Aprobación medidas específicas de los procedimentos de legalizaciones extraordinarias en suelo rústico de la Disp. Ad. 7 de la Ley 7/2024
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Aprobación medidas específicas de los procedimentos de legalizaciones extraordinarias en suelo rústico de la Disp. Ad. 7 de la Ley 7/2024
Número de edicto 7060 - Páginas 36341-36342
Se hace público que el Pleno del Ayuntamiento en la sesión extraordinaria urgente de 17 de junio de 2025, por mayoría absoluta de sus miembros adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar las siguientes medidas específicas las cuales tendrán que incluir los proyectos de legalización extraordinaria en suelo rústico:
1. MEDIDAS ESTÉTICAS:
Se tendrá que cumplir con las condicionas de integración paisajística y ambiental del Plan Territorial de Mallorca, contenidas en los puntos 5), 6), 7) y 8) del apartado 1.a. de la Norma 22, los cuales se transcriben a continuación:
Norma 22. Condiciones de integración paisajística y ambiental.
5) La carpintería exterior de las edificaciones será de madera o metálica de tipología idéntica a la tradicional.
6) El aspecto visual de los materiales y acabados de las fachadas será de la gama de la piedra, del marino o de los ocres tierra. Se prohíben los acabados con elementos constructivos vistos como por ejemplo el ladrillo, el bloque de hormigón y similares.
7) La cubierta será inclinada de teja árabe; se permitirá otro tipo de cubiertas tradicionales en los cuerpos y elementos complementarios, siempre que estos no superen el 20% de la superficie ocupada total de la edificación principal. A la cubierta, tendrán que quedar integrados todos los elementos que se tengan que instalar a la parte superior del edificio, de forma que no sean visibles a larga distancia.
8) Las aguas residuales generadas no se podrán abocar en pozos negros o zanjas filtrantes negras. Los proyectos técnicos a partir de los cuales se solicite la licencia de construcción contendrán el sistema de evacuación que garantice el cumplimiento de esta condición.»
2. MEDIDAS DE REDUCCIÓN CONSUMO DE AGUA Y EFICIENCIA ENERGÉTICA
2.1: El proyecto tendrá que incluir la instalación de generación renovable de autoconsumo en los términos del apartado 1 del artículo 51 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, el cual se transcribe a continuación:
Artículo 51. Generación en puntos de consumo aislados.
1. Las nuevas edificaciones o aquellas que tengan un cambio de uso en suelo rústico tendrán que cubrir la totalidad de su consumo eléctrico mediante generación renovable de autoconsumo siempre que no exista previamente conexión disponible en la red eléctrica, sin perjuicio que se puedan instalar sistemas de apoyo o de emergencia que utilicen combustibles fósiles.»
2.2. El proyecto tendrá que incluir tendrá que prever la recogida de aguas pluviales de las cubiertas para su reutilización en las necesidades de la edificación y/o finca, en los términos establecidos al segundo párrafo del artículo 68 bis de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, el cual se transcribe a continuación:
Artículo 68.bis. Medidas para la reducción del consumo de agua.
Los proyectos de construcción de edificaciones en suelo rústico, salvo las vinculadas a explotaciones agrarias que se tendrán que regir por su legislación específica, tienen que prever la recogida de aguas pluviales de las cubiertas para su reutilización en las necesidades de la edificación y/o finca.
Segundo.- La aplicación de las mencionadas medidas estará condicionada en la publicación de la ratificación por parte del Consell Insular de Mallorca de la implantación del procedimiento de legalización extraordinaria en los términos del apartado 9 de la Disposición adicional séptima de la Ley.
Tercero.- Una vez se ratifique por parte del Consell de Mallorca, publicar el presente acuerdo en el Portal de Transparencia de la sede electrónica del Ayuntamiento para conocimiento general (https://consell.sedelectronica.es/
Consell, 19 de junio de 2025
El alcalde Andreu Isern Pol