Aprobación definitiva modificación Ordenanza reguladora de la ocupación de la vía pública en el término municipal (Expediente 1865-2024)

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  • Aprobación definitiva modificación Ordenanza reguladora de la ocupación de la vía pública en el término municipal (Expediente 1865-2024)

  • Número de edicto 6974 - Páginas 36619-36637

El Pleno del Ayuntamiento de Son Servera, en la sesión ordinaria de fecha 20 de marzo de 2025 aprobó definitivamente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública en el término municipal.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local, se publica el texto íntegro de la misma, el cual se transcribe literalmente:

"MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA EN EL T.M. DE SON SERVERA (ILLES BALEARS)

TÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Objeto

A todos los efectos, constituye el objeto de la presente ordenanza la regulación del régimen jurídico al que queda sometido el aprovechamiento de los terrenos de dominio público municipal mediante la instalación de terrazas, para la ocupación de la vía pública por mercancías de venta al público, así como la ocupación de tales terrenos para la ejecución de obras, construcciones e instalaciones.

TÍTULO II DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA PARA LA INSTALACIÓN DE TERRAZAS

Artículo 2. Concepto de terraza

Queda sometido al ámbito de aplicación de la presente ordenanza tanto la instalación de terrazas en espacios de uso y dominio público que permanezcan abiertos al público común en general.

A los efectos de la presente ordenanza y con carácter general, se entenderá por terraza la instalación anexa a un establecimiento comercial de hostelería o restauración ubicado en un inmueble o en espacios exteriores abiertos al público, compuesta por un conjunto de mesas con sus correspondientes sillas, acompañadas, en su caso, de elementos auxiliares como parasol, elementos móviles pudiendo estar dotados estos últimos con cierres verticales como talla vientos, pero en todo caso sin clavar en el suelo.

Artículo 3. Naturaleza de las autorizaciones

La instalación de las terrazas en la vía pública supone una decisión discrecional del Ayuntamiento de Son Servera, que supone una facultad al titular de la autorización para ejercer un uso especial en el espacio público.

En la expedición de las de autorizaciones se tendrán que tener en cuenta los criterios de compatibilidad entre el uso público común y el especial, prevaleciendo en caso de conflicto el uso público común del espacio abierto por razones de interés general.

Artículo 4. Tipología de las autorizaciones

Tendrán en todo caso la consideración de establecimiento de hostelería, restaurantes, cafés, bares y cafeterías, cervecerías, todos ellos con música o sin ella.

En ningún caso se autorizará la instalación de terrazas en pubs y discotecas.

Artículo 5. Características de las autorizaciones

Las autorizaciones tendrán en todo caso el carácter de temporal, correspondiendo su duración, con el año natural (del 1 de enero al 31 de diciembre).

La expedición de las autorizaciones de ocupación de la vía pública con terrazas corresponde al órgano municipal competente, previo informe de la Policía Local o de los Servicios técnicos municipales de Son Servera sobre el cumplimiento de las prescripciones de la presente ordenanza.

Todas las autorizaciones tendrán que entenderse otorgadas en precario y estarán sujetas a las modificaciones que pueda decidir el Ayuntamiento de Son Servera, el cual se reserva su derecho a revocarlas, suspenderlas, limitarlas, reducirlas en cualquier momento por la concurrencia de interés general.

Por razones de orden público, circunstancias especiales de tráfico o por contabilizar el uso de la terraza con otras ocupaciones de la vía pública, especialmente en caso de ferias y congresos, los servicios técnicos municipales con la colaboración de la Policía Local de Son Servera, podrán modificar las condiciones de uso temporalmente y ordenar la retirada inmediata de aquellos elementos que la dificulten.

En ninguno de estos casos se generará un derecho indemnizatorio para los afectados o ningún tipo de compensación.

Las autorizaciones se otorgarán dejando el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. Las autorizaciones no podrán ser alquiladas o cedidas, ni directa ni indirectamente.

Artículo 6. Deber de exhibición de las autorizaciones

El documento acreditativo de la autorización deberá encontrarse en el establecimiento comercial en el que la terraza sirve de instalación anexa para poder ser exhibido en caso de requerimiento por parte de las autoridades.

Artículo 7. Solicitudes

Las solicitudes tendrán que presentarse con una antelación mínima de 1 mes a la fecha estimada para el inicio de la instalación y funcionamiento de la terraza e irán acompañadas de los siguientes documentos:

a. Declaración responsable de disponer de la correspondiente licencia de apertura y funcionamiento del establecimiento.

b. Memoria justificativa de la instalación en relación con el entorno en el que se pretenda ubicar, acompañado de reportaje fotográfico del mobiliario que se desea instalar, y deberá detallarse la extensión de la ocupación y el período de la actividad.

c. Croquis o plano de emplazamiento y tamaños de los elementos a instalar.

Todas las solicitudes excepto las situadas en la jurisdicción de Ports de les Illes Balears serán tramitadas de forma centralizada desde el Ayuntamiento de Son Servera. Una vez que los servicios municipales hayan evaluado cada solicitud, elaborarán un informe favorable o desfavorable que remitirán, si procede, a la institución pertinente (Ports, Costes) para resolver y obtener la correspondiente licencia.

Artículo 8. Modificaciones del título habilitante del establecimiento

Cualquier alteración o modificación en el título que habilite para el ejercicio de la actividad de hostelería o restauración del establecimiento deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Son Servera a los efectos correspondientes.

La comunicación previa de cambio de titularidad de la licencia de actividades facultará a la nueva persona titular a proseguir, durante la vigencia de la autorización, con la explotación de la instalación con idénticas condiciones en las que se venía ejerciendo con anterioridad.

Artículo 9. Renovación de las autorizaciones

Se podrá solicitar la renovación de la autorización de la licencia del año anterior, en los casos en que no se hayan modificado las circunstancias en las que se otorgó la autorización inicial de la terraza, ni que hayan sido objeto de sanción firme por infracción grave, adjuntando la correspondiente declaración responsable por escrito de cumplimiento en su totalidad de los requisitos que le fueran exigidos.

A efectos de la presente ordenanza, las renovaciones de las autorizaciones se considerarán otorgadas a efectos de 1 de enero de cada ejercicio, debiéndose formular las correspondientes solicitudes de renovación en el mes de noviembre de cada año. En caso de que no se proceda a solicitar debidamente la renovación, se estará a lo que establece el artículo 7 de la presente ordenanza.

Se fija la fecha máxima para la solicitud de la renovación de las autorizaciones el día 1 de abril de cada ejercicio.​​​​​​​

Artículo 10. Productos consumibles en las terrazas

La autorización para la instalación de terrazas otorgará el derecho a vender y consumir en ellas los mismos productos que puedan serlo en el establecimiento de restauración del que dependan.

Artículo 11. Libre acceso al mobiliario urbano

En todos los casos, deberá quedar garantizado el libre acceso de los peatones a los bancos ubicados en la vía pública, así como en el resto del mobiliario urbano instalados en la vía pública, sin que por parte del Ayuntamiento se pueda autorizar una ocupación privativa de tales espacios para la instalación de terrazas.

Artículo 12. Zonas de ocupación

Con carácter general, la autorización para la instalación de terrazas se limitará a la ocupación en la zona de la vía pública que confronte con las fachadas de los establecimientos de restauración, cuya titularidad corresponda a las personas solicitantes.

Excepcionalmente y sólo en los casos en que sea imposible la instalación de la terraza colindante a la fachada del establecimiento de restauración, se podrá autorizar la instalación de la terraza en otro espacio próximo al establecimiento.

Para el otorgamiento de autorizaciones a vías públicas, abiertas o cerradas al tráfico rodado, será necesario que, en todo caso, quede plenamente libres al tráfico de peatones al menos en una zona de 1.80 metros que debe discurre de forma paralela y colindante a la línea de fachada o referencia edificada a nivel del suelo. No obstante, cuando las características y uso del espacio recomienden otra disposición del itinerario accesible o cuando éste carezca de línea de fachada o referencia edificada, se facilitará la orientación y encaminamiento mediante una franja-guía longitudinal.

En caso de que exista más de un itinerario posible entre dos puntos, y en la eventualidad de que no todos puedan ser accesibles, se habilitarán las medidas necesarias para que el recorrido del itinerario no resulte en ningún caso discriminatorio, ni por su longitud ni por transcurre fuera de las áreas de mayor afluencia de personas.

En vías públicas únicamente de peatones, o de acceso rodado restringido, deberá quedar garantizado en todo caso el libre acceso a vehículos de emergencia.

No se podrán otorgar autorizaciones para la instalación de terrazas que para su configuración o ubicación menoscabe el interés de edificios o bienes catalogados de interés cultural (BIC). En estos casos el Ayuntamiento de Son Servera fijará las medidas correctoras oportunas que deba adoptar la persona solicitante para obtener su autorización.

En las plazas y espacios peatonales en los que, resulte necesario distribuir un espacio limitado entre varios establecimientos que soliciten su ocupación, renovación o ampliación, la Policía Local de Son Servera deberá delimitar los espacios en cuestión, adjudicando las posibles mesas a instalar tomando en consideración criterios objetivos como metros de fachada del local o establecimiento proyectado de tal distribución hecha por parte de la Policía Local durante el ejercicio en vigor en el que haya sido fijada, a pesar de que haya nuevas solicitudes al efecto.

Una vez resuelta favorablemente la solicitud para la instalación de la terraza, los servicios municipales señalarán el perímetro máximo de ocupación, que, en ningún caso, podrá ser extralimitado, invadiendo el resto de vía pública.

Artículo 13. Zonas libres de ocupación

Deberán quedar libre de ocupación de terrazas las siguientes zonas:

a. Las destinadas a operaciones de carga y descarga.

b. Las situadas en zonas de paso de peatones.

c. Los vados por el paso de vehículos a inmuebles.

d. Las zonas destinadas a carril cicloturístico.

e. Los paros de autobuses urbanos, interurbanos o escolares, así como de taxis.

f. Las zonas verdes establecidas por parte de las Normas Subsidiarias de planeamiento, tendrán que quedar libres de ocupación, sólo si éstas se encuentran sin pavimentar y ajardinadas. En el resto de zonas verdes, se permite la ocupación.

g. Otros espacios que pueda determinar el Ayuntamiento de Son Servera en función de las condiciones urbanísticas, estéticas, medioambientales, de tráfico y otros de interés general.

h. Los accesos a viviendas y locales comerciales, debiendo quedar garantizada una superficie mínima transitable de 1.50 metros.

Artículo 14. Contaminación acústica

Se permite la instalación de equipos reproductores musicales en las terrazas, siempre y cuando se respete el horario de apertura establecido, así como el nivel máximo de contaminación acústica regulada en la correspondiente ordenanza.

​​​​​​​Artículo 15. Limpieza, higiene y adorno

Las personas titulares de las terrazas tienen la obligación de mantenerlas en condiciones de limpieza, seguridad, higiene y ornato, garantizando que la zona ocupada quede completamente libre a diario, retirando los residuos que puntualmente puedan producirse, todo ello de acuerdo a la correspondiente ordenanza de limpieza viaria aprobada por parte del Ayuntamiento de Son Servera.

No se permite almacenar productos o materiales junto a las terrazas, ni tampoco los residuos propios de las instalaciones.

Se prohíbe la instalación de cualquier máquina comercial, ya sea recreativa, azar, bebidas, tabaco, etc. en las terrazas., ya sea la terraza pública o privada.

Se prohíbe la instalación o colocación en las terrazas de objetos y otros elementos de ornato no reguladas en la presente ordenanza, cuyo espíritu no tenga nada que ver con el mobiliario propio de las terrazas.

Se permite la existencia de jardineras, con mismas condiciones estéticas si hay más de una, dentro y fuera de la zona del perímetro autorizado por parte a la instalación de las terrazas, siempre y cuando esta instalación no menoscabe el espacio circulatorio y se coloque dentro del espacio de la fachada del establecimiento principal.

Se permite la existencia de una única pizarra anunciadora de productos consumibles en la terraza por cada 10 metros de fachada de la que disponga el establecimiento principal, siempre dentro del perímetro autorizado. En todo caso se autorizará la existencia de una pizarra anunciadora en los establecimientos que cuenten con una fachada inferior a 10 metros.

El tamaño máximo de la pizarra será de 750mm x 1350mm y se permitirá que éstas sean a doble cara con un modelo de pizarras con caballete.

Se permite la existencia de un único atril para la exhibición de precios de venta al público de los productos consumibles en el establecimiento comercial por cada 10 metros de fachada de la que disponga el establecimiento principal, siempre dentro del perímetro autorizado. En todo caso se autorizará la existencia de un atril en los establecimientos que cuenten con una fachada inferior a 10 metros.

Se permite la colocación de elementos para la separación de dos terrazas con una altura máxima de 1.20 metros

Se faculta a la Alcaldía del Ayuntamiento de Son Servera para que desarrolle la presente ordenanza estableciendo mediante Resolución de Alcaldía para ajustar las determinadas condiciones estéticas y de uniformidad de las tarimas ubicadas en un entorno urbano similar. A estos efectos la propuesta de resolución será formulada por parte de una comisión permanente de seguimiento del cumplimiento de la presente ordenanza que estará representada por la Alcaldía y un miembro de cada grupo político que conforman la Corporación.

Artículo 16. Protección del arbolado y mobiliario urbano

Se prohíbe cualquier uso instrumental del arbolado y de los elementos del mobiliario urbano municipal, queda especialmente prohibido:

1. Firmar los árboles con ningún tipo de elemento (alambre, cuerda, ropa, etc.).

2. Colgar o apoyar carteles, pancartas o altavoces.

3. Verter cualquier tipo de líquido en los alcorques de los árboles que no sea agua clara.

4. La poda de árboles sin autorización municipal.

5. Arrancar cualquier elemento vegetal (incluidos los de las jardineras municipales).

6. Desplazar el mobiliario urbano de su sitio original sin autorización municipal.

7. Arrancar o eliminar cualquier elemento del mobiliario urbano sin autorización municipal.

Artículo 17. Establecimientos con fachada a dos calles

En los casos en que el establecimiento tenga dos o más fachadas se podrá instalar la terraza en cualquiera de las calles o ambas, siempre que cumplan los condicionantes de esta ordenanza y que la suma de ambas terrazas cumpla con las condiciones de capacidad fijadas por la presente norma.

Artículo 18. Alteraciones por tráfico, obras u otras causas

Cualquier modificación que se produzca en la señalización horizontal o vertical por motivos de la ordenación del tráfico, que pueda afectar a las ocupaciones con terrazas, llevará aparejada la necesidad de tener que adaptar la terraza afectada a las nuevas condiciones de dicha ordenación, previa notificación a las personas interesadas.

Ante circunstancias imprevistas o sobrevenidas de obras o urbanizaciones, o de implantación, supresión o modificación de servicios públicos, el Ayuntamiento de Son Servera podrá modificar la autorización otorgada de conformidad con lo que prevé esta ordenanza.

En ningún caso estas circunstancias generarán a los interesados ​​derecho a solicitar indemnización alguna.

Artículo 19. Mesas y sillas

Se prohíbe la instalación de mesas y sillas en las terrazas que contengan propaganda que no sea del propio nombre comercial del establecimiento principal.

Artículo 20. Toldos

Queda prohibida la instalación de toldos fijados en el pavimento de la vía pública.

Los toldos tendrán que ser móviles o estar pegados a la fachada privada correspondiente.

La distancia de los toldos a la fachada debe ser como mínimo de 3 metros y la altura máxima será de 2.50 metros sin que en ningún caso quede impedida o restringida la visibilidad de señales de circulación o cualquier otro elemento de seguridad vial, ni tampoco pueden afectar a la visibilidad de mostradores de comercios vecinos, ni entornos que puedan afectar a sus condiciones estéticas.

Los toldos no podrán contener propaganda, con excepción del nombre comercial del establecimiento, debiéndose ubicar éste en el faldón de toldos.

Artículo 21. Sombrillas

La instalación de sombrillas no podrá ser fijadas en el pavimento de la vía pública.

Se permite la colocación de sombrillas dotadas con biombos siempre y cuando éste sea transparente, no pueden constar la existencia de ningún tipo de publicidad.

Las sombrillas no podrán llevar propaganda, con excepción del nombre comercial del establecimiento.

El Ayuntamiento de Son Servera y previa petición de la persona interesada, podrá autorizar la instalación fija en suelo de palos verticales de hierro con el objeto de que los establecimientos de hostelería puedan colgar toldos a efectos de sombrilla. Los gastos derivados de tal instalación serán asumidos por parte de la persona interesada.

Con el objeto de que exista una homogeneidad de estas instalaciones, será la concejalía de comercio y mercados quien establezca los parámetros estéticos de estos toldos y sombrillas.

En las terrazas afectadas por autorizaciones sectoriales, el Ayuntamiento solicitará al organismo competente la oportuna autorización. Su instalación se condicionará al informe favorable o a la autorización del organismo competente.

Artículo 22. Tarimas

La instalación de tarimas será obligatoria en todas aquellas terrazas que estén ubicadas en la calle sobre zonas de aparcamiento junto al tráfico rodado.

La tarima deberá superponerse sobre la superficie autorizada, adosada a la acera sin sobrepasar el nivel de la misma.

Las tarimas tendrán que estar fabricadas con material ignífugo

Deberá ser señalizada con una barandilla de protección peatonal con una altura de 1.10 metros a su alrededor.

Se faculta a la Alcaldía del Ayuntamiento de Son Servera para que desarrolle la presente ordenanza estableciendo mediante Resolución de Alcaldía para ajustar las determinadas condiciones estéticas y de uniformidad de las tarimas ubicadas en un entorno urbano similar. A estos efectos la propuesta de resolución será formulada por parte de una comisión permanente de corporación.

Artículo 23. Desmontaje de las instalaciones

Transcurrido el período de ocupación autorizada, la persona titular de la misma o la propietaria del local comercial deberán retirar de la vía pública todos los elementos instalados en ella.

El Ayuntamiento revisará anualmente todos los elementos que se definen en la presente ordenanza con el fin de mantener libre la vía pública y con las correspondientes condiciones de estética, ornato e higiene.

Artículo 24. Infracciones hacia ocupación de vía pública por instalación de terrazas

Se establece el siguiente cuadro de infracciones a la presente ordenanza, siendo los responsables los titulares de las autorizaciones otorgadas.

1. Infracciones leves:

a) No limpiar a diario la zona de la ocupación.

b) No exhibir la autorización municipal de la ocupación.

c) Ocupar la vía pública excediendo hasta un tercio de la superficie prevista en la licencia.

d) Ocasionar daños en la vía pública por valor inferior a los 1.199.99 euros.

e) Verter cualquier tipo de líquido en los alcorques de los árboles que no sea agua clara.

f) Firmar los árboles con ningún tipo de elemento (alambre, cuerda, ropa, etc.).

g) Colgar o apoyar carteles, pancartas y otros elementos en el arbolado público.

h) La poda de árboles sin autorización municipal.

i) Desplazar el mobiliario urbano de su sitio original sin autorización municipal.

j) No retirar de la vía pública las instalaciones que conforman las terrazas una vez expirado el plazo de autorización.

k) Cualquier incumplimiento de las normas establecidas en la presente ordenanza que no esté clasificada como grave o muy grave.

2. Infracciones graves:

a) La comisión de dos infracciones leves en el plazo de 1 año.

b) Ocupar la vía pública excediendo la superficie autorizada en la licencia cuando no sea infracción leve.

c) La instalación de toldos, sombrillas y tarimas sin ajustarse a la presente ordenanza.

d) Efectuar instalaciones eléctricas u otras instalaciones en las terrazas sin la preceptiva licencia municipal.

e) Ocasionar daños en la vía pública por valor superior a los 1.200 Euros.

f) No mantener la terraza en condiciones de seguridad, ornato, salubridad y limpieza en todas sus vertientes indicadas en la presente ordenanza.

g) La negativa a suministrar información a la autoridad municipal en cumplimiento de sus funciones.

h) Colocar publicidad en los elementos que componen la terraza incumpliendo la presente ordenanza.

i) Fijar en la vía pública cualquier instalación anexa que forme parte de la terraza.

3. Infracciones muy graves:

a. Reincidencia en la comisión de dos infracciones graves en un mismo año.

b. Ocupar la vía pública ocasionando alteraciones del tráfico rodado o peatonal.

c. La ocupación de vía pública sin autorización.

d. Desobedecer órdenes provenientes de la autoridad municipal competente.

e. Falsear, manipular documentos presentados junto con la solicitud o declaración responsable. Arrancar del arbolado público cualquier elemento.

Artículo 25. Sanciones

Las sanciones tendrán que graduarse teniendo en cuenta la intencionalidad, naturaleza de daños ocasionados y reincidencia de comisión de la infracción en el plazo de 1 año de una infracción de la misma naturaleza.

Las infracciones serán sancionadas de la siguiente forma:

· Las infracciones leves, con sanción de 300 euros hasta 750 euros.

· Las infracciones graves, con sanción de 750,01 euros hasta 1.500 euros.

· Las infracciones muy graves, con sanción de 1.500,01 euros hasta 3.000 euros y revocación de la autorización por un plazo proporcional con adecuación del hecho de la infracción, o en su caso, imposibilidad de poder obtener autorización de instalación para el año siguiente.

Artículo 26. Prescripciones

Para la prescripción de las infracciones y las sanciones, deberá estar a lo que establece con carácter general el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

​​​​​​​TÍTULO II DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR EXPOSICIÓN DE MERCANCÍAS ANEXA A UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

Artículo 27. Concepto de exposición de mercancías de venta al público

A efectos de regulación para la presente ordenanza, se consideran objetos de venta al público en la vía pública aquellas mercancías que, con el objeto de ser promocionadas para su venta, son expuestas en la vía pública y pueden ser adquiridas tanto en el interior del comercio como afuera.

No es objeto de regulación por esta norma la ocupación de la vía pública por venta ambulante.

Artículo 28. Naturaleza de las autorizaciones

La instalación de la exposición de objetos de venta al público de comercios en la vía pública supone una decisión discrecional del Ayuntamiento de Son Servera, que supone una facultad a la persona titular de la autorización para ejercer un uso especial en el espacio público.

En la expedición de las de autorizaciones se tendrá que tener en cuenta los criterios de compatibilidad entre el uso público común y el especial, prevaleciendo en caso de conflicto el uso público común del espacio abierto por razones de interés general.

Artículo 29. Características de las autorizaciones

Las autorizaciones tendrán en todo caso el carácter de temporal, correspondiendo su duración, con el año natural (del 1 de enero al 31 de diciembre).

La expedición de las autorizaciones de ocupación de la vía pública con la exposición de mercancías de venta al público corresponde al órgano municipal competente, previo informe de la Policía Local de Son Servera y de los servicios técnicos municipales.

Todas las autorizaciones tendrán que entenderse otorgadas en precario y estarán sujetas a las modificaciones que pueda decidir el Ayuntamiento de Son Servera, el cual se reserva su derecho a revocarlas, suspenderlas, limitarlas, reducirlas en cualquier momento por la concurrencia de interés general.

Por razones de orden público, circunstancias especiales de tráfico o para contabilizar el uso de la exposición de objetos de venta al público en los comercios con otras ocupaciones de la vía pública, especialmente en caso de ferias y congresos, los servicios técnicos municipales con la colaboración de la Policía Local de Son Servera, podrán modificar las condiciones de uso temporal de orden y la ordenación de la retirada inmediata.

En ninguno de estos casos se generará un derecho indemnizatorio por las personas afectadas o ningún tipo de compensación.

Las autorizaciones se otorgarán dejando el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. Las autorizaciones no podrán ser alquiladas o cedidas, ni directa ni indirectamente.

Artículo 30. Deber de exhibición de las autorizaciones

El documento acreditativo de la autorización y el plano en el que se grafía la instalación autorizada deberá encontrarse exhibida en un lugar visible del establecimiento comercial.

Artículo 31. Solicitudes

Las solicitudes deberán presentarse con una antelación mínima de 1 mes a la fecha estimada para el inicio de la instalación y funcionamiento de la exposición de mercancías de la venta al público en los comercios en la vía pública e irán acompañadas de los siguientes documentos:

a) Declaración responsable de disponer de la correspondiente licencia de apertura y funcionamiento del establecimiento.

b) Memoria justificativa de la instalación en relación con el entorno en el que se pretenda ubicar con detalle de la extensión de la ocupación y el período de la actividad.

c) Croquis o plano de emplazamiento.

Analizada la documentación, el órgano competente para resolver la solicitud podrá solicitar cualquier otra documentación que se estime necesaria para acreditar la concurrencia de razones de interés general, cuando se trate de instalar la mercancía en espacios privados de uso público.

Una vez hecha la solicitud, los servicios técnicos municipales comprobarán que la ocupación solicitada no menoscaba la facultad circulatoria por la vía pública objeto de solicitud. Si la instalación de las mercancías supone una dificultad de tráfico en la vía pública, la Policía Local de Son Servera emitirá informe indicando la superficie máxima de ocupación para dejar espacio suficiente para el tráfico de peatones. Esta superficie será la máxima autorizable a estos efectos.

Artículo 32. Modificaciones del título habilitante del establecimiento

Cualquier alteración o modificación en el título que habilite el ejercicio de la actividad de venta del establecimiento deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Son Servera a los efectos correspondientes.

La comunicación previa de cambio de titularidad de la licencia de actividades facultará al nuevo titular a proseguir, durante la vigencia de la autorización, con la explotación de la instalación con idénticas condiciones en las que se venía ejerciendo con anterioridad.

Artículo 33. Renovación de las autorizaciones

Se podrá solicitar la renovación de la autorización de la licencia del año anterior, en los casos en los que no se hayan modificado las circunstancias en las que se otorgó la autorización inicial, ni que hayan sido objeto de sanción firme por infracción grave, adjuntando la correspondiente declaración responsable por escrito de cumplimiento en su totalidad de los requisitos que le fueran exigidos.

A efectos de la presente ordenanza, las renovaciones de las autorizaciones se considerarán otorgadas a efectos de 1 de enero de cada ejercicio, debiéndose formular las correspondientes solicitudes de renovación en el mes de noviembre de cada año.

Artículo 34. Libre acceso al mobiliario urbano

En todos los casos, deberá quedar garantizado el libre acceso de los peatones a los bancos ubicados en la vía pública, así como en el resto del mobiliario urbano instalados en la vía pública, sin que por parte del Ayuntamiento se pueda autorizar una ocupación privativa de tales espacios para la instalación de expositores para la venta de mercancías.

Artículo 35. Zonas de ocupación

Con carácter general, la autorización para la instalación de mercancías en la vía pública para su venta se limitará a la ocupación en la zona de la vía pública que confronte con fachadas de los establecimientos de restauración, cuya titularidad corresponda a los solicitantes.

Para el otorgamiento de autorizaciones a vías públicas, abiertas o cerradas al tráfico rodado, será necesario que, en cualquier caso, quede plenamente libres al tráfico peatonal al menos en una zona de 1.80 metros en las mismas condiciones que lo establecido en el artículo 12.

En vías públicas peatonales, o de acceso rodado restringido, deberá quedar garantizado en todo caso el libre acceso a vehículos de emergencia.

No se podrán otorgar autorizaciones para la instalación de venta de mercancías a vía pública que para su configuración o ubicación menoscabe el interés de edificios o bienes catalogados de interés cultural (BIC). En estos casos el Ayuntamiento de Son Servera fijará las medidas correctoras oportunas que deba adoptar el solicitante para obtener su autorización.

En cualquiera de los casos, sólo se podrá autorizar una superficie máxima de ocupación de 1.50 metros lineales, a contar desde la finalización del itinerario accesible que discurrirán paralelamente a la fachada en toda su anchura.

En las plazas y espacios peatonales en los que resulte necesario distribuir un espacio limitado entre varios establecimientos que soliciten su ocupación, renovación o ampliación, la policía local de Son Servera deberá delimitar los espacios en cuestión, adjudicando la superficie instalar tomando en consideración criterios objetivos como metros de fachada del local o establecimiento proyectado sobre la plaza o espacios a repartir, así como la superficie útil.

Artículo 36. Zonas libres de ocupación

Deberán quedar libre de ocupación de venta de mercancías en la vía pública las siguientes zonas:

a. Las destinadas a operaciones de carga y descarga.

b. Las situadas en zonas de paso de peatones.

c. Los vados por el paso de vehículos a inmuebles.

d. Las zonas destinadas a tráfico rodado y zonas de carril cicloturístico.

e. Los paros de autobuses urbanos, interurbanos o escolares, así como de taxis.

f. Las zonas verdes establecidas por parte de las Normas Subsidiarias de planeamiento del municipio, tendrán que quedar libres de ocupación, sólo si éstas se encuentran sin pavimentar y ajardinadas. En el resto de zonas verdes, se permite la ocupación.

g. Otros espacios que pueda determinar el Ayuntamiento de Son Servera en función de las condiciones urbanísticas, estéticas, medioambientales, de tráfico y otros de interés general.

h. Los accesos a viviendas y locales comerciales, debiendo quedar garantizada una superficie mínima transitable de 1.50 metros.

Artículo 37. Contaminación acústica

Se permite la instalación de equipos reproductores musicales en las terrazas, siempre y cuando se respete el horario de apertura establecido, así como el nivel máximo de contaminación acústica regulada en la correspondiente ordenanza.

Artículo 38. Limpieza, higiene y adorno

Las personas titulares de los comercios donde se expongan mercancías en la vía pública tienen la obligación de mantenerlas en condiciones de limpieza, seguridad, higiene y ornato, garantizando que la zona ocupada quede completamente libre a diario, retirando los residuos que puntualmente puedan producirse, todo ello de acuerdo con la correspondiente ordenanza de limpieza viaria aprobada por parte del Ayuntamiento de

No se permite almacenar productos o materiales junto a la exposición de mercancías, ni tampoco los residuos propios de las instalaciones.

Se prohíbe la instalación de cualquier máquina comercial, ya sea recreativa, azar, bebidas, tabaco, etc.

Se permite la existencia de jardineras, con mismas condiciones estéticas si hay más de una, dentro y fuera de la zona del perímetro autorizado por parte a la instalación de las terrazas, siempre y cuando esta instalación no menoscabe el espacio circulatorio y se coloque dentro del espacio de la fachada del establecimiento principal.

Se faculta a la Alcaldía del Ayuntamiento de Son Servera para que desarrolle la presente ordenanza estableciendo mediante Resolución de Alcaldía para ajustar las determinadas condiciones estéticas y de uniformidad del mobiliario asentados en un entorno urbano similar. A estos efectos la propuesta de resolución será formulada por parte de una comisión permanente de seguimiento del cumplimiento de la presente ordenanza que estará representada por la Alcaldía y un miembro de cada grupo político que conforman la Corporación.

Artículo 39. Protección del arbolado y mobiliario urbano

Se prohíbe cualquier uso instrumental del arbolado y de los elementos del mobiliario urbano municipal, queda especialmente prohibido:

1. Firmar los árboles con ningún tipo de elemento (alambre, cuerda, ropa, etc.).

2. Colgar o apoyar carteles, pancartas etc.

3. Verter cualquier tipo de líquido en los alcorques de los árboles que no sea agua clara.

4. La poda de árboles sin autorización municipal.

5. Arrancar cualquier elemento vegetal (incluidos los de las jardineras municipales).

6. Desplazar el mobiliario urbano de su sitio original sin autorización municipal.

7. Arrancar o eliminar cualquier elemento del mobiliario urbano sin autorización municipal.

Artículo 40. Establecimientos con fachada a dos calles

En los casos en los que el establecimiento, tenga dos o más fachadas se podrá instalar la exposición de mercancías a vía pública en cualquiera de las calles o ambas, siempre que cumplan los condicionantes de esta ordenanza y que la suma de ambas exposiciones cumpla con las condiciones de capacidad fijadas por la presente norma.

Artículo 41. Alteraciones por tráfico, obras u otras causas

Cualquier modificación que se produzca en la señalización horizontal o vertical por motivos de la ordenación del tráfico, que pueda afectar a las ocupaciones con mercancías a vía pública, llevará aparejada la necesidad de tener que adaptar las instalaciones afectada a las nuevas condiciones de dicha ordenación, previa notificación a las personas interesadas.

Ante circunstancias imprevistas o sobrevenidas de obras o urbanizaciones, o de implantación, supresión o modificación de servicios públicos, el Ayuntamiento de Son Servera podrá modificar la autorización otorgada de conformidad con lo que prevé esta ordenanza.

En ningún caso estas circunstancias generarán a los interesados ​​derecho a solicitar indemnización alguna.

Artículo 42. Infracciones para con ocupación de vía pública por instalación de mercancías a para su venta

Se establece el siguiente cuadro de infracciones a la presente ordenanza, siendo los responsables las personas titulares de las autorizaciones otorgadas.

Infracciones leves:

a. No limpiar a diario la zona de la ocupación.

b. No exhibir la autorización municipal de la ocupación.

c. Ocupar la vía pública excediendo hasta un tercio de la superficie prevista en la licencia.

d. Ocasionar daños en la vía pública por valor inferior a los 1.199.99 Euros

e. El incumplimiento de las obligaciones o la realización de las actuaciones prohibidas cuando no constituyan infracción grave o muy grave.

f. Verter cualquier tipo de líquido en los alcorques de los árboles que no sea agua clara.

g. Afirmar los árboles con ningún tipo de elemento (alambre, cuerda, ropa, etc.).

h. Colgar o apoyar carteles, pancartas y otros elementos en el arbolado público.

i. La poda de árboles por parte de particulares.

j. La poda de árboles.

k. Desplazar el mobiliario urbano de su sitio original sin autorización municipal.

l. Incumplir la obligación diaria de retirar la totalidad de las instalaciones

Infracciones graves:

a. La comisión de dos infracciones leves en el plazo de un año.

b. La instalación de equipos reproductores musicales que no respeten las determinaciones de la presente ordenanza.

c. Ocupar la vía pública excediendo la superficie autorizada en la licencia cuando no sea infracción leve.

d. Efectuar instalaciones eléctricas u otras instalaciones sin la preceptiva autorización municipal.

e. Ocasionar daños en la vía pública por valor superior a los 1.200 Euros.

f. No mantener la zona pública en condiciones de seguridad, ornato, salubridad y limpieza en todas sus vertientes indicadas en la presente ordenanza.

g. La negativa a suministrar información a la autoridad municipal en cumplimiento de sus funciones.

Infracciones muy graves:

a. Reincidencia en la comisión de dos infracciones graves en el plazo de 1 año.

b. Ocupar la vía pública ocasionando alteraciones del tráfico rodado o peatonal.

c. Empleo sin autorización.

d. Desobedecer órdenes provenientes de la autoridad municipal competente.

e. Falsear, manipular documentos presentados junto con la solicitud o declaración responsable.

f. Arrancar o eliminar cualquier elemento del mobiliario urbano sin autorización municipal.

Artículo 43. Sanciones

Las sanciones tendrán que graduarse teniendo en cuenta la intencionalidad, naturaleza de daños ocasionados y reincidencia de comisión de la infracción en el plazo de 1 año de una infracción de la misma naturaleza.

Las infracciones serán sancionadas de la siguiente forma:

  • Las infracciones Leves, con sanción de 300 hasta 750 euros.
  • Las infracciones graves, con sanción de 750,01 euros hasta 1.500 euros.
  • Las infracciones muy graves, con sanción de 1.500,01 euros hasta 3.000 euros y revocación de la autorización, licencia o concesión municipal, o en su caso, imposibilidad de poder obtener autorización de instalación para el año siguiente.

Artículo 44. Prescripciones

Para la prescripción de las infracciones y las sanciones, deberá estar a lo que establece con carácter general el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

TÍTULO III DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR EJECUCIÓN DE OBRAS Y CONSTRUCCIONES

Artículo 45. Supuestos autorizables

La ocupación de la vía pública con el objeto de ejecución de obras y construcciones se limita a los supuestos en los que haya sido autorizada previamente la correspondiente obra o construcción, de acuerdo con lo que establece la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística.

Artículo 46. Normas de gestión para la ocupación de vía pública por ejecución de obras e instalaciones con contenedores de obra

La entrega de los escombros y materiales deberá efectuarse en contenedores específicos por obras, entendiéndose por tales, los normalizados para ser cargados y descargados sobre vehículos de transporte especiales, destinado a la recogida de residuos comprendidos dentro de la actividad constructora.

Los contenedores deberán ser pintados en colores que destaquen por su visibilidad, debiendo llevar pintados en las esquinas unos adhesivos o pintura reflectantes.

Los promotores o constructores de las obras deberán solicitar la oportuna autorización para instalar contenedores de obras en la vía pública, debiendo presentar la siguiente documentación:

  • Copia de la licencia de obras correspondiente.
  • Croquis con indicación de la superficie a ocupar, número de contenedores y situación de los mismos.

El promotor y constructor de la obra será el responsable de la permanente limpieza de la vía pública afectada por la actividad de entrega de residuos en el contenedor de obras. En caso de que el obligado no se haga cargo de tal limpieza, los servicios municipales procederán a la limpieza a cargo económico del responsable.

Los contenedores de la obra tendrán que poner en lugar visible en su exterior:

  • Nombre y teléfono del propietario o empresa responsable de su instalación.
  • Nombre del promotor y constructor de las obras.
  • Adhesivo acreditativo del correspondiente pago del tributo aplicable.

Artículo 47. Prohibiciones

Se prohíbe el depósito a contenedores para obras de residuos domésticos o que contengan materiales inflamables, explosivos o susceptibles de pudrirse.

Se prohíbe almacenar depósitos o contenedores, llenos o huecos en espacios libres públicos, así como en solares privados, siempre que exista una visibilidad directa con la vía pública y vaya en contra de la higiene urbana.

Artículo 48. Ubicación de los contenedores

Los contenedores deberán ubicarse en el interior de la zona cerrada de las obras y, en otro caso, en las aceras de la vía pública cuando éstas tengan una anchura superior a los 3 metros de anchura, de no ser así deberá solicitarse la aprobación de una solución alternativa una vez informada tal petición por parte de la Policía Local de Son Servera por tal de la Policía Local de Son Servera.

En todo caso, la colocación de los contenedores tendrá que observar las siguientes prescripciones:

  • Se situarán delante de la obra a la que sirven o tan cerca como sea posible a los efectos indicados en el párrafo anterior.
  • No podrán impedir la visibilidad en los vehículos.
  • No se podrán ubicar en los pasos peatonales, ni frente a vados, ni zonas autorizadas por carga y descarga.
  • No podrán ser colocados frente a zonas de accesos a servicios públicos, bocas de incendios.
  • No podrán suponer un peligro para el arbolado urbano.
  • No se podrán ubicar en aceras, cuya anchura, no permita el paso de 1 metro como mínimo una vez colocado el contenedor, ni en viales, cuyo espacio que quede libre sea inferior a 3 metros a vías de 1 único sentido, o de 6 metros en vías de doble sentido.
  • Se tendrán que colocar de forma que su parte más larga, esté ubicada de forma paralela a la acera.

Artículo 49. Retirada de los contenedores

Una vez llenos, los contenedores no podrán permanecer más de 72 horas en la vía pública, debiendo ser retirados como reglamentariamente corresponde. En caso de incumplimiento el Ayuntamiento de Son Servera podrá retirar el contenedor, que una vez vacío, permanecerá en el depósito municipal hasta que sean satisfechos el pago de los gastos que supongan la retirada, depósito y vertido.

Una vez retirado el contenedor de la vía pública, el promotor de la obra se hace responsable de la limpieza de la acera.

Artículo 50. Utilización de hormigoneras

Se prohíbe la utilización de hormigoneras en la vía pública, si bien, excepcionalmente se podrá autorizar tal utilización en las aceras cuando no haya otra solución viable para la ejecución de la obra, siempre y cuando se garantice el paso a peatones, debiendo cesar tal actividad si así lo recomienda la Policía Local de Son Servera.

Artículo 51. Prohibiciones en el uso de hormigoneras

Se prohíbe la limpieza de las hormigoneras y el vertido de su residuo procedente de las mismas en la vía pública, red de alcantarillado, solares anejos etc.

En el transporte de hormigón y otros residuos procedentes de la vía pública, los vehículos deberán llevar recogido el sistema de descarga para impedir el vertido de la misma.

Artículo 52. Materiales de la construcción

Los materiales de construcción que permanezcan en la vía pública durante más de 24 horas, adquirirán el carácter de residuo, conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, pasando a ser propiedad municipal, sin que el afectado pueda en ningún caso reclamar la pérdida de dichos materiales y sin perjuicio de los cargos del coste de los servicios y sanciones que correspondan.

Artículo 53. Cierre de las obras

El cierre de las obras es obligatorio según el correspondiente estudio de seguridad y salud que haya sido aprobado junto con el otorgamiento de la licencia que ampara la ejecución de las obras, sin que pueda haber posibilidad deambuladora dentro de las mismas por parte de terceros ajenos a la obra.

El cierre de las obras se ejecutará de acuerdo con las siguientes prescripciones:

  • Los materiales de cierre deberán presentar la correspondiente seguridad y solidez.
  • El material deberá estar en perfecto estado en todo momento, no pudiendo presentar salidas metálicas, restos de verja u otros materiales que puedan poner en peligro a los peatones.
  • El cerramiento se deberá instalar desde el momento del inicio de la obra y deberá mantenerse hasta la finalización de la estructura y cierre de la fachada.

Artículo 54. Andamios

La aprobación del proyecto de obras, cuyo estudio de seguridad y salud, suponga la utilización de andamios, supondrá la autorización para su uso siendo los responsables de su montaje los técnicos directores de la obra, si bien, deberá acreditarse el pago de los correspondientes tributos a efectos de poder ocupar la vía pública.

Artículo 55. Protección del arbolado y mobiliario urbano

Se prohíbe cualquier uso instrumental del arbolado y de los elementos del mobiliario urbano. Queda especialmente prohibido:

  • Firmar a los árboles cualquier tipo de elemento que forme parte de la ejecución de una obra.
  • Verter en los alcorques cualquier tipo de residuo.
  • La poda de árboles sin autorización municipal.
  • Arrancar o eliminar cualquier elemento del arbolado municipal o elemento del mobiliario urbano sin autorización municipal.
  • Depositar materiales de construcción, contenedores y otros elementos sobre los alcorques de los árboles.
  • Apoyar materiales de construcción sobre los elementos del mobiliario urbano o elemento de arbolado municipal.

Artículo 56. Infracciones

A efectos de la presente ordenanza se establecen el siguiente cuadro de infracciones, las cuales tendrán las consideraciones de:

Infracciones leves:

a. No identificar en el contenedor el nombre de la persona propietaria y empresa responsable de su instalación.

b. No identificar en el contenedor el nombre del promotor y constructor de las obras.

c. No exhibir la acreditación del pago de tributos para colocación de contenedores en la vía pública.

d. Entregar escombros de obra a contenedores no acreditados al efecto.

e. El incumplimiento de cualquiera de las prescripciones señaladas en la presente ordenanza.

Infracciones graves:

f. El incumplimiento de la obligación de permanente limpieza de la vía pública de los posibles residuos derramados como consecuencia de la ejecución de las obras.

g. Depositar en los contenedores de obra residuos domésticos o que puedan causar molestias de higiene en la vía pública.

h. La limpieza de hormigoneras en la vía pública.

i. El incumplimiento de las obligaciones derivadas del correcto cierre de obras así como del montaje de andamios.

Infracciones muy graves:

j. La ocupación de vía pública con cualquier elemento para la ejecución de obras sin que se disponga a efectos de la correspondiente licencia municipal.

k. Reincidencia en la comisión de dos infracciones graves en el plazo de 1 año.

Artículo 57. Sanciones

Las sanciones tendrán que graduarse teniendo en cuenta la intencionalidad, naturaleza de daños ocasionados y reincidencia de comisión de la infracción en el plazo de 1 año de una infracción de la misma naturaleza.

Las infracciones serán sancionadas de la siguiente forma:

a. Las infracciones Leves, con sanción de hasta 750 euros.

b. Las infracciones graves, con sanción de 750,01 € hasta 1.500 €.

c. Las infracciones muy graves, con sanción de 1.500,01 euros hasta 3.000 euros.

Artículo 58. Prescripciones

Para la prescripción de las infracciones y sanciones, se estará a lo establecido a todos los efectos en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

TÍTULO IV DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR EJECUCIÓN DE RAMPAS DE ACCESIBILIDAD O COLOCACIÓN DE ELEMENTOS ELEVADORES A EDIFICIOS PRIVADOS CON USOS PÚBLICOS Y CATALOGADOS

Artículo 59. Condiciones para la autorización

Las condiciones necesarias para que se pueda autorizar la ocupación de vía pública con un itinerario accesible (rampa, salvaescaleras o elevadores, etc.), son las siguientes:

a) Que en el inmueble de referencia se quiera realizar o se realice una actividad de uso público y de concurrencia pública, de acuerdo a los usos permitidos en las NS de Son Servera, y que a este inmueble no puedan acceder las personas con discapacidad o dependencia con movilidad reducida y/o imposibilitada para subir escaleras, lo que deberá acreditarse.

b) Que el inmueble objeto de la actividad esté catalogado según el Catálogo de Patrimonio Histórico, Artístico, Arquitectónico y Paisajístico de Son Servera.

c) Que no exista la posibilidad de realizar esta rampa en el interior de la propiedad o que el coste de esta solución alternativa sea superior al doble de la construcción de la rampa en la vía pública.

d) Que no existan en la vía pública servicios esenciales que puedan quedar tapados por la rampa y en su defecto que se puedan modificar hasta sacarlos al espacio libre de la acera.

e) Que la rampa se construya de acuerdo con la normativa legal vigente en cada momento sobre este tipo de construcción.

f) La concesión será autorizada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Son Servera, una vez consultados los informes de valoración que emitan el/la arquitecto/a municipal y/o el arquitecto/a técnico/a municipal sobre la construcción de las rampas, y el ingeniero municipal sobre las condiciones de la vía pública.

​​​​​​​Artículo 60. Itinerarios accesibles peatonales

1. Los itinerarios peatonales accesibles se diseñarán de forma que sus trazados, dimensiones, dotaciones y cualidades de terminación permitan el uso y circulación, de forma autónoma y en condiciones de seguridad, a las personas con discapacidad.

2. Siempre que exista más de un itinerario posible entre dos puntos, y en la eventualidad de que todos no puedan ser accesibles, se habilitarán las medidas necesarias para que el recorrido del itinerario accesible peatonal no resulte en ningún caso discriminatorio, ni por su longitud, ni por transcurrir fuera de las áreas de mayor afluencia de personas. En caso de que existan varios accesos, el accesible debe estar situado en la misma zona por la que acceda el resto del público.

3. Todo itinerario peatonal accesible deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Discurrirá siempre de forma colindante o adyacente a la línea de fachada o en la zona opuesta al bordillo. En caso de que no exista fachada, al elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo.

b) La anchura mínima libre de obstáculos en todo su desarrollo será no inferior a 1,80 metros, para garantizar el giro, cruce y cambio de dirección de las personas independientemente de sus características o modo de desplazamiento.

c) Excepcionalmente, en las zonas urbanas consolidadas, se permitirán estrechamientos puntuales, siempre que la anchura libre de paso resultante no sea inferior a 1,50 metros.

d) En caso de que en viales existentes no sea posible mantener los anchos libres establecidos se realizarán plataformas únicas de uso mixto. La acera y la calzada estarán a un mismo nivel, teniendo prioridad el tráfico peatonal. Quedará perfectamente diferenciada en el pavimento la zona preferente peatonal y la zona de vehículos. Deberá existir señalización vertical de aviso a los vehículos y estará restringida la velocidad a 30 km/h.

e) En todo su desarrollo poseerá una altura libre de paso no inferior a 2,20 metros.

f) No presentará escalones aislados ni regruesos. En cualquier caso, las pequeñas diferencias serán absorbidas a lo largo del recorrido.

g) En caso de existir escaleras, éstas deberán cumplir los requisitos de escaleras accesibles.

h) Su pavimentación reunirá las características definidas en el documento DB-SUA, seguridad frente al riesgo de caídas que establece que las superficies con pendiente igual o mayor que el 6% deberá exigirse una clase de pavimento antideslizante de tipo 2.

i) La pendiente longitudinal máxima será del 10%.

j) La pendiente transversal máxima será del 2%.

k) En todo su desarrollo dispondrá de un nivel mínimo de iluminación de 20 lujos, proyectada de forma homogénea, evitándose el deslumbramiento.

l) Dispondrá de una correcta señalización y comunicación siguiendo las condiciones establecidas en el DB SUA o la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears.

m) En los puntos de cruce de vehículos, en los pasos subterráneos y en los pasos elevados se garantizará la continuidad de los itinerarios peatonales accesibles.

n) La altura máxima de los bordillos será de 17 centímetros, debiendo rebajarse a nivel del pavimento de la calzada en los pasos peatonales o mediante la creación de vados lo más cerca posible en las esquinas de la calle.

o) Cuando el itinerario peatonal accesible no disponga de línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo, éste se sustituirá por una franja de pavimento táctil indicador direccional, de una anchura de 40 centímetros, colocada en sentido longitudinal a la dirección del tránsito para los v.

Artículo 61. Rampas accesibles

1. En un itinerario peatonal accesible se consideran rampas los planes inclinados destinados a salvar inclinaciones superiores al 6% o desniveles superiores a 20 centímetros y que cumplan con las siguientes características:

a) Los tramos serán de directriz recta, permitiéndose los de directriz curva con un radio mínimo de 30 metros considerando la medición a 1/3 del ancho de la rampa medido desde el interior.

b) Ocuparán, como máximo, 1/3 del espacio libre de acera útil para el paso de peatones, descontando, para calcular este espacio, los bordes de alcorques, colocación de farolas, etc.

c) La longitud máxima de cada tramo de rampa sin rellano será de 9 metros.

d) Las rampas con recorridos de hasta 3,00 metros de longitud tendrán una pendiente máxima del 10%, del 8% para tramos de hasta 6,00 metros de longitud y del 6% en el resto de casos.

e) La pendiente máxima en la dirección transversal será de un 2%.

f) Su anchura libre mínima será de 1'20 m, y estará libre de obstáculos. La anchura mínima útil se medirá entre paredes o barreras de protección, sin descontar el espacio ocupado por los pasamanos, siempre que éstos no sobresalgan más de 12 cm de la pared o barrera de protección.

g) El pavimento será antideslizante, y será necesario que se señale con diferente textura y color al inicio y final de las mismas.

h) No se admitirá la colocación sobre el pavimento de elementos sin fijación que pueden deslizarse.

i) Al principio y al final de las rampas existirán rellanos de embarque y desembarco con una longitud mínima de 1,20 metros y una anchura igual a la de la rampa, que no invada el itinerario peatonal accesible; en estos rellanos se dispondrá una franja mínima de pavimento táctil de tipo dirección, de la anchura de la rampa.

j) Los rellanos situados entre tramos de una rampa tendrán el mismo ancho que ésta, y una profundidad mínima de 1,80 metros cuando exista un cambio de dirección entre los tramos; o 1,50 metros cuando los tramos se desarrollen en directriz recta.

k) La zona delimitada por la rampa y por los espacios de los rellanos, tanto intermedias como de embarque y desembarque estarán libres de obstáculos, no podrán formar parte de espacios destinados a otros usos.

l) Las rampas deberán estar cerradas lateralmente por muros, paramentos laterales, barandillas o alféizares.

m) Debido a que tienen una mayor pendiente respecto a los itinerarios de los peatones, deberán dotarse de pasamanos, barandillas y alféizares en las condiciones descritas en el siguiente apartado 2, además de contar con protecciones a ambos lados que sirvan de apoyo y eviten el deslizamiento lateral.

n) Los espacios existentes bajo las rampas tendrán que estar protegidos siempre que el galibo sea inferior a 2,20 metros.

2. Los pasamanos reunirán las siguientes condiciones:

a) Las rampas que pertenezcan a un itinerario accesible, con una pendiente que sea mayor o igual que el 6% y salven una diferencia de altura de más de 18,5 cm, dispondrán de pasamanos continuo en todo su recorrido, incluido rellanos, en ambos lados.

b) Los bordes libres contarán con un zócalo o elemento de protección lateral de 10 cm de altura, como mínimo.

c) Se dispondrán de forma continua en todo el recorrido de la rampa, y cuando la longitud del tramo exceda de 3,00 m el pasamanos se prolongará horizontalmente en el principio y fin de cada tramo 30 cm, a ambos lados, sin interferir otros espacios de circulación y de uso.

d) Se instalarán pasamanos dobles, y su altura de colocación estará comprendida, en el pasamanos superior, entre 0,90 y 1,10 metros y en el inferior entre 0,65 y 0,75 metros mide en cualquier punto del plano inclinado.

e) Serán firmes y fáciles de coger, no permitiéndose materiales muy deslizantes o demasiado rugosos, así como aquellos que expuestos a fuentes de calor sufran calentamientos.

f) Estarán separados de los paramentos al menos 4 cm. Su sistema de sujeción no interferirá el paso continuo de la mano, y el remate superior no podrá tener aristas vivas.

g) Los pasamanos se diferenciarán cromáticamente de las superficies del entorno.

Artículo 62. Señalización

En todo su desarrollo se ajustarán los niveles de iluminación del recorrido a los especificados en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.

Artículo 63. Deber de exhibición de las autorizaciones

El documento acreditativo de la autorización para la instalación de elementos de accesibilidad deberá encontrarse en el establecimiento al que el elemento sirve de instalación anexo para poder ser exhibido en caso de requerimiento por parte de las autoridades.

Artículo 64. Plataformas elevadoras verticales o elevadores accesibles

1. En un itinerario accesible peatonal se considerarán plataformas elevadoras o elevadores accesibles, los productos industriales con normativa y reglamentación específica completa que se encuentren definidas en su propia reglamentación.

2. Para acceder al interior de los edificios con estos elementos móviles se cumplirán las condiciones establecidas a continuación:

a) Estará al mismo nivel de la cota exterior siempre que sea posible.

b) Quedará replegado dentro de la zona cubierta de acceso al local, o en su caso de una plataforma elevadora invadirá la mínima distancia de la anchura del vial para su colocación, siempre anexa a la fachada del local al que dé servicio.

c) La anchura mínima libre de paso sobre la plataforma será de 0,80 metros.

d) La construcción de estos elementos que sobresalen de la alineación de fachadas que interfieren a un espacio o itinerario peatonal, se realizará evitando que se constituyan como obstáculos.

e) Se señalizarán mediante franjas de pavimento de textura y color diferentes y de un metro de anchura estos elementos si interfieren u ocupan un espacio o itinerario peatonal.

Artículo 65. Seguridad en caso de incendio. CTE.DB-SUI

Las condiciones de protección contra incendios para las personas con discapacidad que tendrán que reunir los edificios, establecimientos e instalaciones serán las establecidas en el Documento Básico "DB SI Seguridad en caso de incendio" del Código Técnico de la Edificación.

Artículo 66. Solicitudes

Para solicitar el empleo en la vía pública, de una rampa para personas con discapacidad o dependientes con movilidad reducida e imposibilitada para subir escaleras, se enviará al Ayuntamiento la siguiente documentación:

a) Instancia o solicitud firmada por la persona o personas directamente afectadas.

b) Propuesta técnica habilitante o proyecto técnico de la obra a realizar firmado por técnico/a competente.

Artículo 67. Caducidad

La ocupación de la vía pública se concede por un plazo de 2 años, prorrogable por períodos del mismo tiempo previa petición del/a interesado/a y siempre que se mantengan las condiciones objeto de la concesión.

En cualquier caso, el Ayuntamiento se reserva el derecho de dar por finalizado el permiso de ocupación de vía pública, cuando haya desaparecido la causa que motivó la concesión y razones de interés público lo aconsejen.

En caso de que el/a autorizado/a, muriera, cambiara de domicilio, o se produjera cualquier otro suceso que comporte que haya desaparecido la causa que motivó la concesión; la persona autorizada, tutor/a o cualquier otro sujeto que conozca que no se están cumpliendo las condiciones para las que fue autorizada la rampa, deberá comunicarlo al Ayuntamiento.

En cualquier caso, el Ayuntamiento se reserva el derecho de dar por finalizado el permiso de ocupación de vía pública, cuando haya desaparecido la causa que motivó la concesión y razones de interés público lo aconsejen.

Esta decisión se comunicará a la comunidad del edificio al que afecta la rampa, que procederá a su eliminación de la vía pública en un plazo de 15 días a contar desde la citada comunicación.

En caso de que incumplan lo anterior realizará las obras necesarias este Ayuntamiento siendo a cargo del/a solicitante los gastos que se originen.

La rampa se considerará que forma parte de los elementos comunes del edificio al que sirve, por lo que la conservación de la rampa y su mantenimiento en estado de limpieza y decoro, así como cualquier responsabilidad que pudiera sobrevenir por la existencia de la misma correrá a cargo de la comunidad propietaria del edificio.

El incumplimiento de lo anterior será causa de caducidad de la licencia concedida.

Esta ordenanza tendrá vigencia indefinida, sin que pueda ser derogada salvo por lo dispuesto por norma de superior o de igual rango.

En el supuesto de que se promulgue una norma de superior rango que contradiga esta ordenanza, se entenderá derogada, en los aspectos puntuales a los que se refiera dicha norma siempre que no sea posible la acomodación automática de la propia Ordenanza a la misma, que se entenderá hecha cuando, por la índole de la norma superior, únicamente sea necesario ajustar cuantías, modificar.

Artículo 68. Infracciones por ocupación de vía pública por instalación de rampas

A efectos de la presente ordenanza se establecen el siguiente cuadro de infracciones, las cuales tendrán las consideraciones de:

Infracciones leves:

a. No adoptar exigencias de accesibilidad o ajustes razonables.

b. No exhibir la autorización de la instalación del elemento requerida.

c. La carencia de mantenimiento de los elementos necesarios para garantizar las condiciones de accesibilidad.

d. Obstaculizar la acción de los servicios de inspección o de las autoridades competentes o de sus agentes en actuaciones de control.

Infracciones graves:

e. Los actos discriminatorios y de acoso u omisiones que comporten directa o indirectamente un trato menos favorable a la persona con discapacidad.

f. La ausencia de los medios de señalización.

g. Realizar un uso distinto al expresamente autorizado.

h. La presión o imposición abusiva a la persona con discapacidad para que renuncie a sus derechos.

Infracciones muy graves:

i. Cualquier conducta de acoso relacionada con la discapacidad de una persona, que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra sus derechos fundamentales

j. Reincidencia en la comisión de dos infracciones graves en el plazo de 1 año.

k. La comisión de tres infracciones graves en el plazo de un año.

Artículo 69. Sanciones

Las sanciones tendrán que graduarse teniendo en cuenta la intencionalidad, naturaleza de daños ocasionados y reincidencia de comisión de la infracción en el plazo de 1 año de una infracción de la misma naturaleza.

Las infracciones serán sancionadas de la siguiente forma:

d. Las infracciones Leves, con sanción de hasta 750 euros.

e. Las infracciones graves, con sanción de 750,01 € hasta 1.500 €.

f. Las infracciones muy graves, con sanción de 1.500,01 euros hasta 3.000 euros.

Artículo 70. Prescripciones

Para la prescripción de las infracciones y las sanciones, se estará a lo establecido a todos los efectos en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Artículo 71. Sujetos responsables

Son responsables por el cometido de infracciones señaladas en el presente título el promotor y el constructor de la obra.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

El pago de los tributos derivados de la ocupación de la vía pública por los hechos establecidos en la presente ordenanza se regirá por lo dispuesto en las correspondientes ordenanzas fiscales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Una vez autorizada la ocupación de la vía pública y satisfecho el pago de la tasa establecida al efecto, los servicios técnicos municipales elaborarán un plano en el que conste la superficie autorizada para ocupar que será entregada al solicitante.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

En los casos en los que se solicite la exposición de mercancías en la vía pública y que ésta confronte con una terraza de cafetería o restaurante correspondientemente autorizada, se permitirá excepcionalmente ocupar hasta un máximo de la mitad de la longitud de la terraza autorizada en el establecimiento de hostelería colindante.

En este sentido se tomará como referencia la longitud de la terraza autorizada en la cafetería o restaurante y, por tanto, la longitud máxima que se autorizará en el establecimiento de venta de mercancías no podrá exceder de la mitad de la autorizada a la anterior, con un máximo de 4 metros.

En estos casos y en la zona colindante entre ambas autorizaciones no se permitirá al establecimiento de venta de mercancías, exhibir ningún tipo de elemento o mercancía de una altura superior un metro con cincuenta centímetros en el espacio de un metro de retranqueo entre la vía pública autorizada a ambos negocios

Asimismo, se permite a todos aquellos establecimientos de venta de mercancías ubicados en primera línea de fachada marítima, la exposición de elementos de venta hasta un máximo de la mitad de la longitud de la zona de vía pública autorizable y con un máximo de 4 metros, siempre y cuando esta circunstancia sea posible y cumplan los requisitos establecidos en la presente ordenanza en cuanto al paso de vehículo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La aprobación de la presente ordenanza supone la derogación de toda aquella otra normativa municipal aprobada con anterioridad que contradiga lo establecido en la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera. Difusión de la ordenanza

En el momento en que sea aprobada esta ordenanza, el Ayuntamiento realizará una edición especialmente preparada para ser distribuida ampliamente en diferentes puntos del municipio.

Segunda. Entrada en vigor

Esta ordenanza entrará en vigor cuando se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y haya transcurrido el plazo señalado en el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

(Firmado electrónicamente: 18 de junio de 2025

El alcalde ​​​​​​​ Jaume Servera Lliteras)

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