Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de junio de 2025 de renovación por un periodo de quince años de la licencia definitiva de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la localidad de Ciutadella y en la frecuencia 102.1 MHz a favor de Unedisa Comunicaciones, S.L.U.
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Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de junio de 2025 de renovación por un periodo de quince años de la licencia definitiva de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la localidad de Ciutadella y en la frecuencia 102.1 MHz a favor de Unedisa Comunicaciones, S.L.U.
Número de edicto 7355 - Páginas 37301-37302
El 8 de julio de 2010 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de junio de 2010 por el cual se adjudicaba de manera definitiva a la sociedad Unidad Editorial Internet, S.L.U., la concesión para explotar, en régimen de gestión indirecta, el servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la localidad de Ciutadella y en la frecuencia102,1 MHz. En el punto segundo de este mismo Acuerdo del Consejo de Gobierno se transformó esta concesión en licencia de comunicación audiovisual por un plazo de quince años.
A lo largo de los años la titularidad de esta licencia de comunicación audiovisual ha ido cambiando, hasta que en la actualidad el titular es la sociedad Unedisa Comunicaciones S.L.U., la cual el 25 de marzo de 2025 ha solicitado la renovación de la licencia por un periodo de 15 años.
Con esta solicitud se cumple con lo que dispone el artículo 4.4 del Decreto 9/2019, de 15 de febrero, por el que se regula el régimen jurídico aplicable al otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por ondas terrestres y a la inscripción de estos títulos en el Registro de títulos habilitantes para la radiodifusión sonora analógica y digital en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que establece la necesidad previa de una solicitud de renovación por parte del titular de la licencia en el plazo mínimo de tres meses antes del vencimiento.
De acuerdo con lo dispuesto en el punto 2 del artículo 4 del Decreto 9/2019, de 15 de febrero, con relación al artículo 2.1.e) Decret 6/2025, de 2 de juny, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears, las renovaciones de los títulos habilitantes de emisoras de radiodifusión sonora en el ámbito autonómico las puede autorizar el Consejo de Gobierno a propuesta del consejero competente, que en la actualidad es el consejero de Economía, Hacienda e Innovación, por periodos sucesivos de quince años, siempre que lo soliciten sus titulares, y será determinante el cumplimiento de los requisitos y las obligaciones esenciales exigibles a estos, así como las condiciones establecidas para su otorgamiento de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual (que se entiende referido al actual artículo 29 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual).
El artículo 29 de la Ley 13/2022 mencionada, por remisión de su artículo 76 (referido al régimen jurídico del servicio de comunicación audiovisual radiofónico y del servicio de comunicación audiovisual sonoro a petición), establece que las licencias de comunicación audiovisual se otorgan por un periodo de quince años. Las sucesivas renovaciones de las licencias serán automáticas, y por el mismo plazo estipulado inicialmente para su disfrute, siempre que:
a) Se satisfagan las mismas condiciones exigidas que para ser titular de ella y se hayan cumplido las establecidas para la prestación del servicio.
b) No existan obstáculos técnicos sobrevenidos e insalvables en relación con el espectro de las licencias afectadas.
c) El titular de la licencia se encuentre al corriente en el pago de las tasas por la reserva del dominio público radioeléctrico, y de las previstas en esta ley.
Asimismo, el artículo 29.3 prevé que en determinados casos excepcionales no tendrá lugar la renovación automática de la licencia.
El artículo 24 de la misma Ley establece los requisitos para ser titular de una licencia y el artículo 25 determina las condiciones limitativas que impiden ser titular de una.
En fecha 13 de junio de 2025, el Servicio de Telecomunicaciones informó favorablemente sobre la renovación por un periodo de quince años, a contar desde el día 8 de julio de 2025, de la licencia definitiva de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la localidad de Ciutadella y en la frecuencia 102,1MHz a favor de Unedisa Comunicaciones S.L.U.
En fecha 13 de junio de 2025, el director general de Estrategia Digital y Desarrollo Tecnológico emitió la memoria justificativa sobre la renovación de la licencia mencionada, en la cual, una vez examinada la documentación aportada por la sociedad Unedisa Comunicaciones S.L.U. como también el informe emitido por el Servicio de Telecomunicaciones con fecha 13 de junio de 2025, propuso al consejero de Economía, Hacienda e Innovación que, de acuerdo con lo que prevé el artículo 4.2 del Decreto 9/2019, de 15 de febrero, elevara al Consejo de Gobierno la propuesta de acuerdo para autorizar la renovación de la licencia definitiva de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la localidad de Ciutadella y en la frecuencia 102,1 MHz a favor de Unedisa Comunicaciones S.L.U., por un periodo de quince años a contar desde el día 8 de julio de 2025.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, en la sesión del día 27 de junio de 2025, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Autorizar la renovación de la licencia definitiva de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la localidad de Ciutadella y en la frecuencia 102,1 MHz a favor de Unedisa Comunicaciones S.L.U., por un periodo de quince años a contar desde el día 8 de julio de 2025.
Segundo. Ordenar a la Dirección General de Estrategia Digital y Desarrollo Tecnológico que actualice los datos en el Registro de títulos habilitantes para la radiodifusión sonora de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluyendo la fecha de renovación del título habilitante de acuerdo con el plazo de la renovación.
Tercero. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Cuarto. Notificar este Acuerdo a la entidad interesada y a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Interposición de recursos
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, o bien, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con los artículos 53.1 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 10.1.a), 46 y otras disposiciones concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (27 de junio de 2025)
La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens | El vicepresidente (Por suplencia de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de les Illes Balears) Antoni Costa Costa |