Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de junio de 2025 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 16 de mayo de 2025 por el que se modifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 22 de diciembre de 2022 por el que se desarrollan medidas organizativas y de gestión en el ámbito del Servicio de Salud de las Islas Baleares
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Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de junio de 2025 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 16 de mayo de 2025 por el que se modifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 22 de diciembre de 2022 por el que se desarrollan medidas organizativas y de gestión en el ámbito del Servicio de Salud de las Islas Baleares
Número de edicto 7361 - Páginas 37307-37310
El 28 de febrero de 2023 se publicó en el BOIB el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2023 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 22 de diciembre de 2022 por el que se desarrollan medidas organizativas y de gestión en el ámbito del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
El artículo 17 del citado Acuerdo regula la extensión del complemento de fidelización al personal residente en formación de las islas menores, con la finalidad de favorecer la captación y fidelización de los profesionales que hayan finalizado el período formación sanitaria especializada en Menorca, Ibiza o Formentera.
En este punto, cabe destacar que el 31 de diciembre de 2022 se publicó en el BOIB núm. 171 la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2023. La disposición adicional decimotercera modificó la naturaleza, la denominación y el ámbito de aplicación del complemento de fidelización del personal licenciado sanitario del subgrupo A1 de las áreas de salud de Menorca y de Ibiza y Formentera. Así pues este complemento pasó a denominarse «complemento de puestos de difícil cobertura» y, además, se extendió el ámbito de aplicación al personal sanitario de los subgrupos A1 y A2 correspondientes a la plantilla orgánica de las gerencias territoriales de Menorca y de Ibiza y Formentera.
Tras años de aplicación del citado Acuerdo de 22 de diciembre de 2022, se ha detectado que se produjo un error al concretar el personal que puede ser beneficiario de esta medida, pues al regular los requisitos únicamente se alude a los médicos especialistas y no se hace referencia al resto de personal sanitario en formación (BIR -biólogos-, EIR -enfermeros-, FIR -farmacéuticos-, RFIR -físicos-, PIR -psicólogos- y QUIR -químicos-).
Por este motivo, la Dirección del Servicio de Salud de las Islas Baleares considera conveniente aclarar la redacción del citado artículo 17 para evitar errores o diferencias interpretativas que impidan o dificulten la aplicación de la medida y que ello impida alcanzar el objetivo de fidelizar al personal sanitario en formación.
Así pues, es necesario modificar puntualmente el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 22 de diciembre de 2022 por el que se desarrollan medidas organizativas y de gestión en el ámbito del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
Con carácter previo a la aprobación del Acuerdo, en cumplimiento de lo que se dispone en el artículo 12.3 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio 2024 (actualmente prorrogados), el 19 de mayo de 2025 se comunicó a la Dirección General de Presupuestos y Financiación la memoria económico-financiera y el certificado de disponibilidad de crédito emitidos por el director de gestión y Presupuestos y por el subdirector de Contabilidad y Análisis del Servicio de Salud de las Islas baleares, respectivamente.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 5/2017, de 27 de enero, de la Comisión Interdepartamental de Retribuciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el 25 de junio de 2025, la Comisión emitió un informe favorable relativo a este Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 16 de mayo de 2025.
Por todo ello, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 80 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, el 16 de mayo de 2025 las partes que integran la Mesa Sectorial de Sanidad adoptaron el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 22 de diciembre de 2022 por el que se desarrollan medidas organizativas y de gestión en el ámbito del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
Por otra parte, el artículo 38 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, dispone que para que los acuerdos que versen sobre materias de competencia de los consejos de gobierno de comunidades autónomas tengan validez y eficacia requieren la aprobación expresa y formal de este órgano.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Salud, en la sesión de 27 de junio de 2025, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
Primero. Ratificar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 16 de mayo de 2025 por el que se modifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 22 de diciembre de 2022 por el que se desarrollan medidas organizativas y de gestión en el ámbito del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
Segundo. Ordenar que se publique íntegramente este Acuerdo, que se anexa, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, atendiendo a los efectos establecidos en el punto segundo del mismo.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (27 de junio de 2025)
La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens | El vicepresidente (Por suplencia de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de les Illes Balears) Antoni Costa Costa |
ANEXO Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 16 de mayo de 2025 por el que se modifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 22 de diciembre de 2022 por el que se desarrollan medidas organizativas y de gestión en el ámbito del Servicio de Salud de las Islas Baleares
Partes
Por la Administración, el director general de Función Pública, designado por la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, y el director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares —o las personas en quien deleguen—, de conformidad con el punto 2 del anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Por la parte sindical, los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial que constan como firmantes de este acuerdo.
Antecedentes
1. El 28 de febrero de 2023 se publicó en el BOIB núm. 26 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2023 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 22 de diciembre de 2022 por el que se desarrollan medidas organizativas y de gestión en el ámbito del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
2. El artículo 17 del citado Acuerdo regula la extensión del complemento de fidelización al personal residente en formación de las islas menores en los términos siguientes:
Artículo 17
Extensión del complemento de fidelización del personal residente en formación de las islas menores
Se extiende la percepción del complemento de Fidelización al personal residente en formación que presta sus servicios en las Gerencias territoriales de Menorca, Ibiza y Formentera de conformidad a las siguientes normas:
Los profesionales sanitarios en formación (residentes) percibirán la suma equivalente al importe del Plus de Fidelización que hubieran generado durante el período de formación si se cumplen los siguientes requisitos:
- Que hayan finalizado su periodo de residencia en las gerencias territoriales de Menorca o de Ibiza y Formentera.
- Que, al finalizar la residencia, se incorporen como médicos especialistas con un nombramiento de 3 años de duración en dichas Gerencias.
- Que cumplan íntegramente con la duración indicada
En caso de incumplimiento de los requisitos señalados, deberán devolver la parte proporcional del importe recibido.
3. La finalidad de dicho artículo —tal como el título describe— es favorecer la captación y la fidelización de los profesionales que hayan finalizado el período de formación sanitaria especializada en alguna de las islas mencionadas. No obstante, al aplicar la medida que se establece se ha detectado que se produjo un error al concretar el personal que puede ser beneficiario de esta medida, pues al regular los requisitos únicamente se alude a los médicos especialistas y no se hace referencia al resto de personal sanitario en formación (BIR —biólogos—, EIR —enfermeros—, FIR —farmacéuticos—, RFIR —físicos—, PIR —psicólogos— y QUIR —químicos—).
4. El 31 de diciembre de 2022 se publicó en el BOIB núm. 171 la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2023. La disposición adicional decimotercera modificó la naturaleza, la denominación y el ámbito de aplicación del complemento de fidelización del personal licenciado sanitario del subgrupo A1 de las áreas de salud de Menorca y de Ibiza y Formentera: pasó a denominarse «complemento de puestos de difícil cobertura» y se extendió el ámbito de aplicación al personal sanitario de los subgrupos A1 y A2 correspondientes a la plantilla orgánica de las gerencias territoriales de Menorca y de Ibiza y Formentera:
1. El complemento de fidelización del personal licenciado sanitario del subgrupo A1 de las áreas de salud de Menorca y de Ibiza y Formentera regulado en la disposición adicional tercera de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2020, cambia su objeto y su ámbito de aplicación y pasa a denominarse complemento de puestos de difícil cobertura.
[...]
3. Se consideran plazas y puestos de trabajo de difícil cobertura todas las plazas y puestos de trabajo de personal estatutario sanitario de los subgrupos A1 y A2 correspondientes a la plantilla orgánica de la Gerencia Territorial de Menorca y de la Gerencia Territorial de Ibiza y Formentera.
5. Dados los antecedentes normativos citados, la Dirección del Servicio de Salud de las Islas Baleares considera conveniente aclarar la redacción del artículo 17 para evitar errores o diferencias interpretativas que impidan o dificulten la aplicación de la medida y que ello impida alcanzar el objetivo de fidelizar al personal sanitario en formación.
6. Por todo ello, es necesario modificar puntualmente el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 22 de diciembre de 2022 por el que se desarrollan medidas organizativas y de gestión en el ámbito del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
De acuerdo con el artículo 80.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, las partes que integramos la Mesa Sectorial de Sanidad nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para subscribir el siguiente
Acuerdo
Primero. Objeto.
El objeto de este acuerdo es modificar el artículo 17 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 22 de diciembre de 2022 por el que se desarrollan medidas organizativas y de gestión en el ámbito del Servicio de Salud de las Islas Baleares, que queda redactado así:
Artículo 17
Extensión del complemento de puestos de difícil cobertura
1. El personal estatutario sanitario de los subgrupos A1 y A2 que preste sus servicios en los centros y establecimientos del Área de Salud de Menorca y del Área de Salud de Ibiza y Formentera, y los de la Gerencia del SAMU 061 ubicados en Menorca, Ibiza o Formentera percibirá las cantidades que se indican en el apartado segundo del presente artículo, siempre que cumplan los requisitos siguientes:
- Que hayan finalizado el periodo de formación sanitaria especializada (residencia) en alguno de los centros o establecimientos del Servicio de Salud del ámbito territorial de Menorca, Ibiza o Formentera.
- Que dentro del plazo máximo de tres meses desde la finalización de la formación sanitaria especializada (residencia) se incorporen al Servicio de Salud de las Islas Baleares como personal estatutario sanitario en la categoría profesional y en la especialidad correspondiente de los subgrupos A1 y A2 y en el mismo ámbito territorial donde hayan finalizado la residencia.
- Que se incorporen con un nombramiento de tres años ininterrumpidos o con la sucesión de varios nombramientos con interrupciones no superiores a tres meses; en todo caso, la suma de estos nombramientos debe alcanzar un periodo mínimo de tres años.
- Con carácter general, el nombramiento debe formalizarse en el mismo ámbito territorial donde se haya finalizado la residencia; no obstante, excepcionalmente y por razones de carácter asistencial se puede formalizar en otro ámbito territorial.
- Que cumplan íntegramente la duración indicada. A este efecto se computarán todos los nombramientos que cumplan los requisitos anteriores.
Si un profesional incumple la duración estipulada tendrá que devolver la parte proporcional del importe recibido.
2. La cantidad que percibirá el personal estautario sanitario del subgrupo A1 que cumpla los requisitos establecidos en el apartado anterior será de 4.800 €, en un pago único.
La cantidad que percibirá el personal estatutario sanitario del subgrupo A2 que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 17 del Acuerdo citado en el antecedente primero de este acuerdo será de 3.360 €, en un pago único.
Segundo. Efectos
Con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, las previsiones que contiene este acuerdo resultarán de aplicación a todo el personal estatutario que haya finalizado su período de formación sanitaria especializada en el año 2025.
Como prueba de conformidad, firmamos este documento.
Palma, 16 de mayo de 2025
Por la Administración Por las organizaciones sindicales