Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía sobre la autorización administrativa previa, la declaración de proyecto industrial estratégico y la evaluación de impacto ambiental del parque fotovoltaico Na Forana, de 15.750 kW, ubicado en el polígono 40, parcelas 16, 17 y 19, de Llucmajor

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  • Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía sobre la autorización administrativa previa, la declaración de proyecto industrial estratégico y la evaluación de impacto ambiental del parque fotovoltaico Na Forana, de 15.750 kW, ubicado en el polígono 40, parcelas 16, 17 y 19, de Llucmajor

  • Número de edicto 7306 - Páginas 37386-37397

Hechos

1. El 8 de abril de 2023, se registró de entrada a la Dirección General de Energía y Cambio Climático un escrito de la empresa UNIVERGY RENOVABLES LEND, SL, con NIF B42774224, en que solicitaba la tramitación de la autorización administrativa, la declaración de proyecto industrial estratégico y la evaluación de impacto ambiental encomendera de un parque fotovoltaico inicialmente previsto al polígono 34, parcelas 4, 6 y 18, de Llucmajor

2. El 18 de abril de 2023, se dictó la Resolución de admisión a trámite de la solicitud.

3. El 23 de abril de 2024, el promotor solicitó una paralización del expediente por cambio de ubicación al polígono 40, parcelas 16, 17 y 19, de Llucmajor y, por eso, aportó nueva documentación.

4. El 5 de julio de 2024, el promotor aportó documentación complementaria para enmendar unas deficiencias del 1 de julio de 2024.

5. Entre el 10 y 17 de octubre de 2024, se inician las consultas a las administraciones y las entidades afectadas.

6. El 12 de octubre de 2024, se publicó en el BOIB n.º 134 el anuncio del proyecto.

7. El 23 de octubre de 2024, el Servicio de Patrimonio del Consejo de Mallorca notificó un informe que concluye:

Día 11 de enero de 2024 se registra al Consejo de Mallorca la solicitud de informe sobre la autorización administrativa previa, declaración de proyecto industrial estratégico, y evaluación de impacto ambiental ordinaria del parque fotovoltaico de Na FORANA, por parte de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía.

Vistos los antecedentes de este proyecto, se recoge el mismo que figura en el informe técnico de arqueología y etnología de día 28 de mayo de 2024 y que da pie a la resolución de día 4 de junio de 2024:

« [...] Visto lo expuesto, no se establecerá cautela arqueológica por la instalación.

En cuanto a los elementos etnológicos, se garantizará la conservación de todos estos elementos (casetas, barracas, balsas, sesteros, etc.), además de las paredes secas.»

8. El 4 de noviembre de 2024, la Dirección General de Emergencias e interior comunicó un informe que concluye:

[...] el promotor debe recoger e implantar medidas de autoprotección frente a los incendios forestales, teniendo en cuenta la disposición del campo fotovoltaico, incorporando las contempladas a la INFOBAL como son la definición de accesos, la garantía de llegada y maniobra de vehículos pesados o la limpieza de la vegetación, entre otras, así como realizar alguna acción preventiva de limpieza silvícola de la parcela, así como establecer las medidas preventivas según lo previsto en el Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears (Decreto 33/2015, de 15 de mayo).

9. El 4 de noviembre de 2024, el Servicio de Transporte y Distribución de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático emitió un informe que concluye que en el proyecto de desarrollo hay incongruencias en la longitud de la línea de evacuación y que se tienen que aclarar.

10. El 5 de noviembre de 2024, Edistribución Redes Digitales, SLU presentó un informe que concluye:

Revisada la documentación correspondiente a la ejecución de las instalaciones de nueva planta fotovoltaica PFV NA FORANA actualmente en exposición pública, informarle de que esta solicitud se enmarca dentro de una tensión de 30 KV e inyecta directamente en una subestación privada que entendemos que conectará directamente sobre la red de transporto. Al no tener edistribución redes de transporto en la zona, deberá ser el gestor de la red de transporte el que informe sobre la conexión de la citada PFV sobre sus redes.

11. El 14 de noviembre de 2024, el Ayuntamiento de Llucmajor emitió un informe desfavorable que recoge:

Las líneas de evacuación PRIVADAS planteadas, se indica (apart. 17.2), no se plantea de utilización de los entubados existentes si es el caso, que dada su longitud (6.306 m) implica una penalización importante por ocupación del la sección del dominio público municipal. Será necesario aportar estudio de uso de infraestructuras libres (tubos) en tramos del trazado planteado. A falta de compartición se tiene que presentar estudio de capacidad de la sección por donde discurre el trazado para poder alojarla, teniendo en cuenta la condición II.1 por vial y caminos municipales (las redes tienen que discurrir máximo a 0,80 metros de las paredes...) al tratar de la ocupación de un dominio público, por un principio básico que protección del interés general se considera básico que no se haga un abuso que puede condicionar futuras actuaciones de interés público en este dominio.

Antes de aprobar el proyecto se tendrán que definir los tramos en que se compartirán los entubados con otros operadores existentes (si es el caso) que evacuan contra la materia SE y en qué tramos será necesario la ejecución de zanjas en dominio público así como la capacidad de este de integrarlas al espacio definido por la condición II.1. En tanto no se dispone de esta información el proyecto se considera incompleto/insuficiente, puesto que no se puede valorar la afectación real de la infraestructura en el dominio municipal. Las líneas que discurran por trazado urbano tendrán que ser objeto de un estudio específico de capacidad de la vía para absorber en el subsuelo las necesidades que presenta el proyecto, teniendo en cuenta las redes existentes y las reservas de redes municipales de nueva implantación (pluviales ... ).

Antes de aprobar el proyecto, cumplir el punto anterior y, dado que lo puede condicionar de manera importado, se tiene que disponer de la concesión demanial que permita ejecutar las instalaciones privadas de de evacuación dentro de dominio público que ocupen el dominio público por una duración superior a 4 años y no superior a 75 años.

A falta de ordenación respecto de las infraestructuras fotovoltaicas en la isla de Mallorca y dada la cantidad de proyectos en curso y aprobados al TM, se considera necesaria una evaluación tanto ambiental como de impacto visual que alcance la totalidad de proyectos en el ámbito del espacio denominado Su Marina de Llucmajor que este sea aprobado por el órgano correspondiente en la materia como condición previa a la emisión de informes sobre las infraestructuras de referencia.

Condiciones generales obras en sol rústico:

I) El trazado de las instalaciones aéreas se situará como mínimo a 4 m de los ejes de los caminos.

II) A las instalaciones subterráneas, las zanjas se situarán y ejecutarán de acuerdo con las siguientes normas:

1) La zanja irá siempre por la acera del camino, separada como máximo 0,80 m de las paredes existentes, y se reposará el pavimento con una franja mínima de 1,2 m hasta la acera del camino.

2) Los cruzamientos en sentido transversal de los caminos siempre serán entubados, y se reposará el pavimento con una franja mínima de 0,6 m a cada uno de los lados del eje de zanja, y de todo el ancho del camino.

3) Las características del nuevo pavimento serán las mismas del que había antes. Previa a la reposición asfáltica se tiene que rebajar el que haga falta para poder mantener los niveles actuales [y se tendrá que hormigonar todo el ancho de la zanja, con una solera que no permita el hundimiento de la reposición]. La reposición de asfaltos se eyectará con pavimento asfáltico S-12 modificado aplicado sobre riego de imprimación ECI con dotación mínima de 1kg/m2. Con sellado de juntas a base de mezcla bituminosa.

4) Durante el transcurso de la obra no se podrán mantener más de 100 m de zanja («zanja») abierta. Los cortes al pavimento asfáltico se realizarán con talladora de disco y serán totalmente rectos y limpios a todo su recorrido.

III) Lo TE tiene que estar situada dentro de una única parcela catastral, respetando estas separaciones mínimas:

a) 3 m del borde del camino, b) 7 m del eje del camino y c) 3 m de los vecindarios. Dentro del perímetro de protección de lo TE no se puede dejar hormigón visto. El acabado del pavimento solo puede ser de uno de los siguientes tipos: empedrado con piedra viva, marino de plan, o baldosas de barro (denominadas de gerrer o de polvo).

IV) Los siguientes elementos de obra: cajas de distribución, cajas generales de protección, armarios para uno o varios contadores, CPM, etc., de las redes de cualquier tensión tanto enterradas como aéreas, se situarán empotradas a la pared de cierre de la finca.

V) Todos los elementos de obra (TE y cierre del recinto de lo TE, todo tipo de casetas, cajas de distribución, cajas generales de protección, armarios para uno o varios contadores, CPM, etc.) tienen que cumplir las siguientes condiciones de tipo estético:

1) Las cubiertas serán inclinadas con la tradicional teja árabe.

2) Las puertas, ventanas, etc. de los elementos de obra serán del tipo persiana mallorquina, y se pintarán de color verde carruaje.

3) Se permiten los menajes de marino visto o pared seca. [en caso de hacer uso de otro tipo de material, el acabado exterior será con el tradicional enarenado de cemento natural («embetumat» mallorquín).

12. El 19 de noviembre de 2024, el Servicio de Cambio Climático de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático comunicó un informe que concluye:

Por todo ello, se informa favorablemente, y se solicita incluir una medida para incorporar puntos de abrevadero y refugios para la fauna.

Se propone al Servicio de Asesoramiento Ambiental tener en cuenta la confluencia de proyectos y el riesgo de viabilidad del proyecto debido a la carencia de puntos de conexión.

13. El 3 de enero de 2025, el Departamento de Medio natural de la Dirección General de Medio natural y Gestión Forestal comunicó los informes de cada servicio.

El Servicio de Protección de Especies concluyó que:

Por todo esto, informo favorablemente sobre la autorización administrativa previa, declaración de proyecto industrial estratégico, y evaluación de impacto ambiental encomendera del parque fotovoltaico PFV Na FORANA, ubicado en el polígono 40, parcelas 16, 17 y 19, de Llucmajor (RE009/23), con los siguientes condicionantes:

1. La prospección previa del terreno antes de la entrada de la maquinaria para detectar tortugas de tierra presentes a las parcelas no se tiene que realizar durante los meses de frío, dado que la tortuga mediterránea podría estar enterrada y no se detectaría.

2. Se tendrán que llevar a cabo revisiones diarias de las zanjas, que tendrán que permanecer abiertas el menor tiempo posible. También se tendrán que colocar elementos que permitan la salida de la fauna en caso de caída en el interior.

Adicionalmente, teniendo en cuenta que la marina de Llucmajor, donde se ubica el proyecto de parque fotovoltaico de Na FORANA, es una zona importante para las aves rapaces (AIRIB), para la migración, con presencia de gran cantidad de nidos de milano real, a la cual se acumulan veinticinco o más proyectos de parques solares fotovoltaicos, con la consiguiente pérdida de hábitat para el campeo, descanso y reproducción de rapaces, especialmente de milano real, proponemos las siguientes recomendaciones:

1. En el marco del Reglamento (UE) 2024/1991 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2024, relativo a la restauración de la naturaleza, y de la Directiva 92/43/CEE y la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, que tienen por objeto garantizar la protección, conservación y supervivencia a largo plazo de las especies y hábitats más valiosos y amenazados de Europa, así como de los ecosistemas de los cuales forman parte, cabría establecer medidas compensatorias de la pérdida efectiva de hábitat para las rapaces en general y más concretamente para el milano real.

Estas medidas compensatorias podrían consistir en la restauración de hábitats degradados (tierras abandonadas, canteras, vertederos, etc.) y en la creación de nuevos hábitats adecuados para las rapaces u otros grupos de aves, como por ejemplo las esteparias, teniendo en cuenta la superficie total perdida a causa del cambio de uso del suelo que supone la implantación de parques solares fotovoltaicos.

Se podría considerar la posibilidad de establecer un mecanismo de colaboración entre todos los promotores de los diferentes parques fotovoltaicos de la zona que, de manera conjunta, propusieran medidas compensatorias de la pérdida efectiva de hábitat para las rapaces o de las aves ligadas a los medios agrarios (esteparias).

En caso de optar por la restauración de un hábitat para favorecer al milano real, el hábitat a crear debería contar con las siguientes características: terreno abierto, con presencia de árboles, con acceso a agua y con tranquilidad y presencia limitada de personas.

El Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo concluyó el siguiente:

En la zona sudeste del parque, donde confronta con zona ZAR [...] hay que ejecutar una franja de autoprotección con las indicaciones de la Resolución del consejero de Medio Ambiente y Territorio, de 15 de febrero de 2021, o bien mover las filas de placas de forma que se asegure la distancia de 30 metros entre la última línea de placas y la vegetación forestal.

https://xarxaforestal.org/wp-content/uploads/2021/05/resolucio-frangesseguretat.pdf

• Durante la realización de las obras habrá que cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el cual se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en cuanto a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8 2.c).

• En lo referente a utilizar maquinaria y equipos, en terreno forestal y áreas contiguas de prevención, el funcionamiento de los cuales genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales, se tiene que tener en cuenta el siguiente:

◦ El artículo 48.6.d de la Ley 43/2003, modificada por el RD15/2022, que prohíbe el uso de estas máquinas cuando el riesgo de incendios sea muy alto o extremo (alerta fuego 4). Se puede consultar en la página alertafoc.caib.es el nivel diario de alerta por riesgo meteorológico de incendio forestal vigente.

◦ Las máquinas que se usen a terrenos forestales o menos de 500 metros de los mismos se utilizarán extremando las precauciones en su uso y adecuado mantenimiento (se aplicarán métodos de trabajo que eviten la provocación de chispas). El abastecimiento de gasolina de esta maquinaria se tiene que realizar en zonas de seguridad aclaradas de combustible vegetal.

• También recordar que el cumplimiento de las medidas incluidas en este informe no excluye de la responsabilidad de los propietarios/promotores en el cumplimiento de la legislación específica adecuada y en el uso responsable de los medios que puedan ser causantes de un incendio forestal o de los daños que un incendio forestal pueda causar.

La Sección de Planificación al Medio natural emitió un informe que recoge:

[...] no está dentro de Red Natura 2000 ni dentro de ningún espacio natural protegido y que, por lo tanto, no es preceptivo el informe de evaluación de las repercusiones ambientales al cual hace referencia el artículo 39 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).

14. El 21 de marzo de 2025, el Servicio de Agricultura de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural emitió un informe favorable de acuerdo con las medidas de compensación propuestas:

Compensación o complementariedad

Medidas propuestas

Cultivo/Ganado

Superficie

Localización

Compensación

Agricultura

Algarrobo en secano

3,5 ha

Llucmajor: Polígono 39

Parcela 18-Recinto 3

Parcela 19- Recinto 2

Compensación

Agricultura

Algarrobo en secano

1,66 ha

Petra: Polígono 7 Parcela 212- Recintos 1 y 6

Superficie: 5,16 ha

15. El 25 de marzo de 2025, el promotor presentó el acuerdo de las infraestructuras comunes de evacuación de los parques Na FORANA, Calablava 3, Calablava 4 y el acuerdo para regular las condiciones para intercalar la nueva SE colectora ISLA a la línea de evacuación que une la SE Sa Caseta (existente) y la SE Calablava (REE).

16. El 31 de marzo de 2025, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Consejo de Mallorca presentó el acuerdo mediante el cual informaba favorablemente del proyecto y adjuntó un informe que concluye:

A la vista de las consideraciones técnicas expresadas al informe, desde el punto de vista de la ordenación del territorio y del paisaje se considera que se tiene que informar favorablemente del proyecto del parque fotovoltaico Na FORANA siempre que se tenguin en cuenta las condiciones siguientes:

1. Este informe no tiene por objeto la valoración, desde el punto de vista de la ordenación del territorio y del paisaje, de la previsión de instalación de almacenamiento, atendida la carencia de definición de sus características formales y técnicas.

2. Hay que definir la anchura de la barrera vegetal con claridad y se recomienda que tenga una medida mínima de 5 metros.

Además, se hacen las observaciones siguientes en relación con la documentación analizada:

1. Dado que, según el PDSEIB, la instalación se tienen que situar o en espacios degradados (espacios denudados, canteras abandonadas, vertederos para restaurar y espacios no agrícolas ya transformados por actividades antrópicas en desuso) o en terrenos de baja productividad agrícola o bien integrados de forma efectiva en la actividad agraria, de acuerdo con la legislación agraria vigente, hace falta la emisión, respecto a la cuestión mencionada, del informe preceptivo y vinculado emitido por el órgano competente en materia de agricultura.

2. En la ejecución de las obras de la línea de evacuación se tendrá que tener cura con la conservación del firme de los caminos, con los cierres laterales, con la conservación de los márgenes y paredes y con el soterramiento y canalización de las infraestructuras para que no afecten la seguridad ni la estructura de los caminos. Además, se evitará afectar, tanto como sea posible, las raíces de los árboles colindantes con el camino. Conviene tener especial mención que no se tiene que desplazar ni retirar el material (piedras) proveniente de las brechas de las paredes de cierre colindantes.

Todo esto de acuerdo con las competencias del Consejo de Mallorca en materia de ordenación del territorio y del paisaje, sin perjuicio de las consideraciones que se puedan formular desde otras áreas de la Administración dentro del alcance de las competencias que tengan atribuidas y, en todo caso, de las consideraciones de la Administración municipal sobre los efectos de la aplicación del planeamiento urbanístico de su competencia sobre el asunto.

En cualquier caso, se recuerda que, de acuerdo con la disposición adicional séptima del PTIM, las disposiciones reguladoras de las áreas sustraídas del desarrollo urbano (suelo rústico) tienen el carácter de mínimas y, en consecuencia, prevalecerán las determinaciones de los planeamientos generales municipales que supongan mayor restricción o grado de protección del territorio. Así mismo, es de aplicación la disposición transitoria cuarta del PTIM, según la cual en caso de duda o contradicción con el planeamiento general municipal sobre la calificación o la categoría del suelo rústico a qué pueda pertenecer en todo o una parte la parcela, prevalecerá la más restrictiva entre la que resulte del Plan Territorial y la del planeamiento municipal.

17. El 12 de mayo de 2025, el promotor solicitó reconocer la retroactividad en la Declaración de Impacto Ambiental para dar cumplimiento al segundo hito que establece el Real decreto ley 23/2020.

18. El 16 de mayo de 2025, la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental emitió la Declaración de impacto ambiental favorable con los condicionantes siguientes:

1. Se tienen que eliminar las placas previstas al proyecto en la superficie de 4,2 ha que se encuentra a menos de 500 m de la ZEC Marina de Llucmajor, para disminuir la afección al área de relevancia ambiental, concretamente a la subparcela agraria «a», de la parcela 16, polígono 40, de Sa Figuereta (ref. catastral 07031A040000160000EI).

2. La altura máxima de las instalaciones tiene que ser de 4 metros, y el sistema de anclaje se tiene que realizar mediante pernos perforadores o sistema equivalente, de acuerdo con el que establece el anejo F del Plan Director Sectorial energético de las Illes Balears.

3. No se pavimentarán los caminos perimetrales necesarios para el adecuado mantenimiento de la instalación.

4. Las medidas preventivas y compensatorias propuestas a la EIA se tienen que mantener durante toda la vida útil de la instalación (pantallas vegetales, medidas adicionales para compensar la pérdida de suelo rústico, etc.)

5. En las zonas donde se implementarán las medidas compensatorias no se pueden instalar otros parques fotovoltaicos mientras el parque fotovoltaico de Na FORANA esté en funcionamiento.

6. La barrera vegetal tiene que tener una anchura mínima de 5 m en todo el perímetro del parque. Se tienen que utilizar especies vegetales autóctonas de la zona de puerto mediano-grande (mínimo 1.7-2 metros) y con bajos requisitos hídricos. Se harán revisiones periódicas, mantenimiento, limpieza y reposición de ejemplares muertos durante toda la vida del parque con el objetivo de lograr la altura de 3 metros en un plazo máximo de 3 años. Se realizará el riego con agua depurada, en horario de menor intensidad lumínica. El órgano sustantivo y el órgano ambiental podrán, en cualquier momento, verificar el estado de la barrera vegetal y, en el supuesto de que no estuviera muy ejecutada, el órgano sustantivo obligará el promotor a instalarla con las consecuencias establecidas en la ley por incumplimiento de la DÍA.

7. Las actuaciones que supongan la ocupación y/o movimientos de gran parte del terreno, incluida la fase de construcción y la fase de desmantelamiento, se tienen que echar de la época de reproducción de las aves, y las actividades de desbroce entre septiembre y enero.

8. En cuanto a la fauna, además de las medidas que propone la EIA:

◦ Se tiene que compatibilizar la actividad del parque fotovoltaico con cultivos y zonas de alimentación y campeo para las aves.

◦ Se tendrán que hacer inspecciones visuales dentro de la parcela de manera periódica, para revisar la presencia de posibles animales heridos o muertos. En el caso de encontrar un animal muerto o herido y que sea una especie catalogada o protegida, o en caso de duda, tendrá que avisar al 112 o en los agentes de medio ambiente del Gobierno de las Illes Balears. En el supuesto de que sea un cadáver, no se tendrá que tocar, en ningún caso, ni desplazarlo, dejándolo intacto tal como se ha encontrado.

◦ No se pueden emplear plaguicidas ni otros venenos al terreno del parque fotovoltaico. Se hará el control de la vegetación del interior del parque fotovoltaico mediante pasto con manada ovina o con medios mecánicos que no afecten el suelo (desbrozadoras). El control de plagas (insectos, lagomorfos o roedores) se realizará por medios mecánicos o biológicos.

De acuerdo con el informe de 5 de noviembre de 2024 del Servicio de Protección de Especies:

◦ La prospección previa del terreno antes de la entrada de la maquinaria para detectar tortugas de tierra presentes a las parcelas no se tiene que realizar durante los meses de frío, dado que la tortuga mediterránea podría estar enterrada y no se detectaría.

◦ Se tendrán que llevar a cabo revisiones diarias de las zanjas, que tendrán que permanecer abiertas lo menor tiempo posible. También se tendrán que colocar elementos que permitan la salida de la fauna en caso de caída en el interior.

De acuerdo con el informe de 19 de noviembre de 2024 del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera:

◦ Se tienen que incluir en lo proyecte puntos de abrevada y refugios de fauna. En este sentido, se añade a este condicionante que los puntos de recogida de agua que puedan ser utilizados como abrevaderos tanto para las ovejas como para la fauna silvestre tenguin sistemas de salida en caso de su utilización por especies que, por su medida, puedan tener peligro de ahogamiento al caer adentro.

9. En cuanto a las emisiones:

◦ Durante la fase de ejecución y desmantelamiento del PFV y la línea de evacuación de la energía, se tienen que tener en cuenta buenas prácticas para minimizar la contaminación atmosférica:

http://www.caib.es/sites/atmosfera/ca/d/guia_pel_control_de_les_emissions_de_polvo_de_la_construccio_y_demolicio-30632/

◦ Se seleccionarán equipos que no usen gas SF6 o que tengan un consumo mínimo de este gas. Se tendrá un protocolo para el transporte, llenado, mantenimiento y vaciado de equipos que utilicen gas (SF6); detección de escapes, actuación en caso de escape accidental y control del consumo anual. Se tendrán que compensar las emisiones de gas SF6 mediante reforestaciones, se tendrá que reforestar la superficie necesaria para absorber la cantidad equivalente a las emisiones anuales de SF6.

◦ Los aceites empleados a los transformadores no contendrán PCB ni PCT y, además, se tendrá que disponer de un sistema de alerta por escapes de aceite o lubricantes.

◦ Durante la ejecución de las obras, se tienen que adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias. Entre otros, el mantenimiento de los vehículos y maquinaria se tendrá que realizar fuera del ámbito de actuación.

10. En cuanto a la gestión hídrica, además de las medidas de limpieza en seco de placas o uso de aguas regeneradas que prevé la EIA:

◦ El proyecto tiene que prever la recogida de las pluviales con un sistema recolector del agua de lluvia de las cubiertas de las edificaciones con el que almacenar y regenerar el agua para uso propio de las instalaciones.

◦ El proyecto tiene que prever la instalación de grifos o griferías con temporizadores, o que la apertura y cierre se realice mediante sensores de presencia u otros sistemas que permitan un ahorro equivalente de agua.

◦ El proyecto tiene que cumplir todos los requisitos respecto a los depósitos estancos de vaciado periódico y presentar el registro de las operaciones de limpieza, mantenimiento y la gestión de los lodos procedentes de tratamiento de las aguas, así como de cualquier incidencia detectada.

11. En cuanto al ruido, durante la fase de explotación se deberán realizar controles periódicos de las emisiones acústicas (al menos una vez al año).

12. En cuanto al campo electromagnético: se deberán realizar medidas periódicas (al menos una vez al año) de intensidad del campo electromagnético durante la vida útil de la instalación y de la línea de evacuación y de la subestación eléctrica, las cuales se tendrán que incluir dentro del Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) y su coste tendrá que figurar dentro del presupuesto del proyecto. Debe cumplirse lo establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria ante emisiones radioeléctricas y en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el cual se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 o a la normativa que los sustituya.

13. En cuanto a la gestión de residuos:

◦ No se pueden quemar los rastrojos ni los restos de vegetación que puedan generarse durante los desbroces. Los restos vegetales deberán trasladarse a instalaciones que puedan aprovecharlos para la elaboración de compost o ser recogidos por empresas autorizadas para su valorización.

◦ Se deberán gestionar correctamente los paneles fotovoltaicos, tanto en la fase de explotación como de desmantelamiento, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 110/2015 de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, mediante una declaración responsable que deberá estar firmada por el promotor y/o el propietario, sin perjuicio que el órgano sustantivo valore la aplicación potestativa del art. 33 del Decreto Legislativo 1/2020, relativo a finanzas y/o seguros para garantizar este desmantelamiento.

14. Dado que el presupuesto del proyecto supera el millón de euros, incluidas las partidas específicas relativas en las medidas ambientales y su seguimiento, el promotor tendrá que designar un auditor ambiental que acredite que se cumple la DÍA. El coste de esta contratación tendrá que incluir en el presupuesto total.

15. Se deberá remitir al órgano ambiental el plan de vigilancia ambiental, incluyendo los indicadores de seguimiento que se utilizarán para el control de las medidas ambientales propuestas, así como el establecimiento de umbrales y actuaciones en caso de incumplimiento, antes de la autorización sustantiva, para su revisión e incorporación al expediente.

De acuerdo con el informe de 17 de octubre de 2024 del Servicio de Planificación del Departamento de Emergencias:

16. El promotor debe recoger e implantar medidas de autoprotección frente a los incendios forestales, teniendo en cuenta la disposición del campo fotovoltaico, incorporando las contempladas a la INFOBAL como son la definición de accesos, la garantía de llegada y maniobra de vehículos pesados o la limpieza de la vegetación, entre otros, así como realizar alguna acción preventiva de limpieza silvícola de la parcela, así como establecer las medidas preventivas según el que prevé el Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears (Decreto 33/2015, de 15 de mayo.

De acuerdo con el informe de 4 de diciembre de 2024 del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo:

17. En la zona sudeste del parque, donde confronta con zona ZAR hay que ejecutar una franja de autoprotección con las indicaciones de la Resolución del consejero de Medio Ambiente y Territorio, de 15 de febrero de 2021, o bien mover las filas de placas de forma que se asegure la distancia de 30 metros entre la última línea de placas y la vegetación forestal (https://xarxaforestal.org/wp-content/uploads/2021/05/resoluciofrangesseguretat.pdf).

De acuerdo con de 22 de octubre de 2024, del Servicio de Patrimonio Histórico, Consejo Insular de Mallorca:

18. En cuanto a los elementos etnológicos, se garantizará la conservación de todos estos elementos (casetas, barracas, balsas, sesteaderos, etc.), además de las paredes secas. De acuerdo con el informe de 18 de marzo de 2025 del Servicio de Ordenación del Territorio del Consejo de Mallorca:

19. En la ejecución de las obras de la línea de evacuación se tendrá que tener cura con la conservación del firme de los caminos, con los cierres laterales, con la conservación de los márgenes y paredes y con el soterramiento y canalización de las infraestructuras para que no afecten la seguridad ni la estructura de los caminos. Además, se evitará afectar, tanto como sea posible, las raíces de los árboles colindantes con el camino. Conviene tener especial mención que no se tiene que desplazar ni retirar el material (piedras) proveniente de las brechas de las paredes de cierre colindantes.

Se recomienda que:

• Se incorpore al proyecto un sistema de almacenamiento de energía por baterías que, de acuerdo con el anexo II Grupo 4 apartado n) de la Ley 21/2023, de evaluación ambiental, se tendrán que someter a evaluación de impacto ambiental simplificada si finalmente se ejecutan.

• El proyecto incorpore criterios agrovoltaicos para la mejora de la productividad agrícola en la parcela.

• El control de plagas (insectos, lagomorfos o roedores) por medios mecánicos, biológicos o bien con productos aptos en agricultura ecológica.

• Favorecer las especies englobadas dentro de la Estrategia de conservación de las aves de ambientes agrarios de las Illes Balears (ECAAAIB, documento Gobierno de las Illes Balears), mantener la zona de la finca que quedará libre de placas fotovoltaicas sin perturbaciones derivadas de las obras o en todo caso aplicar mejoras, mantener el uso agrícola ganadero de la finca teniendo en cuenta alternar zonas de arado con barbecho y en definitiva siguiendo las directrices de la ECAAAIB y de la Estrategia de conservación de aves amenazadas ligadas a medios agroesteparios en España (documento MITECO), mantener o restituir la vegetación arbustiva que ha crecido al perímetro, especialmente los acebuches (Olea europaea var. Sylvestris)

• Que se implementen medidas para evitar emisiones durante la fase de mantenimiento, como por ejemplo el uso de vehículos eléctricos para ejecutar las tareas de mantenimiento del parque fotovoltaico.

• Siempre que sea técnicamente viable, se tendría que modificar la forma de implantación de los paneles: ajustar al máximo posible la distribución de los paneles a los límites parcelarios, para evitar espacios residuales de formas geométricas en los límites parcelarios, mejorar la mimetización del parque con el parcelario existente y reducir así el impacto paisajístico del conjunto.

De acuerdo con el informe de 5 de noviembre de 2024 del Servicio de Protección de Especies:

• En el marco del Reglamento (UE) 2024/1991 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2024, relativo a la restauración de la naturaleza, y de la Directiva 92/43/CEE y la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, que tienen por objeto garantizar la protección, conservación y supervivencia a largo plazo de las especies y hábitats más valiosos y amenazados de Europa, así como de los ecosistemas de los cuales forman parte, se tendrían que establecer medidas compensatorias de la pérdida efectiva de hábitat para las rapaces en general y más concretamente para el milano real.

• Estas medidas compensatorias podrían consistir en la restauración de hábitats degradados (tierras abandonadas, canteras, vertederos, etc.) y en la creación de nuevos hábitats adecuados para las rapaces u otros grupos de aves, como por ejemplo las esteparias, teniendo en cuenta la superficie total perdida a causa del cambio de uso del suelo que supone la implantación de parques solares fotovoltaicos.

• Se tendría que establecer un mecanismo de colaboración entre todos los promotores de los diferentes parques fotovoltaicos de la zona que, de manera conjunta, propusieran medidas compensatorias de la pérdida efectiva de hábitat para las rapaces o de las aves ligadas a los medios agrarios (esteparias).

• En caso de decantar por la restauración de un hábitat para favorecer el milano real, el hábitat a crear tendría que contar con las siguientes características: terreno abierto, con presencia de árboles, con acceso a agua y con tranquilidad y presencia limitada de personas.

De acuerdo con el informe de 13 de noviembre de 2024 del Servicio de Urbanismo y catastro del Ayuntamiento de Llucmajor:

• Se tendría que hacer una evaluación ambiental y visual acumulativa para la totalidad de los proyectos situados al ámbito de su Marina de Llucmajor, a aprobar por el órgano competente antes de emitir nuevos informes.

En este sentido, se recomienda, al órgano sustantivo, la definición de parámetros de ocupación máxima del espacio agrícola por parte de las instalaciones fotovoltaicas, en áreas importantes para las rapaces diurnas de las Illes Balears (AIRIB). Se propone un límite general de ocupación de suelo agrario del municipio para instalaciones fotovoltaicas del 10 % en suelo agrícola de secano y del 5% de regadío y una distancia mínima de 1 km entre instalaciones. Estas propuestas tienen como objetivo evitar la concentración excesiva de proyectos y proteger los valores ambientales y paisajísticos del territorio.

Se recuerda que:

• Dado que el proyecto se ubica en zona de vulnerabilidad de acuíferos moderada, durante la ejecución de las obras se tienen que adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias, en cumplimiento de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias, y sus modificaciones.

• Previamente al inicio de las obras, el titular de la instalación tendrá que recaudar la pertinente autorización del Departamento de Movilidad e infraestructuras, y presentar el correspondiente proyecto constructivo, de acuerdo con las previsiones del artículo 31 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la comunidad de las Illes Balears.

• Se tiene que cumplir el establecido en el Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.

• En caso de querer utilizar aguas regeneradas para la limpieza de placas, o por el riego de la barrera vegetal perimetral y de los cultivos, en cumplimiento del Real Decreto 1620/2007, de 9 de diciembre, se tendrá que solicitar la correspondiente concesión de reutilización.

• En caso de localizar en la fase de ejecución del proyecto algún tipo de elemento patrimonial, se comunicará a las instancias pertinentes dentro del plazo de 48 horas que marca la ley para establecer eventuales medidas correctoras, si se tercia.

De acuerdo con el informe de 13 de noviembre de 2024 del Servicio de Urbanismo y catastro del Ayuntamiento de Llucmajor:

• Se tiene que disponer de una concesión demanial por la ocupación del dominio público durante un periodo superior a los 4 años e inferior a 75 años, antes de la aprobación del proyecto.

• Se tienen que cumplir las condiciones generales y estéticas de obras en suelo rústico, que se detallan al informe para instalaciones aéreas y subterráneas, estación transformadora (TE) y los elementos de obra.

De acuerdo con el informe de 4 de diciembre de 2024 del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo:

• Durante la realización de las obras habrá que cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el cual se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en cuanto a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8 2.c).

• En lo referente a utilizar maquinaria y equipos, en terreno forestal y áreas contiguas de prevención, el funcionamiento de los cuales genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales, se tiene que tener en cuenta el siguiente:

◦ El artículo 48.6.d de la Ley 43/2003, modificada por el Real decret15/2022, que prohíbe el uso de estas máquinas cuando el riesgo de incendios sea muy alto o extremo (alerta fuego 4).

Se puede consultar en la página alertafoc.caib.es el nivel diario de alerta por riesgo meteorológico de incendio forestal vigente.

◦ Las máquinas que se usen a terrenos forestales o menos de 500 metros de los mismos se utilizarán extremando las precauciones en su uso y adecuado mantenimiento (se aplicarán métodos de trabajo que eviten la provocación de chispas). El abastecimiento de gasolina de esta maquinaria se tiene que realizar en zonas de seguridad aclaradas de combustible vegetal.

• También hay que recordar que el desempeño de las medidas incluidas en este informe no excluye de la responsabilidad de los propietarios/promotores en el cumplimiento de la legislación específica adecuada y en el uso responsable de los medios que puedan ser causantes de un incendio forestal o de los daños que un incendio forestal pueda causar.

19. El 2 de junio de 2025, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Consell de Mallorca presentó un informe que concluye

De acuerdo con las consideraciones técnicas expresadas en el informe, desde el punto de vista de la ordenación del territorio y del paisaje, se considera que la documentación aportada, complementaria a la ya presentada e informada anteriormente, no cambia el sentido del informe emitido en fecha 18 de marzo de 2025 sobre el proyecto del parque fotovoltaico Na Forana, siempre que se tenga en cuenta la siguiente condición:

1. Falta definir, en el proyecto definitivo, la anchura de la barrera vegetal en las zonas indicadas en la figura 1 anexa a este informe, y se recomienda que tenga una dimensión mínima de 5 metros.

Todo ello de acuerdo con las competencias del Consell de Mallorca en materia de ordenación del territorio y del paisaje, sin perjuicio de las consideraciones que puedan formularse desde otras áreas de la administración dentro del ámbito de las competencias que tengan atribuidas y, en todo caso, de las consideraciones de la administración municipal sobre los efectos de la aplicación del planeamiento urbanístico de su competencia en relación con el asunto.

En cualquier caso, se hace constar que, de acuerdo con la disposición adicional séptima del PTIM, las disposiciones reguladoras de las áreas sustraídas del desarrollo urbano (suelo rústico) tienen el carácter de mínimas y, en consecuencia, prevalecerán las determinaciones de los planeamientos generales municipales que supongan una mayor restricción o grado de protección del territorio. Asimismo, resulta aplicable la disposición transitoria cuarta del PTIM, según la cual, en caso de duda o contradicción con el planeamiento general municipal sobre la calificación o la categoría del suelo rústico al que pueda pertenecer total o parcialmente la parcela, prevalecerá la más restrictiva entre la que resulte del Plan Territorial y la del planeamiento municipal.

20. El 4 de junio de 2025, la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático emitió una propuesta de resolución sobre la autorización administrativa previa, la declaración de proyecto industrial estratégico y la evaluación de impacto ambiental del parque fotovoltaico de NA FORANA, la cual fue notificada al promotor el 5 de junio de 2025, sin tener en cuenta el informe del Consell de Mallorca de fecha 2 de junio de 2025.

21. El 20 de junio de 2025, el promotor presentó un escrito mediante el cual acepta el contenido de la propuesta, pero deja constancia de lo siguiente:

1. Respecto a la Declaración de Proyecto Industrial Estratégico:

Si bien en la propuesta de resolución se establece la imposibilidad de continuar con su tramitación debido al informe desfavorable del Ayuntamiento de Llucmajor, se informa de que, tras diversas comunicaciones mantenidas con dicho Ayuntamiento, este ha manifestado su disposición a emitir un informe favorable una vez que se presente la memoria justificativa de compatibilidad de las infraestructuras eléctricas asociadas al proyecto.

Actualmente, dicha memoria se encuentra en fase de redacción y será registrada próximamente a través de sede electrónica ante esta Dirección General, con el objeto de que se dé traslado al Ayuntamiento y este emita el informe favorable, lo que permitiría reanudar el procedimiento para la Declaración como Proyecto Industrial Estratégico.

2. Respecto a la Declaración de Impacto Ambiental:

Se informa igualmente de que el promotor se encuentra actualmente en comunicaciones con la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental con motivo de la revisión de uno de los condicionantes establecidos en la resolución de la Declaración de Impacto Ambiental favorable recibida.

22. Los técnicos del Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado la documentación aportada y han emitido un informe en el que se concluye, sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, que se han cumplido todos los trámites requeridos en el procedimiento de autorización administrativa previa. En cuanto a la declaración de proyecto industrial estratégico, han informado que no se puede continuar con el procedimiento hasta que el promotor no presente un informe favorable del Ayuntamiento de Llucmajor.

Fundamentos de derecho

1. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

2. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

3. El Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el cual se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

4. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

5. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.

6. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el cual se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

7. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.

8. La Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears.

9. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

10. La Ley 14/2019, de 29 de marzo, de proyectos industriales estratégicos de las Illes Balears (en adelante, Ley 14/2019).

11. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

12. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Consideraciones jurídicas:

1. En relación con la autorización administrativa previa, el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000 establece:

1. La construcción, ampliación, modificación y explotación de todas las instalaciones eléctricas a las cuales se refiere el artículo 111 del presente real decreto requieren las resoluciones administrativas siguientes:

a) Autorización administrativa previa, que se refiere al anteproyecto de la instalación como documento técnico que se tramitará, si es el caso, conjuntamente con el estudio de impacto ambiental. Así mismo, en los casos en los cuales resulte necesario, permitirá la iniciación de los trámites correspondientes para la ocupación del dominio público marítimo terrestre.

En cuanto al procedimiento para obtener la declaración de Proyecto Industrial Estratégico, de acuerdo con Ley 14/2019, se tiene que tener en cuenta que la solicitud se presentó el 8 de abril de 2023 y la modificación de la dicha Ley entró en vigor el 9 de abril de 2023, por eso está aplicable la anterior modificación en vigor el 20 de octubre de 2020 que recoge el siguiente en el artículo 3:

[...]

3. El proyecto se remitirá al ayuntamiento correspondiente porque emita un informe en el plazo de un mes, sobre el que implica el proyecto y su incidencia en el municipio. Para continuar el procedimiento el informe del ayuntamiento tiene que ser favorable. También será preceptivo el informe del consejo insular correspondiente, que tendrá que ser emitido en el mismo plazo de un mes. Este informe se considera determinante para el acuerdo que tiene que adoptar. En ambos casos se aplicará la suspensión del plazo máximo para resolver, previsto en el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

[...]

Solo serán vinculantes los informes de los consejos insulares en los casos de proyectos que supongan una ocupación superior a 20 ha.

El Ayuntamiento de Llucmajor ha emitido un informe desfavorable, por lo que no puede continuar el procedimiento de declaración de proyecto industrial estratégico y, por tanto, no se evalúa la documentación aportada de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la mencionada ley.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Otorgar la autorización administrativa previa del parque fotovoltaico PFV Na FORANA y la línea de evacuación hasta la SE ISLA, promovido por UNIVERGY RENOVABLES LEND, SL, con NIF B42774224, con las características siguientes:

Expediente: RE009/23 Denominación: PFV NA FORANA Situación: polígono 40 parcelas 16, 17 y 19 de Llucmajor

Datos técnicos:

- Tipo: parque fotovoltaico sobre el terreno.

- Superficie ocupada: 46.100 m2.

- 27.456 paneles solares de 720 Wp cada uno. Potencia de pico de 19.768,320 kWp.

- 48 inversores de 330 kVA. Potencia instalada de 15.840 kWn.

- 1 centro de transformación 0,8/30 kV de 2.310 kVA.

- 2 centros de transformación 0,8/30 kV de 3.300 kVA cada uno.

- 1 centro de transformación 0,8/30 kV de 3.630 kVA.

- 1 centro de protección y medida (CPM).

- Línea de evacuación sepultada HEPRZ1 18/30 kV Al 3x(1x240) mm2de 6.306 m de longitud, desde el CPM hasta la subestación colectora SE ISLA 30/66 kV, que se sitúa en el polígono 31, parcela 11 de Llucmajor

La instalación se clasifica en el grupo b.1.1 «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014.

En conformidad con el artículo 130 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, en el plazo máximo para cumplir el que dispone el artículo 1 del Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el cual se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, desde la concesión de la autorización administrativa, se tiene que presentar un proyecto de ejecución del parque fotovoltaico para su aprobación que tendrá que cumplir las prescripciones siguientes:

- Cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental de 16 de mayo de 2025 y de los informes de las diferentes administraciones consultadas.

- Obtención de la Declaración de Interés General.

Si el proyecto de ejecución no se presenta dentro del plazo establecido, se producirá la caducidad, de acuerdo con el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000.

Este proyecto está sujeto al cumplimiento del artículo 49 de la Ley 10/2019, en lo referente a la oferta de participación local.

2. Comunicar al solicitante que no se puede continuar con el procedimiento de declaración de Proyecto Industrial Estratégico hasta que el Ayuntamiento de Llucmajor emita un informe favorable.

3. Informar que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que les sean aplicables.

4. Notificar esta resolución al interesado y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Palma, en la fecha de la firma electrónica (24 de junio de 2025)

El director general de Economía Circular Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB n.º14, de 30/01/2025)

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