Departamento de interior. Plan de regulación específica de la ordenación de ocupación de la vía pública con mesas y sillas por extensión de actividad de bares o cafés, cafeterías y/o restaurantes ubicados en Plaza Madrid
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Departamento de interior. Plan de regulación específica de la ordenación de ocupación de la vía pública con mesas y sillas por extensión de actividad de bares o cafés, cafeterías y/o restaurantes ubicados en Plaza Madrid
Número de edicto 7248 - Páginas 37556-37560
El Ayuntamiento de Palma, mediante Resolución núm. 11557, de 30 de mayo de 2025, ha aprobado:
Plan de regulación específica de la ordenación de ocupación de la vía pública con mesas y sillas por extensión de actividad de bares o cafés, cafeterías y/o restaurantes ubicados en Plaza Madrid
Antecedentes
1. Plaza Madrid, ubicada en la barriada de Es Fortí, Palma, es uno de los principales espacios dinamizadores sociales de la barriada, siendo una de las zonas de la barriada donde los vecindarios con sus familiares pueden reunirse, realizar diferentes actividades de recreo, ocio y en resumen disfrutar de este espacio público. Es también uno de los espacios públicos de la barriada donde las diferentes asociaciones de vecindarios de la zona pueden organizar sus actividades festivas y socioculturales. Del mismo modo, durante las festividades de Navidad y otras festividades los feriantes instalan sus atracciones. Hay que destacar también, que el Ayuntamiento de Palma realiza en este espacio público diferentes actividades durante el año. Al mismo tiempo, esta plaza es una zona pública donde se ubican algunos negocios destinados a la restauración y que ha dado lugar a una ocupación de la vía pública con mesas y sillas por extensión de su actividad de bares o cafés, cafeterías y/o restaurantes.
2. Se tiene constancia de que diferentes asociaciones de vecindarios de la barriada han presentado instancias y escritos dirigidos al Departamento de Interior del Ayuntamiento, solicitando la delimitación en la plaza Madrid de la zona libre de uso público con carácter de recreo, ocio y otras actividades para los vecinos y se defina y marque la zona correspondiente a la ocupación de la vía pública con mesas y sillas por extensión de actividad de bares o cafés, cafeterías y/o restaurantes.
3. Según la disposición adicional primera de la Ordenanza Municipal de Ocupación de la Vía Pública, aprobada por Pleno del Ayuntamiento de Palma en sesión de 26 de julio de 2018 (BOIB núm. 109, de 4 de septiembre), disposición adicional referida a la regulación de los planes zonales y/o regulaciones específicas, se indica que las autorizaciones para ocupar la vía pública en zonas de naturaleza singular de la ciudad, vías y espacios públicos y zonas de ejes cívicos y corredores verdes, reservados a los peatones, serán objeto de planes zonales y/o regulaciones específicas. Se resolverán, en cada caso, de forma individualizada en función de sus características particulares, siempre con criterios restrictivos y en defensa de los intereses generales sobre los particulares.
4. Plaza Madrid tiene unas características especiales por su configuración y, dado que hay diferentes intereses por parte de los vecinos de la zona, de los diferentes establecimientos de la zona que disponen de licencia de actividad de bar o café, cafetería y/o restaurante y, teniendo en cuenta también los diferentes usos que se hace de este espacio público por parte del Ayuntamiento. Por estos motivos, se propone la presente regulación de la ordenación de la ocupación de la vía pública con mesas y sillas por extensión de actividad de bar o café, cafetería y/o restaurante en esta plaza, según el plano redactado por los supervisores de la ordenación de la ocupación de la vía pública adscritos a este Departamento de Interior y que se adjunta a este decreto, en cumplimiento de la vigente Ordenanza Municipal de Ocupación de la Vía Pública y de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la cual se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. El plano adjunto determina gráficamente la zona ocupable de esta plaza, de forma que a cada establecimiento ubicado en la plaza y que dispone de licencia de actividad de bar o café, cafetería y/o restaurante le corresponderá la ocupación máxima indicada en el plano adjunto.
5. La ordenación y regulación específica aprobada por este decreto determina gráficamente la zona susceptible de ocupación de la vía pública en la plaza Madrid con mesas y sillas por extensión de actividad de bar o café, cafetería y/o restaurante, de forma que a cada establecimiento que disponga de licencia de actividad de bar o café, cafetería y/o restaurante le corresponde la zona a ocupar determinada en el plano adjunto.
6. Esta regulación es una regulación singular para un espacio singular y, por lo tanto, no se puede extrapolar a otros lugares.
7. Según informe favorable de la Sección de Accesibilidad del Ayuntamiento de Palma, con fecha 27 de mayo de 2025, Expediente núm. ACC. 2024/18-03, esta propuesta de ocupación cumple con la normativa vigente en materia de accesibilidad y en concreto en cuanto al cumplimiento de los criterios de accesibilidad del espacio público urbanizado. Por lo tanto, este plan de regulación específica de la ocupación de la vía pública con mesas y sillas por extensión de actividad de bares o cafés, cafeterías y/o restaurantes ubicados en Plaza Madrid cumple con la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la cual se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.
8. Para conseguir una ocupación de forma continua, homogénea, proporcional e igualitaria entre los diversos locales de restauración con licencia de actividad de bar o café, cafetería y/o restaurante concedida, se propone la regulación de la ordenación de la ocupación de la vía pública con mesas y sillas por extensión de la actividad de bar o café, cafetería y/o restaurante de esta plaza según el plano adjunto. Como se especifica en el plano adjunto, el espacio total ocupable será de 81,01 m2 (3,35% del total de la superficie de la plaza). Superficie total de la plaza de 2.413,97 m2.
Fundamentos de derecho
I. Normativa de aplicación
1. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, según la redacción de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
2. Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.
3. Artículos 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado mediante el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
4. Ordenanza Municipal de Ocupación de la Vía Pública, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 26 de julio de 2018 (BOIB núm. 109, de 4 de septiembre).
5. Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la cual se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.
6. Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa para la ocupación de los terrenos de titularidad pública local por bares o cafés, cafeterías y restaurantes con mesas, sillas y otros elementos (concepto 316,02).
7. Acuerdo de delegación de competencias de la Junta de Gobierno de Palma a las concejalías de las áreas y las áreas delegadas, aprobado en sesión ordinaria de 5 de julio de 2023 (BOIB núm. 95, de 11 de julio).
8. Decreto de Alcaldía núm. AJT 202410678, de 10 de septiembre de 2024, de modificación de la organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma (BOIB núm. 125, de 24 de septiembre).
9. Decreto de Alcaldía núm. AJT 202411129, de 17 de septiembre de 2024, de modificación de la denominación de las áreas municipales, la estructura y sus titulares (BOIB n.º 125, de 24 de septiembre).
II. Consideraciones jurídicas
1. Según informe favorable de la Sección de Accesibilidad del Ayuntamiento de Palma, con fecha 27 de mayo de 2025, expediente núm. ACC. 2024/18-3, esta propuesta de ocupación cumple con las condiciones y requisitos técnicos fijados a la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la cual se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.
2. La Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la cual se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados desarrolla las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. Estas condiciones garantizarán unos espacios públicos comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible con el fin de hacer efectiva la accesibilidad universal y el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato.
El artículo 33 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, sobre Elementos vinculados a actividades comerciales, establece que:
1. El diseño y la ubicación de elementos vinculados a actividades comerciales disponibles en las zonas de uso peatonal se ajustará a lo establecido en los siguientes apartados.
2. Su ubicación permitirá el acceso desde el itinerario peatonal accesible.
3. Se evitará que cualquier elemento o situación de las terrazas de bares e instalaciones similares pueda generar un peligro a las personas, y en especial a aquellas con discapacidad visual. Los toldos, sombrillas y elementos voladizos similares estarán a una altura mínima de 2,20 m y los paramentos verticales transparentes estarán señalizados según los criterios definidos en el apartado 4 del artículo 41.
4. Los quioscos y lugares comerciales que cuenten con azulejos de atención al público dispondrán de un espacio mínimo de 80 cm de ancho situado a una altura máxima de 85 cm y con un espacio libre mínimo inferior de 70 x 80 x 50 cm (altura x anchura x profundidad) que permita la aproximación de una persona en silla de ruedas. Cuando cuenten con repisas o ventanillas para transacciones rápidas estas tendrán que disponer a una altura comprendida entre 0,90 y 1,20 m.
3. La presente regulación específica de la ordenación de la ocupación de la vía pública con mesas y sillas por extensión de actividad de bares o cafés, cafeterías y/o restaurantes ubicados en Plaza Madrid se ha hecho de acuerdo con lo que dispone la disposición adicional primera de la vigente Ordenanza Municipal de Ocupación de la Vía Pública, referida a los planes zonales y/o regulaciones específicas para zonas de naturaleza singular de la Ciudad y, que especifica lo siguiente:
"Las autorizaciones para ocupar la vía pública en zonas de naturaleza singular de la Ciudad, vías y espacios públicos y zonas de los ejes cívicos y corredores verdes, reservados a los peatones, serán objeto de planes zonales y/o regulaciones específicas. Se resolverán, en cada caso, de forma individualizada en función de sus características particulares, siempre con criterios restrictivos y en defensa de los intereses generales sobre los particulares".
Por todo el anterior, se propone a la regidora del Área de Hacienda, Función Pública y Gobierno Interior que dicte el siguiente:
Decreto
1. APROBAR el Plan de regulación específica de la ordenación de la ocupación de la vía pública con mesas y sillas por extensión de actividad de bares o cafés, cafeterías y/o restaurantes ubicados en Plaza Madrid, según el plano que se adjunta a este Decreto.
Los titulares de los locales de restauración con licencia de actividad de bares o cafés, cafeterías y/o restaurantes ubicados en Plaza Madrid deberán solicitar la correspondiente licencia de ocupación de la vía pública y, entre otras cuestiones, deberán cumplir las siguientes condiciones:
De acuerdo con lo que disponen los artículos 21 a 28 de la Ordenanza Municipal de Ocupación de la Vía Pública, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 26 de julio de 2018 (BOIB núm. 109, de 4 de septiembre), el mobiliario autorizable será exclusivamente mesas y sillas, sombrillas, letreros, estufas, macetas, jardineras, vallas, mamparas, cortavientos y abrevaderos para perros. Este mobiliario solo se puede colocar dentro de la superficie autorizada. Los elementos serán móviles, fácilmente desmontables y ningún elemento se puede anclar al pavimento.
No está permitido el mobiliario con publicidad comercial ajena incorporada.
Los elementos autorizados deben retirarse diariamente cuando finalice el horario previsto en la licencia.
La zona ocupada se debe mantener en buen estado de limpieza y salubridad.
Se prohíbe la instalación de televisores en la vía (o que estos sean visibles desde la terraza), así como la ambientación musical exterior.
La propuesta municipal delimita un espacio global acotado, en el ámbito del cual se podrá autorizar la ocupación de la vía pública mediante licencia, previa solicitud de cada peticionario.
El espacio máximo ocupable será lo determinado en el plano adjunto, respetando los pasos entre ocupaciones.
El horario de ocupación de las terrazas de bares o cafés, cafeterías y/o restaurantes ubicados en esta plaza es el genérico de la vigente Ordenanza Municipal de Ocupación de la Vía Pública: de las 07.00 horas a las 00.00 horas. Los viernes, sábados y días anteriores a los festivos de las 07.00 horas a las 00.30 horas del día siguiente.
En todo momento prevalecerá el derecho del Ayuntamiento a realizar actividades singulares (conciertos, mercadillos, exposiciones, ferias, actividades ciudadanas, etc.), por lo cual los titulares de los locales de restauración, previo requerimiento municipal, deberán retirar todos los elementos de la ocupación sin derecho a indemnización o compensación.
2. PUBLICAR el presente Decreto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, puede presentarse recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes desde el día siguiente de su publicación en el BOIB. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la resolución, en el plazo de un mes, desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y el que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo o la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Palma, 25 de junio de 2025
El jefe del Servicio de Interior y Patrimonio José M. Carrillo Martínez

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial del Gobierno de las Islas Baleares