Resolución mediante la que se corrige el error detectado en la Resolución de la directora gerente del Institut de Recerca i Formació Agroalimentària i Pesquera de les Illes Balears (IRFAP) por la que se aprueban las bases específicas de la convocatoria para crear una bolsa de trabajo de técnico/a superior jurídico/a (Grupo A) para la isla de Mallorca, publicada en el BOIB núm.71, de fecha 5 de junio de 2025
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Resolución mediante la que se corrige el error detectado en la Resolución de la directora gerente del Institut de Recerca i Formació Agroalimentària i Pesquera de les Illes Balears (IRFAP) por la que se aprueban las bases específicas de la convocatoria para crear una bolsa de trabajo de técnico/a superior jurídico/a (Grupo A) para la isla de Mallorca, publicada en el BOIB núm.71, de fecha 5 de junio de 2025
Número de registro 7089 - Páginas 36372-36373
Antecedentes
1. En fecha 5 de junio de 2025 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 71, la Resolución de la directora gerente del Institut de Recerca i Formació Agroalimentària i Pesquera de les Illes Balears (IRFAP) por la que se aprueban las bases específicas de la convocatoria para crear una bolsa de trabajo de técnico/a superior jurídico/a (Grupo A) para la isla de Mallorca.
2. En el punto 7.2.2. Formación no reglada (valoración máxima 10 puntos) de las bases específicas de la convocatoria para crear una bolsa de trabajo de técnico/a superior jurídico/a (Grupo A) para la isla de Mallorca, se indica que "Se otorgará la puntuación de 0,05 puntos por cada 10 horas de formación".
3. En cambio, en el punto 7.2.2. Formación no reglada (valoración máxima 10 puntos) del Anexo II. Solicitud y auto baremación de méritos de las personas aspirantes, se recoge que se otorgará 0'125 puntos por cada crédito, equivalente a 10 horas de formación.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que se pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya en sus actos.
2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hechos en actos y disposiciones administrativos corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Corregir el error material detectado en el punto 7.2.2 Formación no reglada (valoración máxima 10 puntos), de las bases específicas de la convocatoria para crear una bolsa de trabajo de técnico/a superior jurídico/a (Grupo A) para la isla de Mallorca.
Donde dice:
7.2.2 Formación no reglada (valoración máxima 10 puntos).
Se valorarán las acciones formativas (cursos de formación y de perfeccionamiento) con certificado de aprovechamiento o de asistencia, o equivalente, relacionados directamente con los siguientes ámbitos:
- Contratación del Sector Público.
- Elaboración, normativa, gestión y control de subvenciones públicas.
- Elaboración y gestión de Proyectos europeos de I+D+i.
- Gestión y administración pública.
- Relaciones laborales.
- Protección de datos.
- Digitalización de procesos.
- Ofimática.
Se otorgará la puntuación de 0,05 puntos por cada 10 horas de formación. En todo caso, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a un mismo contenido o similar. A este efecto, se tienen que presentar los programas de las acciones formativas.
La puntuación máxima a obtener es de 10 puntos.
Debe decir:
7.2.2 Formación no reglada (valoración máxima 10 puntos).
Se valorarán las acciones formativas (cursos de formación y de perfeccionamiento) con certificado de aprovechamiento o de asistencia, o equivalente, relacionados directamente con los siguientes ámbitos:
- Contratación del Sector Público.
- Elaboración, normativa, gestión y control de subvenciones públicas.
- Elaboración y gestión de Proyectos europeos de I+D+i.
- Gestión y administración pública.
- Relaciones laborales.
- Protección de datos.
- Digitalización de procesos.
- Ofimática.
Se otorgará la puntuación de 0,125 puntos por cada 10 horas de formación. En todo caso, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a un mismo contenido o similar. A este efecto, se tienen que presentar los programas de las acciones formativas.
La puntuación máxima a obtener es de 10 puntos.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el presidente del Consejo de Administración del IRFAP en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que establecen el artículo 58.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El orden jurisdiccional social es el competente para resolver las controversias derivadas de estas bases, de acuerdo con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Palma, a fecha de la firma electrónica (20 de junio de 2025)
La directora gerente del IRFAP Georgina Brunet i Ródenas