Acuerdo del Pleno ordinario del Consejo Insular de Menorca de 16 de junio de 2025, relativo a la aprobación de la modificación del artículo 65 bis del acuerdo marco que rige las relaciones entre el Consejo Insular de Menorca y su personal funcionario (exp. 0630-2025-000045)

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  • Acuerdo del Pleno ordinario del Consejo Insular de Menorca de 16 de junio de 2025, relativo a la aprobación de la modificación del artículo 65 bis del acuerdo marco que rige las relaciones entre el Consejo Insular de Menorca y su personal funcionario (exp. 0630-2025-000045)

  • Número de edicto 7392 - Páginas 37829-37831

El Pleno del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter ordinario de 16 de junio de 2025 adoptó los acuerdos siguientes:

Primero. Aprobar la modificación del artículo 65 bis del Acuerdo marco que rige las relaciones entre el Consejo Insular de Menorca y su personal funcionario, de acuerdo con el redactado siguiente:

Donde dice:

Artículo. 65 bis. Incrementos de grado personal

El Incremento de grado personal del personal fijo de la corporación se llevará a cabo por el siguiente sistema:

- Por prestación de servicios: se establece que por 'dos años de servicio continuado a la corporación o tres años con interrupción' en el puesto de trabajo, y con informe favorable del jefe inmediato superior, se podrá incrementar el nivel de grado personal, hasta un límite para cada grupo:

Grupo A: 21-24 Grupo B: 18-22 Grupo C: 14-16 Grupo D: 12-14 Grupo E: 10-12 -

- Por superación de cursos de formación o programas de perfeccionamiento o desarrollo de funciones de jefe de sección o servicio: se establece la posibilidad de acceder al nivel máximo fijado para cada grupo, mediante el sistema que se detalla a continuación:

Grupo A (Nivel máximo 28)

- Por desarrollo de funciones correspondientes a jefe de sección, nivel 24.

- Por desarrollo de funciones correspondientes a jefe de servicio, nivel 26.

- Por superación de cursos o programas de perfeccionamiento, dentro de las funciones que les corresponden, un nivel por cada 240 horas de cursos, siempre que la duración mínima de los mismos sea de 20 horas.

- El tesorero tendrá un nivel de 28 a 30 en función de los servicios prestados efectivamente a la corporación.

- Por ser Secretario e interventor se fija el nivel 30.

- Grupo B (Nivel máximo 26)

- Por desarrollo de funciones correspondientes a jefe de sección, nivel 24

- Por superación de cursos o programas de perfeccionamiento, dentro de las funciones que les corresponden, un nivel por cada 180 horas de cursos, siempre que la duración mínima de los mismos sea de 20 hores.

- Grupo C: (Nivel máximo 22)

- Por desarrollo de funciones de secretaria de Comisión informativa o jefe de departamento administrativo, nivel 20

- Por superación de cursos o programas de perfeccionamiento, dentro de las funciones que les corresponden, un nivel por cada 100 horas de cursos, siempre que la duración mínima de estos sea de 20 horas.

- Por superación de cursos o programas de perfeccionamiento, dentro de las funciones que les corresponden, un nivel por cada 60 horas de cursos, siempre que la duración mínima de estos sea de 20 horas.

- Grupo E (Nivel máximo 14)

- Por desarrollo de funciones de mayor responsabilidad, como gobernanta, conserje, jefe de cocina y otros similares que puedan crearse, mediante el sistema que se determine (concurso o libre designación), nivel 14.

- Por superación de cursos o programas de perfeccionamiento, dentro de las funciones que les corresponden, un nivel por cada 30 horas de cursos, siempre que la duración mínima de estos sea de 20 horas.

Para poder acceder a un nivel superior por cualquier de los dos sistemas anterior será requisito imprescindible tener el nivel de catalán que señala el catálogo de puestos de trabajo para cada lugar.

Teniendo en cuenta que la formación es una de las principales vías previstas para incrementar de grado personal, se considera necesario que la concesión de este incremento de grado personal sigan pautas homogéneas, y por eso se acuerdan los siguientes criterios de aplicación a las solicitudes de incrementos de grado personal por superación de cursos de formación:

a) Serán computables para el incremento de grado personal, aquellos cursos o programas de perfeccionamiento que sean homologados previamente por el servicio de Recursos Humanos con el conocimiento de la Comisión de Personal.

b) El solicitante tendrá que presentar certificación de haber superado el curso donde se señalará el número de horas de este.

c) Podrán presentar solicitudes de incremento de grado personal los trabajadores que tengan consolidado el nivel inmediato inferior (dos años) y se valorarán los cursos hechos desde el último acuerdo de incremento de su grado personal, no pudiendo incrementarse más de un nivel por cada dos años, a pesar de que tenga un número de horas de cursos superior al establecido para incrementar un nivel.

Las solicitudes de incremento de grado personal serán informadas por la Comisión de Personal y aprobadas posteriormente por el Consejo Ejecutivo.

Tiene que decir:

Artículo. 65 bis. Incrementos de grado personal

El incremento de grado personal del personal de la corporación se lleva a cabo de la siguiente manera:

Por superación de cursos de formación o programas de perfeccionamiento o desarrollo de funciones de jefe de sección o servicio: se establece la posibilidad de acceder al nivel máximo fijado para cada grupo, mediante el sistema que se detalla a continuación:

Subgrupo A1 (nivel máximo 30)

- Por desarrollo de funciones correspondiente a jefe de servicio, nivel 26.

- Por superación de cursos o programas de perfeccionamiento, dentro de las funciones que les correspondan, un nivel por cada 240 horas de cursos, siempre que la duración mínima de estos sea de 10 horas.

- El tesorero tendrá un nivel de 28 a 30, en función de loss servicios prestados efectivamenta en la corporació.

- Para las categorías de secretario e interventor se fija el nivel 30.

Subgrupo A2 (nivel máximo 26)

- Para desarrollo de funciones correspondientes a jefe de sección, nivel 24.

- Por superación de cursos o programas de perfeccionamiento, dentro de las funciones que les corresponsan, un nivel para cada 180 horas de cursos, siempre que la duración mínima de estos sea de 10 horas

Grupo B (nivel máximo 24)

- Por superación de cursos o programas de perfeccionamiento, dentro de las funciones que les correspondan, un nivel por cada 150 hores de cursos, siempre que la duración mínima de estos sea de 10 horas.

Subgrupo C1 (nivel máximo 22)

- Para desarrollo de funciones de secretaria de comisión informativa o jefe de departamento administrativo, nivel 20.

- Por superación de cursos o programas de perfeccionamiento, dentro de las funciones que les correspondan, un nivel por cada 100 horas de cursos, siempre que la duración mínima de estos sea de 10 horas.

Subgrupo C2 (nivel máximo 18)

- Por superación de cursos o programas de perfeccionamiento, dentro de las funciones que les correspondan, un nivel por cada 60 horas de cursos, siempre que la duración mínima de estos sea de 10 horas.

Agrupaciones profesionales (AP) (nivel máximo 16)

- Por desarrollo de funciones de mayor responsabilidad, como gobernante, conserje, jefe de cocina y otros similares que puedan crearse, mediante el sistema que se determine (concurso o libre designación), nivel 14.

- Por superación de cursos o programas de perfeccionamiento, dentro de las funciones que los corresponden, un nivel por cada 30 horas de cursos, siempre que la duración mínima de estos sea de 10 horas.

Para poder acceder a un nivel superior por el sistema anterior es requisito imprescindible tener el nivel de catalán que señala el catálogo de puestos de trabajo para cada lugar.

Teniendo en cuenta que la formación es una de las principales vías previstas para incrementar de grado personal, se considera necesario que la concesión de este incremento de grado personal siga pautas homogéneas, y por eso se acuerdan los siguientes criterios de aplicación a las solicitudes de incrementos de grado personal por superación de cursos de formación:

a) Son computables para el incremento de grado personal los cursos o programas de perfeccionamiento que sean informados previamente por el Servicio de Recursos Humanos con el conocimiento de la Comisión de Personal.

b) La persona solicitante tiene que presentar una certificación de haber superado el curso en que se señale el número de horas.

c) Pueden presentar solicitudes de incremento de grado personal los trabajadores y las trabajadoras que tenguin consolidado el nivel inmediato inferior (dos años) y se valorarán los cursos hechos desde el último acuerdo de incremento de su grado personal, sin que se pueda incrementar más de un nivel cada dos años, a pesar de que tengui un número de horas de cursos superior al establecido para incrementar un nivel.

Las solicitudes de incremento de grado personal serán informadas por la Comisión de Personal y aprobadas posteriormente por el Consejo Ejecutivo.

Segundo. Establecer que el artículo 65 bis del acuerdo marco que tiene que regir las relaciones entre el Consejo Insular de Menorca y su personal funcionario del Consejo Insular de Menorca será interpretado de acuerdo con la normativa vigente

Tercero. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a los efectos oportunos.

Maó, 26 de junio de 2025

Por delegación del presidente El secretario en funciones Octavi Pons Castejón (DP 129/2023, de 27 de julio) (Boib núm. 106, de 29 de julio de 2023)

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