Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa en relación con el Convenio de colaboración interadministrativo entre el Consejo Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Eivissa para regular las condiciones que deben regir la aplicación de los fondos correspondientes al ejercicio 2025 en el marco de la ley 16/2019, de 8 de abril, del estatuto especial de la capitalidad de la ciudad de Eivissa
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Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa en relación con el Convenio de colaboración interadministrativo entre el Consejo Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Eivissa para regular las condiciones que deben regir la aplicación de los fondos correspondientes al ejercicio 2025 en el marco de la ley 16/2019, de 8 de abril, del estatuto especial de la capitalidad de la ciudad de Eivissa
Número de edicto 7140 - Páginas 37021-37026
El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa, en sesión ordinaria de fecha 13 de junio de 2025, aprobó la siguiente propuesta:
(...)
PROPUESTA DE ACUERDO:
PRIMERO. APROBAR Y DISPONER el gasto máximo de un millón setecientos catorce mil doscientos euros (1.714.200 €) en concepto de transferencia en el Ayuntamiento de Ibiza con NIF P0702600H, en cumplimiento de la Ley 16/2019, de 8 de abril, del Estatuto especial de la capitalidad de la ciudad de Ibiza anualidad 2025, con cargo a la aplicación presupuestaria 9420 7620002 del presupuesto del ejercicio corriente, de conformidad con la cláusula tercera del Convenio.
SEGUNDO. APROBAR Y SUBSCRIBIR el Convenio de colaboración interadministrativo entre el Consejo Insular de Ibiza y el Ayuntamiento de Ibiza regulador de las condiciones que tienen que regir la aplicación de los fondos que se transferirán, por importe de un millón setecientos catorce mil doscientos euros (1.714.200 €), por mor de la Ley 16/2019 de 8 de abril, del estatuto especial de capitalidad de la ciudad de Ibiza para el año 2025 para la financiación de la ejecución de la obra «Ampliación espacio cultural Can Ventosa».
TERCERO. APROBAR el carácter anticipado del gasto, a favor del Ayuntamiento de Ibiza por un importe máximo 1.714.200 €, correspondiendo al 100% del importe de la transferencia de conformidad con la cláusula tercera del Convenio.
CUARTO. DESIGNAR como representantes del Consejo Insular de Ibiza en la Comisión de seguimiento del Convenio de colaboración interadministrativo entre el Consejo Insular de Ibiza y el Ayuntamiento de Ibiza a:
- Maria Fajarnés Costa, consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica, Cooperación Municipal y Recursos Humanos, que ejercerá las funciones de presidenta de la Comisión.
- Concepción Rebollo Laserna, jefa de servicio de Presidencia.
QUINTO. PUBLICAR el presente Convenio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Portal de Transparencia del Consejo (https://transparencia.conselldeivissa.es), de conformidad con lo establecido en los artículos 5.4 y 8.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
SEXTO. DAR TRASLADO del Acuerdo que se tome al Ayuntamiento de Ibiza.
Ibiza, 20 de junio de 2025
La jefa de servicio de Presidencia Concepción Rebollo Laserna
CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVO ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE IBIZA Y El AYUNTAMIENTO DE IBIZA PARA REGULAR LAS CONDICIONES QUE TIENEN QUE REGIR LA APLICACIÓN DE LOS FONDOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2025 EN EL MARCO DE LA LEY 16/2019, DE 8 DE ABRIL, DEL ESTATUTO ESPECIAL DE LA CAPITALIDAD DE LA CIUDAD DE IBIZA
PARTES
Vicent Marí Torres, presidente del Consejo Insular de Ibiza por nombramiento del Pleno reunido en sesión extraordinaria de 25 de junio de 2023, en nombre y representación de esta entidad, en virtud de las atribuciones que le confieren el artículo 21.1 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares; los artículos 34 y 41.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases de régimen local, y el art. 52 del Reglamento orgánico de esta corporación.
Rafael Triguero Costa, alcalde del Ayuntamiento de Ibiza por nombramiento del Pleno de 17 de junio de 2023, en nombre y representación de esta entidad, actuando en virtud de las facultades previstas en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
ANTECEDENTES
1. El día 26 de marzo del 2019, el Parlamento de las Islas Baleares, aprobó la Ley 16/2019, de 8 de abril, del estatuto especial de la capitalidad de la ciudad de Ibiza, que se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB n.º 48, de 13 de abril de 2019). El 14 de abril de 2019 entró en vigor con el objetivo de reconocer y regular el estatuto de capitalidad de la ciudad de Ibiza, como sede de las principales instituciones insulares
A la exposición de motivos de la Ley antes referida se reconoce que la ciudad de Ibiza soporta una serie de obligaciones, es decir, que la particular posición de Ibiza en la isla hace que la presión sobre el presupuesto municipal sea incomparablemente superior a la otros municipios de población similar que no tienen que asumir determinadas obligaciones que Ibiza sí soporta, y, por eso, la Ley tiene por objeto reconocer y regular el estatuto especial de capitalidad de la ciudad de Ibiza, como sede de las principales instituciones insulares.
Así mismo, el artículo 7 de la mencionada Ley, dispone la creación de un Consejo de Capitalidad y señala el siguiente:
«1. Se crea el Consejo de Capitalidad como órgano colegiado de carácter permanente, el objeto del cual es la coordinación entre el Gobierno de las Islas Baleares, el Consejo Insular de Ibiza y el Ayuntamiento de Ibiza en aquello que afecta las competencias y responsabilidades derivadas del hecho de la capitalidad de la isla de Ibiza, como también las competencias que se estimen de interés concurrente entre las tres administraciones.
2. Corresponderá al Consejo de Capitalidad el estudio y la propuesta de criterios de financiación y, si se tercia, de medidas financieras».
En relación con el financiamiento, el artículo 12 de la Ley mencionada dispones:
«1. Sin perjuicio de los recursos que integran la hacienda municipal de Ibiza, se establece un mecanismo especial de financiación destinada a garantizar la cobertura de los costes económicos y sociales derivados de la condición de capitalidad de Ibiza.
2. Los presupuestos generales de la comunidad autónoma y los del Consejo Insular de Ibiza tendrán que incluir una consignación específica para inversiones territorializadas en el municipio de Ibiza. La cantidad total de la inversión anual se determinará conforme al estudio y la valoración de costes mencionada en el artículo 10.b) anterior, y se aplicará según los objetivos que se determinen en el seno del Consejo de Capitalidad».
2. En el Consejo de Capitalidad se determinan los acuerdos sobre los estudios y valoración de los costes que comporta la condición de capital de la ciudad de Ibiza y sobre los objetivos a los cuales se tienen que destinar las inversiones derivadas de la ley, correspondientes a cada anualidad y que se concretan a las sesiones celebradas al efecto, en cumplimiento de aquello establecido en la disposición adicional primera de la Ley 16/2019, de 8 de abril, del estatuto especial de la Capitalidad de la ciudad de Ibiza :
El Consejo de Capitalidad, en sesión celebrada el 9 de abril de 2025 (CSV 15706072457715173610), adoptó, por unanimidad, el acuerdo siguiente:
«4.- Inversiones Consejo Insular de Ibiza año 2025
Aprobar como inversión a financiar con la Ley de Capitalidad por parte del Consejo Insular de Ibiza para el 2025, con recursos propios y a cargo a los presupuestos de de 2025, con una aportación de 1.714.200 euros, la obra siguiente:
- Ampliación espacio cultural Can Ventosa.
Y para que así conste a los efectos del expediente, emito el presente certificado por orden y con el visto y aprobado del Sr. Alcalde, con la excepción prevista en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se expide la presente.»
3. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en su artículo 36, establece que es competencia de las diputaciones o entidades equivalentes, como es el caso de los Consejos Insulares de acuerdo con el artículo 41 de la mencionada ley, la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica en los municipios, así como la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social.
4. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, establece en su artículo 47.1 que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para una finalidad común.
5. De lo contrario, en el marco de los principios generales que tienen que regir las relaciones entre las diferentes administraciones públicas de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, se dispone en el artículo 3 que las administraciones públicas, en sus relaciones, se rigen por los principios de cooperación, colaboración y coordinación, y en su actuación, por los criterios de eficacia y servicio efectivo a los ciudadanos.
6. La Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (BOIB n.º 88 de 7 de julio de 2022), en el artículo 102 de la Sección 3.ª Competencias propias en relación con los municipios y otras entidades locales, del TÍTULO VII, establece como competencias propias de los consejos insulares, entre otros:
«b) La asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión
(...)
e) La colaboración en el desarrollo económico y social de los municipios, así como la planificación municipal»
7. La ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, en su artículo 117, sobre «Relaciones Interadministrativas», prevé que, los consejos insulares se relacionen con el resto de administraciones públicas de acuerdo con los principios establecidos en la legislación básica del Estado, y especialmente los de lealtad institucional, respecto a la autonomía, colaboración, cooperación y coordinación. Por otro lado, el artículo 120, establece en su apartado 1, que de acuerdo con la legislación básica del el Estado, los consejos insulares y sus entidades instrumentales pueden subscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que esto implique cesión de la titularidad de la competencia.
Teniendo en cuenta todo lo anterior y, en observación de los principios de cooperación, colaboración y coordinación, y en su actuación por los criterios de eficacia y servicio efectivo a los ciudadanos, que tienen que regir las relaciones de las administraciones públicas, ambas administraciones, de mutuo acuerdo y en observación de la imposición de la Ley 16/19, de 8 de abril, del estatuto de capitalidad de la ciudad de Ibiza, acuerdan regular las condiciones que tienen que regir la aplicación de los fondos a percibir por el Ayuntamiento de Ibiza, provenientes del Consejo Insular de Ibiza a las actuaciones que conforman el objeto del presente convenio de colaboración.
Las partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar este Convenio de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
1.- OBJETO DEL CONVENIO
El objeto del presente convenio es regular las condiciones que tienen que regir la aplicación de los fondos a percibir por el Ayuntamiento de Ibiza, provenientes del Consejo Insular de Ibiza destinados a la ejecución de la actuación denominada "Ampliación espacio cultural Can Ventosa", en el marco de la Ley 16/2019, de 8 de abril, del estatuto especial de la capitalidad de la ciudad de Ibiza y de los objetivos determinados en el seno del Consejo de Capitalidad el día 9 de abril del 2025.
2.- PERIODO DE VIGENCIA
La vigencia de este convenio será hasta agotar la actuación que conforma su objeto, así como su justificación, con una vigencia máxima de cuatro años desde su formalización.
3.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Las partes nos comprometemos con carácter general a ejecutar los compromisos que seguidamente se establecen, de conformidad con los principios de buena administración, buena fe y de conformidad con la normativa vigente.
3.1.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO
a) El Ayuntamiento tendrá que llevar a cabo las actuaciones y contrataciones de la obra descrita en el objeto del presente convenio (cláusula 1) y que fue determinada en el seno del Consejo de Capitalidad en la sesión celebrada el día 9 de abril del 2025.
b) Justificar ante el Consejo Insular de Ibiza la realización efectiva de las actuaciones y contrataciones del objeto del presente convenio, en la forma establecida en la cláusula quinta del presente documento
3.2.- OBLIGACIONES DEL CONSEJO
El Consejo Insular de Ibiza se compromete a realizar anticipadamente, la aportación económica de un millón setecientos catorce mil doscientos euros (1.714.200 €), que tendrá carácter de máxima, a favor del Ayuntamiento de Ibiza, con cargo a la aplicación presupuestaria 9420.7620002 correspondiente al ejercicio presupuestario 2025.
3.3.- PAGO
El pago, se formalizará de forma anticipada en un 100% del importe máximo (1.714.200€), una vez realizadas las actuaciones administrativas correspondientes para efectuar el dicho pago
4.- MECANISMOS DE SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS DE LAS PARTES. COMISIÓN TÉCNICA Y DE SEGUIMIENTO
De acuerdo con el artículo 49, apartado f), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de este convenio de colaboración así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, se realizará por parte de una comisión técnica y de seguimiento. En este sentido, cualquiera de las partes podrá promover una reunión de la comisión cuando así se estime oportuno.
La Comisión estará integrada por dos representantes de cada una de las entidades que firman el convenio, siendo uno de los representantes del Consejo Insular el/la presidente/a de la Comisión técnica y de seguimiento, con el correspondiente voto de calidad.
Corresponde a la Comisión de seguimiento la valoración de las acciones derivadas del convenio, así como la resolución de los problemas de interpretación y de cumplimiento que pudieran plantearse.
El funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo que se dispone en este convenio y por las normas aplicables a los órganos colegiados de las administraciones públicas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
La Comisión se podrá reunir para realizar el seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo por cada una de las partes y determinará los posibles incumplimientos que puedan derivar en la resolución del convenio respecto a la parte incumplidora realizando los requerimientos que se estimen pertinentes. Así mismo, la Comisión podrá recavar asesoramiento externo en caso de considerarlo necesario.
La comisión se reunirá, como mínimo, con una periodicidad anual para dar cuenta de la evolución de las actuaciones objeto de la transferencia, de la cual se dará traslado a la Intervención del Consejo Insular de Ibiza, a los efectos oportunos.
De las celebraciones de esta Comisión se extenderá un acta donde se hará constar el resultado motivado de sus valoraciones.
Conformarán esta Comisión técnica y de seguimiento los miembros siguientes:
Por parte del Consejo Insular de Ibiza:
- Maria Fajarnés Costa, consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica, Cooperación Municipal y Recursos Humanos.
- Concepción Rebollo Laserna, jefa de servicio de Presidencia.
Por parte del Ayuntamiento de Ibiza:
- Rafael Triguero Costa, alcalde-presidente.
- Blanca Hernández García, 3.ª teniente de alcalde.
Las partes que suscriben este Convenio de colaboración se comprometen a intentar resolver en común las diferencias que puedan surgir en la aplicación y la interpretación del mismo y a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en su desarrollo.
Si esto no es posible, las cuestiones litigiosas que puedan afectar la interpretación y la ejecución de este convenio tienen que ser del conocimiento y de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
5.- JUSTIFICACIÓN
El Ayuntamiento tendrá que justificar las actuaciones ejecutadas, que constituyen el objeto del presente convenio. La justificación de los gastos imputados se realizará mediante informe del interventor/a, certificado por el secretario/aria del Ayuntamiento, acreditando de manera detallada, los gastos realizados e incluyendo toda la documentación relativa en las actuaciones llevadas a cabo y, en cualquier caso, antes de la finalización de la vigencia del presente convenio.
6.- REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO
Los términos de este convenio podrán ser revisados y cualquier modificación de los términos del presente convenio, tendrá que ser aprobada por las partes.
La sustitución de las actuaciones, contrataciones y obras incluidas en el presente convenio por otras tendrá que ser acordada en el seno del Consejo de Capitalidad y sometida a la valoración y autorización expresa, si corresponde, por parte del Consejo Insular de Ibiza.
7.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONVENIO
Serán causas de resolución del convenio, además de la determinada por su vigencia, las siguientes:
- El cumplimiento del mismo.
- Transcurso del tiempo previsto como duración máxima del presente convenio.
- Denuncia del convenio por cualquier de las partes hecha con un mínimo de tres meses de anticipación a la fecha prevista de extinción.
- Por acuerdo de las partes.
- Por las causas generales establecidas por la legislación vigente.
El incumplimiento de cualquiera de las partes de las obligaciones establecidas en este convenio podrá ser causa de resolución del mismo.
En el caso de divergencia sobre la interpretación y/o ejecución de las cláusulas de este convenio marco, las partes, renunciando a su fuero propio, si tuvieran, se someten a la competencia de los Juzgados y Tribunales de las Islas Baleares.
8.- REINTEGRO Y REVOCACIÓN DE LA AYUDA
8.1.- En el supuesto del incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la aportación económica recibida a la que se refiere el presente convenio en la forma y los plazos establecidos a tal efecto, la Comisión de seguimiento determinará el grado de incumplimiento material e iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.
8.2.- En caso de reintegro total o parcial corresponderá aplicar los intereses de demora que corresponda, de acuerdo con la normativa aplicable.
El reintegro se realizará por el procedimiento regulado por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el cual se tiene que garantizar la audiencia a las entidades interesadas
Grado de incumplimiento material | Porcentaje de reducción |
---|---|
> 0 % i < 25 % | 25 % |
> 25 % i < 50 % | 50 % |
> 50 % i < 75 % | 75 % |
> 75 % i < 100 % | 90 % |
100 % | 100 % |
9.- RÉGIMEN JURÍDICO
El presente convenio no tiene carácter contractual sino que articula colaboración interadministrativa, y se tiene que regir por sus cláusulas, y en todo aquello no previsto en el presente Convenio, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, la Ley 16/2019, de 8 de abril, del estatuto especial de capitalidad de la ciudad de Ibiza (BOIB núm. 48 de 13 de abril de 2019), y el resto de normativa que le resulte de aplicación.
10.- PUBLICIDAD DEL CONVENIO
El presente Convenio se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Portal de Transparencia del Consejo (https://transparencia.conselldeivissa.es), de conformidad con lo establecido en los artículos 5.4 y 8.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Como muestra de conformidad, ambas partes firman este convenio.
Por el Consejo Insular de Ibiza Por el Ayuntamiento de Ibiza