Resolución de la presidenta del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Islas Baleares por la cual se adjudica el puesto de trabajo temporal de arquitecto

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  • Resolución de la presidenta del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Islas Baleares por la cual se adjudica el puesto de trabajo temporal de arquitecto

  • Número de registro 7252 - Páginas 37101-37104

Antecedentes

1. En fecha 12 de junio de 2024 la presidenta del Consorcio emitió la siguiente resolución, la cual se publicó en el BOIB núm. 80 de 15 de junio de 2024:

<<

RESOLUCIÓN

1. Aceptar la renuncia del aspirante con NIE X5564808G.

2. Adjudicar, de acuerdo al punto 3 del acta del Tribunal de fecha 22 de mayo el puesto de trabajo al siguiente aspirante por orden de puntuación:

L02320003. - Arquitecto/a

Persona seleccionada

Puntuación total del concurso de méritos

Turno

Isla

Destinación

48968236V

55

Lliure

Mallorca

Palma

3. Establecer que la formalización del contrato laboral como personal laboral fijo y la incorporación efectiva al puesto de trabajo de la persona que haya superado el proceso selectivo se tiene que efectuar en el plazo de tres días hábiles contando a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, con el cumplimiento previo de las formalidades preceptivas y la presentación de la documentación correspondiente.

4. Aprobar una relación complementaria de aspirantes que están situados a continuación de la persona propuesta por orden de puntuación definitiva una vez verificada por el Tribunal la autobaremación presentada y desestimadas las alegaciones presentadas, para su posible contratación como personal laboral, si fuera el caso de acuerdo a las bases:

NÚM.

DNI

Puntuación obtenida

1

47825740T

50

2

18237895E

44

3

43122444C

41,3

4

44328219C

38

5

43121579Y

36,75

6

43172784J

35

7

43167436R

32

8

43172785Z

32

5. Aprobar la relación complementaria de aspirantes que están situados a continuación de los aspirantes a los cuales se les pidió que acreditasen los méritos, con el orden de puntuación que consta en sus autobaremaciones y que no ha sido verificada por el Tribunal, y que, si en el caso que no fuese necesario hacer uso de esta relación complementaria, se tendrían que acreditar y verificar los méritos:

NÚM

DNI

PUNTUACIÓN OBTENIDA

1

24380527K

41

2

43196441A

35

3

29135276A

33,20

4

43161912C

32

5

47757825G

13,20

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante la presidenta del Consorcio en el plazo de un mes contando desde el día siguiente de haber publicado la resolución de acuerdo con los artículos 123yi 124 de la Ley 39/2015, de 1de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo anta la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contando desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma en fecha de la firma electrónica

La presidenta

Catalina Cirer Adrover>>

2. La persona a la cual se le adjudicó el puesto de trabajo solicitó una excedencia voluntaria por incompatibilidad en su puesto de trabajo que se le concedió el día 9 de octubre de 2024.

3. Atendida la carga de trabajo del Consorcio, y por necesidades urgentes e inaplazables, se necesita cubrir la plaza de arquitecto que ahora está vacante y por esto este procedimiento es encuadrable en el apartado 5a) del artículo 20 de la Ley 12/2023 de 29 de diciembre, de presupuestos. Por esto, en fecha 13 de enero de 2025 se requirió al aspirante con DNI 47825740T, que era el siguiente de la lista que había obtenido la mayor puntuación, para que aportara la documentación previa a su contratación. Una vez finalizado el plazo otorgado no presentó ninguna respuesta, por lo cual se procedió a requerir al siguiente de la lista.

4. En fecha 14 de enero de 2025 se requirió al aspirante con DNI 18237895E, que era el siguiente de la lista y renunció al puesto de trabajo. Una vez finalizado el plazo otorgado no presentó ninguna respuesta, per lo cual se procedió a requerir al siguiente de la lista.

5. En fecha 16 de enero de 2025 se requirió al aspirante con DNI 43122444C, que era el siguiente en la lista. Una vez finalizado el plazo otorgado no presentó ninguna respuesta, per lo cual se procedió a requerir al siguiente de la lista, momento en el que se observó que el siguiente en la lista de aspirantes evaluados tenía menos puntuación que personas que se habían presentado, a los cuales no se les había comprobado la autobaremación.

6. Atendiendo lo anterior, en fecha 30 de enero de 2025 se solicitó al Tribunal que se volviera a reunir con la finalidad de proceder a la selección de una persona para el puesto de trabajo L02320003.

7. En fecha 14 de abril de 2025 el Tribunal, una vez hechas las actuaciones oportunas aprobó una relación complementaria de aspirantes (a los cuales se pidió que acreditasen los méritos, con la puntuación verificada por el Tribunal) per orden de puntuación, para su eventual contratación:

NÚM.

DNI

PUNTUACIÓN OBTENIDA

1

24380527K

41

2

44328219C

38

3

43121579Y

36,75

4

43172784J

35

5

43167436R

32

6

43172785Z

32

7

29135276A

30

8

43161912C

14

También acordó eliminar a los aspirantes con DNI 43196441A y 47757825G dado que no atendieron el requerimiento del Tribunal de presentar la documentación pertinente.

8. En fecha 19 mayo de 2025 se requirió al aspirante con DNI 24380527K, que era el siguiente de la lista que había obtenido la mayor puntuación, para que aportara la documentación previa a su contratación. Este contestó el mismo día que no estaba interesado dado que estaba trabajando en el Ayuntamiento de Palma.

9. En fecha 20 mayo de 2025 se requirió al aspirante con DNI 44328219C, que era el siguiente en la lista que había obtenido la mayor puntuación, para que aportara la documentación previa a su contratación. Esta contesto el mismo día que no estaba interesado dado que trabajaba en la Comunidad Autónoma.

10. En fecha 21 mayo de 2025 se requirió al aspirante con DNI 43121579Y, que era el siguiente de la lista que había obtenido la mayor puntuación, para que aportara la documentación previa a su contratación. Este contesto el mismo día que no estaba interesado dado que estaba trabajando en otra administración.

11. El mismo día 21 de mayo una vez recibida la renuncia del anterior aspirante se requirió al aspirante con DNI 43172784J que era el siguiente de la lista que había obtenido la mayor puntuación, para que aportara la documentación previa a la su contratación. Este contestó el día 23 de mayo que no estaba interesado dado que estaba trabajando en otra administración.

12. El día 23 de mayo de 2025 se requirió al aspirante con DNI 43167436R, que era el siguiente de la lista que había obtenido la mayor puntuación, para que aportara la documentación previa a la su contratación. Este contestó el día 26 de mayo que no estaba interesado dado que trabajaba en el Consell Insular de Mallorca.

13. En fecha 27 de mayo de 2025 se requirió al aspirante con DNI 43172785Z, que era el siguiente en la lista que había obtenido la mayor puntuación, para que aportara la documentación previa a su contratación. Este contestó el día 27 de mayo que no estaba interesad dado que trabajaba en el Ayuntamiento de Palma.

14. En fecha 28 de mayo de 2025 se requirió al aspirante con DNI 29135276A, que era el siguiente de la lista que había obtenido la mayor puntuación, para que aportara la documentación previa a su contratación. Este contesto el día 30 de mayo que no estaba interesado.

15. En fecha 20 de junio se requirió al aspirante con DNI 43161912C, que era el siguiente en la lista que había obtenido la mayor puntuación, para que aportara la documentación previa a su contratación. Este contestó el mismo día que estaba interesado en la plaza.

16. En fecha 20 de junio de 2025 la economista del Consorcio emitió certificado de crédito suficiente en este ejercicio y en el siguiente.

Por todo lo anterior dicto la siguiente

Resolución

1. Adjudicar el puesto de trabajo L02320003 al siguiente aspirante:

Persona seleccionada

Puntuación total del concurso de méritos

Turno

Isla

Destinación

43161912C

14

Libre

Mallorca

Palma

El contrato laboral es de carácter temporal, con una duración máxima de tres años desde la firma del pertinente contrato.

2. Establecer que la formalización del contrato laboral como personal laboral temporal y la incorporación efectiva al puesto de trabajo de la persona que ha aceptado el puesto de trabajo se tiene que efectuar en el plazo de tres días hábiles contando a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, con el cumplimiento previo de las formalidades preceptivas y la presentación de la documentación correspondiente.

3. El Consorcio tiene crédito adecuado y suficiente para hacer frente al gasto, tal y como dispone el certificado de la responsable de la unidad económica financiera y contable del Consorcio.

4. El Consorcio sacara em el plazo de tres años la cobertura de la presente plaza de arquitecto mediante concurso oposición para cubrirla de forma definitiva.

5. Aceptar la renuncia de los siguientes aspirantes, que no implica la salida de la bolsa:

DNI

24380527K

44328219C

43121579Y

43172784J

43167436R

43172785Z

29135276A

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso reposición ante la presidenta del Consorcio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber publicado la resolución de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, en fecha de la firma electrónica (24 de junio de 2025)

La presidenta Catalina Cirer Adrover

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