Resolución de declaración de emergencia cinegética en la isla de Mallorca 2025
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Resolución de declaración de emergencia cinegética en la isla de Mallorca 2025
Número de edicto 7149 - Páginas 37533-37538
Antecedentes
1. Se han recibido escritos solicitando el control de palomas torcaces y domésticas por parte de afectados, y se han detectado mediante inspecciones de campo múltiples casos de daños causados por colúmbidos.
2. La situación de emergencia cinegética fue expuesta en el Consejo de Caza de Mallorca el 15 de mayo de 2025 sin que se manifestara ninguna oposición.
3. Visto el informe de campo sobre la evolución de la población de palomas torcaces y domésticas y los daños agrícolas y otros riesgos asociados emitido por el agente de Medio Ambiente 90696, con fecha 12 de junio de 2025, así como el informe fotográfico de la misma fecha.
4. De acuerdo con lo recogido en el Informe técnico para la declaración de emergencia cinegética temporal de especies cinegéticas en Mallorca: paloma torcaz (Columba palumbus) y paloma doméstica (Columba livia), de fecha 18 de junio de 2025.
5. El análisis de los datos y evidencias disponibles pone de manifiesto la existencia en la isla de Mallorca de circunstancias de riesgo derivadas de la abundancia de dos especies de colúmbidos, resultando peligrosas para las personas y perjudiciales para la agricultura, la ganadería, la flora o la caza. Esta situación se ajusta al artículo 44 de la Ley 6/2006 balear de caza y pesca fluvial, de emergencia cinegética en la isla de Mallorca, como consecuencia de los daños provocados por la paloma torcaz (Columba palumbus) y la paloma doméstica (Columba livia) y de los riesgos generados por ambas especies.
Fundamentos jurídicos
1. Ley Orgánica 1/2007, de 1 de marzo, por el cual se aprueba el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. (BOE nº. 52, de 1 de marzo de 2007).
2. Decreto 106/2010, de 24 de septiembre, sobre el traspaso en los consejos insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estas instituciones insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de caza y de regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos, como también de pesca fluvial. (BOIB nº. 142, de 30 de septiembre de 2010).
3. Ley 4/2022, de 28 de junio, de consells insulars (BOIB nº. 88, de 7 de julio de 2022).
4. Reglamento Orgánico del Consell de Mallorca (BOIB nº. 89, de 19 de julio de 2018).
5. Decreto de Presidencia del Consell de Mallorca por el cual se crean los departamentos que tienen que estructurar el Gobierno de 10 de julio de 2023 (BOIB nº. 95, de 11.07.2023).
6. Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial (BOIB nº. 61, de 27 de abril de 2006).
7. Decreto ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears (BOIB Nº. 71 de 28 de mayo de 2024).
8. Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 44, de 03 de abril de 2003).
9. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE nº. 236, de 2 de octubre de 2015).
10. Decreto de Presidencia del Consell de Mallorca por el cual se crean las direcciones insulares y las secretarías técnicas en que se tienen que estructurar los departamentos de (BOIB nº. 97, de 13 de julio de 2023).
11. Decreto de Presidencia por el cual se establecen las competencias de los departamentos del Consell Insular de Mallorca (BOIB nº. 106 de 29 de julio de 2023).
Por todo el expuesto, el vicepresidente segundo y consejero ejecutivo de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes dicta la siguiente
Resolución
1. Declarar la isla de Mallorca como zona de emergencia cinegética temporal debido a los daños, perjuicios y riesgos causados por la paloma torcaz (Columba palumbus) y la paloma doméstica (Columba livia) de todos los fenotipos.
2. Autorizar el control de estas dos especies en cotos de caza y terrenos libres acogidos al plan marco.
3. Adoptar las siguientes medidas de control en los cotos de la isla de Mallorca, según las condiciones que se detallan:
a) Período temporal de la declaración:
1. Paloma torcaz: del 3 al 17 de agosto de 2025.
2. Paloma doméstica: del 3 al 31 de agosto de 2025.
b) Días autorizados y terrenos:
Cotos:
1. Paloma torcaz: 3, 7, 10, 14, 15 y 17 de agosto.
2. Paloma doméstica: 3, 7, 10, 14, 15, 17, 21, 24, 28 y 31 de agosto.
Terrenos libres (plan marco):
1. Paloma doméstica: 21 y 28 de agosto.
c) Medidas autorizadas por el control de las palomas torcaces y palomes bravías: caza con escopeta o con escopeta y perro.
Los cazadores que lleven a cabo el control en los cotos deberán llevar, con el resto de documentación preceptiva exigible para la caza, autorización expresa del titular del coto que los autorice a hacer esta acción de control de acuerdo con la declaración de emergencia cinegética.
Se deberán respetar todas las limitaciones y previsiones establecidas en la normativa vigente en materia de caza, como horarios de caza, documentación necesaria para cazar y cualquiera otros exigibles con carácter general, y respetar las zonas de seguridad. Sólo se podrá actuar dentro de zonas de seguridad relativas a edificios habitables aislados y edificios agrarios o ganaderos en uso, dentro de cotos, cuando se cumpla lo previsto en el artículo 21.5 b de la Ley 6/2006 balear de caza y pesca fluvial.
Los cazadores que lleven a cabo el control en terreno libre acogido en plan marco están obligados a llevar, en el momento de la acción cinegética, el documento resumen de capturas indicado en el punto siguiente debidamente llenado y al día.
d) Se deberá cumplimentar un documento resumen de capturas, el cual se deberá registrar dirigido al Consell de Mallorca, por parte de los titulares cinegéticos en caso de capturas dentro de cotos y por parte del cazador en caso de capturas en terrenos libres, antes del 15 de septiembre de 2025.
4. Los cazadores autorizados por las Sociedades de Cazadores que lleven a cabo acciones de control amparadas por la resolución de emergencia cinegética, únicamente hará falta que lleven los documentos necesarios para ejercer la acción de cazar, siempre que las Sociedades de Cazadores comuniquen de forma expresa por medio del documento anexo, que se acojan a la resolución de emergencia cinegética, quedando obligadas en presentar el resumen de capturas en los términos establecidos en esta resolución.
5. Aprobar los modelos de documento de resumen de capturas correspondiendo a la emergencia cinegética temporal para el control poblacional de la paloma torcaz (Columba palumbus) y paloma bravía (Columba livia) 2025 y el modelo de documento para que las sociedades locales de cazadores puedan acogerse a la declaración de situación de emergencia cinegética, a presentar antes de 31 de julio de 2025, que se adjuntan como anexas a la presente resolución.
En caso de llevar a cabo el control en cotos el cazador deberá comunicar las capturas al titular de este. En los casos que el cazador lleve a cabo el control en terreno libre acogido en plan marco, deberá llevar encima del documento de resumen de capturas debidamente cumplimentado y lo deber registrar dentro del plazo establecido.
6. Dar audiencia a los titulares cinegéticos a través de la publicación de esta Resolución en el Bolletín Oficial de las Illes Balears y al Tablón de Anuncios del Consell de Mallorca.
Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de esta notificación. El recurso se puede interponer formalmente ante este consejero ejecutivo/consejera ejecutiva o ante el Consell Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, podéis interponer, si procede, cualquier otro recurso que consideráis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 20 de junio de 2025
(El consejero ejecutivo de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes Pedro Bestard Martínez)