Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Proyecto de agrupación fotovoltaica Junípero Serra, ubicada en el polígono 13, parcelas 1 y 2 del término municipal de Sa Pobla (exp. 199A/2024)
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Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Proyecto de agrupación fotovoltaica Junípero Serra, ubicada en el polígono 13, parcelas 1 y 2 del término municipal de Sa Pobla (exp. 199A/2024)
Número de edicto 7323 - Páginas 37482-37496
Visto los informe técnico y jurídico de día 5 de marzo de 2025 y el informe del Jefe de Departamento de Evaluaciones Ambientales sobre la aplicación retroactiva de la declaración de impacto ambiental, de fecha 28 de abril de 2025, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, resuelvo formular la siguiente
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Se trata de una instalación fotovoltaica en suelo rústico de tipo D (ocupación territorial > 4ha) con un área perimetral de módulos de 185.974 m2 , y de 211.707 m2 en la parte que corresponde al área cerrada. La agrupación proyectada (Junípero Serra I y II) se ubica en suelo rústico común con la categoría de Área de Interés Agrario Intensivo (AIA-I) y en zona de aptitud fotovoltaica media.
Según establece el artículo 13.1b) del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos que figuren en el anexo 1 de esta ley. El proyecto objeto del presente informe se encuentra incluido en el anexo 1 "Proyectos sometidos a la evaluación de impacto ambiental ordinaria", Grupo 3. Energía, punto 12. "Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, incluidas las extensiones de conexión a la red: Instalaciones con una ocupación total de más de 10ha situadas en suelo rústico en las zonas de aptitud media del PDS de energía" del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto.
Por tanto, con carácter previo a su autorización administrativa, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el art. 41 de la Ley 21/2013.
1. Información del proyecto (septiembre 2024)
El proyecto consiste en la implantación de una agrupación fotovoltaica (Junípero Serra I y Junípero Serra II) generadora de electricidad, conectada a la red eléctrica de media tensión y ubicada en las parcelas 1 y 2 del polígono 13 de Sa Pobla. El punto de conexión se realizará en la subestación eléctrica (ST) de Sa Pobla (39,76340302N; 3,03170342E) mediante dos líneas de evacuación (una para cada parque con dos puntos de conexión diferentes) de media tensión (15 kV), doble circuito, íntegramente soterradas y longitud total de 6.449 m. Dentro de la subestación de Sa Pobla se proyecta la construcción de un nuevo edificio de 14 celdas que contribuirá a expandir la red. Las líneas de evacuación discurrirán enterradas, mayoritariamente por caminos públicos. El trazado proyectado implica la ejecución de cruces transversales ("topos") con: muros de piedra seca (salida del parque), carreteras de dominio público (Ma-3501 pk 1+050 y Ma-3430 pk 2+300) y vía ferroviaria a la altura del pk 44+160 (línea de enlace a Sa Pobla). Por otra parte, de la longitud total proyectada, los últimos 2.440 m serán compartidos con el trazado de la línea de evacuación proyectada para la agrupación fotovoltaica Llaüt i Falutx y con la del PFV Muro Solar.
Las principales características de la agrupación se resumen en la siguiente tabla:
Parámetro | PFV JS I | PFV JS II | Total |
---|---|---|---|
Ubicación | Parcela 2 | Parcela 1 y 2 |
|
Superficie perimetral módulos (m2 ) | 107.723 | 78.251 | 185.974 |
Potencia (MWp) | 11.594 | 8.608 | 20.203 |
Módulos | 19.008 | 14.112 | 33.120 |
Inversores | 49 | 36 | 85 |
Estructuras soporte | 324 | 236 | 560 |
Centros transformación/ Centros control y medida | 4 CT/1CMM | 3CT/2CMM | 7CT/3CMM |
Superficie CT y CCM (m2 ) | 155,09 | 52,03 | 207,12 |
Superficie cerrada (m2 ) | 121.643 | 90.064 | 211.707 |
Energía generada (MWh) | 18.246 | 13.558 | 31.804 |
Los módulos se instalarán sobre estructuras fijas clavadas en el terreno (sin cimentación), serán de tipo monocristalino bifacial (Canadian Solar CS7L-610MS) con rendimiento previsto del 21,6%, altura máxima de 2,58 m y mínima de 0,80 m respecto al suelo, la distancia entre ellos será de 3,36 m.
En cuanto a los edificios proyectados, la superficie ocupada por cada uno de los centros de transformación y centros de control y medida, se estima en valores que van de 14,47 m2 a los 21,00 m2 . Como edificios auxiliares se proyectan una casita de control, un edificio de taller, una cabina de planta y una estación meteorológica.
El cierre perimetral será de tipo cinegético con malla de simple torsión de acero galvanizado de 2,20 m de altura y paso de fauna inferior a 20 cm.
En una segunda fase se prevé la instalación de un sistema de almacenamiento energético (BESS) próximo al acceso del PRV JSI (parcela 2) que estará compuesto por un total de 7 baterías de ión-litio con capacidad de 2.600 kWh, ubicadas dentro de contenedor de unos 15 m2 de superficie, cuya ejecución queda sujeta a ña viabilidad técnico-económica (Instalación y desmontaje no presupuestada) .
El plazo de ejecución asociado al conjunto del proyecto es de diez meses y el presupuesto total se estima en 19.018.381,41 € (7.193.575, 41 € para JSI, 8.378.688,74 € para JSII y 3.490.978,41 € para la línia de evacuación). Desde su puesta en marcha se estima una vida útil de treinta y cinco años .
2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto
Diagnóstico territorial
Según el Plan Territorial de Mallorca, las parcelas objeto de proyecto están clasificadas como suelo rústico dentro de la categoría de Área de Interés Agrario Intensivo (AIA-I). Se ubican en el ámbito de la Unidad Paisajística UP9 (Plan) con un grado de valoración paisajística alto y moderado. El proyecto no afecta a ningún espacio de relevancia ambiental definido en la Ley 5/2005, de 26 de mayo, LECO (ENP y RN2000) ni a la LEN (Ley 1/1991, de 30 de enero).
Dentro del ámbito de las parcelas, pero no afectadas por el proyecto, se localizan dos áreas de prevención de riesgo (APR) de incendio de conformidad con el hecho de que las Zonas de Alto Riesgo de Incendio Forestal (ZAR) las delimitan (art. 76 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears). Respecto al IV Plan de defensa contra incendios forestales de las Illes Balears (2015-2024) aprobado por el Decreto 22/2015, de 17 de abril, el ámbito se encuadra en zonas de riesgo bajo.
No hay afección por áreas de prevención de riesgos de erosión, deslizamiento o inundación .
No está afectado por dominio público hidráulico de las aguas superficiales, ni por sus zonas de protección (servidumbre, policía), ni zonas inundables o potencialmente inundables.
De acuerdo con la clasificación geográfica de instalaciones fotovoltaicas del Plan Director Sectorial de Energías Renovables de las Illes Balears, aprobado por Decreto 33/2015, de 16 de mayo, se trata de una instalación tipo D (ocupación territorial > 4 ha) que se ubica en zona de aptitud fotovoltaica media.
Por último, el emplazamiento seleccionado se encuentra afectado por la zona de servidumbre de operación aeronáutica de acuerdo con el mapa de servidumbres aeronáuticas (SSAA) publicado en la web de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Diagnóstico ambiental
Se ha realizado una caracterización de la zona, un inventario ambiental, donde se describe el medio abiótico (climatología, calidad atmosférica y acústica, suelo, relieve y topografía, geología, hidrología), biótico (flora, vegetación y fauna, figuras de protección ambiental y territorial y valores de interés) y medio antrópico (paisaje, espacios cinegéticos, usos agrícolas y vías de comunicación y acceso).
Topográficamente, la zona no se encuentra en área de fuertes pendientes, sino que se caracteriza por ser una zona plana que muestra una pendiente media del 1,08%.
El proyecto se localiza sobre la masa de agua subterránea 1811M1 Sa Pobla, caracterizada por encontrarse en mal estado. La vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos de la zona se considera moderada y el ámbito del proyecto está fuera de perímetros de protección de pozos de abastecimiento a población.
Según el informe del Servicio de Agricultura (junio de 2024) los terrenos afectados se caracterizan por un sistema de cultivo de secano (frutales de cáscara). El anexo al estudio agronómico asociado al proyecto (julio 2024) determina que, según lo establecido en la Instrucción 1/2023 sobre los criterios para emitir informes para la instalación de parques fotovoltaicos en suelo rústico: 5,59 ha se corresponden con suelo tipo II; 9,34 ha con suelo de tipo V y 6,24 ha con suelo de tipo VI. Según el anexo el área del cerramiento perimetral del parque ha pasado de 20,45 ha a 21,17 ha.
En erlación a la vegetación, la superficie proyectada destaca por la presencia de árboles de secano, principalmente almendros con síntomas de Xylella fastidiosa, pero también hay olivos, algarrobos, especias arbustivas (zarzales, matas...) así como vegetación herbácea.
La parcela 2 se caracteriza por mostrar la existencia de una zona ocupada por un hábitat de interés comunitario (HIC) correspondiente al código 5330 Matorrales termomediterráneos y predesérticos, recogido en la Directiva 92/43/CEE del Consekk, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre (Directiva Hábitats). Una parte de este se localiza dentro de la zona de implantación del parque proyectada.
En cuanto a la fauna y de acuerdo con la cuadrícula 5x5 con el código 201 del Bioatlas de la herramienta IDEIB, en la zona es segura la presencia de las siguientes especies catalogadas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (RD 139/2011) : milano real ( Milvus milvus ), gran capricornio (Cerambyx cerdo), culebra de cogulla ( Macroprotodon mauritanicus ), serpiente blanca ( Zamenis scalaris ), piquituertos ( Loxia curvirostra ), búho (Otus scops ), tortuga mediterránea ( Testudo hermanni ), lechuza ( Tyto alba alba ) y abubilla (Upupa epops).
Según el informe del Servicio de Especies existe constancia de un nido de milano real, especie en peligro de extinción, a menos de 500 m de distancia del PFV JS II.
En este punto el Cuaderno de Naturaleza núm. 28 "Plan Terrase"de recuperación, de conservación y seguimiento de las rapaces diurnas catalogadas de las Baleares publicado por la Consejería de Medio Ambiente y Territorio cataloga como amenaza indirecta la molestia que producen las obras durante la época de cría de las rapaces y como amenaza potencial limitante sobre las poblaciones de rapaces de pérdida de hábitat y de disponibilidad de alimento debido a cambios en los usos de hábitat.
Desde el punto de vista patrimonial y de acuerdo con la herramienta IDEmallorca, en la parcela 2 se localiza un bien de interés cultural (BIC) con la categoría de monumento, correspondiente al yacimiento arqueológico Es Velar de Talapí (34-02). Como resultado de la prospección arqueológica realizada en el ámbito proyectado, el estudio previo de impacto patrimonial redactado y firmado por arqueólogo, determina la existencia de elementos etnológicos (restos de un camino de carro, antigua era, muro de piedra en seco, antigua valla, antigua cueva artificial de entierro y pequeñas extracciones de cantos de marés) y arqueológicos (fragmentos cerámicos de cronología romana), distribuidos en sectores que van del S1 al S6 (el sector S1 no consta prospectado por falta de visibilidad provocada por el cultivo). Su anexo posterior de fecha junio de 2024, analiza el sector S1 y determina la existencia en esta zona de dos tramos de paramento de pared seca y material cerámico de reciente cronología.
Tanto el estudio previo patrimonial como el informe técnico del Servicio de Patrimonio Histórico del Consell de Mallorca establecen, entre otros, la necesidad de llevar a cabo medidas preventivas (establecimiento de perímetros de protección) y llevar a cabo un seguimiento arqueológico en todo lo referente a excavaciones y movimientos de tierras, tanto de la instalación de la planta como de la línea de evacuación. Como resultado de las limitaciones patrimoniales recogidas en el estudio patrimonial y en el informe del órgano competente, se presenta una propuesta de implantación en el ámbito objeto de estudio.
3. Resumen del proceso de evaluación
Fase de información pública y de consultas
El 7 de mayo de 2024 se publicó en el BOIB nº. 60 el inicio del procedimiento de información pública relativo a la autorización administrativa, declaración de proyecto industrial estratégico y tramitación ambiental ordinaria del proyecto de agrupación fotovoltaica Junípero Serra, ubicado en el polígono 13, parcelas 1 y 2 de Sa Pobla. Como resultado de la carencia de documentos en la exposición pública, en fecha 19 de septiembre de 2024 se publicó en el BOIB núm. 123 un anuncio de ampliación del plazo de información pública. Por último en fecha 26 de septiembre de 2024, se publica en el BOIB núm. 127 una segunda ampliación del plazo de información pública. En la fase de información pública y con posterioridad han sido consultadas las siguientes administraciones:
- Ayuntamientos de Sa Pobla, Inca y Llubí.
- Asociaciones Amics de la Terra y GOB.
- Departamento de Emergencias
- Endesa Distribución y Redexis.
- Servicio de Agricultura y Servicio de Protección de Especies. Departamento de Medio Natural de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.
- Servicio de Cambio Climático y Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía.
- Departamento de Transportes de la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad.
- Servicio de Salud Pública. Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Salud.
- Servicio de Medio Ambiente, Servicio de Patrimonio Arqueológico, Servicio de Planeamiento, Servicio de Explotación y Conservación, Servicio de Ordenación del Territorio y Servicios Técnicos de Urbanismo del Consell de Mallorca.
A la fecha de la redacción del presente informe se han recibido informes de:
1) El Servicio de Cambio Climático y Atmósfera , en fecha 17 de mayo de 2024 concluye que el proyecto se alinea con los objetivos de reducción de emisiones y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero que marca la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición.
2) El Servicio de Energías Renovables, en fecha 18 de junio de 2024, informa favorablemente con condiciones.
3) El Servicio de Planificación de la DG de Emergencias e Interior, en fecha 28 de junio de 2024, informa favorablemente recordando la necesidad de redactar un plan de autoprotección y establecer las medidas preventivas de acuerdo con el Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares (Decreto 33/2015).
4) El Servicio de Explotación y Conservación del Consell de Mallorca, en fecha 12 de junio de 2024, informa favorablemente la ejecución de los cruces transversales en las carreteras Ma-3501 pk1+050 y Ma-3430 pk2+300 mediante perforación dirigida, no definida completamente en los proyectos presentados y cumpliendo las siguientes condiciones:
a) El trazado en planta deberá ser lo más perpendicular posible al tronco de la carretera.
b) El gálibo mínimo vertical bajo cualquier punto de las diferentes zonas de la plataforma, será de DOS (2)metros medidos desde la llave de la vaina de protección que asegurará mantener el estado tensional del terreno.
c) Los pozos de ataque y recepción, así como arquetas de cambio de dirección, siendo todas ellas no registrables, o hitos delimitadores, deberán situarse a una distancia mínima de TRES (3) metros desde la arista exterior de la explanación en carreteras de dos (2) carriles de las redes primaria y secundaria y fuera del dominio público viario.
d) Para profundidades superiores a tres (3) metros deberá alejarse los pozos de ataque y recepción de la arista exterior de la explanación, la misma profundidad excavada o establecer un sistema de contención del terreno.
e) En ningún caso se afectará a otras estructuras e instalaciones existentes, siendo su reposición con cargo al solicitante.
f) Finalizados los trabajos, se deberá restablecer el terreno a su estado original.
g) A pesar de lo señalado en el punto anterior en caso de producirse un blandón o un escalón el Departamento se reserva la potestad durante un plazo de 5 años, de exigir la enmienda de la anomalía y que se frese un tramo no inferior a 15 metros, extendiéndose una nueva capa de aglomerado asfáltico en todo el ancho de carretera, de las mismas características que el existente.
Asimismo recuerda la necesidad de recaudar la pertinente autorización del Departamento de Movilidad e Infraestructuras antes del inicio de las obras.
5) El Ayuntamiento de Llubí, en fecha 13 de junio de 2024, informa favorablemente la continuación del procedimiento de autorización administrativa y declaración de utilidad pública.
6) El Ayuntamiento de Sa Pobla , en fecha 14 de junio de 2024, informa favorablemente el proyecto con observaciones. Posteriormente, con fecha 18 de agosto de 2024, consta firmado nuevo informe favorable con observaciones.
7) El Servicio de Agricultura , en fecha 14 de junio de 2024, informa favorablemente el proyecto a la vista de las medidas de compensación propuestas. Posteriormente, firmado en fecha 15 de octubre de 2024, consta nuevo informe que mantiene el sentido favorable anterior y en el que se indica que la nueva superficie ocupada por la agrupación fotovoltaica es de 21,17 ha.
Posteriormente y previa consulta por parte del órgano ambiental, el Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario en fecha 26 de febrero de 2025 emite informe técnico favorable en cuanto a los parques fotovoltaicos y la actividad agraria que la complementa de acuerdo con lo que dispone la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Islas Baleares. En las consideraciones, el informe indica que «Una vez realizadas las consultas pertinentes, se comprueba que se garantizan todos y cada uno de los requisitos del apartado 3, de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears: i. Se compromete el alto valor fértil o productivo de la finca, Sin embargo, esta se ve compensada y aumentada la actividad agraria propuesta en la mencionada memoria agronómica. ii. No se compromete la productividad ni la viabilidad agraria de los terrenos contiguos, puesto que no se ve afectado el proyecto por el Decreto 48/2006, de 26 de mayo, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas de las Illes Balears. iii. Se garantiza la suficiencia y calidad del recurso hídrico por la actividad agraria, puesto que dispone de dos sondeos. iv. No existe en la parcela ningún sistema de drenaje tradicional que pueda verse afectado por el proyecto.
Se realizará un seguimiento, por parte de este servicio de la actividad agraria propuesta para que sea efectiva.»
8) El Servicio de Protección de Especies, en fecha 22 de mayo de 2024, informa favorablemente el proyecto con el siguiente condicionante:
a) Con el fin de no afectar a la reproducción del Milán real, Milvus milvus, especie catalogada En Peligro de Extinción, que nidifica a menos de 500 m del PFV Junípero Serra II, habrá que evitar las tareas generadoras de ruido entre los meses de febrero y junio, ambos incluidos.
Posteriormente, en fecha 29 de mayo de 2024, se firma informe complementario al anterior correspondiente a la inclusión de un plano con la zona de afección a la nidificación del milano real.
9) El Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo , en fecha 4 de diciembre de 2024, concluye sin ninguna consideración adicional en relación con el riesgo de incendio forestal, aunque en cualquier caso, es necesario cumplir con el Decreto 125/2007 durante la realización de las obras.
10) Servicios Ferroviarios de Mallorca , en fecha 20 de junio de 2024 (sin constar firma electrónica), informa favorablemente el proyecto con la siguiente prescripción:
Antes de la ejecución de las obras que afecten a la zona de dominio público y de protección del ferrocarril, el promotor deberá tramitar la administración sectorial que otorga la dirección general de Movilidad, presentando la solución de detalle en los puntos de afección al ferrocarril.
11) El Servicio de Patrimonio Histórico del Consejo de Mallorca , en fecha 1 de agosto de 2024, propone informar favorablemente el proyecto con las siguientes prescripciones:
a) Además de las medidas implementadas en la memoria de agrupación de los proyectos de referencia, Junípero Serra y Junípero Serra II, debe preservarse un corredor de 10 metros paralelo a la valla de pared seca oeste del sector 2, es decir, de la subparcela g, que limita con las parcelas 351, 352 y 354 del polígono 15.
b) Se debe incorporar la solución del topo para la línea de evacuación, aportada por la dirección técnica el proyecto, en el proyecto general.
c) Se llevará a cabo un seguimiento arqueológico en todo lo referente a excavaciones y movimientos de tierras, tanto en la instalación de la agrupación fotovoltaica como en las líneas de evacuación.
d) En el caso de aparecer restos arqueológicos, se paralizarán las obras y se presentará el correspondiente proyecto de intervención arqueológica.
Posteriormente, en fecha 15 de octubre de 2024, se emite un segundo informe aclaratorio en el que se hace constar que:
El objetivo de la restricción de un corredor de 10 metros es la de preservar el subsuelo y las visuales de ese corredor de cualquier afectación. Que por ese corredor puedan pasar vehículos agrícolas no se considera afectación, el asfaltado sí, por ejemplo.
12) El Servicio de Ordenación del Territorio, en fecha 17 de junio de 2024, concluye que no puede informar el proyecto de referencia dado la carencia de documentación relevante y pone de manifiesto que desde el punto de vista de ordenación del territorio y del paisaje, se observan circunstancias y carencias significativas del proyecto y del documento ambiental que suponen que el proyecto pueda resultar de especial incidencia en el entorno, dado que:
1) Se tendrá que aportar un estudio de integración paisajística, de acuerdo a la Norma 7 (cuartel) del Plan Territorial Insular de Mallorca.
2) Referente al Anexo F del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares (PDSEIB):
SOL-B09: el sistema de anclaje deberá ser mediante pernos perforadores o sistema equivalente, sin utilización de hormigón.
3) Queda patente que la visibilidad de ambos parques será elevada, así como que la ubicación y orografía de las parcelas propuestas dificulta la efectividad de cualquier posible medida correctora.
4) Los cierres de los parques tendrán que cumplir las condiciones de integración paisajística de la Norma 22 del Plan Territorial de Mallorca.
5) En relación con los tramos de la línea de evacuación proyectada que transcurren por caminos públicos, se tendrá que dar cumplimiento a la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca.
6) De acuerdo con los puntos 4 y 5 de la disposición adicional decimosexta del PTIM, en lo referente a las afectaciones aeronáuticas, la ejecución de cualquier construcción e instalación requiere un acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en aplicación y en los términos que establezca la normativa vigente de seguridad aeronáutica.
7) No se puede emitir pronunciamiento alguno sobre el futuro campo de baterías de almacenamiento dada la falta de definición del proyecto sobre este aspecto.
13) El Servicio de Salud Ambiental, en fecha 13 de enero de 2025, informa favorablemente el proyecto condicionado a:
1. Cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental.
2. Seguimiento de la intensidad de campos electromagnéticos producidos por la instalación (línea de evacuación) y cumplimiento de los valores establecidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico frente a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección.
3. Se deberá garantizar que la población más cercana a las instalaciones no esté expuesta a un campo magnético superior a 0,4 µT .
4. Se deberá tener un protocolo para el transporte, llenado, mantenimiento y vaciado de equipos que utilicen gas SF6c detección de fugas, actuación en caso de escape accidental y control del consumo anual.
En cuanto a las alegaciones presentadas a la ejecución del proyecto, constan las formuladas por varios particulares, entre las que destaca la aportación de documentación técnica (Informe técnico ambiental firmado en fecha junio de 2024) acompañada de las firmas de otros 1800 particulares, y la correspondiente a la Asociación para la revitalización de los centros antiguos (ARCA). El sentido de las anteriores refiere entre otras: el impacto paisajístico derivado de la instalación, la proximidad al yacimiento de Talapí, la necesidad de establecer distancias de protección superiores respecto a elementos patrimoniales y a ejemplares arbóreos, la intromisión del trazado de la línea de evacuación en zona privada o la defensa del paisaje natural y agrario de la zona.
El promotor presenta varios escritos de respuesta a las alegaciones presentadas.
4. Evaluación de impacto ambiental
Las alternativas de ubicación valoradas (Adenda EIA noviembre 2024) han sido:
Alternativa 0: correspondiente a la no ejecución del proyecto. Se descarta basado en que el proyecto no genera impactos ambientales críticos.
Alternativa 1 (seleccionada): polígono 13, parcelas 1 y 2, Sa Pobla. El proyecto se ubica en una zona de aptitud fotovoltaica media y suelo calificado como Área de Interés Agrario Intensivo (AIA-I). La morfología irregular que presenta la distribución de paneles responde al hecho de respetar el recinto de regadío existente en el interior de la parcela 2.
Alternativa 2 : polígono 8, parcelas 44 y 45, Sa Pobla. El proyecto se ubica en zona de aptitud fotovoltaica media y baja y también en AIA-I. La zona proyectada se localiza entre dos áreas naturales de especial interés (ANEI) y próximo a un área de prevención de riesgo de inundación (APR) del torrente de Búger. Para llevar a cabo la conexión se requiere la creación de una servidumbre o instalar línea aérea que permita superar un tramo determinado.
Alternativa 3 : polígono 7, parcela 553, Inca. El proyecto se ubica en una zona de aptitud fotovoltaica media-alta, la parcela tiene la calificación de suelo rústico general (SRG) y área de interés agrario intensivo (AIA-I). La línea de evacuación prevista tendría un recorrido de 10 km. hasta la subestación eléctrica. En este punto la visibilidad desde los principales escenarios cercanos se considera muy alta.
La justificación de la alternativa seleccionada viene dada por un examen multicriterio de diferentes elementos a los que se les asigna una mayor o menor puntuación en base a que la situación proyectada sea menos o más favorable. La tabla que resume la justificación de la alternativa de ubicación selecciona es la siguiente:
Factor | Alternativa 1 | Alternativa 2 | Alternativa 3 | |||
---|---|---|---|---|---|---|
Aptitud fotovoltaica | Media | 2*2= 4 | Media/Baja | 2*3= 6 | Media/Alta | 1*3= 3 |
Distancia ANEI (m) | 500 | 1 | 300 | 2 | 0 | 3 |
Distancia ARIP (m) | 5.222 | 1 | 4.844 | 1 | 2.206 | 3 |
Distancia RN200 (m) | 3.701 | 2 | 4.380 | 1 | 494 | 3 |
Distancia núcleos urbanos (m) | 1.946 | 2 | 1.135 | 3 | 2.072 | 1 |
Distancia ZAR (m) | 40 | 2 | 315 | 1 | 0 | 3 |
Riesgo incendio (NRIF) | Baja zona ocupación | 1 | Baja zona ocupación | 1 | Baja zona ocupación | 1 |
Afección APR inundación (m) | 1.063 | 2 | 0 | 3 | 1.190 | 1 |
Vegetación afectada | Herbácea y arbórea | 2 | Herbácea y arbórea | 3 | Herbácea y puntualmente arbórea | 1 |
Categoría del suelo | AIA-I | - | AIA-I y SRG | - | AIA-I y SRG | - |
Régimen de explotación | Frutos de cáscara en secano | 1 | Frutales y avena en secano | 2 | Barbecho. Frutales riega | 3 |
Distancia a PFV | 2.550 | 1 | 1.213 | 2 | 650 | 3 |
Elementos patrimoniales | No se identifican elementos en el área ocupada | 1 | No se identifican elementos | 2 | No se identifican elementos | 2 |
Impacto visual | 222,ha. Media desde Búger (plan lejano) | 1 | 180,57 ha. Alta desde Búger (plan medio) | 2 | 284,74 ha. Media y alta | 3 |
TOTAL |
| 22 |
| 29 |
| 29 |
Alternativas de proceso (sistema de anclaje):
a) Macetas prefabricadas de hormigón
b) Pernos o estacas de fijación directa al suelo (seleccionada).
c) Sistema de riostras de hormigón (sistema mixto).
Alternativa de vía de evacuación. Teniendo de base la alternativa de ubicación seleccionada (1) se plantean 6 posibles trazados en el recorrido soterrado de la línea la evacuación hasta la subestación eléctrica de Sa Pobla:
Alternativa 1 (seleccionada): 6.288 m de recorrido, de los cuales los 2,5 km últimos son compartidos con otros parques en tramitación.
Alternativa 2: 3.484 m de recorrido. Se descarta por discurrir por carretera y no haber suficiente arcén.
Alternativa 3: 3.864 m. Descartada por su paralelismo con vía ferroviaria y por no poder cumplir con las servidumbres establecidas en la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB.
Alternativa 4: 3.904 m. Descartada por no poder cumplir con las servidumbres establecidas en la Ley 5/1990.
Alternativa 5: 4.641 m. Descartada por suponer tres cruces con línea ferroviaria y requerir varias servidumbres.
Alternativa 6: Descartada por su paralelismo con vía ferroviaria y por no poder cumplir con las servidumbres establecidas en la Ley 5/1990
La seleccionada se justifica en base a que minimiza los cruces con la línea ferroviaria, evita carreteras y comparte los últimos 2.440 m con los proyectos de PFV Muro Solar y AFV Llaüt y Falutx, lo que permite minimizar el impacto ambiental y reducir costes.
Con respecto a los impactos ambientales derivados de la alternativa seleccionada, el estudio de impacto ambiental (agosto de 2023) identifica 12 elementos generadores de impactos, en las fases de construcción, funcionamiento y fin de uso, relacionados con: el desbroce, la implantación de las estructuras de soporte, la construcción de las infraestructuras energéticas auxiliares, la realización de zanjas y agujeros, la colocación de paneles, la plantación de la barrera vegetal, la valla perimetral, la generación de residuos de obra y REE, la ocupación del territorio, las operaciones de mantenimiento, la generación de residuos derivados del desmantelamiento y el desmontaje final del parque solar. Como receptores de los impactos constan: el medio abiótico (calidad atmosférica, nivel acústico, recursos edáficos y recursos hídricos), el biótico (comunidades vegetales y animales) y el antrópico (paisaje, economía, población, agricultura y ganadería).
De la matriz de identificación de impactos ambientales (tipo Leopold), las afecciones negativas y positivas son un total de 42 y 24, respectivamente, frente a las 120 posibles. Los impactos positivos derivarán de: la reducción en los gases de efecto invernadero , la incentivación de la economía local y la descarbonización del sistema energético balear. Los negativos, por su parte, derivan de: el impacto sobre la calidad del aire, sobre el nivel acústico, la alteración de los recursos edáficos, el impacto sobre los recursos hídricos, el apego a comunidades vegetales y animales, el impacto paisajístico, la contaminación por residuos y las molestias en la población.
Los impactos (positivos y negativos) se valoran de acuerdo con la metodología de índice de incidencia (Gómez Orea) y se concluye que, de los negativos: ninguno tiene la calificación de crítico; nueve se consideran severos; cinco son compatibles y el resto, moderados. Tras la implantación de las medidas de prevención y corrección previstas, los impactos residuales se consideran compatibles.
De entre las medidas previstas destacan las siguientes: mantenimiento periódico de la maquinaria asociada, riegos continuados, uso de materiales resilientes para amortiguar ruidos, correcta gestión de residuos generados, restauración del suelo afectado, limpieza de paneles en seco o con agua, mantenimiento de la vegetación existente en los límites parcelarios, instalación de bebederos con tela impermeable desde el punto de vista de cría de aves esteparias, formación de nidos artificiales para favorecer la nidificación, seguimiento del número de aves accidentadas, pantallas visuales de altura inicial entre 2,0 y 2,5 m (mata, acebuche y algarrobo) y longitud 2.300 m, realización de estudio de gestión de los residuos antes del inicio de las obras, mediciones periódicas del campo electromagnético, cultivo del terreno o la compatibilidad con la actividad agraria-ganadera. En la misma línea preventiva y a raíz de los informes emitidos por las diferentes administraciones afectadas, se contemplan las siguientes medidas de carácter más específico:
- Ubicación del sistema de almacenamiento de energía (fase II) en la zona norte de la agrupación fotovoltaica para evitar así las tareas generadoras de ruido en la zona sensible a la reproducción del milano real establecida por el Servicio de Protección de Especies.
- Establecimiento de entornos de protección respecto a los elementos patrimoniales existentes en el ámbito del proyecto.
- Sistemas de compensación del impacto sobre la agricultura y ganadería: plantación de 11,07 ha de algarrobos (régimen de secano) y cultivo de 10 ha de cereal en los pasillos entre placas para pasto de rebaño ovino. Toda la compensación se localiza en las parcelas 1 y 2 objetos de proyecto.
- Para la afección directa al hábitat de interés comunitario existente dentro del ámbito del proyecto se propone realizar plantaciones adicionales de especies de mata y acebuche en diferentes zonas como son: en la barrera vegetal perimetral, a una superficie de 3.500 m² ubicada entre las dos parcelas afectadas, en 1.750 m del perímetro de la finca o incluso en otras áreas del entorno como es el caso del término municipal de Llubí (pol. 2, parcela 66).
- Por la pérdida de la funcionalidad del suelo de interés agrario intensivo (AIA-I): el promotor requiere que sea el propio órgano ambiental el que determine las medidas de compensación de forma clara, objetiva así como que sean alcanzables, viables y verificables, entre otros.
En cuanto al paisaje, el anexo de incidencia paisajística considera, entre otros, que la calidad visual de la zona es media a raíz de la identificación de singularidades culturales en el entorno (presencia de 3 yacimientos arqueológicos). El análisis de la cuenca visual, para un radio de 3,0 km y 3.606 ha de superficie, determina que la agrupación fotovoltaica será visible desde 222,7 ha de las cuales 67,66 ha se corresponden con un área de influencia cercana (< 500 m), 49,38 ha con un área mediana (500-1.500 m) y 105,63 ha con un área lejana (1.500-3.000 m). La aplicación de las medidas preventivas proyectadas (barrera vegetal de 2,5 m de altura) permitirá reducir a 193,55 h en la zona visible.
Por último, en lo que respecta a la posible covisibilidad de la agrupación con otros parques fotovoltaicos, el análisis presentado determina que la acumulación de proyectos fotovoltaicos resulta compatible al localizarse principalmente en los planos más lejanos.
El anexo sobre el impacto directo y el inducido del consumo energético y emisiones de gases de efecto invernadero estima que el ahorro de emisiones de CO2 será de 15.667 Tn/año.
5. Consideraciones técnicas
Las siguientes derivan del requerimiento de subsanación de deficiencias realizado por parte del órgano ambiental en fecha 3 de diciembre de 2024 y de la respuesta posterior presentada por el promotor a los escritos de fechas 9 y 17 de enero de 2025.
5. 1 - De la revisión de alternativas priorizando lugares degradados y terrenos de bajo potencial productivo: se alega la inexistencia de canteras y /o espacios no agrícolas transformados vacíos en las proximidades de la subestación eléctrica de Sa Pobla dado su entorno extremadamente agrícola. En relación con este apartado se tendrán en cuenta los informes favorables del Servicio de Agricultura y del Servicio de Desarrollo Agrario.
5.2 - De la ubicación del proyecto:
a) Según lo establecido en el artículo 2 de la Ley 14/2019, de 29 de marzo de proyectos industriales estratégicos de las Illes Balears, la implantación de proyectos estratégicos de energías renovables en suelo rústico común, debe tener un carácter excepcional , es decir, una excepción de la regla común que se aparta de lo ordinario o que ocurre raras veces. Consultada la página web de la DG de Energía y Cambio Climático correspondiente al procedimiento de información pública de proyectos, se observa que la tramitación de proyectos industriales estratégicos relacionados con la implantación de energías renovables en suelo rústico es un hecho común, usual o frecuente . La reconversión o sustitución de una actividad agrícola o terreno susceptible que de base requiere condiciones limitadas respecto a su ubicación ( tipo de suelo, composición, estructura o grosor), por otra de tipo industrial con mayores posibilidades de emplazamientos , supone un impacto ambiental significativo, ya que: modifica los parámetros de base del componente principal (el suelo), reduce la cubierta vegetal y la materia orgánica asociada a tierra, incrementa la compactación del suelo y, en consecuencia, la escorrentía superficial, favorece la desertificación y la desaparición de las especies de fauna y flora autóctonas asociadas al medio, reduce las posibilidades de producción agrícola local asociada y como resultado se incrementan los impactos derivados de las importaciones de los productos locales dada la reducción en la capacidad de autoabastecimiento. En este punto se vuelve a recordar, como ya se hizo en el informe de enmienda de deficiencias, lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética en lo que respecta a las políticas sectoriales y en concreto:
4. En el sector agrario
Se deben adoptar medidas encaminadas a reducir la vulnerabilidad, las emisiones de gases de efecto invernadero, el desperdicio alimentario y el consumo de recursos, y concretamente se debe avanzar hacia:
[...]
e) La promoción de los productos agroalimentarios de proximidad y ecológicos y su incorporación en la contratación pública, para conseguir una agricultura y una ganadería que puedan desarrollar variedades locales adaptadas a las nuevas condiciones climáticas y para avanzar hacia un modelo de autosuficiencia alimentaria de calidad altamente eficiente.
[...]
g) El establecimiento de medidas que eviten la degradación de los suelos y faciliten el almacenamiento de carbono en los suelos mediante una mejora de la gestión de la materia orgánica, las cubiertas vegetales y el cultivo de conservación .
En relación con este apartado se deben tener en cuenta los informes favorables del Servicio de Agricultura y del Servicio de Desarrollo Agrario.
5. 3 - De la justificación de la alternativa seleccionada: se considera que la seleccionada no ha sido justificada objetivamente desde el punto de vista de afecciones al medio ambiente dado que:
- No está justificado el realizar una sobrevaloración del parámetro de aptitud fotovoltaica frente al resto de los parámetros analizados. Al indicar que la determinación de las zonas de aptitud fotovoltaica en el Decreto 33/2015 ya se ha valorado en base a criterios que no son exclusivamente ambientales sino también territoriales .
- En varios parámetros se dan puntuaciones en función de su mayor o menor proximidad en lugar de analizar si realmente existe una afección directa a las zonas analizadas (ANEI, ARIP, EN2000...) como podría ser el caso de la afección a los hábitats de interés comunitario presentes en el ámbito proyectado, en caso de que no se ha tenido en cuenta.
- Todas las alternativas planteadas se localizan en suelo rústico con categoría de área de interés agrario y subcategoría intensiva (AIA-I)
Asimismo, se mantiene la consideración respecto a la carencia de llevar a cabo una identificación y valoración de impactos (matriz de impactos) para cada una de las alternativas propuestas tal y como se establece en el anexo VI de la Ley 21/2013 .
5. 4 - De la afección a hábitats de interés comunitario (HIC) y especies protegidas : respecto a la consideración recogida en el informe técnico de enmienda de deficiencias en el sentido de tener en cuenta la existencia de un HIC (5330 Matorrales termomediterráneos y predesérticos) en el ámbito de implantación de los paneles solares de la agrupación fotovoltaica. Se alega, por parte del promotor, la baja calidad y escasa cobertura del mismo, entre otros, como motivo de su afección/ eliminación, llegando a asegurar que en caso de no aprobar la construcción del proyecto, el titular de la parcela donde se ubica el HIC tiene la voluntad de solicitar la recuperación de cultivos en la zona del hábitat .
En relación con lo expuesto hay que tener en cuenta que:
a) La zona representada como hábitat de interés comunitario con código 5330 (Matorrales termomediterráneos y predesérticos) en la tesela MA2b_669 de la herramienta IDEIB se corresponde, según el inventario forestal de la misma, con una superficie constituida por formaciones arboladas de bosques mixtos de frondosas autóctonas y formaciones arbustivas de Pistacia lentiscus (lentisco o mata). Como resultado del análisis del histórico de imágenes se ha podido observar que esta masa de estrato arbóreo y arbustivo, se ha ido desarrollando en dirección norte y oeste, partiendo inicialmente de la parcela 2 (subparcela k), creciendo hacia la parcela 341 (subparcela d) del polígono 15, y llegando a ocupar gran parte de la subparcela c (parcela 2). Es decir, es una zona que se ha ampliado y el estado de conservación de la misma es favorable de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.e) de la Directiva 92/43/CEE del Consell, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
Por lo que respecta al enclave de esta área forestal dentro del ámbito proyectado, hay que tener en cuenta que la Ley 3/2019, Agraria de las Illes Balears considera montes los enclaves forestales en terrenos agrícolas con superficie mínima de 1.000 m² y determina respecto a los montes que:
[...] independientemente de su titularidad, tienen una función social relevante, tanto como fuente de recursos naturales y soporte de actividades económicas, como por ser proveedores de múltiples servicios ambientales, como la protección del suelo y del ciclo hidrológico, la fijación de carbono atmosférico, el depósito de diversidad biológica y como elementos fundamentales; y de la conectividad ecológica y del paisaje .
En este sentido, deberá condicionarse el proyecto a no implantar placas ni ningún otro elemento en la zona mencionada.
b) Tal como se indica en el apartado Diagnóstico ambiental, en el ámbito de implantación de los paneles es segura la presencia de las siguientes especies catalogadas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (RD 139/2011) : milano real ( Milvus milvus ), gran capricornio (Cerambyx cerdo), culebra de cogulla ( Macroprotodon mauritanicus ), serpiente blanca ( Zamenis scalaris ), piquituertos ( Loxia curvirostra ), búho (Otus scops ), tortuga mediterránea ( Testudo hermanni ), lechuza ( Tyto alba alba ) y abubilla (Upupa epops). De la misma forma , resulta probable la presencia de otras también catalogadas como son: el águila calzada ( Hieraaeuts pennatus ), el sebelino ( Burhinus oedicnemus ), el búho chico (Asio otus) e incluso amenazadas como es la codorniz (Coturnix coturn ).
Señalar en este punto que de las especies de aves mencionadas, muchas de ellas se encuentran incluidas en el anexo I de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la conservación de las aves silvestres. Por tanto, se considera una evidencia la importancia que representa para estas aves la zona proyectada.
c) Según lo que se indica en la Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la alternativa de ubicación proyectada se localiza en una zona considerada altamente sensible para la conservación de las aves esteparias incluidas en el Catálogo español de especies amenazadas. La guía considera que los proyectos que se sitúan en las zonas establecidas como sensibles o a menos de 500 m de ellas, se están planteando a una ubicación comprometida y recomienda buscar ubicaciones alternativas o, en caso de que no se considere esta opción, deben plantearse estudios que demuestren fehacientemente que el proyecto no afectará a las poblaciones de aves esteparias amenazadas presentes en la zona.
En cuanto al milano real ( Milvus milvus ) como ave rapaz diurna en peligro de extinción, el Plan Terrase recoge como medidas preventivas las relacionadas con:
1- Medidas para el incremento de la productividad de las rapaces, entre ellas prevenir molestias humanas cerca de nidos de rapaces.
2- Medidas administrativas de prevención de riesgos: Las declaraciones y evaluaciones de impacto ambiental, así como las memorias ambientales de los procedimientos de evaluación de impacto, prestarán especial atención a la afección de las actuaciones sobre estas especies; principalmente, a los cambios de uso del suelo , la creación de accesos en el entorno de las zonas de reproducción o dormideros, o la construcción de infraestructuras que incrementan el nivel de molestias en torno a los lugares de nidificación.
En cualquier caso, respecto de las especies protegidas debe tenerse en cuenta que los informes del Servicio de Especies de 22 y 29 de mayo son favorables con condicionantes.
d ) Respecto a la normativa estatal cabe recordar que la Ley 42/2007, de 13 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece en el artículo 46.3 lo siguiente:
"Los órganos competentes, en el marco de los procedimientos previstos en la legislación de evaluación ambiental, deberán adoptar las medidas necesarias para evitar el deterioro, contaminación y fragmentación de los hábitats y perturbaciones que afecten a las especies fuera de la Red Natura 2000, en la medida en que estos fenómenos tengan un efecto significativo sobre el estado de conservación de estos hábitats y especies".
Ya a nivel europeo, la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva Aves) recoge en el artículo 4 lo siguiente:
- Las especies mencionadas en el anexo I serán objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat , con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución.
Hay que tener en cuenta que el objeto de la Directiva no aplica únicamente a las aves sino también a sus huevos, nidos y hábitats .
En cualquier caso, respecto de las especies protegidas debe tenerse en cuenta que los informes del Servicio de Especies de 22 y 29 de mayo son favorables con condicionantes.
5.5 - De la justificación de los niveles de ruido y de los campos electromagnéticos: el informe técnico de enmienda de deficiencias concluyó con la necesidad de justificar una estimación de los niveles de ruido previstos en la fase de funcionamiento y de los valores de los campos electromagnéticos asociados (modelización) , en vista de la proximidad de viviendas y efecto acumulativo con otros proyectos fotovoltaicos relacionados(PFV Muro Solar y AFV Llaüt i Falutx).
En relación con los niveles de ruido, en los escritos de respuesta, a pesar de no incluir ningún valor estimativo de los niveles requeridos, refieren el informe del Servicio de Protección de Especies así como correo informativo de este servicio en relación, entre otros, a la necesidad de planificar las tareas de mantenimiento del parque fotovoltaico fuera de la época de reproducción del milano real ( de enero a julio) .
De los campos electromagnéticos, el escrito de alegación considera abusivo el requerimiento realizado (modelización) y sugiere como alternativa la redacción de un condicionante al respecto en la resolución de la declaración de impacto ambiental, en el sentido de realizar mediciones periódicas en fase de funcionamiento o incluso que la necesidad de realizar una modelización sea antes de la puesta en marcha del proyecto.
Respecto a los requerimientos hechos, hay que aclarar lo siguiente :
- Ruido: en la zona considerada sensible para la reproducción del milano real (Milvus milvus ) la cual nidifica a menos de 500 m del parque JS II (parcela 2), se proyecta la ubicación de dos centros de transformación y dos centros de maniobra susceptibles de generar emisiones acústicas en la fase de funcionamiento y, en consecuencia, de producir perturbaciones a las especies de avifauna protegidas. Con vistas a poder tener una aproximación al nivel de ruido asociado a los equipamientos susceptibles, se ha empleado la siguiente fórmula usada para estimar el nivel de potencia acústica en los transformadores en función de su capacidad o potencia en kVA:
Lw = 30,2+ s+14,6 log (kVA)
Aplicando lo anterior se estima un nivel aproximado de 80,80 dB para cada transformador. Respecto al valor obtenido, se observa que se encuentra muy por encima de los umbrales establecidos en la normativa vigente para cualquier tipo de área acústica definida en base al tipo de uso de suelo (Tabla B1, anexo III del RD 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre del Ruido).
- Campos electromagnéticos: el trazado de las líneas de evacuación proyectado discurre a distancias inferiores a 100 m de viviendas aisladas y los últimos 2.440 m de zanja se prevé que sean compartidos con la línea de evacuación de otra agrupación fotovoltaica a efectos de reducir el impacto ambiental pero, con el consiguiente efecto acumulativo. En este sentido, y respecto de la apreciación de si el órgano ambiental debe establecer el requerimiento como un condicionante, cabe señalar que la modificación de la Ley 21/2013 de fecha 14 de junio de 2023 añadió al grupo 4.b) del anexo II lo siguiente en cuanto a las líneas eléctricas de voltaje igual o superior a 15 kV y longitud superior a 3 km:
" [...], o discurran a menos de 200 m de población o de 100 m de viviendas aisladas en alguna parte de su recorrido, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado".
El redactado anterior de distancias es coincidente con lo recogido en la Guía del Ministerio para la elaboración de estudios de impacto ambiental de proyectos de plantas solares fotovoltaicas y sus infraestructuras de evacuación (marzo 2022), y resulta un hecho según la normativa de evaluación ambiental que la identificación y valoración de impactos asociados, en este caso a los campos electromagnéticos, y el establecimiento de las medidas preventivas o correctoras, debe llevarse a cabo en fase de redacción del EIA. Así, con todo lo anterior, el requerimiento de este punto se apoya sobre la necesidad de justificar técnicamente que los valores de intensidad de los campos electromagnéticos asociados al proyecto se encuentran por debajo del umbral de 0,4 µT que la guía toma aplicando el principio de precaución.
Respecto de los campos electromagnéticos y de los ruidos, debe tenerse en cuenta que el informe del Servicio de Salud Ambiental es favorable con condicionantes referidos precisamente a los campos, así como también deben tenerse en cuenta las consideraciones al respecto del informe del Servicio de Especies sobre los ruidos en la zona y las condiciones que propone.
5. 6 - De la necesidad de justificar el retorno energético: los escritos de respuesta refieren la presentación de cálculos aproximados de producción y de retorno energético. Sin embargo, como documentación adjunta no consta ningún anexo o apartado específico del cálculo indicado.
5. 7 - Del incremento en la superficie de ocupación prevista: el promotor confirma que la superficie de 19,99 ha indicada en la adenda del EIA firmada el 13 de noviembre de 2024, responde a un error obvio de ésta y que la superficie de ocupación del proyecto es de 185.974 m 2 , tal y como está recogida en la memoria del proyecto (septiembre de 2024) . Respecto a la obviedad de la errata alegada, hay que tener en cuenta que la redacción de la adenda enmendada se justifica va sobre la base de dos puntos, así la segunda recoge que:
"En segundo lugar, debido a los cambios y ajustes que han surgido en el curso de la tramitación, el análisis inicial de alternativas ha sufrido una desactualización en consonancia con los sucesivos ajustes que el projecto ha experimentado, principalmente por la extensión de la planta"
En este punto debe indicarse que no es función de este órgano ambiental el hecho de presuponer datos o identificar errores en los documentos técnicos, sino requerir aclaraciones respecto a la información aportada, tal y como se ha procedido.
5.8 - Del impacto paisajístico: el entorno cercano (500 m) y medio (1000-1500 m) se caracteriza por ser una zona extremadamente agrícola marcada por la abundancia de campos de cultivo que se emplazan en una zona de paisaje totalmente abierto, sin presencia destacada de elementos naturales orográficos (zona plana sin elevaciones) , vegetales (masas arboladas) o antrópicos asociados a delimitaciones parcelarias (paredes secas de tanca), los cuales pueden ocultar, en cierta manera, la instalación proyectada.
Respeto de las medidas correctoras, el establecimiento de una barrera vegetal en determinadas zonas perimetrales de las parcelas afectadas, prevé reducir el área visible únicamente en un 0,8% (de 222,67 ha iniciales a 193,55 ha finales).
Aunque el informe del Servicio de Ordenación del Territorio del Consell indica "Queda patente que la visibilidad de ambos parques será elevada, así como que la ubicación y orografía de las parcelas propuestas dificulta la efectividad de cualquier posible medida correctora", establece en el informe una serie de observaciones (apartados 2, 4 y 5) que se incluiran en los condicionantes de la DIA.
5.9. De la aplicación retroactiva de la DIA: en fecha 22 de noviembre de 2024, tiene entrada escrito del representante de la empresa promotora solicitando la retroactividad de la declaración de impacto ambiental: "Por todo ello, por el retraso en la tramitación administrativa, no imputable al promotor, y el consiguiente acortamiento del tiempo disponible para la DGAU para llevar a cabo la evaluación ambiental apropiada del proyecto de la AFV, y por el daño irreparable a nuestra representada en caso de no obtenerse la DIA antes de la fecha límite legal, solicitamos, que, en consideración a las manifestaciones aquí expuestas y en caso de no emitirse, por parte de la DGAU, la DIA favorable al proyecto de la AFV JS con anterioridad al 05 de diciembre de 2024, se conceda su retroactividad con fecha de 30 de noviembre de 2024."
Atendiendo las conclusiones del informe jurídico del Jefe de Departamento de Evaluaciones Ambientales de 28 de abril de 2025 se puede concluir que se dan las circunstancias del artículo 39.3 de la Ley 39/2015 para otorgar eficacia retroactiva a la declaración de impacto ambiental del Proyecto de agrupación fotovoltaica Junípero Serra, ubicado en el polígono 13, parcelas 1 i 2 del termino municipal de Sa Pobla promovido per RECAP SOLAR MALLORCA, SLU (exp. SAA 199A/2024) a fecha 30 de noviembre de 2024.
6. Conclusiones
Por todos los motivos expuestos,
Primero. Se formula la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto de agrupación fotovoltaica Junípero Serra, ubicada en el polígono 13, parcelas 1 y 2 del término municipal de Sa Pobla, promovido por RECAP SOLAR MALLORCA, S.L.U, redactado por Cristóbal Ramis de Ayreflor Rigo (ingeniero técnico naval) y Eduardo Ramis de Ayreflor Rigo (ingeniero industrial) en fecha septiembre de 2024, dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas correctoras y preventivas previstas en el Estudio de Impacto Ambiental redactado por Daniel Ramón Manera de fecha 21 de agosto de 2023, la adenda de fechas 11 y 12 de septiembre de 2024, y de fecha 13 de noviembre de 2024, y los siguientes condicionantes :
1. Se deberán preservar las zonas de la parcela 2 del polígono 13 de sa Pobla donde se localiza el hábitat de interés comunitario 5330, y en la zona mencionada no se podrán instalar placas ni ningún tipo de instalación.
2. Se deberá mantener durante toda la vida útil de la instalación la plantación prevista para compensar la pérdida de superficie agraria.
3. Se colocarán las placas fotovoltaicas, el CMM y las estaciones transformadoras a una distancia mínima de 30 metros de las viviendas existentes.
4. La presente declaración de impacto ambiental no incluye la fase 2 del sistema de almacenamiento de energía por baterías, dado que si bien ésta es recomendable, no se pueden evaluar los impactos de su incorporación y, por tanto, de acuerdo con el anexo II Grupo 4 apartado n) de la Ley 21/2023, de evaluación ambiental, estos sistemas deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental simplificada si finalmente se ejecutan.
5. Antes de la aprobación del proyecto por parte del órgano sustantivo, el promotor deberá remitir al órgano sustantivo y al órgano ambiental un Plan de Vigilancia actualizado que deberá incluir y presupuestar los condicionantes incluidos en la presente Declaración de Impacto Ambiental.
6. La altura máxima de las instalaciones debe ser de 4 metros, y el sistema de anclaje debe realizarse mediante pernos perforadores o sistema equivalente, de acuerdo con lo que establece el anexo F del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.
7. El apantallamiento vegetal deberá cubrir todo el perímetro de la instalación, e independientemente de la altura del cerramiento, será como mínimo de la misma altura que las placas (4 metros). La barrera deberá crearse en detrimento de la superficie de placas solares, es decir, si es necesario se ampliará la distancia entre el vallado perimetral y el límite de la parcela o de la instalación de placas, que permita, en cualquier caso, la creación de la amplitud mínima de 3 metros. La composición de la barrera visual debe incluir especies vegetales autóctonas de bajo requerimiento hídrico, ser una combinación de árboles y setos con matas y adoquines en la parte inferior, y tener una frondosidad suficiente para actuar de apantallamiento. Para permitir el efecto de apantallamiento en la amplitud de la barrera deben crearse líneas alternas de árboles que llenen los huecos, pero con la distancia entre ellos que permita el desarrollo óptimo de las especies. Para que la efectividad de la barrera se pueda conseguir lo antes posible, los pies a sembrar deben tener un desarrollo al menos de 1,5 m en el momento de la siembra. Deberán realizarse riegos de reforzamiento o un sistema de riego automático, durante la fase de siembra y los dos primeros años. Se deberá realizar un seguimiento, especialmente durante los dos primeros años, para asegurar su frondosidad y eficacia como apantallamiento, realizando las sustituciones y complementaciones necesarias mediante el Plan de Seguimiento Ambiental.
8. Los cerramientos del parque tendrán que cumplir las condiciones de integración paisajística de la Norma 22 del Plan Territorial de Mallorca.
9. Las obras que puedan incrementar el riesgo de incendio se realizarán fuera de la época de riesgo de incendios y se tomarán las medidas establecidas en el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendios forestales, en concreto el artículo 8c. Se prohíbe la quema de rastrojos y restos de vegetación que puedan generarse durante los desbroces en las diferentes fases del proyecto (construcción y explotación). Los restos vegetales deberán llevarse a instalaciones que puedan aprovecharlo para hacer compost o ser recogidos por empresas que hagan esta valorización.
10. Justo al terminar las obras de la línea de evacuación se tendrán que devolver al estado original o adecuado todo el firme de los caminos alterados; en la ejecución de las obras se tendrán que conservar los cerramientos laterales; en el soterramiento y canalización de las infraestructuras se evitará que afecten a la seguridad y estructura de los caminos, y cuando sea posible, las raíces de los árboles colindantes con el camino. Conviene tener especial atención en no desplazar ni retirar el material (piedras) proveniente de los desprendimientos de las paredes de cierre colindantes.
11. Las actuaciones que supongan la ocupación y/o movimientos de gran parte del terreno, incluida la fase de construcción y la fase de desmantelamiento, se deben realziar fuera de la época de reproducción de las aves presentes, es decir, se deberán realizar en el período comprendido entre septiembre y marzo, y las actividades de desbroce entre septiembre y enero.
12. No se pueden utilizar plaguicidas ni otros venenos en el terreno del parque fotovoltaico.
13. Las instalaciones deben diseñarse para que los niveles de ruido exterior sean los niveles de calidad acústica establecidos por la normativa estatal, autonómica y local en materia acústica, además de cumplir también con el Código Técnico de Edificación.
14. Se tendrán que realizar medidas periódicas de intensidad del campo electromagnético durante la vida útil de la instalación fotovoltaica, de la línea eléctrica y de la subestación eléctrica, estas medidas se deberán programar en los momentos de máxima producción de los parques fotovoltaicos y se debe cumplir con lo establecido en el Real decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas. En los límites exteriores de viviendas a menos de 100 m de los puntos de emisión se deberá comprobar el valor del campo electromagnético en el estado de carga máxima del parque fotovoltaico, considerando para el cálculo a una distancia de 0,2 m de los límites del mismo y a una altura de 1 m, y en el caso de superar los límites permitidos, se deberán incluir también medidas de corrección y seguimiento de los campos electromagnéticos en el Plan de Vigilancia, con un límite de emisiones de 0,4 microTeslas en los exteriores de las instalaciones y viviendas que lo rodean.
15. Se seleccionarán equipos que no usen hexafluoruro de azufre (SF6) o que tengan un consumo mínimo de este gas. En caso contrario, se dispondrá de un protocolo para el transporte, llenado, mantenimiento y vaciado de equipos que utilicen gas SF6; detección de fugas, actuación en caso de fuga accidental y control del consumo anual.
Deberán compensarse las emisiones de gas SF6 mediante reforestaciones, disponiendo de la superficie necesaria para absorber la cantidad equivalente a las emisiones anuales de SF6.
En el caso de disponer de instalaciones con SF6, debe realizarse un control del gas de forma periódica, mediante la verificación de la presión o de la densidad y se aplicarán medidas correctoras si se detectan fugas. En las operaciones de mantenimiento que impliquen el vaciado del gas, éste deberá ser recuperado.
16. Se deberán gestionar correctamente los paneles fotovoltaicos, dado que tienen materiales contaminantes, tanto en la fase de explotación como de desmantelamiento, de acuerdo con lo que se prevé en el RD 110/2015 de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, mediante una declaración responsable que deberá ser firmada por el promotor y/o el propietario, sin perjuicio de que el órgano sustantivo valore la aplicación potestativa del art. 33 del Decreto legislativo 1/2020, relativo a finanzas y/o seguros para garantizar este desmantelamiento.
17. Dado que el presupuesto del proyecto supera el millón de euros, de acuerdo con el artículo 33 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, se designará a un auditor ambiental. Será responsable de vigilar que se cumplan las medidas preventivas y correctoras a aplicar, principalmente la pantalla vegetal, seguimiento ambiental y desmantelamiento; además de la elaboración de informes.
18. Una vez finalizada la vida útil de las instalaciones fotovoltaicas (que se prevé en 25-30 años) se recuperará el terreno en su estado original y se tomarán las medidas correctoras necesarias para eliminar o disminuir el impacto ambiental asociado. Esto, sin embargo, si en el plazo de 25-30 años se quiere continuar explotando como parque, deberá someterse a un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental
19. Se priorizará la limpieza en seco de las placas fotovoltaicas. Si no fuera suficiente, de acuerdo con el RD 1620/2007 de 7 de diciembre, se recomienda el uso de aguas regeneradas para uso propio de las instalaciones.
20. El proyecto debe prever la instalación de grifos o griferías con temporizadores, o que la apertura y cierre se realice mediante sensores de presencia u otros sistemas que permitan un ahorro equivalente de agua.
21. El proyecto debe cumplir todos los requisitos respecto a los depósitos estancos de achique periódico y presentar el registro de las operaciones de limpieza, mantenimiento y la gestión de los lodos procedentes de tratamiento de las aguas, así como de cualquier incidencia detectada.
22. No se permite el vertido de aguas residuales sin tratar, independientemente del tipo de vertido, directo o indirecto, o del punto de vertido.
23. De acuerdo con el informe del Servicio de Protección de Especies de fecha 22 de mayo de 2024, con el fin de no afectar a la reproducción del Milán real, Milvus milvus , especie catalogada En Peligro de Extinción, que nidifica a menos de 500 m del PFV Junípero Serra II, se deberán evitar las tareas generadoras de ruido entre los meses de febrero y junio, ambos incluidos.
24. De acuerdo con el informe del Servicio de Patrimonio Histórico del Consejo de Mallorca de fecha 1 de agosto de 2024:
a) Además de las medidas implementadas en la memoria de agrupación de los proyectos de referencia, Junípero Serra y Junípero Serra II, debe preservarse un corredor de 10 metros paralelo a la valla de pared seca oeste del sector 2, es decir, de la subparcela g, que limita con las parcelas 351, 352 y 354 del polígono 15.
b) Se debe incorporar la solución del topo para la línea de evacuación, aportada por la dirección técnica del proyecto, al proyecto general.
c) Se llevará a cabo un seguimiento arqueológico en todo lo referente a excavaciones y movimientos de tierras, tanto en la instalación de la agrupación fotovoltaica como en las líneas de evacuación.
d) En el caso de aparecer restos arqueológicos, se paralizarán las obras y se presentará el correspondiente proyecto de intervención arqueológica.
25. No se pavimentarán los caminos perimetrales necesarios para el adecuado mantenimiento de la instalación.
26. Se compatibilizará la actividad del parque fotovoltaico con cultivos y zonas de alimentación y campeo para las aves.
Se recomienda:
- Alternar zonas de arado con barbecho, cumpliendo en lo posible las directrices de la Estrategia Conservación de las Aves de Ambientes Agrarios de las Illes Balears y de la Estrategia de conservación de aves amenazadas ligadas a medios agro-esteparios en España (documento MITECO).
- La utilización de medios mecánicos o animales para la eliminación de la vegetación, evitando el uso de herbicidas. (SOL-CO2 del anexo F del PDSEIB).
- La instalación bebederos, con medidas correctoras para evitar el ahogamiento accidental de fauna, cajas nido para las especies de aves trogloditas y cajas refugio para quirópteros.
Se recuerda que:
- La gestión de residuos vegetales generados por las tareas de mantenimiento y poda de la barrera vegetal debe realizarse de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
- Se debe cumplir con las aportaciones máximas de nitrógeno proveniente del estiércol de ovino marcado en el anexo «estiércol» de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears.
- En relación con los tramos de la línea de evacuación proyectada que transcurren por caminos públicos, se tendrá que dar cumplimiento a la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca.
- De acuerdo con el informe de fecha 28 de junio de 2024 del Servicio de Planificación de la DG de Emergencias e Interior, se recuerda la necesidad de redactar un plan de autoprotección y establecer las medidas preventivas de acuerdo con el Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears (Decreto 33/2015).
- De acuerdo con el informe de los Servicios Ferroviarios de Mallorca de fecha 20 de junio de 2024 : « Antes de la ejecución de las obras que afectan a la zona de dominio público y de protección del ferrocarril, el promotor deberá tramitar la administración sectorial que otorga la dirección general de Movilidad, presentando la solución de detalle en los puntos de afección al ferrocarril.
- De acuerdo con el informe del Servicio de Explotación y Conservación del Consell de Mallorca y en cuanto a la ejecución de los cruces transversales en las carreteras Ma-3501 pk1+050 y Ma-3430 pk2+300 mediante perforación dirigida:
a) El trazado en planta deberá ser lo más perpendicular posible al tronco de la carretera.
b) El gálibo mínimo vertical bajo cualquier punto de las diferentes zonas de la plataforma, será de DOS (2) metros medidos desde la llave de la vaina de protección que asegurará mantener el estado tensional del terreno.
c) Los pozos de ataque y recepción, así como arquetas de cambio de dirección, siendo todas ellas no registrables, o hitos delimitadores, deberán situarse a una distancia mínima de TRES (3) metros desde la arista exterior de la explanación en carreteras de dos (2) carriles de las redes primaria y secundaria y fuera del dominio público viario.
d) Para profundidades superiores a tres (3) metros deberá alejarse los pozos de ataque y recepción de la arista exterior de la explanación, la misma profundidad excavada o establecer un sistema de contención del terreno.
e) En ningún caso se afectará a otras estructuras e instalaciones existentes, siendo su reposición con cargo al solicitante.
f) Finalizados los trabajos, se deberá restablecer el terreno a su estado original.
g) A pesar de lo señalado en el punto anterior en caso de producirse un blandón o un escalón el Departamento se reserva la potestad durante un plazo de 5 años, de exigir la enmienda de la anomalía y que se frese un tramo no inferior a 15 metros, extendiéndose una nueva capa de aglomerado asfáltico en todo el ancho de la carretera, de las mismas características que el existente.
Segundo. Se publicará la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental .
Tercero. La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido al inicio de la ejecución del proyecto en el plazo máximo de seis años desde su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
Cuarto. La declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.
Sexto. Esta declaración de impacto ambiental tendrá eficacia retroactiva a fecha 30 de noviembre de 2024 atendiendo las circunstancias excepcionales consideradas en el informe jurídico de la Dirección General de Armonización Urbanística i Evaluación Ambiental de fecha 28 de abril de 2025, de acuerdo con lo que establece el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
(Firmado electrónicamente: 25 de junio de 2025)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá