Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)
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Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)
Número de edicto 7365 - Páginas 37602-37604
De acuerdo con lo que prevé el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprovado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 marzo, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de día 25 de junio de 2025, resolvió las alegaciones presentadas durante el plazo de exposición pública y adoptó el siguiente acuerdo:
1. Estimar las alegaciones presentadas por el grupo municipal MÉS por Alaró a la aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI).
2. Aprobar definitivamente la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) en los términos siguientes:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Artículo 1º Fundamento legal
El Ayuntamiento de Alaró, de conformidad con el artículo 15.2 del Real decreto legislativo 2/2004,de 5 de marzo, a través del cual se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales (en lo sucesivo, TRLHL), hace uso de la facultad que le confiere la misma, en cuanto a la determinación de las cuotas tributarias del impuesto sobre bienes inmuebles, previsto en el artículo 59.1.a) de esta ley, la exacción del cual se realizará con sujeción al dispuesto en esta ordenanza fiscal.
Artículo 2 Elementos de la relación tributaria fijados por ley
La naturaleza del tributo, la configuración del hecho imponible, los supuestos de no sujeción, las exenciones, la determinación de los sujetos pasivos y de la base de tributación, la concreción del periodo impositivo y el nacimiento de la obligación de contribuir o devengo, así como el régimen de administración o gestión, se regula legalmente en el TRLHL y por las otras disposiciones legales y reglamentarias que lo completen y sean de aplicación al presente impuesto, así como por la presente ordenanza fiscal.
Artículo 3 Tipo de gravamen
De acuerdo con las facultades que atribuye el artículo 72 TRLHL, se establecen los siguientes tipos impositivos:
a) Tipo de gravamen para bienes inmuebles urbanos: 0,716%.
b) Tipo de gravamen para bienes inmuebles rústicos: 0,65%.
c) Tipo de gravamen para bienes inmuebles de características especiales: 0,6%.
Artículo 4 Bonificaciones
1. Además de las bonificaciones contempladas legalmente, tendrán derecho a una bonificación de la cuota a pagar los sujetos pasivos que ostenten la condición de familia numerosa de conformidad con los requisitos regulados en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre (BOE 277/2003), de protección a las familias numerosas, en los siguientes términos:
a) Familias con ingresos* iguales o inferiores a 25.000,00 €, tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota.
b) Familias con ingresos* superior a 25.000,00 € e inferiores o iguales a 40.000,00 €, tendrán derecho a una bonificación del 30% de la cuota.
Base imponible general
2. Esta bonificación solo afectará a los inmuebles que constituyan el domicilio familiar y se otorgará anualmente a petición del interesado, que lo tendrá que solicitar antes del 31 de marzo del ejercicio para el cual se solicita.
3. El Ayuntamiento comprobará de oficio la convivencia en el domicilio de todos los miembros de la unidad familiar.
4. Esta bonificación se hará efectiva por compensación, previa aportación de la siguiente documentación:
a) Escrito de solicitud donde se identifique el inmueble, y copia del último recibo del impuesto sobre bienes inmuebles.
b) Fotocopia del título de familia numerosa emitido por el Consejo Insular de Mallorca, vigente al 1 de enero del ejercicio por el cual se pide la bonificación.
c) Declaración de que la cuota tributaria a bonificar corresponde al inmueble que constituye la residencia habitual de la familia.
Se entiende como vivienda habitual el inmueble de uso residencial donde estén empadronados todos los miembros que figuran en el título de familia numerosa. están exceptuados los supuestos de nulidad, separación o divorcio, en que solo hace falta que esté incluido en el título de familia numerosa el cónyuge que por declaración judicial firme tenga atribuido el uso de la vivienda familiar.
d) Copia de la declaración de renta de todos los miembros que integren la unidad familiar.
En el casos de aquellos integrantes que no tienen obligación de realizar la declaración pero han tenido ingresos, tendrán que aportar un certificado anual de empresa de los ingresos percibidos.
En los casos de aquellos integrantes que no han tenido ingresos, tendrán que aportar un documento fehaciente de hacienda de no haber percibido ningún ingreso.
e) Acreditar la titularidad del pleno dominio de la referida vivienda con uso residencial. No podrán ser personas titulares, en todo el territorio estatal, del pleno domine otras viviendas con uso residencial, de locales con uso comercial u otros usos con un porcentaje superior al 33,33%, a excepción de locales con uso de aparcamiento o trastero.
No obstante lo anterior, y para el caso de aquellas familias numerosas arrendatarias, obligadas al pago de la cuota del impuesto de bienes inmuebles, en virtud de su contrato de alquiler, se podrá obtener la anterior bonificación siempre que reúnan los mencionados requisitos y aporten copia del contrato de alquiler donde conste dicha obligación, junto con el justificante de pago del último recibo del impuesto sobre bienes inmuebles.
Excepcionalmente, si se acredita, a través de un informe municipal de reagrupación familiar, la necesidad de disponer de dos o tres viviendas colindantes a consecuencia del número de miembros de la familia numerosa afectada, no se aplicará la anterior previsión.
f) Cualquier otro documento requerido por la administración municipal a efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos previstos por la concesión de la bonificación.
5. Se establecerá la renta familiar de acuerdo con los miembros computables que hayan presentado declaración de IRPF o certificado de empresa de ingresos percibidos. Son miembros computables dentro del ámbito familiar: el padre, la madre y el resto de miembros de la unidad familiar que conviven en el domicilio y que contribuyan económicamente a la unidad familiar.
6. Para la solicitud de la bonificación no se puede tener ninguna deuda tributaria en periodo ejecutivo.
7. Las bonificaciones aplicables, ya sean potestativas u obligatorias no serán de aplicación simultánea.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) Ordenanza fiscal reguladora de la fijación del tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana (BOCAIB n.º 157 de 21/12/1989).
b) Ordenanza fiscal reguladora de la fijación del tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica (BOCAIB n.º 157 de 21/12/1989).
c) Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana (BOIB n.º 158 de 26/12/2017).
d) Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana (BOIB n.º 27 de 1/03/2018).
Disposición final
La presente ordenanza y las modificaciones que se aprueben entrarán en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, o, si procede, en la fecha que determine el acuerdo del pleno correspondiente.
3. Publicar el acuerdo de aprobación definitiva y el texto íntegro de la ordenanza en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de haberse publicado este anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears, sin perjuicio de que las personas legitimadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que consideren procedente.
Alaró, en la fecha de firma electrónica (27 de junio de 2025)
El alcalde Llorenç Perelló Rosselló