Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de junio de 2025 de modificación y corrección de errores en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de mayo de 2025 por el que se regula el régimen de fiscalización previa limitada de la función interventora, previsto en el artículo 117.2 de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como el ejercicio de otros mecanismos de control interno previstos en la normativa autonómica

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  • Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de junio de 2025 de modificación y corrección de errores en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de mayo de 2025 por el que se regula el régimen de fiscalización previa limitada de la función interventora, previsto en el artículo 117.2 de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como el ejercicio de otros mecanismos de control interno previstos en la normativa autonómica

  • Número de edicto 7356 - Páginas 37303-37305

En fecha 24 de mayo de 2025 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 66 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de mayo de 2025 por el que se regula el régimen de fiscalización previa limitada de la función interventora, previsto en el artículo 117.2 de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como el ejercicio de otros mecanismos de control interno previstos en la normativa autonómica.

Desde la Intervención General, en un repaso exhaustivo de los aspectos esenciales de la gestión del gasto público que deben comprobarse de manera perceptiva en el ejercicio de la función interventora en la modalidad de fiscalización previa limitada, se han detectado mejoras a realizar en el anexo 2 de aspectos adicionales, que consisten en añadir un nuevo tipo de expediente denominado «Revisión de precios» dentro del ámbito de actuación de los conciertos sanitarios (T60), con las actuaciones correspondientes, y una nueva actuación en el apartado de la aprobación del expediente inicial de los ámbitos de actuación relativos a obras (T1), proyectos y obras (T2), suministros (T3), servicios (T4), concesiones de obras (T8) y concesión de servicios (T9).

Asimismo, se aprovecha esta modificación para corregir dos errores materiales del mismo anexo 2.

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que podrán rectificarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya en sus actos.

Por otra parte, el artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativos corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, en la sesión del día 27 de junio de 2025, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Por omisión involuntaria, modificar el anexo 2, «Aspectos adicionales», del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de mayo de 2025 por el que se regula el régimen de fiscalización previa limitada de la función interventora, previsto en el artículo 117.2 de la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como el ejercicio de otros mecanismos de control interno previstos en la normativa autonómica, añadiendo dentro del ámbito de actuación T60 un nuevo tipo de expediente con la denominación «Revisión de precios», y las actuaciones correspondientes, tal y como se detalla a continuación:

T60 Conciertos sanitarios

A51300 Revisión de precios

— Consta el informe del servicio competente sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en el convenio singular de vinculación y la concurrencia de las circunstancias pertinentes para aplicar la cláusula de revisión de precios.

— Consta la memoria económica con el cálculo del importe de la revisión de los precios (artículo 5.6 del DL 3/2013).

— Consta el informe jurídico (artículo 5.8 del DL 3/2013).

Segundo. Por omisión involuntaria, modificar el anexo 2, «Aspectos adicionales», del citado Acuerdo añadiendo a los tipos de expediente A00100, A01700, A02400, A04000, A06900 y A08500, relativos a la aprobación del expediente inicial de los ámbitos de actuación de obras (T1), proyectos y obras (T2), suministros (T3), servicios (T4), concesiones de obras (T8) y concesión de servicios (T9), respectivamente, la actuación descrita a continuación:

— El PCAP prevé la revisión de precios y determina la fórmula de revisión aplicable, que cumple el artículo 103 y siguientes de la LCSP.

Tercero. Corregir el siguiente error material advertido en el anexo 2, "Aspectos adicionales", del Acuerdo mencionado:

Donde dice:

T15 Subvenciones con concurrencia

A20200 Aprobación de la convocatoria (CONVO)

— El borrador de resolución de convocatoria prevé los apartados previstos en el artículo 15 de la LGS. Además, hace referencia a que las subvenciones susceptibles de ser otorgadas constituyen o no ayudas de estado reguladas en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En su caso, consta que se ha cumplido el procedimiento general de notificación a la Comisión Europea y se ha obtenido una decisión favorable o se indica si quedan sujetos al régimen de minimis o al Marco Nacional Temporal. En el supuesto de que la subvención se acoja a un reglamento de minimis, debe mencionar el reglamento concreto, incluida la referencia de publicación en el DOUE. Si la subvención se acoge al procedimiento de exención de notificación, la referencia al reglamento de exención y a la publicación en el DOUE, así como la indicación de la categoría concreta que le es aplicable, son correctas.

Debe decir:

T15 Subvenciones con concurrencia

A20200 Aprobación de la convocatoria (CONVO)

— El borrador de resolución de convocatoria prevé los apartados previstos en el artículo 15 del TRLSCAIB. Además, hace referencia a que las subvenciones susceptibles de ser otorgadas constituyen o no ayudas de estado reguladas en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En su caso, consta que se ha cumplido el procedimiento general de notificación a la Comisión Europea y se ha obtenido una decisión favorable o se indica si quedan sujetos al régimen de minimis o al Marco Nacional Temporal. En el supuesto de que la subvención se acoja a un reglamento de minimis, debe mencionar el reglamento concreto, incluida la referencia de publicación en el DOUE. Si la subvención se acoge al procedimiento de exención de notificación, la referencia al reglamento de exención y a la publicación en el DOUE, así como la indicación de la categoría concreta que le es aplicable, son correctas.

Cuarto. Rectificar el error material advertido en el anexo 2, "Aspectos adicionales" del Acuerdo mencionado que se detalla a continuación:

Donde dice:

T60 Conciertos sanitarios

A51200 Modificación del convenio singular de vinculación. Aprobación del expediente

— Consta el informe justificativo de la necesidad de modificar el convenio singular de vinculación (artículo 5.5 del DL 3/2013).

— Consta la memoria económica con el cálculo del importe de la modificación del convenio y con la evidencia de que se mantienen los precios vigentes (artículo 5.6 del DL 3/2013).

— Consta el informe jurídico (artículo 5.8 del DL 3/2013).

— Consta el borrador de la modificación del convenio singular de vinculación.

Debe decir:

T60 Conciertos sanitarios

A51150 Modificación del convenio singular de vinculación. Aprobación del expediente

— Consta el informe justificativo de la necesidad de modificar el convenio singular de vinculación (artículo 5.5 del DL 3/2013).

— Consta la memoria económica con el cálculo del importe de la modificación del convenio y con la evidencia de que se mantienen los precios vigentes (artículo 5.6 del DL 3/2013).

— Consta el informe jurídico (artículo 5.8 del DL 3/2013).

— Consta el borrador de la modificación del convenio singular de vinculación.

Quinto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, en la fecha de la firma electrónica (27 de junio de 2025)

La secretaria del Consejo de Gobierno

Antònia Maria Estarellas Torrens

El vicepresidente

(Por suplencia de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de les Illes Balears)

Antoni Costa Costa

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