Orden 17/2025, de 26 de junio, por la que se establece una talla mínima para las musolas (Mustelus spps) y se incrementa la talla mínima para la pesca recreativa del verderol (Seriola dumerili) y el cabracho (Scorpaena scrofa) en el territorio y las aguas interiores de las Illes Balears
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Orden 17/2025, de 26 de junio, por la que se establece una talla mínima para las musolas (Mustelus spps) y se incrementa la talla mínima para la pesca recreativa del verderol (Seriola dumerili) y el cabracho (Scorpaena scrofa) en el territorio y las aguas interiores de las Illes Balears
Número de edicto 7268 - Páginas 37086-37087
PREÁMBULO
El 11 de septiembre de 2024 se celebró la primera reunión del Grupo de Expertos en Elasmobranquios de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Medio Natural, una de cuyas conclusiones fue la conveniencia de establecer una talla mínima de captura para las musolas (Mustelus spp). Esta talla mínima debería ser próxima a la de la primera madurez para garantizar su reproducción.
Así mismo, en la segunda reunión de la Comisión de Cogestión de la Pesca Recreativa en las Illes Balears, celebrada el 18 de diciembre de 2024, se puso de manifiesto la necesidad de modificar, para garantizar una gestión sostenible de los recursos pesqueros, la normativa vigente en materia de pesca recreativa por lo que respecta a las tallas mínimas de algunas especies de peces.
Por un lado, se consideró que la veda del verderol (Seriola dumerili) establecida por la Orden del consejero de Agricultura y Pesca, de 11 de abril de 2000, por la que se declaran períodos de veda para la pesca del raor (Xyrichthys novacula) y del verderol o juvenil de clase 0 de la serviola (Seriola dumerili), en las aguas interiores de las Illes Balears, ha resultado inadecuada para la conservación de la especie.
Por otro, la talla mínima de captura del cabracho (Scorpaena scrofa), actualmente fijada en 25 cm en el Anexo III del Decreto 34/2014, de 1 de agosto, por el que se fijan los principios generales de la pesca recreativa y deportiva en las aguas interiores de las Illes Balears, se consideró insuficiente para garantizar su reproducción y mantenimiento poblacional.
Por ello, se acordó establecer nuevas tallas mínimas de captura, para la pesca recreativa, de 35 cm para el verderol o serviola (Seriola dumerili) y de 30 cm para el cabracho (Scorpaena scrofa).
De acuerdo con la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears, la regulación de la pesca se debe ajustar a los principios de sostenibilidad y explotación racional de los recursos marinos. El artículo 6 de la misma ley atribuye a la administración la competencia para establecer cuotas de captura, vedas temporales y tallas mínimas para garantizar la conservación de las especies.
De acuerdo con el artículo 49.1 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, quedan suficientemente justificados los siguientes principios de buena regulación: de necesidad y eficacia, porque esta norma es el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, en concreto la conservación de tres especies de peces de interés comercial, además de cumplir los principales objetivos de la Política Pesquera Común; de proporcionalidad, puesto que contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir; de seguridad jurídica, dado que se trata de una norma que se inserta con carácter estable en el marco normativo autonómico y es coherente con el ordenamiento jurídico de la Unión Europea, asegurando su correcta incardinación y coherencia con el resto de la regulación existente en la materia; de transparencia, en relación con el que debe destacarse la participación ciudadana antes y durante el proceso de elaboración de la norma; de calidad, dada la necesidad de la regulación proyectada de ordenación, elaborada sobre la base tanto de la normativa existente como de las necesidades que se citan en la memoria; de simplificación, dado que se han seguido los trámites estrictamente necesarios para cumplir con el objetivo de la norma y, finalmente, de eficiencia, dado que la iniciativa normativa no implica cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Finalmente, el Decreto 6/2025, de 2 de junio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el artículo 2.10 b dispone que la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, a través de la Dirección General de Pesca, ejerce, entre otras, la competencia en materia de recursos marinos y de pesca marítima en aguas interiores de las Illes Balears.
Durante el trámite de elaboración de esta norma se han consultado a las entidades representativas del sector afectado, los consejos insulares y la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura y Pesca y Alimentación.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Pesca, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears y el artículo 47.3 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente:
ORDEN
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. Esta orden tiene por objeto establecer una talla mínima de captura para las musolas (Mustelus spp) e incrementar la talla mínima de captura para la pesca recreativa del verderol o serviola (Seriola dumerili) y del cabracho (Scorpaena scrofa).
2. El ámbito de aplicación son el territorio y las aguas interiores de las Illes Balears.
Artículo 2
Talla mínima de las musolas (Mustelus spp)
1. Se establece una talla mínima de captura para las musolas (Mustelus spp) de 95 cm de longitud total.
2. La Dirección General de Pesca llevará a cabo un seguimiento regular de las capturas y un estudio para determinar la supervivencia de los individuos de talla inferior a la reglamentaria capturados accidentalmente.
Artículo 3
Talla mínima para la pesca recreativa de la serviola (Seriola dumerili) y el cabracho (Scorpaena scrofa)
1. Se establece una talla mínima de captura para la serviola (Seriola dumerili) de 35 cm de longitud total.
2. Se establece una talla mínima de captura para el cabracho (Scorpaena scrofa) de 30 cm de longitud total.
Artículo 4
Infracciones y sanciones
El régimen sancionador aplicable a las infracciones de que dispone esta Orden es el que establece el título XII de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears y las disposiciones concordantes.
Disposición derogatoria única
Normativa derogada
Se deroga el punto 2 del artículo 2 de la Orden del consejero de Agricultura y Pesca, de 11 de abril de 2000, por la que se declaran períodos de veda para la pesca del raor (Xyrichthys novacula) y del verderol o juvenil de clase 0 del pez limón (Seriola dumerili), en las aguas interiores de las Illes Balears.
Disposición final única
Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 26 de junio de 2025
El consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural Joan Simonet Pons.