Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se establece el calendario académico del curso 2025-2026 para los centros de enseñanzas artísticas superiores de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

  • Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se establece el calendario académico del curso 2025-2026 para los centros de enseñanzas artísticas superiores de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

  • Número de edicto 7331 - Páginas 37436-37441

Antecedentes

1. La Ley 1/2024, de 7 de junio, por la cual se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales expone que las enseñanzas artísticas superiores forman parte de la educación superior y están integrados en el Marco Español de Calificaciones para la Educación Superior (MECES) en el mismo nivel que los títulos universitarios a los cuales son equivalentes.

2. El artículo 5 de la misma Ley 1/2024 hace especial mención al hecho de que los estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores tienen como finalidad la obtención por parte del estudiantado de una formación general, en una o varias disciplinas, y una formación especializada orientada al ejercicio profesional. El contenido básico de los títulos de grado en enseñanzas artísticas superiores de las correspondientes disciplinas en las Illes Balears queda fijado respectivamente mediante el Decreto 43/2013, de 6 de septiembre, por el cual se establece en las Illes Balears el Plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores conducentes al Título Superior de Diseño de las especialidades de Diseño Gráfico, Diseño de Interiores, Diseño de Moda y Diseño de Producto y se regula su evaluación; el Decreto 4/2017, de 13 de enero, por el cual se establece el Plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores conducentes al Título Superior de Música de las especialidades de Composición, Interpretación, Musicología y Pedagogía y se regula su evaluación, y finalmente el Decreto 26/2014, de 13 de junio, por el cual se establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores conducentes al título superior de arte dramático en la especialidad de interpretación y se regula su evaluación.

3. El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el cual se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación determina que el número total de créditos establecido en los planes de estudios para cada curso académico será de 60 y que esta asignación de créditos y la estimación de su correspondiente número de horas, se entenderá referida a un estudiante dedicado a cursar a tiempo completo estudios durante un mínimo de 36 y un máximo de 40 semanas por curso académico.

4. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en su disposición adicional quinta que el calendario escolar será fijado anualmente por las administraciones educativas. Esta misma ley, mediante el artículo 58, determina que las enseñanzas artísticas superiores regularán su normativa de desarrollo reglamentario y los preceptos que les sean aplicables de la LOE por la Ley 1/2024, de 7 de junio.

5. Los centros de enseñanzas artísticas superiores de las Illes Balears, para poder dar la mejor respuesta educativa e institucional, tienen que poder planificar y organizar correctamente el curso académico 2025-2026 dentro del marco de sus planes de estudios.

6. El 21 de marzo de 2025, el director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores informó sobre la necesidad de dictar una resolución que regule y establezca el calendario académico de los centros de enseñanzas artísticas superiores de las Illes Balears para el curso 2025-2026.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

2. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

3. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.

4. La Ley 1/2024, de 7 de junio, por la cual se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.

5. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. La disposición adicional tercera de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

7. El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el cual se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

8. El Decreto 43/2013, de 6 de septiembre, por el cual se establece en las Illes Balears el Plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores conducentes al Título Superior de Diseño de las especialidades de Diseño Gráfico, Diseño de Interiores, Diseño de Moda y Diseño de Producto, y se regula su evaluación.

9. El Decreto 4/2017, de 13 de enero, por el cual se establece el Plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores conducentes al Título Superior de Música de las especialidades de Composición, Interpretación, Musicología y Pedagogía, y se regula su evaluación.

10. El Decreto 26/2014, de 13 de junio, por el cual se establece el Plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores conducentes en el Título Superior de Arte Dramático en la especialidad de Interpretación, y se regula su evaluación.

11. El Decreto 6/2025, de 2 de junio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

12. La Orden del consejero de Educación, Universidad e Investigación del 11 noviembre de 2019 por la cual se regulan en las Illes Balears las prácticas académicas externas de los alumnos de las enseñanzas artísticas superiores.

13. La Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía, por la cual se hace público el calendario laboral general y local para el año 2025 en el ámbito de las Illes Balears.

14. El Acuerdo del Consejero de Gobierno de 11 de abril de 2025 por el cual se aprueba el calendario de fiestas para el año 2026 en el ámbito de las Illes Balears.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Establecer el calendario académico del curso 2025-2026 para los centros de enseñanzas artísticas superiores de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el cual figura en el anexo de esta Resolución.

2. Disponer la publicación de esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

(Palma, en fecha de signatura electrónica: 27 de junio de 2025)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

ANEXO Calendario académico del curso 2025-2026 para los centros de enseñanzas artísticas superiores de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Primero

Ámbito y periodo de aplicación

1. El curso académico de los centros de enseñanzas artísticas superiores tiene efectos desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 31 de agosto de 2026.

2. Se considera periodo no lectivo el mes de agosto de 2026, excepto para las prácticas académicas externas de los centros que así las programen.

3. Esta Resolución se tiene que aplicar en todos los centros educativos públicos de enseñanzas artísticas superiores de las Illes Balears.

Segundo

Programación general anual

La programación general anual (PGA) de cada centro tiene que incluir los aspectos relativos al calendario académico del curso de acuerdo con las previsiones de esta Resolución, en concreto, el horario general del centro, los periodos de inicio y finalización de las actividades lectivas y de evaluación, las vacaciones y días festivos, el día representativo de las enseñanzas del centro y los periodos para evaluar el Trabajo Final de Estudios así como cualquier posible modificación, previa autorización de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores.

Tercero

Aspectos generales del calendario para los estudios de grado

1. Las actividades académicas de las materias y asignaturas de las enseñanzas artísticas superiores que se tienen que ofrecer a los estudiantes a tiempo completo se tienen que desarrollar durante un mínimo de 36 y un máximo de 40 semanas por curso académico. Las materias y asignaturas se organizan por semestres o anualmente de acuerdo con el Plan de estudios de cada una de las enseñanzas.

2. La actividad académica de cada semestre, además de la función de investigación para el profesorado y el tiempo de dedicación a los estudios de los alumnos, incluye:

a) La impartición de docencia.

b) La evaluación continua, que comporta la implementación de las actividades que permiten llevar a cabo la evaluación continua de las materias y asignaturas, que se tienen que hacer efectivas durante el semestre, en días hábiles, sin contar sábados, domingos ni festivos, durante el mismo periodo asignado para la impartición de docencia. Excepcionalmente, el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears (CSMIB) puede desarrollar la actividad STAGE en sábado.

c) La evaluación complementaria, que comporta la organización y el desarrollo de las actividades que se requieran para llevar a cabo la evaluación complementaria, que tiene lugar después del periodo asignado para la impartición de la docencia durante un periodo de entre cinco y diez días hábiles, sin contar sábados, domingos ni festivos. La evaluación complementaria permite tanto la recuperación de los contenidos no superados en las actividades objeto de evaluación continua que se determinen en la guía docente de la materia o asignatura como la realización de los exámenes o las pruebas de evaluación final que se hayan programado.

Las materias y asignaturas que no requieran actividades objeto de evaluación complementaria para llevar a cabo la evaluación del alumno se tienen que continuar impartiendo de forma simultánea a la evaluación complementaria de las materias y asignaturas que sí que la tienen programada, de forma que se desarrollen durante el periodo de semanas mínimo y máximo previsto en el apartado 3.1 de ese anexo.

Las actividades para llevar a cabo la evaluación continua y las que se organicen para llevar a cabo la evaluación complementaria, si hay, permiten llevar a cabo la evaluación ordinaria del alumnado en cada materia y asignatura. Las calificaciones que resulten de las evaluaciones mencionadas se tienen que consignar en el acta de evaluación ordinaria. Los centros tienen que determinar los criterios de calificación para determinar las calificaciones finales de cada materia o asignatura.

d) La evaluación extraordinaria que comporta la realización de actividades que permitan evaluar a los alumnos para saber si han logrado las competencias no logradas de acuerdo con la evaluación ordinaria de la materia o asignatura y que se tiene que llevar a cabo una vez finalizada la evaluación ordinaria de los alumnos. Se llevará a cabo según el calendario aprobado para cada centro. Las calificaciones que resulten de la evaluación extraordinaria se tienen que consignar en el acta de evaluación extraordinaria.

e) El resto de funciones previstas para el profesorado en el artículo 51 de la Ley 1/2024, de 7 de junio y las actividades inherentes a los deberes de los estudiantes previstos en el artículo 47 de la Ley mencionada, además de las indicadas en las instrucciones anuales de organización y funcionamiento de los centros de enseñanzas artísticas superiores.

3. A principio de curso, los centros harán público en su Tablón electrónico oficial y físico las fechas máximas previstas de entrega de calificaciones de las asignaturas, atendiendo a la planificación académica y a sus guías docentes.

En el momento de la publicación de las calificaciones provisionales, el docente fijará la fecha y el lugar de la revisión de las calificaciones, teniendo en cuenta que se tiene que avisar a los estudiantes con una antelación de, como mínimo, 24 horas. Posteriormente, cada docente firmará el acta correspondiente a su asignatura de acuerdo con el procedimiento establecido en cada centro. En el supuesto de que los alumnos no estén de acuerdo con la calificación definitiva, dispondrán de tres días para presentar a la secretaría de su centro las reclamaciones correspondientes.

4. Las prácticas académicas externas se pueden llevar a cabo durante cualquier periodo del curso académico de acuerdo con el Plan de estudios de las enseñanzas correspondientes.

5. Para que los alumnos puedan obtener el título de grado correspondiente, lo antes posible, los centros tienen que establecer los periodos para la defensa de los Trabajos Finales de Estudios (TFE). A estos efectos, el claustro, a propuesta del equipo directivo, determinará las fechas de la evaluación ordinaria y extraordinaria de los trabajos finales de estudios y de los plazos de cierre de actas de las convocatorias ordinaria y extraordinaria. Dichas fechas tendrán que satisfacer los requisitos siguientes:

- La evaluación ordinaria del TFE tiene que ser posterior a la fecha de cierre de actas de la convocatoria ordinaria del segundo semestre y como máximo el 15 de julio.

- El plazo de cierre de actas de la convocatoria ordinaria del TFE tiene que ser como máximo el 22 de julio.

- La evaluación extraordinaria del TFE y el plazo de cierre de las actas de la convocatoria extraordinaria del TFE tienen que ser como máximo el 30 de septiembre.

Cuarto

Calendario académico de la Escuela Superior de Diseño de las Illes Balears

El alumnado de los estudios superiores de diseño de la Escuela Superior de Diseño de las Illes Balears inicia las actividades lectivas el 15 de septiembre de 2025 y las finaliza el 19 de junio de 2026.

Primer semestre:

Periodo lectivo (docencia y actividades para la evaluación continua y complementaria): del 15 de septiembre de 2025 al 6 de febrero de 2026.

Plazo de cierre de actas (ordinaria): 16 de febrero de 2026.

Evaluación extraordinaria: del 22 de junio al 26 de junio de 2026.

Plazo de cierre de actas (extraordinaria): 1 de julio de 2026.

Segundo semestre:

Periodo lectivo (docencia y actividades para la evaluación continua y complementaria): del 9 de febrero al 19 de junio de 2026.

Plazo de cierre de actas (ordinaria): 25 de junio de 2026.

Evaluación extraordinaria: del 29 de junio al 3 de julio de 2026.

Plazo de cierre de actas (extraordinaria): 8 de julio de 2026.

Quinto

Calendario académico de la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears

El alumnado de los estudios superiores de arte dramático de la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears inicia las actividades lectivas el 22 de septiembre de 2025 y las finaliza el 26 de junio de 2026.

Primer semestre:

Periodo lectivo (docencia y actividades para la evaluación continua y complementaria): del 22 de septiembre de 2025 al 13 de febrero de 2026.

Plazo de cierre de actas (ordinaria): 23 de febrero de 2026.

Evaluación extraordinaria: del 29 de junio al 3 de julio de 2026.

Plazo de cierre de actas (extraordinaria): 8 de julio de 2026.

Segundo semestre:

Periodo lectivo (docencia y actividades para la evaluación continua y complementaria): del 16 de febrero al 26 de junio de 2026.

Plazo de cierre de actas (ordinaria): 29 de junio de 2026.

Evaluación extraordinaria: del 30 de junio al 3 de julio de 2026.

Plazo de cierre de actas (extraordinaria): 8 de julio de 2026.

Sexto

Calendario académico del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears

El alumnado de los estudios superiores de música del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears inicia las actividades lectivas el 15 de septiembre de 2025 y las finaliza el 20 de junio de 2026.

Primer semestre

Periodo lectivo (docencia y actividades para la evaluación continua y complementaria): del 15 de septiembre de 2025 al 7 de febrero de 2026.

Plazo de cierre de actas: 16 de febrero de 2026.

Evaluación extraordinaria: del 22 de junio al 26 de junio de 2026.

Plazo de cierre de actas (extraordinaria): 1 de julio de 2026.

Segundo semestre

Periodo lectivo (docencia y actividades para la evaluación continua y complementaria): del 9 de febrero al 20 de junio de 2026.

Plazo de cierre de actas (ordinaria): 25 de junio de 2026.

Evaluación extraordinaria: del 29 de junio al 3 de julio de 2026.

Plazo de cierre de actas (extraordinaria): 8 de julio de 2026.

El centro se tiene que organizar de forma que garantice que los alumnos, que por su especialidad están exentos de la realización del STAGE, puedan continuar desarrollando su actividad académica durante las cuatro semanas en las cuales se lleve a cabo, garantizando el mínimo de semanas establecido en el apartado 3.1.

Séptimo

Vacaciones académicas

Se establecen como periodos de vacaciones, en primer lugar, el que va del 20 de diciembre de 2025 al 7 de enero de 2026, ambos incluidos, y, en segundo lugar, el que va del 2 al 12 de abril de 2026, también incluidos.

Octavo

Días festivos

Son días festivos todos los que se determinen a todos los efectos y los que lo sean en el municipio de Palma.

Además, a propuesta del equipo directivo, el claustro elegirá un día representativo de las enseñanzas del centro que se incluirá en la PGA.

Noveno

Modificaciones

Únicamente puede modificar este calendario académico la Consejería de Educación y Universidades si hay una causa justificada.

Cualquier modificación excepcional que quiera hacer un centro del calendario académico previsto a todos los efectos en esta Resolución, se tiene que solicitar con una antelación mínima de treinta días naturales a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores.

Décimo

Publicidad del calendario académico

Las direcciones de los centros tienen que informar del calendario académico al claustro y al Consejo de Centro en la primera reunión que tenga lugar después se su publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB). Lo tienen que publicar en la página web del centro y lo tienen que exponer en un lugar visible para el alumnado.

El calendario académico del centro se tiene que comunicar al alumnado y a las empresas con las que se hagan las prácticas al inicio de curso, una vez incluido en la PGA.

Undécimo

Cumplimiento

Las direcciones de los centros y el Departamento de Inspección Educativa, dentro del ámbito de las competencias respectivas, tienen que velar por el cumplimiento estricto del calendario académico.

Doceavo

Delegación de competencias

La resolución de las peticiones referidas a la modificación del calendario prevista en el punto noveno de este anexo se delega expresamente en la dirección general con competencias de enseñanzas artísticas superiores.

1073450 {"title":"Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se establece el calendario académico del curso 2025-2026 para los centros de enseñanzas artísticas superiores de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears","published_date":"2025-06-28","region":"baleares","region_text":"Baleares","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-baleares.png","id":"1073450"} baleares Administración de la comunidad autónoma;BOIB;BOIB 2025 nº 83;Consejería de educación y universidades;Otras disposiciones y actos administrativos https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/baleares/boa/2025-06-28/1073450-resolucion-consejero-educacion-universidades-cual-se-establece-calendario-academico-curso-2025-2026-centros-ensenanzas-artisticas-superiores-comunidad-autonoma-illes-balears https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.