Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza el cambio de la titularidad del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Nostra Senyora de la Consolació, de Ciutadella, que pasa a ser de Consolación Fundación Educativa
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Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza el cambio de la titularidad del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Nostra Senyora de la Consolació, de Ciutadella, que pasa a ser de Consolación Fundación Educativa
Número de edicto 7271 - Páginas 37433-37435
Hechos
1. Mediante la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 31 de enero de 2020, (BOIB núm. 21, de 18 de febrero), se autorizó el cambio de la adscripción de la titularidad del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general (CC) Nostra Senyora de la Consolació, de Ciutadella. Como consecuencia de esta autorización el centro quedó adscrito a Provincia de Europa, bajo la titularidad de Provincia de Europa de la Congregación de Hermanas de Nuestra Señora de la Consolación, con CIF R2800026C, y con la siguiente configuración:
Enseñanzas autorizadas
Educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades y 75 places escolares
Educación primaria: 12 unidades y 300 places escolares
Educación secundaria obligatoria: 8 unidades y 240 places escolares
Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR)*: 2 unidades y 30 places escolares
* El Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR de 2º y 3º de ESO) desaparece en aplicación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. Estas unidades pasan a ser del Programa de diversificación curricular (PDC de 3r i PDC de 4t).
2. El 28 de mayo de 2025, (GOIBE366105/2025), y el 6 de junio de 2025, (GOIBE393770/2025), la señora María Dolores García Guimerá , en representación de las instituciones Congregación Hermanas de Nuestra Señora de la Consolación, con CIF R4300012D, y de Hermanas de Nuestra Señora de la Consolación Provincia Europa, (denominación que sustituyó a la anterior de Provincia de Europa de la Congregación de Hermanas de Nuestra Señora de la Consolación), con CIF R2800026C, titular del centro concertado con enseñanzas de régimen general CC Nostra Senyora de la Consolació, de Ciutadella, presentó una solicitud de cambio de titularidad del centro. En la solicitud se pedía que la titularidad del centro pasara de Hermanas de Nuestra Señora de la Consolación Provincia Europa, con CIF R2800026C, a Consolación Fundación Educativa, con CIF R4601632E.
Con la solicitud se adjuntó la siguiente documentación:
- Escritura de la fundación educativa pía autónoma privada denominada Consolación Fundación Educativa y sus estatutos.
- Certificado de la Subdirección General de Libertad Religiosa en la que se hace constar que la entidad denominada Consolación Fundación Educativa está inscrita en el Registro de Entidades Religiosas con número 027461.
- Poder notarial del acuerdo del Patronato de la fundación Consolación Fundación Educativa en la que se otorga poderes y facultades, con carácter solidario, a sus representantes legales: señora Josefa Gómez Botía, presidenta, señora Emilia Sebastiá Llorens, vicepresidenta, y señora Pilar Goterris Moreno, secretaria.
- Copia de la tarjeta de identificación fiscal de Consolación Fundación Educativa con el número de CIF R4601632E.
- Escritura de cesión gratuita de la titularidad del CC Nostra Senyora de la Consolació, de Ciutadella y onerosa del usufructo del inmueble donde está ubicado el centro, entre las corporaciones cedentes Hermanas de Nuestra Señora de la Consolación Provincia Europa y Congregación Hermanas de Nuestra Señora de la Consolación, y la entidad cesionaria Consolación Fundación Educativa.
3. La fundación Consolación Fundación Educativa, con CIF R4601632E, acepta y adquiere la titularidad del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Nostra Senyora de la Consolació, de Ciutadella, a partir de 1 de septiembre de 2025 y se subrogará en los derechos y obligaciones laborales, y de seguridad social y en cualquier otra materia de protección social complementaria, que ostentara la entidad Hermanas de Nuestra Señora de la Consolación Provincia Europa (denominación que sustituyó a la anterior de Provincia de Europa de la Congregación de Hermanas de Nuestra Señora de la Consolación), con CIF R2800026C, como titular del centro Nostra Senyora de la Consolació, con código de centro 07000807, y en particular, en los derechos y obligaciones derivados de los conciertos educativos suscritos entre el CC Nostra Senyora de la Consolació, de Ciutadella y la Conselleria de Educación y Universidades.
4. La entidad Consolación Fundación Educativa tendrá derecho al uso y disfrute, exclusivamente, de las instalaciones en las que está ubicado dicho centro. Esta zona está delimitada en el expositivo II y el anexo I de la escritura de cesión gratuita de la titularidad del centro Nostra Senyora de la Consolació, de Ciutadella, y onerosa de usufructo del inmueble donde está ubicado el centro educativo, por un período de nueve años.
5. En fecha 17 de junio de 2025, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable en lo referente al cambio de titularidad del CC Nostra Senyora de la Consolació, de Ciutadella, que pasará a ser de Consolación Fundación Educativa, con CIF R4601632E.
6. En fecha 19 de junio de 2025, la directora general de Planificación y Gestión Educativas, propuso la autorización del cambio de titularidad del CC Nostra Senyora de la Consolació, de Ciutadella, que pasará a ser de Consolación Fundación Educativa, con CIF R4601632E.
Fundamentos de derecho
1. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
2. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
3. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102, punto 2, de Creación de centros que la creación, la supresión y la transformación de centros privados debe someterse a la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
6. El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE núm. 62, de 12 de marzo).
7. El Real decreto 131/2010, de 12 de febrero, por el que se modifica el Real decreto 332/1992, de 3 de abril de autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, el Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España, y el Real decreto 321/1994, de 25 de febrero, de autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, para adecuarlos a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE núm. 62, de 12 de marzo).
8 . El Decreto 6/2025, de 2 de junio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 70, de 3 de junio).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en fecha 19 de junio de 2025, dicto la siguiente
Resolución
1.Autorizar, con efectos de 1 de septiembre de 2025, el cambio de la titularidad del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Nostra Senyora de la Consolació, de Ciutadella, con el código de centro 07000807, de Hermanas de Nuestra Señora de la Consolación Provincia Europa (denominación que sustituyó a la anterior de Provincia de Europa de la Congregación de Hermanas de Nuestra Señora de la Consolación), a Consolación Fundación Educativa, con el CIF R4601632E.
2. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la siguiente forma:
Código de centro: 07000807
Denominación genérica: centro privado concertado con enseñanzas de régimen general
Denominación específica: Nostra Senyora de la Consolació
Titular: Consolación Fundación Educativa (CIF R4601632E)
Domicilio: calle de la Mare Molas, núm. 2
Localidad: Ciudadela
Municipio: Ciutadella
CP: 07760
Isla: Menorca
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades y 75 places escolares
Educación primaria: 12 unidades y 300 places escolares
Educación secundaria obligatoria: 8 unidades y 240 places escolares
Programa de Diversificación Curricular (PDC de 3º y PDC de 4º): 2 unidades y 30 places escolares
3. Establecer que la gestión administrativa y contable del concierto educativo y de los expedientes adicionales derivados del concierto se asigne a la fundación Consolación Fundación Educativa, con CIF R4601632E, y con efectos de 1 de septiembre de 2025.
4. Inscribir y actualizar esta modificación en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro autonómico de la Consejería de Educación y Universidades, con efectos de 1 de septiembre de 2025.
5. Comunicar al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. De lo contrario, se revocará la autorización otorgada.
6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (23 de junio de 2025)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany