Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de junio de 2025 por el cual se declaran como inversión de interés autonómico las obras de construcción para la ampliación de la EI Santa Margalida con la creación de nuevas plazas de primer ciclo de educación infantil en el solar urbano calificado de equipamiento público general deportivo-docente (referencia catastral: 8852201ED0985S), de propiedad municipal, ubicado en el término municipal de Santa Margalida, de acuerdo con los artículos 7 y 8 del Decreto Ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, de búsqueda, sanitarios o sociales de la CAIB
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Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de junio de 2025 por el cual se declaran como inversión de interés autonómico las obras de construcción para la ampliación de la EI Santa Margalida con la creación de nuevas plazas de primer ciclo de educación infantil en el solar urbano calificado de equipamiento público general deportivo-docente (referencia catastral: 8852201ED0985S), de propiedad municipal, ubicado en el término municipal de Santa Margalida, de acuerdo con los artículos 7 y 8 del Decreto Ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, de búsqueda, sanitarios o sociales de la CAIB
Número de edicto 7358 - Páginas 37325-37327
Uno de los objetivos del Gobierno de las Illes Balears, en conformidad con el Estatuto de autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears es garantizar el derecho a la educación de calidad y acceder a ella en condiciones de igualdad (art. 26.1).
Así mismo, de acuerdo con el Estatuto, las instituciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para cumplir las finalidades y en el marco de las competencias atribuidas por el Estatuto, tienen que promover, como principios rectores de la política económica y social, el desarrollo sostenible encaminado a la plena ocupación, la cohesión social y el progreso científico y técnico, de forma que se asegure a toda la ciudadanía el acceso a los servicios públicos y el derecho a la salud, la educación, la vivienda, la protección social, el ocio y la cultura (art. 12.3).
El artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), según la redacción establecida en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE), establece que la educación infantil tiene carácter voluntario y que su finalidad es contribuir al desarrollo físico, afectivo, social, cognitivo y artístico del alumnado, así como a la educación en valores cívicos para la convivencia. Este artículo también dispone que la programación, la gestión y el desarrollo de la educación infantil tienen que atender, en todo caso, la compensación de los efectos que las desigualdades de origen cultural, social y económico tienen en el aprendizaje y la evolución de los niños, así como la detección precoz y la atención temprana de necesidades específicas de apoyo educativo.
El artículo 15.1 de la LOE especifica que las administraciones públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de educación infantil (0-3 años). Así mismo, coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa del ciclo. Con esta finalidad, tienen que determinar las condiciones en las cuales se pueden establecer convenios con las corporaciones locales, otras administraciones y entidades privadas.
Además, la disposición adicional tercera de la LOMLOE sobre la extensión de la educación infantil dispone que se tiene que establecer un calendario para la extensión del primer ciclo de educación infantil y que, en su implantación progresiva, se tiene que tender a la extensión de la gratuidad y priorizar el acceso de los alumnos en situación de riesgo de pobreza y exclusión social y en situación de baja tasa de escolarización.
El artículo 3 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears establece los principios generales del sistema educativo de las Illes Balears, entre los cuales se mencionan, por un lado, el cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia de acuerdo con lo que establece la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por las Naciones Unidas, y sus protocolos facultativos, la cual reconoce el interés superior del menor, el derecho a la educación, a no ser discriminado y a participar en las decisiones que le afecten, y la obligación de las administraciones de asegurar estos derechos; y de la otra, el cumplimiento de los derechos de los niños, jóvenes y otras personas con diversidad funcional de acuerdo con lo que establece la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por las Naciones Unidas, especialmente el derecho de acceso a una educación inclusiva y a la mejora de su calidad de vida.
En el artículo 7 de la Ley 1/2022, sobre la regulación del primer ciclo de educación infantil, se establece que el Gobierno de las Illes Balears tiene que regular, en el marco de sus competencias, el primer ciclo de educación infantil (0 a 3 años) desde un enfoque educativo. El carácter educativo del primer ciclo tiene que formar parte de la propuesta pedagógica de todos los centros que lo imparten. Además, este artículo dispone que el objetivo de la regulación del primer ciclo de educación infantil es universalizar este ciclo, hacerlo gratuito progresivamente y garantizar una educación equitativa y de calidad.
El Gobierno de las Illes Balears ha adoptado los compromisos necesarios para aumentar la oferta educativa de primer ciclo de educación infantil, a través de convocatorias de ayudas para la creación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil, y la reconversión de centros privados sin autorización educativa que atienden regularmente a niños de menos de tres años en centros de primer ciclo de educación infantil.
Por otra parte, uno de los compromisos de este gobierno ha sido el de ampliar la gratuidad de la educación de los niños a todo el primer ciclo de educación infantil y establecer un módulo destinado al sostenimiento de las aulas del primer ciclo de educación infantil de los centros de la red pública de escuelas infantiles de primer ciclo y de centros concertados con primer ciclo de educación infantil para permitir que el servicio de escolarización básica en estos centros sea gratuito.
El Decreto Ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario, tiene por objeto establecer los módulos para el sostenimiento de las aulas de primer ciclo de educación infantil de las escoletas de la red pública de escuelas infantiles de las Illes Balears y de la red complementaria que permitan la gratuidad de la escolarización de los alumnos matriculados.
El Ayuntamiento de Santa Margalida, en conformidad con la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 2 de diciembre de 2021, a propuesta de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, por la cual se conceden las ayudas para la creación y consolidación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil, Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea -NextGenerationEU, en el marco del Mecanismo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, es beneficiario de una ayuda de 459.000,00 € para la creación, en la EI Santa Margalida (07014284), de 51 plazas de educación infantil de primer ciclo, de las cuales 37 están proyectadas en la localidad de Santa Margalida y 14 en la localidad de Son Serra.
En fecha de 15 de enero de 2025, con número de registro GOIBE25538/2025, el Ayuntamiento de Santa Margalida presenta la renuncia a las ayudas por la imposibilidad de cumplir con los plazos de ejecución que establece la convocatoria.
La necesidad potencial de la oferta pública de plazas de escolarización en la primera infancia, de acuerdo con los puntos anteriores, evidencia la necesidad de mejorar la oferta pública de plazas de escolarización en la primera infancia en municipios que no disponen de ninguna escoleta autorizada y/o no son suficientes y así continuar potenciando la progresiva mejora de las condiciones pedagógicas y de plazas de escolarización en el primer ciclo de educación infantil.
Ante la carencia estructural de oferta de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil en muchos municipios de las Illes Balears, y especialmente en aquellos en que los ayuntamientos han tenido que renunciar a las ayudas para la construcción de escoletas por la imposibilidad de asumir los presupuestos derivados de las licitaciones, el Gobierno ha decidido impulsar la creación de nuevas unidades en escuelas infantiles de titularidad municipal.
En este sentido, el Gobierno de las Illes Balears asume la ejecución del proyecto de construcción de la ampliación de la EI Santa Margalida. Esta medida permite dar respuesta a necesidades reales del territorio y garantizar que todos los niños tengan acceso a la educación desde las primeras etapas, con la colaboración de los ayuntamientos como titulares de los centros.
La declaración de inversión de interés autonómico de las obras de ampliación de la EI Santa Margalida en el solar urbano calificado de equipación pública general deportivo-docente (referencia catastral: 8852201ED0985S), situado en la calle Miquel Morey Juan s/n, 07450 Santa Margalida, de propiedad municipal, con el fin de crear nuevas plazas en la escoleta existente de acuerdo con el Decreto Ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la red de equipaciones públicas de usos educativos, de investigación, sanitarios o sociales de la CAIB, permitirá impulsar los trámites oportunos para la construcción de estas nuevas aulas de primer ciclo de educación infantil.
Dado que el documento «Diagnóstico sobre el primero ciclo de educación infantil en España (0 a 3 años). Propuesta de implantación de un sistema de educación infantil de calidad y cobertura universal. Estudio de viabilidad económica de la reforma propuesta y de sus impactos socioeconómicos», elaborado por el Instituto de Estudios Fiscales del Ministerio de Hacienda en 2018, señala que la tasa de cobertura óptima es la que permite una cobertura universal desde el momento en el que se acaban los permisos parentales remunerados por los progenitores. Además, considera que la demanda tendría que poder satisfacer al 72 % de los niños. En el caso del Ayuntamiento de Santa Margalida, el porcentaje de oferta educativa es del 26 %.
Por todo lo expuesto, es necesario crear nuevas plazas en la escuela infantil pública Santa Margalida con el objetivo de garantizar un servicio educativo esencial que dé respuesta a las necesidades sociales crecientes del municipio de Santa Margalida y que permita acercar la tasa de cobertura de niños de 0 a 3 años a los estándares recomendados.
El Decreto Ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o ampliación de la red de equipaciones públicas de usos educativos, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece en el artículo 1 que este Decreto Ley tiene por objeto impulsar la mejora y/o la ampliación de la red de equipaciones públicas de usos educativos, sanitarios y sociales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; establecer medidas de agilización y simplificación de los procedimientos administrativos relativos a la ejecución de obras e inversiones públicas para dotaciones de estas equipaciones públicas, y regular los efectos de la declaración de inversiones de interés autonómico de las Illes Balears, con el fin de atender la demanda creciente de servicios y prestaciones en estos ámbitos.
En conformidad con el artículo 2 del Decreto Ley mencionado, se consideran equipaciones públicas de usos educativos de la Comunidad Autónoma los que sean promovidos, financiados y/o desarrollados por órganos de la misma Comunidad Autónoma o sus entidades instrumentales de derecho público.
De acuerdo con el artículo 7 del mismo Decreto Ley y en relación con el artículo 5 de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión de las Illes Balears, corresponde al Consejo de Gobierno declarar como inversión de interés autonómico una equipación pública de uso educativo. Para la declaración, el Consejo de Gobierno de las Illes Balears tiene que identificar los terrenos donde se ubica o se tiene que ubicar la equipación pública, indicar la administración a la cual corresponde la titularidad, determinar el uso concreto que se le debe dar y señalar el sistema general de equipación en el suelo al cual se adscribe o, si es el caso, informar de la clasificación y la calificación urbanística de la equipación si ésta ya existe.
Según el artículo 8.1 del Decreto Ley, la declaración de la inversión de interés autonómico supone que los terrenos donde se acuerde la ubicación de la equipación pública se tienen que calificar automáticamente como sistema general de equipación del uso correspondiente.
Por todo esto, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Educación y Universidades, en la sesión de 27 de junio de 2025, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
Primero. Declarar inversión de interés autonómico las obras de construcción para la ampliación de la EI Santa Margalida con la creación de nuevas plazas de primer ciclo de educación infantil en el solar urbano calificado de equipación pública general deportivo-docente (referencia catastral: 8852201ED0985S), de propiedad municipal, ubicado en el término municipal de Santa Margalida, de acuerdo con los artículos 7 y 8 del Decreto Ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la red de equipaciones públicas de usos educativos, de investigación, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Segundo. Notificar este Acuerdo al Ayuntamiento de Santa Margalida.
Tercero. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (27 de junio de 2025)
La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens | El vicepresidente (Por suplencia de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de les Illes Balears) Antoni Costa Costa |