Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de junio de 2025 de delegación en la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de la competencia para la aprobación de las medidas que garanticen los servicios mínimos durante las jornadas de la huelga indefinida que afectará a la entidad pública empresarial Gestión de Emergencias de las Illes Balears y que se iniciará el día 3 de julio de 2025

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  • Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de junio de 2025 de delegación en la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de la competencia para la aprobación de las medidas que garanticen los servicios mínimos durante las jornadas de la huelga indefinida que afectará a la entidad pública empresarial Gestión de Emergencias de las Illes Balears y que se iniciará el día 3 de julio de 2025

  • Número de edicto 7363 - Página 37306

En el marco del derecho fundamental de huelga establecido en el artículo 28.2 de la Constitución española, el Comité de Empresa de la entidad pública empresarial Gestión de Emergencias de las Illes Balears ha comunicado a la autoridad laboral el correspondiente preaviso de la huelga indefinida que se iniciará el día 3 de julio de 2025, todos los días de 13.00 h a 17.00 h y de 23.00 h a 1.00 h, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

La competencia originaria para la aprobación de las medidas que, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 10 del mismo Real Decreto-ley 17/1977 y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional dictada en esta materia, garanticen los servicios mínimos en el ámbito de los servicios públicos o esenciales corresponde al Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.r) de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, en relación con el artículo 5.2.o) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y con el artículo 41.1 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears.

No obstante lo anterior, visto lo que prevé el artículo 7.1 de la misma Ley 3/2007 y visto que, con carácter general, las competencias de los órganos administrativos pueden ser objeto de delegación en otros órganos, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con el artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, nada impide que la citada competencia administrativa del Consejo de Gobierno sea delegada en varios consejeros a fin de que puedan negociarse adecuadamente con los representantes de los trabajadores los servicios mínimos correspondientes y que puedan aprobarse formalmente dichos servicios mínimos, todo ello antes del día 3 de julio de 2025.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, en la sesión de 27 de junio de 2025, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:

Primero. Delegar en la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas la competencia para aprobar las medidas que garanticen los servicios mínimos durante las jornadas de la huelga indefinida que afectará a la entidad pública empresarial Gestión de Emergencias de las Illes Balears y que se iniciará el día 3 de julio de 2025, en lo que se refiere a los servicios mínimos relacionados con el servicio público esencial que presta el Sistema de Emergencias de las Illes Balears (SEIB112).

Segundo. Ordenar la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, en la fecha de la firma electrónica (27 de junio de 2025)

La secretaria del Consejo de Gobierno

Antònia Maria Estarellas Torrens

El vicepresidente

(Por suplencia de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de les Illes Balears)

Antoni Costa Costa

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