Aplicación de las disposiciones adicionales de la Ley 12/2017, según la Ley 3/2024 de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda
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Aplicación de las disposiciones adicionales de la Ley 12/2017, según la Ley 3/2024 de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda
Número de edicto 7328 - Páginas 37542-37552
Se hace público que el Pleno del Ayuntamiento de Maó, en sesión ordinaria de fecha 26 de junio de 2025, ha adoptado el siguiente acuerdo:
<< Primero.- Aprobar las condiciones de aplicación de la Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda en el término municipal de Maó, que se transcriben a continuación junto con los planos anexos:
1. Aplicación de la disposición adicional decimoséptima de la LUIB Norma temporal de reconversión de locales existentes en viviendas.
1.1 Condiciones de aplicación:
Se aplicará en el núcleo tradicional de Mahón.
1.2 Ámbitos excluidos:
Quedan excluidos de su aplicación los ejes comerciales señalados en el plano anexo.
2. Aplicación de la disposición adicional vigésima primera de la LUIB. Actuaciones para permitir el crecimiento en altura.
2.1 Condiciones de aplicación:
Se aplicará en la zona 3: manzana de edificios entre medianeras (zona de ensanche) del núcleo tradicional de Maó
2.2 Ámbitos excluidos:
Se excluye el resto de zonas."
Segundo.- Publicar este acuerdo y el texto íntegro de las condiciones de aplicación de la Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda del municipio de Maó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de anuncios y en la web del Ayuntamiento, entrando en vigor el día siguiente de la publicación en el BOIB,
Tercero.- Notificar este acuerdo a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas del Gobierno Balear.>>
Firmado por mí,
En fecha de la firma electrónica (27 de junio de 2025)
El alcalde Héctor Pons Riudavets