Resolución del presidente de la AETIB, por la que se da publicidad al acuerdo del consejo de dirección de la AETIB que aprueba los precios por los servicios que preste la AETIB en relación a los tramites de homologación, reconocimiento y revisión de los planes de calidad y manuales de gestión ambiental y en las auditorías del SICTED en las Illes Balears
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Resolución del presidente de la AETIB, por la que se da publicidad al acuerdo del consejo de dirección de la AETIB que aprueba los precios por los servicios que preste la AETIB en relación a los tramites de homologación, reconocimiento y revisión de los planes de calidad y manuales de gestión ambiental y en las auditorías del SICTED en las Illes Balears
Número de edicto 7317 - Páginas 37504-37505
Antecedentes
El Consejo de Dirección de la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (AETIB), en la sesión celebrada en fecha 23 de junio de 2025, ha aprobado a propuesta del director de la AETIB, los precios a cobrar por los servicios de homologación, reconocimiento y revisión de los planes de calidad y manuales de gestión ambiental que presta el personal del servicio de estrategia de producto de la AETIB de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 4/2025, de 11 de abril, contra la oferta ilegal, de medidas transitorias para la oferta, y por la calidad turística de las Illes Balears.
La Resolución dictada el 30 de agosto de 2012, (BOIB núm 133 de 8 de setembre de 2012) que publicaba los precios a cobrar por los trabajos en la implantación del sistema de calidad ha quedado obsoleta, por un lado por el tiempo transcurrido y el desarrollo y avance en la implantación de los sistemas de calidad en nuestro territorio, especialmente en lo referido a la implantación del Sistema Integral de Calidad en Destino (SICTED) y por otro por las nuevas competencias que atribuye a la AETIB desde la publicación del Decreto Ley 4/2025, de 11 de abril, contra la oferta ilegal, de medidas transitorias para la oferta, y para la calidad turística de les Illes Balears.
Fundamentos jurídicos
1.El artículo 14 .1.m) del Decreto 18/2018, por el que se reorganiza, reestructura y regula la Agencia de Estrategia Turística las Islas Baleares (AETIB), establece que es competencia del Consejo de Dirección de la AETIB, aprobar los precios privados que correspondan por la prestación de los servicios en régimen de derecho privado.
2. El artículo 23.2 del Decreto 18/2018, establece que la AETIB en la prestación de los servicios relacionados con las finalidades de la Agencia puede exigir los precios públicos o privados que se establecen.
La AETIB puede ser sujeto activo de las tasas que establezca la CAIB, de acuerdo con el artículo 4.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
De todo lo expuesto, y de acuerdo con las facultades que tengo atribuidas, en cumplimiento del acuerdo adoptado por el Consejo de dirección de la AETIB de dia 23 de junio de 2025, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar el cobro de los precios por los servicios que el personal de la AETIB preste en relación a los trámites de homologación, reconocimiento y revisión de los planes de calidad y manuales de gestión ambiental en virtud de lo establecido en la adicional cuarta bis del Decreto Ley 4/2025, de 11 de abril, contra la oferta ilegal, de medidas transitorias para la oferta, y por la calidad turística de las Illes Balears.
2. Autorizar el cobro de los precios por los servicios que el personal de la AETIB preste en relación a la realización de las auditorías de los establecimientos y servicios adheridos al Sistema Integral de Calidad en Destinos (SICTED).
Ambas autorizaciones según la propuesta elevada al Consejo de Dirección de la AETIB, haciendo constar que estos precios continuarán vigentes hasta que se aprueben y publiquen otros nuevos en próximos ejercicios.
3. Dejar sin efectos la Resolución del presidente de la ATB de aprobación de precios del área de calidad en la implantación del sistema de calidad (BOIB num 133, 08.09.12)
4.- Acordar la publicación en el BOIB de esta Resolución y la relación de precios que se adjunta, para general conocimiento.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,, y el artículo 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (25 de junio de 2025)
El presidente de la AETIB (Jaume Bauzà Mayol)
ANEXO I Tabla de precios PVP con IVA excluido
Servicios vinculados a la disposición adicional cuarta bis del Decreto Ley 4/2025, de 11 de abril, contra la oferta ilegal, de medidas transitorias para la oferta, y por la calidad turística de las Illes Balears.
Concepto | Establecimiento | PVP |
---|---|---|
Homologación | Alojamiento | 600 € |
Turístico-residencial | 600 € | |
Restauración | 300 € | |
Entretenimiento | 200 € | |
Reconocimiento | Alojamiento | 100 € |
Turístico-residencial | 100 € | |
Restauración | 100 € | |
Entretenimiento | 100 € | |
Revisión anual homologación y reconocimiento | Alojamiento | 100 € |
Turístico-residencial | 100 € | |
Restauración | 100 € | |
Entretenimiento | 100 € |
Servicios vinculados a la realización de auditorías del SICTED
Concepto | PVP |
---|---|
Auditoría anual | 50 € |