras d), e) y g). No se admiten las autofacturas. En la factura tiene que constar la matrícula o el número de bastidor, la marca, el modelo y la versión del vehículo adquirido, y un descuento por parte del fabricante o importador o punto de venta de al menos 1.000 euros por la adquisición de vehículos de categorías M1 y N1, que tendrá que reflejar antes de la aplicación del IVA.

2.º Los documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo. Se consideran válidos los justificantes de pago que permitan identificar:

— El beneficiario: tiene que quedar claro que el único pagador es el beneficiario de la ayuda, ya sea mediante el pago directo por este o en su nombre (mediante la correspondiente acreditación documental) o, si procede, por la empresa de renting o leasing financiero, justificado este con el correspondiente contrato y certificado de pago de la entidad financiera al proveedor en nombre del beneficiario de la ayuda.

— El tercero (punto de venta o concesionario) que percibe las cantidades pagadas.

— La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del beneficiario de la ayuda. Para los beneficiarios indicados en el apartado 1 del punto segundo de esta convocatoria con las letras d), e) y g), tiene que ser posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

— El vehículo objeto de la subvención.

— En los casos de renting, la empresa arrendadora.

i) Factura del vehículo o declaración responsable por parte del fabricante o importador o punto de venta en el que se ha descontado al menos 1.000 euros por la adquisición de vehículos de categorías M1 y N1, que tendrá que reflejar antes de la aplicación del IVA (documento normalizado 10).

j) El certificado que acredite los datos bancarios para la transferencia del importe de la ayuda. El beneficiario de la ayuda tiene que ser titular del número de cuenta en que se ingrese la ayuda, excepto en caso de operaciones de renting, siempre que se acredite el contrato, así como el justificante de pago del vehículo y el documento por el que se cede el derecho de cobro, en el caso en que la cuenta sea la de la entidad de renting.

k) En relación con la documentación del vehículo que se desguaza, tiene que aportarse:

— La fotocopia del certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo, por parte del correspondiente centro autorizado de tratamiento de vehículos (CAT), en nombre de la Dirección General de Tráfico o un informe del Registro general de vehículos de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente que acredite su baja definitiva.

— La fotocopia del permiso de circulación del vehículo en el que conste la fecha de primera matriculación, la fecha de matriculación en España y la fecha de expedición. En ausencia de cualquiera de estos documentos, tiene que aportarse el informe de la Dirección General de Tráfico con el historial del vehículo.

— La fotocopia del recibo del impuesto de vehículos de tracción mecánica del vehículo convertido en chatarra, abonado debidamente, al menos desde el año 2024.

3.2. Programa 2. Infraestructura de recarga.

a) La solicitud de pago (documento normalizado 6).

b) Una declaración responsable sobre la realización de la actuación con la identificación de los gastos de la actividad, del acreedor, del importe, de la fecha de emisión y de la fecha de pago (documento normalizado 7).

c) La memoria resumen de la actuación, firmada digitalmente por la empresa instaladora habilitada, con fotografías de la actuación realizada (documento normalizado 8).

d) Para los casos de recarga de acceso público, se tiene que indicar la ubicación de los sistemas de recarga, la referencia de estos en un plano, las coordenadas de longitud y latitud GNSS (GPS, Galileo u otras constelaciones compatibles con el Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio). En caso de edificios y aparcamientos, las coordenadas se tienen que referir al acceso principal de los vehículos al mismo.

e) Para subvenciones concedidas por beneficiario en esta convocatoria con un importe igual o superior a 100.000 euros la siguiente documentación:

1.º La copia de la factura de la actuación, en la que la fecha de esta tiene que ser desde el 1 de enero para los beneficiarios indicados en el apartado 1 del punto segundo de esta convocatoria con las letras a), b), c) y f), y posterior a la fecha del registro de la solicitud para los beneficiarios indicados en el apartado 1 del punto segundo de esta convocatoria con las letras d), e) y g).

2.º Los documentos justificativos del pago de las facturas de compraventa imputadas. Se consideran válidos los justificantes de pago que permitan identificar:

— El beneficiario. Tiene que quedar claro que el único pagador es el beneficiario, ya sea mediante un pago directo o en su nombre (mediante la acreditación documental correspondiendo).

— El tercero que percibe las cantidades pagadas.

— La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del beneficiario, que tiene que ser posterior, en todo caso, a la fecha de registro de la solicitud para los beneficiarios indicados en el apartado 1 del punto segundo de esta convocatoria con las letras d), e) y g).

f) Para el caso en que el beneficiario sea una jurídica privada, la copia del contrato de suministro de los bienes o servicios objeto de ayuda, formalizado por jurídica privada beneficiaria correspondiente. Para los beneficiarios indicados en el apartado 1 del punto segundo de esta convocatoria con las letras d), e) y g), las fechas de formalización de los contratos tienen que ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud, a los efectos de cumplir con el carácter de incentivo.

g) La memoria técnica o proyecto de la instalación realizada, en caso de que lo requiera el Reglamento electrotécnico de baja tensión.

h) Copia del certificado de la instalación eléctrica y copia de la puesta en servicio de la misma. Además, tiene que aportarse la otra documentación justificativa que acredite que disponen de las licencias y autorizaciones administrativas preceptivas en caso de que la actuación lo requiera.

i) En caso de recarga de acceso público, tiene que acreditar que no discrimina el acceso a ningún usuario, que se permite la recarga sin que haya contrato entre el operador del punto de recarga y el usuario.

j) El certificado que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda. El beneficiario tiene que ser titular del número de cuenta en que se ingrese la ayuda.

4. Para el caso en que el beneficiario sea una persona jurídica pública, el certificado acreditativo de los datos y de la fecha de publicación de pliegos de licitación para la adquisición de los bienes o servicios objeto de la ayuda, expedido por el órgano competente de la persona jurídica pública beneficiaria correspondiente.

5. Cuando la entidad beneficiaria no presente la documentación justificativa, el órgano competente le tiene que requerir que lo aporte en un plazo improrrogable de quince días a contar desde el día siguiente de haber notificado el requerimiento. Transcurrido este plazo, el hecho de no presentar la justificación tiene como consecuencia que decae en su derecho a cobrar la subvención y provoca que se inicie un procedimiento de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y los artículos 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

6. El plazo para subsanar los defectos de la justificación es de quince días hábiles a contar desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento. Transcurrido este plazo, el hecho de no presentar la documentación para subsanar las deficiencias documentales tiene como consecuencia que decae en su derecho a cobrar la subvención o que se inicia un procedimiento de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los artículos 44 y 45 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB.

7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, los actos a que se refieren los apartados 3 y 4 anteriores serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la web de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático (http://energia.caib.es).

8. En caso de que la justificación de la actuación no comporte el pago de la totalidad de la subvención aprobada tiene que notificarse al beneficiario mediante su publicación, en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático (http://energia.caib.es) para que en el plazo máximo de diez días pueda alegar lo que considere oportuno.

9. La concesión de la subvención no exime el titular de la instalación de cumplir todas las autorizaciones administrativas que sean necesarias.

10. La resolución de otorgamiento de la subvención tiene que fijar el plazo concreto para justificar la realización de las actividades subvencionadas que como máximo será el 31 de diciembre de 2026.

11. En el supuesto que no esté justificada totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido, aunque parcialmente, la finalidad para la cual se concedió la subvención, esta tiene que revisarse y minorarse proporcionalmente en cuanto a lo que no se ha justificado.

12. La falta de justificación en los términos y los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación del proyecto presentado sin que la Consejería de Empresa, Empleo y Energía lo haya aprobado previamente, así como la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente de lo establecido en la norma, son causas de revocación, total o parcial de la subvención y, si procede, de reintegro de las cantidades que haya percibido la entidad, de acuerdo con el Decreto Legislativo 2/2005.

Duodécimo Reintegro

Corresponde el reintegro de las cantidades percibidas por la persona beneficiaria de la ayuda y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, y se tiene que aplicar el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de esta Ley.

Decimotercero Publicidad

1. Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas en esta convocatoria en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en cualesquiera medios de difusión tiene que cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de imagen del Plan de Incentivos a la Movilidad Eléctrica, que estará disponible en la web del IDAE, en el que figurarán el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, todo ello de conformidad con lo establecido sobre este tema, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, y 31 del Real Decreto 887/2006.

2. Así mismo, tanto en la convocatoria como en la resolución que se notifique a los beneficiarios, se tiene que mencionar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

3. En el contexto de los dos apartados anteriores, los receptores tienen que mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, y facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiplos destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

Decimocuarto Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de este tipo de ayudas quedan obligados a:

a) Llevar a cabo la actividad o la inversión, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar la realización de la actividad, y también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

c) Comunicar al órgano que la concede o, si procede, a la entidad colaboradora, la solicitud o la obtención otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación se tiene que hacer dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica; y acreditarlo, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión. En todo caso, esta acreditación se puede sustituir por una declaración responsable de la persona solicitante cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 euros.

e) Acceder a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el IDAE, a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas y cualquier otra autoridad de control. Si del resultado de estas actuaciones de control se detectan irregularidades, se derivará la obligación de reintegro de las cuantías percibidas indebidamente.

f) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable y, si procede, con las bases reguladoras.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, por un periodo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente al cierre de las cuentas en que estén incluidas los gastos de la operación. Conservar toda la documentación justificativa relacionada con los gastos de la operación cofinanciada durante un periodo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente al cierre de las cuentas en que estén incluidas.

h) Asegurar las medidas de información y publicidad establecidas en el artículo 20 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.

i) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada, en la forma y dentro de los plazos que establezca la convocatoria y, si procede, la resolución correspondiente o sus modificaciones.

j) Garantizar la permanencia de la inversión durante un periodo mínimo, desde la justificación de la subvención de dos años para las actuaciones del programa 1 y de cinco años para las actuaciones del programa 2.

k) Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

l) Dar cumplimiento a la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable en el ámbito de contratación, subvenciones, ayudas de estado —Reglamento (UE) 651/2014—, contabilidad, publicidad, medio ambiente e igualdad de oportunidades.

m) Mantener un sistema de contabilidad separada para todas las transacciones relacionadas con la operación cofinanciada, o bien un código contable separado.

n) Disponer de todos los documentos sobre el gasto que resulten necesarios para tener una pista de auditoría apropiada.

o) Reintegrar los fondos percibidos indebidamente como consecuencia de las actuaciones de comprobación hechas por los órganos de control competentes, y según lo establecido en el título II de la Ley 38/2003.

p) Cualquier otra obligación establecida en el Real Decreto 266/2021.

Decimoquinto Lucha contra el fraude

Cualquier persona que esté enterada de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondo procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria puede comunicar estos hechos al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado a tal efecto en la dirección web http://www.igae.pap.hacienda.gob.es. La página web de la Dirección General de Fondos Europeos incluye un acceso directo para la comunicación de posibles casos de fraude o irregularidad.

Decimosexto Concurrencia de ayudas

Las ayudas de los programas de incentivos anteriores son incompatibles con otras subvenciones o ayudas que se puedan conceder para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Sin embargo, las ayudas destinadas únicamente al desguace de vehículos se consideran compatibles, dado que no comportan la adquisición de vehículos y no se considera la misma actividad.

Decimoséptimo Tramitación telemática

La relación con la administración convocante únicamente tiene que ser de forma telemática a través del trámite específico para subvenciones que se tiene que poner a disposición de los interesados en la web http://energia.caib.cat, que corresponde a la página web de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático. No se consideran como presentadas las solicitudes y aportaciones de documentación de forma telemática hechas a través de otro medio electrónico que no sea el trámite específico mencionado.

Decimoctavo Firma de documentos, declaraciones responsables y otra documentación necesaria

Todos los documentos normalizados, declaraciones responsables y otros documentos necesarios que requieren firma, se tienen que firmar de forma digital válida, excepto las personas físicas sin actividad económica que la firma podrá ser no digital. En este último caso el interesado o beneficiario tiene que conservar el documento original a disposición de la administración durante un periodo mínimo de 5 años desde el pago de la subvención.

Decimonoveno Normativa aplicable

Es aplicable a esta convocatoria la normativa siguiente:

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento.

— Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB.

— Real Decreto Ley 3/2025, de 1 de abril, por el que se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas de simplificación y racionalización de las administraciones públicas de las Illes Balears.

— Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se regula el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (programa MOVES III).

— Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Illes Balears (BOIB n.º 72, de 24/5/2008), modificada por la Orden del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 18 de junio de 2020 (BOIB n.º 116, de 30 de junio de 2020).

Vigésimo Modelos normalizados

Una vez publicada la convocatoria, la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, a través del enlace web http://energia.caib.cat, tiene que poner a disposición de los interesados la siguiente documentación normalizada:

— Documento 1. Solicitud de subvención.

— Documento 2. Memoria de la actuación para la infraestructura de recarga.

— Documento 3. Declaración de ayudas de minimis.

— Documento 4. Solicitud para pequeñas y medianas empresas de acogerse al régimen de minimis del programa de incentivos 2 y declaración de minimis.

— Documento 5. Lista de los presupuestos solicitados.

— Documento 6. Solicitud de pago.

— Documento 7. Declaración responsable del beneficiario sobre la actuación.

— Documento 8. Memoria de actuación programa 2.

— Documento 9. Declaración responsable por el pago de ayudas con operaciones de financiación de arrendamiento por renting.

— Documentación 10. Declaración de venta del fabricante o importador o punto de venta en el que se ha descontado al menos 1.000 euros.

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