Delegación de competencia del Pleno a favor de la Junta de Gobierno para ejercer como órgano de contratación
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Delegación de competencia del Pleno a favor de la Junta de Gobierno para ejercer como órgano de contratación
Número de edicto 7212 - Página 37561
Mediante el presente anuncio se hace público que el Pleno del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, en sesión extraordinaria de fecha 19 de junio de 2025, en el acuerdo de aprobación del inicio del expediente de contratación de las obras del proyecto de construcción del emisario marítimo de la EDAR de sa Coma, acordó asimismo:
"En beneficio de la agilidad procedimental, delegar en la Junta de Gobierno la competencia para actuar como órgano de contratación durante el procedimiento de adjudicación y durante la ejecución estrictamente del referido contrato así como a la Alcaldía la facultad de firma y formalización del mismo."
Lo cual se hace público en cumplimiento de la normativa vigente.
Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, se pueden interponer alternativamente los recursos siguientes:
a) El recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de publicación de este acto.
b) Directamente, el recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de este acto.
Si se opta por interponer el recurso de reposición potestativo, no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que se resuelva aquél expresamente o se haya producido su desestimación por silencio, que se producirá por el transcurso de un mes desde el día siguiente de la fecha de presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado. Todo ello, sin perjuicio de la interposición de otros recursos o acciones que se consideren procedentes.
Sant Llorenç des Cardassar, a la fecha de la firma electrónica (25 de junio de 2025)
El alcalde Jaume Soler Pont