Resolución de la Directora General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), uso doméstico, en la finca «Son Fuster», polígono 2, parcela 52 en el T.M. de Alaró (exp. 145a/2024)

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  • Resolución de la Directora General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), uso doméstico, en la finca «Son Fuster», polígono 2, parcela 52 en el T.M. de Alaró (exp. 145a/2024)

  • Número de edicto 7320 - Páginas 37459-37463

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 20 de marzo de 2025 y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,

RESUELVO FORMULAR

El informe de impacto ambiental del proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), uso doméstico, en la finca Son Fuster, polígono 2, parcela 52 en el T.M. de Alaró .

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

De acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el RD 445/2023, de 13 de junio de 2023, que modifica los anexos I, II y III de esta Ley: Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada ; grupo 3: Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales, punto a, 3.º Perforaciones para el abastecimiento de agua, serán objeto de evaluación ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de esta ley.

Por tanto, el proyecto debe tramitarse como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2a del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se deben cumplir también las prescripciones de los artículos 21 y 22 del Texto refundido de la ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, que le sean de aplicación.

2. Descripción y ubicación del proyecto

1. El objeto del proyecto es la realización de una captación de aguas subterráneas (sondeo AAS_21954) en la finca «Son Fuster», en el T.M. de Alaró. Según se indica en el documento ambiental, la motivación de la ejecución de este proyecto es el aprovechamiento del agua extraída para uso doméstico dado que la captación autorizada de la que dispone la finca (AAS_15596) se ha quedado sin agua. Se propone realizar un nuevo sondeo en otro punto de la parcela, alejado del ya autorizado y actualmente sin agua.

2. El documento ambiental ha sido elaborado y firmado por el señor Nicolás Dameto Truyols, ingeniero superior de minas, en fecha 4 de julio de 2024.

3. Las coordenadas de la ubicación de la perforación (UTM-ETRS89), indicadas en el documento ambiental son: x = 483.850 m, y = 4.396.718 m, z = 219,90 m.

4. Las características del sondeo planteadas en el proyecto, son las siguientes:

  • Caudal máximo instantáneo: 0,5 l/s.
  • Uso de las aguas: Doméstico.
  • Volumen máximo anual: 400 m3.
  • Profundidad máxima de instalación de la bomba: Profundidad de cota más 1 metro.

5. Hidrología subterránea: El sondeo proyectado se ubica sobre la masa de agua MAS18.09.M2 Penya Flor. Según el artículo 27 del PHIB, el estado de las masas de agua subterránea se determina por el peor valor de su estado cuantitativo y su estado químico. Así pues, el estado global de la masa está considerado como en mal estado, puesto que su estado cuantitativo es malo (porcentaje de extracción del 102,77% ) y estado cualitativo bueno. La vulnerabilidad de contaminación del acuífero se considera moderada (4). En las proximidades del punto de sondeo se localizan dos captaciones para abastecimiento a población, una a 113 m (CAT_5662_Vigent-DI_35729) y la otra a 305 m (A_S_9373_Vigent-A_S_9373).

6. El punto proyectado por el nuevo sondeo no se encuentra afectado por áreas de prevención de riesgos (APR) de deslizamientos, erosión, inundación o incendios.

7. Aunque no se encuentra directamente afectado, el punto proyectado para el nuevo sondeo se encuentra en una parcela donde su parte Este se encuentra dentro de un Área Natural de Especial Interés (ANEI), definida por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears (LEN) y dentro del ámbito de aplicación del PORN de la Sierra de Tramuntana, aprobado por el Decreto 19/2007, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Tramuntana. En concreto, dada la zonificación que establece el PORN de la Sierra de Tramuntana, la zona de la parcela afectada se ubica en zona de uso compatible. El ámbito del proyecto no está afectado ni está próximo a ningún hábitat de interés comunitario (HIC) descrito en la Directiva 92/43/CEE.

8. Paisaje: La zona pertenece a la unidad paisajística UP8: Raiguer, definida en la norma 21 del Plan Territorial de Mallorca y en el ámbito del planeamiento coherente AIP VI Serra de Tramuntana.

9. Características técnicas: El sondeo se realizará por el método de rotopercusión con circulación directa de fluidos que funcionen con agua y espumante biodegradable (COPANETT S'96), se realizará una cementación mínima de 10 m desde la boca del sondeo y el entorno inmediato se pavimentará con una losa de hormigón de 50cm, entre otros parámetros técnicos.

Si el sondeo resulta negativo o el agua está salinizada, éste se sellará con la finalidad de que quede en las condiciones de seguridad óptimas para las personas y los animales, además de evitar la contaminación imprevista del acuífero ocasionada por vertidos o caídas de elementos contaminantes; de acuerdo con las consideraciones técnicas previstas en el Anexo 8 del PHIB "Condiciones técnicas para la ejecución, equipamiento y clausura de sondeos y pozos".

10. Análisis de las alternativas del documento ambiental:

El documento ambiental contempla las siguientes alternativas:

- Alternativa 0 (no ejecución del proyecto): Según indica el documento ambiental, la no ejecución del proyecto de sondeo, frente a la imposibilidad de conexión a red de aguas potables, hace que la única solución para poder disponer de agua para uso doméstico, sea la compra de agua y su transporte con camiones cisterna y la recogida de agua de lluvia. Se contempla la posibilidad de su recogida, sin embargo se alega que tan solo se puede considerar como un complemento al suministro básico, que debe tener otro origen en el pluvial, al ser éste insuficiente para cubrir las necesidades de consumo estimadas.

- Alternativa 1 (realización del sondeo en otra ubicación): No se contempla realizar el sondeo en otro lugar de la finca o parcela, ya que ello implicaría una mayor eliminación de vegetación para la colocación de las tuberías de conducción de agua.

- Alternativa 2 (realización del sondeo en la parcela objeto de este informe): Se considera por el promotor como la elección más adecuada atendiendo a las siguientes consideraciones:

  • Posibilidad de encontrar agua durante la perforación.
  • Menor eliminación de vegetación.
  • Menor afección a la fauna y a los vecinos.
  • Facilidad de acceso de la maquinaria de perforación al punto proyectado para el sondeo.

3. Evaluación de los efectos previsibles

Según el documento ambiental, los principales impactos ambientales considerados se producirán en la fase de ejecución del proyecto. Todos ellos son considerados por el promotor como impactos con poca o nula afección sobre el medio ambiente. Los impactos previstos en el documento ambiental tendrán efectos sobre: el medio atmosférico, factores climáticos y cambio climático, población, hidrología, suelo, medio biótico y paisaje. De acuerdo con el documento ambiental, la superficie total de la parcela que se vería afectada por la eliminación de las especies vegetales existentes, la instalación de la perforadora, compresor y camión con los materiales, se estima sería de unos 60 m2 .

Respecto al consumo energético se indica que, frente a la imposibilidad de suministro de energía en el puesto de trabajo, las tareas de perforación se llevarán a cabo con equipos con motores de combustión. Así pues, las principales fuentes de energía provendrán de combustibles fósiles como gasóleo y/o gasolina, fuentes de energía no renovables. Cabe mencionar que el documento ambiental adjunta el cálculo de la huella de carbono que supondrá la actividad a desarrollar durante 8 horas al día, los días que duren las tareas de perforación. Este cálculo se estima es de: 208,08 kg de CO2 .

Una vez identificados los efectos previsibles y los principales impactos, el documento ambiental contempla una serie de medidas preventivas y reductoras que tienen como objetivo la reducción, eliminación o modificación de los efectos ambientales negativos significativos del proyecto. En este sentido, la corta duración de la fase de obras facilita la aplicación de las medidas propuestas.

El documento ambiental recoge un apartado de seguimiento de las medidas preventivas y reductoras propuestas, con el objetivo principal de garantizar que se producirá la mínima afección ambiental, tanto en la fase de ejecución de las obras como en la fase de explotación y fase de clausura (si procede). En la fase de ejecución de las obras se contemplan actividades para minimizar la contaminación del acuífero: mantenimiento de la maquinaria en óptimas condiciones, a fin de evitar derrames accidentales y cementación del sondeo. Como medidas reductoras, destaca la adopción de medidas para evitar el impacto visual, como es que la torre de perforación solo será izada durante las tareas de perforación. Para evitar perturbar a la fauna y la población, con el ruido y las vibraciones de las máquinas, las actividades se desarrollarán en horario diurno.

Se adjunta el presupuesto del coste de las medidas medioambientales que se adoptarán, consistentes en: cimentación del sondeo, coste de la obra en boca del sondeo, coste de un saco de sepiolita y coste del cierre del sondeo previo a la instalación de la bomba de extracción. Así, el coste total de las medidas anteriormente descritas se estima será de 925 euros.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 diciembre, de evaluación ambiental, el órgano ambiental ha realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas:

  • Ayuntamiento de Alaró.
  • Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, de la Dirección General de Economía Circular, Transformación Energética y Cambio Climático.
  • Dirección Insular de Territorio y Paisaje, del Consell Insular de Mallorca.
  • Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal.
  • Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal.
  • Servicio de Salud Ambiental de la Dirección General de Salud Pública.
  • GOB Mallorca.
  • Amics de la Terra.

Cabe indicar que la solicitud de inicio de tramitación de Evaluación Ambiental Simplificada por parte del Servicio de Aguas Subterráneas de la DG de Recursos Hídricos, va acompañada de la siguiente información: «Vistas las características de la obra y los parámetros de explotación solicitados, este Servicio de Aguas Subterráneas considera que el proyecto no afectará apreciablemente el estado de la masa subterránea donde se encuentra ubicado, ni tiene repercusiones ambientales apreciables».

En el momento de redactar el presente informe, se dispone de los siguientes informes de las administraciones previsiblemente afectadas y entidades interesadas:

- Informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático (19/08/2024).

Se concluye que:

«[...] Por todo ello, y en relación con la perspectiva climática en la tramitación ambiental, no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos, por lo que se emite informe favorable».

- Informe del Servicio de Salud Ambiental de la Dirección General de Salud Pública (19/09/2024).

Se concluye que:

«[...] Se concluye lo siguiente: 1. En las inmediaciones de la captación proyectada existe una captación destinada a abastecimiento de agua de consumo, CAT_5662_Vigent-DI-_35729. Es necesario comprobar si la captación existente puede verse afectada por la nueva perforación.

2. En caso de que el abastecimiento de agua de consumo se vea afectado por la nueva perforación, se considerará que no puede ejecutarse para evitar afecciones a la población».

- Informe del Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal (28/11/2024).

Se concluye que:

«[...] 5. Según la información disponible, no es de esperar que el proyecto pueda tener ningún efecto sobre especies protegidas o amenazadas. Por todo ello, se informa favorablemente sobre el proyecto de captación de aguas subterráneas en la parcela 2 del polígono 52, T.M. de Alaró».

- Informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal (28/11/2024).

Se concluye que:

«[...] Dada la naturaleza de las actuaciones previstas y su distancia respecto al ámbito territorial del paraje natural, no se prevé que éstas puedan afectar a sus valores de conservación.

Por todo lo anterior, y en relación con el paraje natural de la Serra de Tramuntana, se informa favorablemente este proyecto».

- Informe de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Consell Insular de Mallorca (25/10/2024).

Se concluye que:

«[...] Dado el contenido del cuerpo del informe, desde el punto de vista de la ordenación de territorio y del paisaje, se considera que el proyecto de una captación de aguas subterráneas en el T.M. de Alaró, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente en tanto que sirva y sea adecuado a los usos legales de la parcela».

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y se prevé que el proyecto pueda tener efectos sobre el medio ambiente, en concreto:

1. Características del proyecto: El objeto del proyecto es la realización de un sondeo (AAS_ 21954) en la finca Son Fuster, en el T.M. de Alaró, por parte del promotor GLOBAL PROPERTIES SA PUNTA, SL. La referencia catastral de la parcela es 07001A002000520000AK y 07001A002000520001SL, con una superficie total de 29.105 m2. La parcela está clasificada como suelo rústico de Régimen General (SRG) uso principal agrario. En la finca constan dos edificaciones, una de 438 m2 (año de construcción 2023) y otra de 212 m2 (año de construcción 2015). La motivación de la ejecución de este proyecto es el aprovechamiento del agua extraída para uso doméstico dado que la captación autorizada de la que dispone la finca (AAS_15596) se ha quedado sin agua. Se propone realizar un nuevo sondeo en otro punto de la parcela, alejado del ya autorizado y sin agua.

De acuerdo con el documento ambiental, el promotor solicita una autorización para uso doméstico con un volumen máximo anual de 400 m3.

Por lo que respecta a las bombas de extracción, el documento ambiental hace referencia a que en la fase de funcionamiento se instalará una bomba eléctrica. No obstante, este punto no será objeto del presente proyecto.

2. Ubicación del proyecto: El nuevo sondeo, que se quiere realizar en el polígono 2, parcela 52, en el T.M. de Alaró, no se encuentra directamente afectado por ningún Área Natural de Especial Interés (ANEI), definida por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears (LEN) ni por el ámbito de aplicación del PORN del paraje natural de la Serra de Tramuntana, aprobado por Decreto 19/2007, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Serra de Tramuntana. El ámbito del proyecto no está afectado ni está próximo a ningún hábitat de interés comunitario (HIC) descrito en la Directiva 92/43/CEE. Tampoco se encuentra directamente afectado por áreas de prevención de riesgos (APR) de incendios, erosión, desprendimientos ni de incendios.

3. Características del potencial impacto: Durante la fase de obras, dada la naturaleza y baja magnitud de la actividad a desarrollar (realización de sondeo) y a la corta duración del período de perforación (2-3 días), se prevé que los efectos sobre el medio ambiente sean mínimos si se aplican las medidas preventivas y reductoras propuestas en el documento ambiental y se realiza un correcto seguimiento ambiental de su aplicación a largo plazo.

Por otro lado, en la fase de funcionamiento el impacto más importante que se producirá, será el derivado de la extracción de agua de la masa subterránea MAS18.09.M2 Penya Flor (masa en estado de sobreexplotación). Cabe recordar que, de acuerdo con el artículo 123 «Limitaciones» del vigente PHIB: « no se podrán conceder nuevas autorizaciones o concesiones a las masas de agua subterránea cuya explotación sea superior al volumen disponible», como es el caso de la masa de Penya Flor. No obstante, en el citado artículo se indica que: «solamente se podrán otorgar autorizaciones o concesiones cuando se trate de reordenaciones de captaciones existentes legalmente inscritas en el momento de la solicitud, del propio titular y sin que exista un aumento del volumen. Para otorgar estas autorizaciones o concesiones, se requerirá la expresa renuncia de los derechos preexistentes, sean concesionales o de aguas privadas, tal y como se indica en las disposiciones transitorias tercera y cuarta del TRLA». En cuanto al proyecto y a su relación con lo anteriormente enunciado, el documento ambiental no hace referencia a cuál es la dotación anual autorizada en la captación presente en la parcela (que se ha quedado sin agua), ni a que la motivación de la ejecución de la nueva captación esté relacionada con la reordenación de captacipnes de la parcela (lo que podría justificar la necesidad de autorizar una nueva captación para uso doméstico sobre una masa sobreexplotada), entre otros aspectos. Asimismo, en caso que el nuevo sondeo sea positivo, en el documento ambiental tampoco se especifican las tareas que se llevarán a cabo a la hora de realizar la clausura definitiva de la actual captación y a las medidas que se tomarán para evitar la entrada de contaminantes en el acuífero desde la superficie, de acuerdo con las directrices recogidas en el anexo 8 «Condiciones técnicas para la ejecución, equipamiento y clausura de sondeos y pozos» del PHIB.

Además, y de acuerdo con el informe del Servicio de Salud Ambiental de la Dirección General de Salud Pública, la proximidad del punto de sondeo a una captación destinada a abastecimiento de agua de consumo (CAT_5662_Vigent-DI-_35729), hace necesario comprobar si ésta puede verse afectada por la nueva perforación. De ser así y para evitar afecciones a la población, se considera que no debería ejecutarse el nuevo sondeo.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero. Sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), polígono 2, parcela 52, en el T.M. de Alaró, descrito en el documento ambiental firmado electrónicamente por el señor Nicolás Dameto Truyols, el 4 de julio de 2024 , dado que se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de evaluación de impacto ambiental.

El estudio de impacto ambiental (EIA) contendrá como mínimo lo establecido en el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en los términos desarrollados en el anexo VI, así como las particularidades que le sean de aplicación de los artículos 21 y 22 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, (BOIB núm. 150, de 29 de agosto de 2020).

Deberán incluirse, como mínimo, los aspectos mencionados en el presente informe, que servirá como documento de alcance del EIA, y los indicados en los informes recibidos de las administraciones afectadas. Toda la documentación deberá ir firmada de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental: « [...] los estudios y documentos ambientales mencionados deberán identificar a su autor o autores indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. Además deberá constar la fecha de conclusión y firma del autor».

Además, tal y como se prevé en el artículo 37 de la Ley 21/2013, simultáneamente al trámite de información pública, el órgano sustantivo consultará a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Se considera que deben realizarse las siguientes consultas:

1. Ayuntamiento de Alaró.

2. Servicio de Salud Ambiental de la Dirección General de Salud Pública.

3. Entidades ecologistas.

Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.

Cuarto . Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.

(Firmado electrónicamente: 24 de junio de 2025)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá

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