Resolución de la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa por la cual se aprueban las bases de la convocatoria pública extraordinaria para participar en el Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes destinado a los centros sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears que imparten el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, secundaria obligatoria o ciclos formativos de grado básico para el curso escolar 2025-2026

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  • Resolución de la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa por la cual se aprueban las bases de la convocatoria pública extraordinaria para participar en el Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes destinado a los centros sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears que imparten el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, secundaria obligatoria o ciclos formativos de grado básico para el curso escolar 2025-2026

  • Número de edicto 7310 - Páginas 37415-37429

Antecedentes

1. La Unión Europea establece que las competencias clave, así como las destrezas básicas, tienen que ser el eje fundamental para el éxito futuro de todo el alumnado, con el apoyo del profesorado y educadores altamente cualificados y motivados, así como otros profesionales de la educación, y ha marcado como uno de los objetivos para el 2030 que el porcentaje de jóvenes de quince años con un bajo rendimiento en comprensión lectora, matemáticas y ciencias tiene que ser inferior al 15 %.

2. El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes financia el Programa de Cooperación Territorial de Refuerzo de la Competencia Lectora, que tiene como objetivo principal mejorar el nivel de logro de la competencia lectora en el alumnado y se concreta en actividades de acompañamiento y asesoramiento educativo que requieren el acuerdo activo del profesorado participante.

3. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en el artículo 102 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación del profesorado y prevé que se tienen que fomentar los programas de investigación e innovación con el impulso del trabajo colaborativo y las redes profesionales y de centros para el fomento de la formación, la autoevaluación y la mejora de la actividad docente.

4. Así mismo, el artículo 19.3 de la Ley Orgánica 2/2006 determina que, a fin de fomentar el hábito y el dominio de la lectura, todos los centros educativos tienen que dedicar un tiempo diario, en los términos que recoge su proyecto educativo. Para facilitar esta práctica, las administraciones educativas tienen que promover planes de fomento de la lectura y de alfabetización en varios medios, tecnologías y lenguajes.

5. El artículo 3 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears establece los principios generales que rigen el sistema educativo de las Illes Balears, en el marco de los valores definidos por la Constitución española y por el Estatuto de autonomía de las Illes Balears, entre los cuales se encuentran: el impulso a la innovación pedagógica para mejorar la educación; la promoción de la educación más allá del centro educativo y el fomento de la educación a lo largo de la vida; la implantación de la cultura de evaluación competencial y constructiva como instrumento de mejora del sistema educativo, y la educación basada en competencias fundamentadas científicamente.

6. En el artículo 114.1 de la Ley antes mencionada se determina que los centros educativos públicos disponen de autonomía pedagógica, de gestión del personal del centro, de los recursos materiales y económicos y de organización, como instrumento para dar respuesta a las necesidades y a la diversidad del alumnado, y para contribuir a garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades y la calidad de la educación en los términos que se recogen en la Ley y las normas que la desarrollen.

7. Día 9 de septiembre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 5 de septiembre de la Secretaría de Estado de Educación por la cual se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinadas al Programa de Cooperación Territorial de refuerzo de la competencia lectora, en el ejercicio presupuestario 2024, programa financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

8. La Resolución de la Secretaría de Estado de Educación del 16 de septiembre, concede un importe de 1.151.308,00 € a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a cargo de la partida presupuestaria 18.04.322L.451.01, para el ejercicio 2024.

9. El Decreto 4/2023, de 13 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros educativos de las Illes Balears, dicta en el artículo 10. 8 que el proyecto educativo debe incluir, entre otros, un plan de fomento de la lectura. En este sentido, el «Plan de Lectura de Centro» que aparece en las bases de este programa es el mismo que dictamina el mencionado Decreto, el «Plan de fomento de la lectura».

10. La Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, para dar respuesta a la oferta del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, convoca el Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora para el curso 2025-2026 para los centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears que imparten segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria o ciclos formativos de grado básico y establece sus bases.

11. En fecha de 14 de junio de 2025, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Resolución de la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa por la cual se aprueban las bases de la convocatoria pública para participar en el Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes destinado a los centros sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears que imparten el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, secundaria obligatoria o ciclos formativos de grado básico para el curso escolar 2025-2026.

12. El presupuesto asignado para la implementación del programa permite la selección de un máximo de 20 centros. En fecha 26 de junio de 2025, se publica la lista provisional de centros educativos que cumplen los requisitos y criterios de selección para participar en el programa de Refuerzo de la Competencia Lectora en el curso 2025-2026. El número de centros educativos que cumplen los requisitos son inferiores al número máximo de centros que pueden seleccionarse.

13. Con el objetivo de llegar a un mayor número de centros y mejorar la competencia lectora del alumnado de las Illes Balears, se hace necesaria la publicación de una resolución extraordinaria que permita participar en un mayor número de centros en el Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora en el curso 2025-2026.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo de 2006).

2. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears (BOIB n.º 38, de 17 de marzo de 2022).

3. El Decreto 4/2023, de 13 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (BOIB núm. 21, de 16 de febrero de 2023).

4. La Resolución del Consejo UE n.º 2021/C/66/01 relativa a un marco estratégico para la cooperación europea en educación y formación con vistas al Espacio Europeo de Educación y más allá (2021-2030) (DOUE n.º 66, de 26 de febrero de 2021).

5. La Resolución de la Secretaría de Estado de Educación, de 5 de septiembre de 2024, por la cual se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 30 de julio de 2024, por el cual se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinadas al Programa de cooperación territorial de refuerzo de la competencia lectora, en el ejercicio presupuestario 2024 (BOE n.º 218, de 9 de septiembre de 2024).

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria extraordinaria del Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora para el curso 2025-2026 dirigida a los centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears que imparten segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria o ciclos formativos de grado básico.

2. Aprobar los siguientes anexos:

  • Anexo 1: Bases del Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora
  • Anexo 2: Modelo de solicitud del centro educativo (trámite telemático)
  • Anexo 3: Modelo de compromiso del centro educativo
  • Anexo 4: Modelo de designación y compromiso del docente coordinador del Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora
  • Anexo 5: Guion para elaborar el Plan de Lectura de Centro
  • Anexo 6: Guion para elaborar la Memoria anual del Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora del centro

3. Ordenar la publicación de esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears, en la Sede Electrónica de la CAIB y en el web del Servicio de Innovación Educativa (https://sie.caib.es).

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a publicarse, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y lo establecido en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

(Firmado electrónicamente: 26 de junio de 2025)

La directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa Neus Riera Estarellas

ANEXO 1 Bases de la convocatoria extraordinaria del Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora para el curso 2025-2026 dirigida a los centros sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears que imparten segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria o ciclos formativos de grado básico

Primero Objeto y finalidad

1. La convocatoria extraordinaria tiene por objetivo cubrir la totalidad de plazas de centros en el Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora y sentar sus bases para el curso 2025-2026

2. La finalidad del Programa es mejorar la competencia lectora del alumnado de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria y ciclos formativos de grado básico. Se entiende la competencia lectora como la capacidad de comprender, comparar e interpretar un texto en relación con otros conocimientos adquiridos y con diferentes ámbitos de la vida, estimulando el pensamiento crítico.

3. Los objetivos específicos son los siguientes:

a) Atender al alumnado de manera más personalizada para la mejora de la competencia lectora.

b) Formar a los docentes coordinadores para que transfieran a los docentes de sus centros las metodologías, estrategias y buenas prácticas para el aprendizaje competencial de la lectura en todas las áreas del currículum de cada etapa educativa.

c) Asesorar a los centros en la elaboración o la actualización y desarrollo del Plan de Lectura de Centro que se vinculará a todos los proyectos, programas y actuaciones de centro, desde una perspectiva global que aglutine el máximo de materias, áreas y módulos posibles y que implique todos los sectores de la comunidad educativa.

d) Implementar metodologías y estrategias efectivas para la adquisición y mejora de la competencia lectora adaptadas a las necesidades de cada alumno.

Segundo Destinatarios

El programa se dirige al alumnado de los centros educativos sostenidos con fondos públicos que impartan segundo ciclo de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria o ciclos formativos de grado básico en las Illes Balears.

Tercero Descripción del programa

1. Los equipos directivos son los responsables del desarrollo del programa en el centro educativo y contarán con el apoyo y asesoramiento de un equipo de asesores del Servicio de Innovación Educativa.

2. Los centros participantes designarán a un docente con destino definitivo en el centro como coordinador del Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora que recibirá la formación específica y hará la transferencia al resto del claustro. Paralelamente, el centro elaborará el Plan de Lectura de Centro que se implementará, se actualizará y se evaluará al final de cada curso escolar.

3. El programa se organiza en torno a las siguientes actuaciones:

a) Ajustar la atención personalizada al alumnado dentro del aula para adquirir y/o mejorar la competencia lectora.

b) Dotar al equipo docente de estrategias para mejorar el apoyo al alumnado con dificultades en competencia lectora.

c) Establecer acuerdos de centro sobre las metodologías, estrategias, recursos y organización con relación a la competencia lectora, que quedarán reflejados en el Plan de Lectura de Centro el cual se vinculará a todos los proyectos, programas y actuaciones de centro especialmente en la biblioteca escolar.

d) Implementar actividades formativas sobre metodologías y estrategias para el aprendizaje competencial de la lectura, basadas en tres ejes:

  • Aprender a leer: herramientas para enseñar al alumnado a desarrollar las habilidades lectoras: conciencia fonológica, código alfabético, vocabulario, fluidez y comprensión lectoras.
  • Leer para aprender: estrategias y técnicas de comprensión lectora, que ayudarán al alumnado a utilizar la lectura como herramienta de aprendizaje en todas las áreas, materias o ámbitos curriculares.
  • Leer por placer: promoción del hábito lector y motivación por la lectura en todos los niveles educativos.

4. El Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora se desarrollará a lo largo de cuatro cursos escolares, desde el curso 2025-2026 hasta el curso 2028-2029.

a) Curso 2025-2026

El primer curso, se centrará en la introducción de las principales actuaciones del programa en el centro educativo. Al finalizar este curso se llevará a cabo la Memoria anual del programa (anexo 6).

Cada centro educativo designará a un docente con destino definitivo en el centro como coordinador del programa, que dedicará las horas lectivas de su jornada a la formación en red, la codocencia con modelado, la transferencia de los contenidos de la formación a los departamentos o equipos docentes y la coordinación para la elaboración del Plan de Lectura de Centro y la Memoria del Programa. Este Plan de Lectura de Centro se vinculará a todos los proyectos, programas y actuaciones de centro, desde una perspectiva global que aglutine el máximo de áreas, materias, ámbitos y módulos posibles y que implique a todos los sectores de la comunidad educativa.

Para que el docente coordinador pueda dedicar las horas lectivas de su jornada a desarrollar sus funciones de coordinación, la Consejería de Educación y Universidades dotará a los centros participantes de un docente adicional para el curso 2025-2026.

En el caso de los centros que imparten diferentes etapas educativas, en la solicitud debe indicarse la etapa para la cual se solicita.

b) Curso 2026-2027

Los centros participantes en el programa desde el curso 2025-2026 implementarán y evaluarán el Plan de Lectura de Centro elaborado en el curso anterior. Se les dotará de horas para el docente según la disponibilidad presupuestaria.

c) Cursos 2027-2028 y 2028-2029

En estos cursos se consolidarán las metodologías, las estrategias y las prácticas para asegurar la sostenibilidad y el éxito del Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora a medio y largo plazo.

En los cursos 2027-2028 y 2028-2029 se continuará con la implementación del programa con la incorporación de las mejoras identificadas en la evaluación de los cursos anteriores.

En función de la disponibilidad presupuestaria, la coordinación tendrá una dedicación horaria determinada.

Cuarto Seguimiento y evaluación

1. Se realizará un seguimiento de la evaluación de los resultados de las pruebas de evaluación de diagnóstico (IAQSE) durante los cuatro años de implementación del Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora para valorar la evolución de la adquisición y el logro de la competencia lectora del alumnado.

2. Para el seguimiento y evaluación del Plan de Lectura de Centro, los centros elaborarán al final de cada curso escolar la Memoria del Plan de Lectura de Centro (anexo 6) que incorporarán en su Memoria Anual de Centro.

Quinto Compromisos de la Consejería de Educación y Universidades

La Consejería de Educación y Universidades se compromete a:

a) Designar a un equipo de asesores, dependiente del Servicio de Innovación Educativa, que coordinará la formación, la implementación, el seguimiento y la evaluación del Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora.

b) Dotar a los centros participantes de un docente en el curso 2025-2026 para que la persona coordinadora del programa dedique las horas lectivas de su jornada al desarrollo del Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora en el centro. En función de la disponibilidad presupuestaria, la coordinación tendrá una dedicación horaria determinada en los cursos posteriores.

c) Facilitar y compartir los materiales y los recursos pedagógicos que sean de interés para el desarrollo de las actuaciones de acompañamiento al profesorado del centro.

d) Organizar, convocar y coordinar las actividades de formación permanente para los docentes coordinadores de los centros que participan en el Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora, dirigidas a asegurar una implementación efectiva del programa, así como crear y gestionar el entorno virtual de las formaciones.

e) Expedir la propuesta de certificación de las horas de formación permanente del profesorado de los docentes coordinadores participantes en la formación que estén en su derecho.

f) Facilitar al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, todos los datos e información requerida para el seguimiento y evaluación del Programa.

g) Hacer constar en todas las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación sobre el Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora, la siguiente mención: «Programa financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes», así como incorporar el logotipo institucional del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el de la Consejería de Educación y Universidades.

Sexto Compromisos de los centros educativos participantes

Los centros educativos se comprometen a:

a) Designar a un docente del claustro que no forme parte del equipo directivo como coordinador o coordinadora del programa para la etapa educativa que solicitan del centro, teniendo en cuenta los criterios especificados en el séptimo punto.

b) Participar activamente en las actividades formativas que se desarrollen dentro del marco del Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora.

c) Definir o actualizar y adecuar los objetivos del Plan de Lectura de Centro (PLEC), que se tiene que integrar en el Proyecto Educativo de Centro (PEC) y en todos los planes y documentos institucionales.

d) Facilitar a la Consejería de Educación y Universidades los datos que se requieran para el seguimiento y evaluación del programa, así como hacer constar en el horario del docente coordinador del GestIB la dedicación de las horas lectivas al programa.

e) Facilitar, por parte del equipo directivo, la organización de agrupamientos, horarios y espacios para lograr los objetivos del Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora y hacer posible la sistematización diaria de la lectura en todos los niveles que se impartan en el centro educativo.

f) Facilitar la realización de las pruebas de evaluación de diagnóstico (IAQSE) del alumnado para valorar la incidencia y efectividad del programa.

g) Hacer constar en todas las actuaciones de comunicación que el programa está financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, así como incorporar, juntamente al logotipo de la Consejería de Educación y Universidades, el logotipo institucional del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Séptimo Criterios de selección, compromisos y funciones del docente coordinador

1. En el curso 2025-2026 cada centro seleccionará a un docente como coordinador, que dedicará las horas lectivas de su jornada a la formación en red, modelado, codocencia o apoyo directo al alumnado, en la etapa educativa solicitada.

2. Los requisitos para poder ejercer la coordinación del programa son los siguientes:

a) Haber impartido docencia directa en el aula de las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 3/2020, del 29 de diciembre, como mínimo los últimos tres cursos y tener el destino definitivo en el centro o contrato indefinido como mínimo dos años.

b) Compromiso de permanencia en el centro educativo para la coordinación del programa por un mínimo de cuatro cursos escolares.

Además, se valorará el hecho de que pueda acreditar formación específica relacionada con el logro de la competencia lectora.

En el caso de los ciclos formativos de grado básico, el coordinador o coordinadora podrá ser un docente de ámbito que imparta docencia en la formación profesional básica.

3. Las funciones del docente coordinador son las siguientes:

a) Realizar la formación del programa que se llevará a cabo por parte del equipo de asesores del Servicio de Innovación Educativa.

b) Hacer el traspaso de los contenidos, materiales y recursos de la formación a los miembros del claustro del centro educativo.

c) Colaborar con el equipo directivo en la planificación del Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora en el centro educativo, y hacerle propuestas para implementar medidas organizativas que favorezcan la codocencia, los apoyos, las sesiones de modelado y asesoramiento en buenas prácticas a los equipos docentes.

d) Impartir docencia directa al alumnado mediante codocencia, apoyos y sesiones de modelado.

e) Asesorar en buenas prácticas a los equipos docentes de su centro educativo.

f) Colaborar con el equipo directivo para elaborar, actualizar y desarrollar el Plan de Lectura de Centro y la Memoria anual del programa, junto con los docentes implicados.

g) Asesorar al claustro, desde el punto de vista pedagógico, para la implementación, el seguimiento y buen funcionamiento del programa.

h) Colaborar en la evaluación del programa en el centro educativo.

4. En caso de que el coordinador cause baja, el equipo directivo tendrá que designar a un nuevo docente con destino definitivo o contrato indefinido en el centro educativo que cumpla los requisitos establecidos. El equipo directivo informará y enviará telemáticamente el compromiso del nuevo docente coordinador (anexo 5) mediante la Sede Electrónica de la CAIB (https://sie.caib.es).

Octavo Solicitud y plazo de presentación

1. La solicitud para participar en la convocatoria extraordinaria del Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora en el curso 2025-2026 (anexo 2) lo cumplimentará la dirección del centro educativo exclusivamente por medios electrónicos a través del trámite telemático de la Sede Electrónica de la CAIB (https://www.caib.es/seucaib). La tramitación telemática solo se completa cuando se envía la solicitud con el asistente de tramitación, con lo cual se obtiene un número de registro.

2. El plazo para presentar la solicitud telemáticamente es de cinco días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears. No se aceptará ninguna solicitud presentada fuera de plazo o que no se tramite mediante la Sede Electrónica.

3. La fecha de entrega de la solicitud es la que proporciona la Sede Electrónica.

4. Los centros educativos que presentaron la solicitud a la convocatoria ordinaria del programa (BOIB núm. 75, de 14 de junio de 2025) y no fueron seleccionados se consideran incluidos a todos los efectos en esta convocatoria extraordinaria y no deben realizar ningún trámite.

Noveno Procedimiento para la selección de los centros participantes para el curso 2025-2026

1. Para instruir el procedimiento de esta convocatoria se constituirá una comisión de selección integrada por los siguientes miembros:

a) La jefa del Departamento de Primera Infancia y Atención a la Diversidad, o persona en quien delegue, que la preside.

b) Una técnica docente del Servicio de Innovación Educativa, que actúa como secretaria.

c) La jefa del Departamento de Centros Concertados, o la persona en quien delegue.

d) El jefe del Departamento de Inspección Educativa, o persona en quien delegue.

e) La jefa del Servicio de Innovación Educativa o la persona en quien delegue.

f) El director del Instituto de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo (IAQSE) o la persona en quien delegue.

2. Las funciones de la Comisión de Selección son las siguientes:

a) Examinar las solicitudes presentadas.

b) Comprobar que los centros cumplen los criterios para la selección de centros participantes.

c) Seleccionar un máximo de 20 centros que se incorporan en el programa, según disponibilidad presupuestaria.

d) Elaborar la lista provisional de los centros seleccionados, los que quedan en reserva y los excluidos.

e) Examinar las alegaciones presentadas.

f) Elaborar la lista definitiva de los centros seleccionados, los que quedan en reserva y los excluidos.

3. Las listas provisionales se publicarán en el web del Servicio de Innovación Educativa (https://sie.caib.es).

4. Los centros podrán formular las alegaciones oportunas mediante la Sede Electrónica en el plazo de tres días hábiles a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación de las listas provisionales.

5. Cuando la Comisión haya valorado y resuelto las alegaciones presentadas, elaborará la lista definitiva de los centros seleccionados, los centros que quedan en reserva y los centros excluidos. Las listas definitivas se publicarán en la Sede Electrónica y en el web del Servicio de Innovación Educativa (https://sie.caib.es).

6. En el supuesto de que se amplíe el número de centros que pueden participar en esta convocatoria se contactará con el primer centro de la lista que haya quedado en reserva para cumplir con las exigencias del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Décimo Requisitos y criterios de selección de centros para el curso 2025-2026

1. Los centros educativos deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser un centro sostenido con fondos públicos que imparta educación primaria, educación secundaria obligatoria o ciclos formativos de grado básico.

b) Tener una puntuación TRI menor de 500 en la comprensión lectora en la evaluación diagnóstica del IAQSE del curso 2023-2024 en la etapa educativa para la cual presentan la solicitud.

2. Los criterios para la selección de los centros son los siguientes:

a) Puntuación TRI del centro en las pruebas de evaluación diagnóstica del IAQSE en las competencias lingüísticas en lengua catalana y castellana en el curso 2023-2024

b) Porcentaje alumnado vulnerable.

3. La selección de los centros se hará según la siguiente fórmula en orden decreciente de la puntuación:

Valor = 20 • (%V18)/100 + 80 • (499 - Puntuación TRI CL)/499, donde %V18 es el porcentaje de alumnado vulnerable del centro educativo y la puntuación TRI CL es el valor de puntuación TRI de comprensión lectora de la etapa por la que presenta la solicitud el centro educativo.

4. En caso de empate, se priorizará el centro educativo con mayor valor añadido.

5. Para obtener el valor de puntuación TRI de la comprensión lectora del centro educativo en un determinado nivel, éste se obtendrá a partir de la media aritmética de la puntuación obtenida en las competencias lingüísticas de lengua catalana y castellana de las pruebas de evaluación de diagnóstico. El valor añadido del centro en la comprensión lectora se calculará de la misma forma a partir de ambos valores obtenidos en dichas competencias.

6. En el caso de centros que no hayan realizado pruebas de diagnóstico en el curso 2023-2024, se considerará en el lugar de la puntuación TRI la puntuación obtenida en el área donde se evalúe la competencia en lengua catalana y castellana y se seguirá un procedimiento análogo al descrito en los dos puntos anteriores considerando este dato.

7. En caso de empate, se priorizará al centro educativo con un valor añadido mayor en la comprensión lectora de las pruebas de evaluación de diagnóstico.

Undécimo Certificación e inscripción en el Registro de Formación Permanente del Profesorado

1. El Servicio de Formación Permanente del Profesorado es el responsable de hacer la certificación y la inscripción en el Registro de Formación Permanente del Profesorado.

2. Los coordinadores del programa que hayan hecho la formación, siempre que cuenten con una valoración positiva, tienen derecho al reconocimiento y certificación de las horas de formación permanente que determine cada actividad formativa.

Duodécimo Difusión

En todas las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación sobre el programa se tiene que hacer constar la siguiente mención: «Programa financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes», así como incorporar, junto con el de la Consejería de Educación y Universidades, el logotipo institucional del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Decimotercero Servicio responsable

Servicio de Innovación Educativa

Consejería de Educación y Universidades

sie@dgpice.caib.es

Tel. 971 17 77 81

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