Acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria y urgente de fecha 18 de junio de 2025 del Ayuntamiento de Sant Joan por el que se aprueba definitivamente el expediente de adquisición directa de bienes
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Acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria y urgente de fecha 18 de junio de 2025 del Ayuntamiento de Sant Joan por el que se aprueba definitivamente el expediente de adquisición directa de bienes
Número de edicto 7090 - Páginas 36556-36557
Habiéndose aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria y urgente de fecha 18 de junio de 2025 la adquisición directa, se transcribe íntegramente a continuación:
«PRIMERO. Considerando que es necesario para este Municipio proceder a la adquisición directa del siguiente bien:
Solar ubicado en la esquina entre la Calle Solanda y el Paseo Joan Mas i Mates. Este solar está previsto en el planeamiento vigente de las NNSS de Sant Joan como ampliación del vial existente. El solar resultante surge de la segregación de las fincas registrales 14.906 y 14.907, obteniendo una superficie de 165,00 m² destinada a vial público. Forma parte de la parcela catastral 3031001ED0833S0001ZK.
SEGUNDO. Considerando la justificación documental y memoria demostrativa elaborada por la Secretaría con fecha 22 de mayo de 2025, en la que se establece la siguiente justificación de la adquisición directa del bien:
Antecedentes: La intersección de las calles Solanda y Palma presenta graves dificultades para los vehículos y, en especial, para los camiones y otros vehículos de grandes dimensiones al girar en ambas direcciones. Las calles mencionadas tienen las siguientes características: Por un lado, la calle Palma es una vía de acceso al pueblo que va directamente al centro histórico. Por otro lado, la calle Solanda permite desviar el tráfico en dirección a las calles de salida del municipio de Sant Joan. Adecuar dicha esquina permite que los camiones y vehículos de gran tamaño no tengan que circular por el centro histórico del pueblo, el cual presenta peculiaridades como aceras y calles estrechas, dificultades para girar en las esquinas y atascos puntuales. Actualmente se están llevando a cabo obras de mejora en la calle Solanda, entre otras, la cual está prevista dentro del plan de movilidad. Para dar solución a esta problemática, es conveniente adquirir parte del solar situado en dicha intersección, lo cual permitirá ampliar el espacio del vial y mejorar la circulación de vehículos. Cabe destacar que el Plan de Movilidad contempla abordar esta problemática, aprobado por el Pleno en fecha 25 de septiembre de 2024. La especial idoneidad y características del solar descrito hacen necesaria su compra mediante el modelo de adquisición directa.
Justificación de la necesidad y conveniencia de la adquisición y destino al que se adscribirá el bien: Proporcionar más espacio en la intersección para facilitar la circulación. Con la adquisición y ampliación de la calle también se mejorará la visibilidad en la intersección y el acceso de los vehículos a ambas vías.
Conclusiones: Se trata de una adquisición directa por no ser posible un procedimiento abierto, restringido o con negociación, tal como se señala en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la cual se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. El objeto de este contrato es la adquisición de un determinado solar con características de especial idoneidad, por razones de interés público, que se destinará única y exclusivamente a ampliar la intersección entre las calles Palma y Solanda, la cual presenta dificultades de conducción y visibilidad a los usuarios de vehículos, especialmente los de gran tamaño. Además, permitirá descongestionar el centro del pueblo, ya que la calle Solanda será transitable por el exterior del municipio. La especial idoneidad del solar hace necesaria su adquisición a través de un procedimiento de compra directa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. En vista de lo anterior, se considera justificada la necesidad o conveniencia de la adquisición directa, el fin o los fines a que se pretende destinar y la utilización del procedimiento de adjudicación directa.
TERCERO. A la vista de los siguientes antecedentes:
Documento | Fecha/N.º | Observaciones |
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Propuesta del Servicio | 20/05/2025 |
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Memoria Justificativa | 22/05/2025 |
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Informe Jurídico | 22/05/2025 |
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Resolución de Alcaldía | 22/05/2025 |
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Informe de los Servicios Técnicos | 22/05/2025 |
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Invitación a Participar | 23/05/2025 |
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Certificado de Secretaría de la Oferta Presentada | 26/05/2025 |
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Informe-Propuesta de Secretaría | 18/06/2025 |
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Informe de Fiscalización | 18/06/2025 |
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RESOLUCIÓN
PRIMERO. Adquirir el siguiente bien en las condiciones que figuran en el expediente y que se detallan a continuación:
ADJUDICATARIO | DESCRIPCIÓN DEL BIEN | PRECIO |
---|---|---|
Consultoria Fincas Pagos S.L. | Solar ubicado en la esquina entre la Calle Solanda y el Paseo Joan Mas i Mates. Este solar está previsto en el planeamiento vigente de las NNSS de Sant Joan como ampliación de vial existente. El solar resultante surge de la segregación de las fincas registrales 14.906 y 14.907, obteniendo una superficie de 165,00 m² destinada a vial público. Forma parte de la parcela catastral 3031001ED0833S0001ZK. | 67.881,00 € |
SEGUNDO. Aprobar y disponer el gasto correspondiente por importe de 67.881,00 euros.
TERCERO. Notificar a Consultoria Fincas Pagos S.L., adjudicatario del contrato, la presente Resolución y citarle para la firma del contrato en los próximos días.
CUARTO. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica del Ayuntamiento [http://santjoan.sedelectronica.es], a efectos de su conocimiento general.
QUINTO. Anotar el solar en el Inventario Municipal de Bienes a tal efecto, una vez formalizada la adquisición.
SEXTO. De acuerdo con la normativa aplicable, en el registro notarial y en la escritura pública deberá hacerse constar que el importe de la subvención ha sido concedido por el Consell de Mallorca y que el período durante el cual el beneficiario debe destinar el bien inmueble al fin concreto para el cual se ha concedido la subvención es de 20 años, contados a partir del día siguiente a la fecha de firma de la escritura notarial.
SÉPTIMO. Remitir la documentación necesaria al Registro de la Propiedad para que efectúen los oportunos asientos registrales, conforme a la Legislación hipotecaria.»
Se publica el presente anuncio para su conocimiento general y en cumplimiento del artículo 8.1.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://santjoan.sedelectronica.es].
Contra la Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde la práctica de la presente notificación, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se opta por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente para su derecho.
Sant Joan, en fecha de firma electrónica (20 de junio de 2025)
El alcalde-presidente Richard Thompson