Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes, a propuesta de la secretaria general de Turismo, Cultura y Deportes, por la cual se revoca parcialmente la subvención concedida en el marco de la nueva convocatoria de minimis para la modernización y la innovación en la higiene y en la limpieza de los establecimientos de alojamiento turístico, destinadas a la compra de mecanismos de elevación de camas, y se propone su pago, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next Generation EU
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Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes, a propuesta de la secretaria general de Turismo, Cultura y Deportes, por la cual se revoca parcialmente la subvención concedida en el marco de la nueva convocatoria de minimis para la modernización y la innovación en la higiene y en la limpieza de los establecimientos de alojamiento turístico, destinadas a la compra de mecanismos de elevación de camas, y se propone su pago, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next Generation EU
Número de edicto 7231 - Páginas 37497-37500
En la fecha de la firma electrónica, la secretaria general de Turismo, Cultura y Deportes ha formulado la propuesta de resolución siguiente:
Hechos
1. En el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 175, de 28 de diciembre de 2023, se publicó la Orden 25/2023 del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la nueva convocatoria de las ayudas de minimis para la modernización y la innovación en la higiene y en la limpieza de los establecimientos de alojamiento turístico, destinada a la compra de mecanismos de elevación de camas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next Generation EU.
2. En el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 19, de 8 de febrero de 2024, se publicó la Orden 6/2024 del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se modifica la Orden 25/2023 para adaptarla al nuevo régimen de minimis que fijan los artículos 2.2 y 3.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión Europea, de 13 de diciembre de 2023.
3. De acuerdo con la nueva redacción del artículo 10 de la Orden 25/2023 y del punto 8 de la convocatoria, esta está sometida al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión Europea, de 13 de diciembre de 2023, publicado en el DOUE núm. 2831, de 15 de diciembre de 2023, de las páginas 1 a 12. En consecuencia, las ayudas previstas son compatibles con el mercado interior y, a la vez, quedan exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
4. El 17 de diciembre de 2024, se publicó en el Boletín Oficial de les Illes Balears núm. 165, la resolución por la que se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria de subvenciones mencionada. A la persona que figura en el anexo de esta resolución se le concedió una subvención y se autorizó y dispuso un gasto por los importes individuales que se indicaban en la resolución, que se indican también en el anexo de esta propuesta de resolución, con cargo a la partida presupuestaria 12201/G/751C01/77000/00 MR071 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025.
5. Tal como se hizo constar en las resoluciones de concesión, de acuerdo con el punto 12 de la convocatoria, el periodo de ejecución de las acciones subvencionables finalizaba a los dos meses desde la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
6. Tal como se hizo constar en las resoluciones de concesión, de acuerdo con el punto 13 de la convocatoria, el plazo para la justificación de la subvención finalizaba a los tres meses de la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
7. Consta en el expediente administrativo correspondiente, que la persona que figura en el anexo de esta propuesta de resolución no ha justificado completamente la realización de la actuación subvencionable por todo el importe establecido en la resolución de concesión. Es decir, el importe de la actuación subvencionable justificado ha sido inferior al importe de la actuación subvencionable previsto en la resolución de concesión.
8. El 26 de mayo de 2025, el consejero de Turismo, Cultura y Deportes dictó la resolución por la que se inicia el procedimiento de revocación parcial de subvenciones concedidas en el marco de la convocatoria de referencia, en relación con las subvenciones concedidas mediante las resoluciones publicadas en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 165, de 17 de diciembre de 2024.
9. A la persona beneficiaria que se relaciona en el anexo de esta propuesta de resolución se le notificó la resolución de inicio del procedimiento de revocación parcial, en el que se indicaba el importe que se tenía que revocar y se le otorgaba un plazo de diez días para presentar alegaciones.
No consta que se hayan presentado alegaciones en el plazo establecido.
10. De acuerdo con el artículo 22.1d) de la Orden 25/2023 del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la cual se establecen las bases reguladoras de esta convocatoria, corresponde la revocación parcial de la subvención si, posteriormente a la resolución de concesión de la subvención, la persona beneficiaria no justifica toda la realización de la actuación.
En consecuencia, dado que, de acuerdo con el artículo 20 de la Orden 25/2023, la persona beneficiaria que aparece en el anexo de esta propuesta de resolución ha justificado adecuadamente la
actuación realizada pero por un importe inferior al establecido en la resolución de concesión, corresponde revocar parcialmente la resolución de concesión y ordenar el pago del importe adecuadamente justificado.
Por ello, en el anexo se indica:
a) El importe de la actuación subvencionable establecido en la resolución de concesión.
b) El importe de la actuación subvencionable justificado.
c) El importe de la ayuda concedida en la resolución de concesión.
d) El importe de la ayuda justificada y propuesto para el pago, el cual se ha calculado aplicando al importe de la actuación subvencionable justificado el porcentaje de intensidad de la ayuda que se preveía en la resolución de concesión.
e) El importe de la ayuda que se tiene que revocar, que es la diferencia entre el importe de la ayuda concedido en la resolución de concesión y el importe de la ayuda justificado y propuesto para el pago.
11. En el expediente administrativo correspondiente, consta que las personas beneficiaria se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
12. Hay crédito adecuado y suficiente para imputar los pagos de las ayudas a la partida presupuestaria 12201/G/751C01/77000/00 MR071 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento de esta, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. El Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
3. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
6. El Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de les Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de les Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las conserjerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto.
7. El Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
8. La Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
9. La Orden 25/2023 del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la cual se establecen las bases reguladoras y se aprueba la nueva convocatoria de las ayudas de minimis para la modernización y la innovación en la higiene y en la limpieza de los establecimientos de alojamiento turístico, destinada a la compra de mecanismos de elevación de camas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next Generation EU.
10. La Orden 6/2024 del del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se modifica la Orden 25/2023 del consejero de Turismo, Cultura y Deportes, de 20 de diciembre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba una nueva convocatoria de las ayudas de minimis para la modernización y la innovación en la higiene y en la limpieza de los establecimientos de alojamiento turístico, destinada a la compra de mecanismos de elevación de camas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado para la Unión Europea con Next Generation EU.
Propuesta de resolución
Propongo al consejero de Turismo, Cultura y Deportes que dicte una resolución en los términos siguientes:
1. Revocar parcialmente la subvención concedida mediante la resolución por la cual se conceden las subvenciones a la persona beneficiaria que se indica en el anexo y por el importe en él detallado, en el marco de la nueva convocatoria para la concesión de ayudas de minimis para la modernización y la innovación en la higiene y en la limpieza de los establecimientos de alojamiento turístico, destinada a la compra de mecanismos de elevación de camas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next Generation EU, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears, núm. 165, de 17 de desembre de 2024.
2. Reconocer la obligación y proponer el pago de la subvención por un importe de 1.291,31€ a favor de la persona beneficiaria que figura en el anexo y por el importe individual allí indicado, con cargo a la partida presupuestaria 12201/G/751C01/77000/00 MR071 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025.
3. Aprobar la liquidación de la subvención a la persona beneficiaria que figura en el anexo y por el importe individual que en él se indica.
4. Hacer constar que esta subvención ha sido financiada con fondos procedentes del Ministerio de Industria y Turismo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
5. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (25 de junio de 2025)
La secretaria general Maria Isabel Sáez Sastre (Por delegación del consejero de Turismo, Cultura y Deportes, BOIB núm. 107/2023)
ANEXO Persona beneficiaria propuesta para la revocación parcial de la subvención concedida
NIF | Número de expediente | Persona beneficiaria | Nombre del establecimiento | Importe de la actuación subvencionable (€) | Importe de la actuación subvencionable justificado (€) | Importe de la ayuda concedida en la resolución de concesión (€) | Importe de la ayuda justificado y propuesto para el pago (€) | Importe de la ayuda a revocar (€) |
B57599193 | TUR_AJDLLITS_A52/2024 | GRUPO VALLESPIR OLTHOFF, SL | HOSTAL ROSALIA | 25.600,00 | 3.228,28 | 10.240,00 | 1.291,31 | 8.948,69 |