Resolución del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad por la que se aprueba la tarifa de referencia de la isla de Mallorca del servicio de transporte de viajeros en taxi
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Resolución del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad por la que se aprueba la tarifa de referencia de la isla de Mallorca del servicio de transporte de viajeros en taxi
Número de edicto 7213 - Páginas 37456-37458
Hechos
1. El 2 de junio de 2025, la directora general de Movilidad informó de la necesidad de iniciar el procedimiento para la cuantificación de las tarifas de referencia del servicio de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo de la isla de Mallorca por la vía de urgencia.
2. El 3 de junio de 2025, el consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad ordenó el inicio del procedimiento de urgencia para la cuantificación de las tarifas de referencia del servicio de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo de la isla de Mallorca y designó a la Dirección General de Movilidad como órgano responsable de la tramitación del procedimiento.
3. El 5 de junio de 2025, se elaboró la primera versión de la memoria económica para la cuantificación de la tarifa de referencia del servicio de transporte de viajeros en taxi en la isla de Mallorca, que se sometió al trámite de audiencia a las asociaciones de personas consumidoras y usuarias integrantes del Consejo de Consumo de las Illes Balears y a las entidades representativas del sector del taxi.
4. El 17 de junio de 2025, se elaboró la versión definitiva de la memoria económica para la cuantificación de la tarifa de referencia del servicio de transporte de viajeros en taxi en la isla de Mallorca, en la que se propone la siguiente tarifa de referencia:
— Precio por kilómetro recorrido en día laborable: 1,20 €
— Precio por kilómetro recorrido en día festivo o noche: 1,35 €
— Precio por bajada de bandera en día laborable: 2,50 €
— Precio por bajada de bandera día festivo o noche: 2,85 €
— Precio por hora de espera en día laborable: 19,40 €
— Precio por hora de espera en día festivo o noche: 21,40 €
— Suplemento de recorridos con origen y/o destino puerto y/o aeropuerto: 4,65 €
— Suplemento de montaña 1: 8,52 €
— Suplemento de montaña 2: 4,26 €
— Suplemento de 5 o 6 pasajeros: 3,00 €
— Suplemento de 7 o 8 pasajeros: 6,00 €
— Suplemento de día de Navidad y Año Nuevo: 4,75 €
— Suplemento de radioteléfono o emisora: 1,15 €
— Carrera mínima desde el aeropuerto: 16,95 €
En cuanto a las condiciones del servicio, se determina lo siguiente:
— Los servicios que se desarrollen los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes laborables en el periodo comprendido entre las 7.00 h y las 21.00 h tendrán la consideración de día laborable.
— Los servicios que se efectúen los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes en el periodo comprendido entre las 21.00 h y las 7.00 h tendrán consideración de noche.
— Los servicios efectuados en sábado, domingo y en día festivo tendrán consideración de día festivo. Se considerarán festivos los días declarados así por resolución del órgano competente, publicada en el BOIB.
— Los servicios operados entre las 21.00 h del 24 de diciembre y las 21.00 h del 25 de diciembre y entre las 21.00 h del 31 de diciembre y las 21.00 h del 1 de enero añadirán el correspondiente suplemento.
— Los servicios que comporten la entrada o la salida al aeropuerto, a los puertos dependientes de la Autoridad Portuaria o al puerto de Cala Rajada, aplicarán el pertinente suplemento. Este suplemento será de una sola aplicación por servicio.
— Se establecerá una carrera mínima desde el aeropuerto de 16,95 € que incluirá la bajada de bandera, el correspondiente suplemento, así como un recorrido de 7 kilómetros.
— Los servicios con origen o destino Sa Calobra, Cala Tuent o Cap de Formentor aplicarán el pertinente suplemento de montaña 1. Este suplemento de montaña 1 será incompatible con el suplemento de montaña 2 durante el mismo servicio.
— Los servicios con origen o destino Banyalbufar, Estellencs, Deià por Sóller, cala Deià, Sa Marina de Valldemossa, Escorca, Orient y Coll de Sóller aplicarán el pertinente suplemento de montaña 2. Este suplemento de montaña 2 será incompatible con el suplemento de montaña 1 durante el mismo servicio.
— Los servicios efectuados con 5 o 6 pasajeros admitirán el pertinente suplemento.
— Los servicios efectuados con 7 o 8 pasajeros admitirán el pertinente suplemento.
5. El 23 de junio de 2025, la Sección de Precios de Transporte Urbano de la Comisión de Precios del Agua y los Transportes Urbanos ha informado favorablemente de la versión definitiva de la memoria económica para la cuantificación de la tarifa de referencia del servicio de transporte de viajeros en taxi en la isla de Mallorca.
Fundamentos de derecho
El Decreto 20/2025, de 23 de mayo, por el que se regulan las tarifas del servicio de autotaxi y de transporte público de viajeros con vehículos de turismo de las Illes Balears (BOIB núm. 66, de 24 de mayo de 2025).
Por ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la siguiente tarifa de referencia de la isla de Mallorca del servicio de transporte de viajeros en taxi:
1 | Precio por kilómetro recorrido en día laborable | 1,20 € |
2 | Precio por kilómetro recorrido en día festivo o noche | 1,35 € |
3 | Precio por bajada de bandera en día laborable | 2,50 € |
4 | Precio por bajada de bandera día festivo o noche | 2,85 € |
5 | Precio por hora de espera en día laborable | 19,40 € |
6 | Precio por hora de espera en día festivo o noche | 21,40 € |
7 | Suplemento de recorridos con origen y/o destino puerto y/o aeropuerto | 4,65 € |
8 | Suplemento de montaña 1 | 8,52 € |
9 | Suplemento de montaña 2 | 4,26 € |
10 | Suplemento de 5 o 6 pasajeros | 3,00 € |
11 | Suplemento de 7 o 8 pasajeros | 6,00 € |
12 | Suplemento de día de Navidad y Año Nuevo | 4,75 € |
13 | Suplemento de radioteléfono o emisora | 1,15 € |
14 | Carrera mínima desde el aeropuerto | 16,95 € |
2. Determinar, en cuanto a las condiciones del servicio, lo siguiente:
— Los servicios que se desarrollen los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes laborables en el periodo comprendido entre las 7.00 h y las 21.00 h tendrán la consideración de día laborable.
— Los servicios que se efectúen los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes en el periodo comprendido entre las 21.00 h y las 7.00 h tendrán consideración de noche.
— Los servicios efectuados en sábado, domingo y en día festivo tendrán consideración de día festivo. Se considerarán festivos los días declarados así por resolución del órgano competente, publicada en el BOIB.
— Los servicios operados entre las 21.00 h del 24 de diciembre y las 21.00 h del 25 de diciembre y entre las 21.00 h del 31 de diciembre y las 21.00 h del 1 de enero añadirán el correspondiente suplemento.
— Los servicios que comporten la entrada o la salida al aeropuerto, a los puertos dependientes de la Autoridad Portuaria o al puerto de Cala Rajada, aplicarán el pertinente suplemento. Este suplemento será de una sola aplicación por servicio.
— Se establecerá una carrera mínima desde el aeropuerto de 16,95 € que incluirá la bajada de bandera, el correspondiente suplemento, así como un recorrido de 7 kilómetros.
— Los servicios con origen o destino Sa Calobra, Cala Tuent o Cap de Formentor aplicarán el pertinente suplemento de montaña 1. Este suplemento de montaña 1 será incompatible con el suplemento de montaña 2 durante el mismo servicio.
— Los servicios con origen o destino Banyalbufar, Estellencs, Deià por Sóller, cala Deià, Sa Marina de Valldemossa, Escorca, Orient y Coll de Sóller aplicarán el pertinente suplemento de montaña 2. Este suplemento de montaña 2 será incompatible con el suplemento de montaña 1 durante el mismo servicio.
— Los servicios efectuados con 5 o 6 pasajeros admitirán el pertinente suplemento.
— Los servicios efectuados con 7 o 8 pasajeros admitirán el pertinente suplemento.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2023, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Documento firmado electrónicamente (25 de junio de 2025)
El consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad José Luis Mateo Hernández