Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 19 de junio de 2025 del Ayuntamiento de Sa Pobla, por el que se aprueba la modificación del acuerdo regulador del precio público por la utilización de la escoleta municipal
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Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 19 de junio de 2025 del Ayuntamiento de Sa Pobla, por el que se aprueba la modificación del acuerdo regulador del precio público por la utilización de la escoleta municipal
Número de edicto 7016 - Páginas 36303-36307
La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de junio de 2025, acordó la modificación del Acuerdo regulador de los precios públicos siguientes:
"A.- Se modifica el apartado 3 del artículo 3.º, de forma que
Donde pone:
«3.- El servicio de escoleta educación infantil contratado se abonará a mes vencido."
Tiene que decir:
"3.- Los servicios de la escoleta educación infantil contratados se abonarán a mes vencido.»
B.- Se modifica el artículo 4r de forma que
Donde pone:
«Artículo 4.º- Obligación del pago. Devengo y normas de gestión.
1.- La obligación del pago del precio público regulado en este acuerdo, nace desde que se preste o se realice cualquier de los servicios o actividades especificadas en el artículo anterior.
2.- El pago del precio público se efectuará en el momento de utilizar los servicios correspondientes, mediante la presentación, a la persona obligada de realizarlo, de la correspondiente factura.
3.- Para los niños y niñas que habitualmente utilicen los servicios de la escoleta Municipal, en cualquier de las modalidades enumeradas en el artículo anterior, el pago de las cuotas correspondientes se realizará entre el día 1 y 15 de cada mes, respecto a los servicios del mes anterior.
Excepcionalmente, la cuota correspondiente al mes de septiembre será exigible y se abonará en el momento de la inscripción en el curso escolar.
4.- El pago de las cuotas correspondientes, cuando se trate de servicios eventuales, se realizará en el momento de solicitar el servicio. Cuando se trate de servicios contratados de forma habitual, las cuotas correspondientes serán exigibles independientemente de la utilización del mencionado servicio.
Las bajas que se produzcan durante cualquier de los meses del año, tendrán efectos a partir del mes siguiente al de la solicitud de la baja.
5.- Excepcionalmente, durante los meses de julio y agosto, la obligación de pago se meritará quincenalmente, en función de la matrícula previamente realizada. En el supuesto que no se haga uso del servicio de la escuela de verano por cuestiones ajenas en el centro, no se reembolsarán los precios de los servicios contratados.
6.- Durante los meses de julio y agosto, los servicios de descanso / guardería de tarde será prestado de las 13:30 a 16:00, y no se prestará el servicio de guardería de atardecer.
7.- Las cuotas meritadas que por cualquier causa no hayan sido ingresadas, se exigirán por la vía de constreñimiento, en la forma prescrita por el Reglamento General de Recaudación, por las normas que lo complementen o lo sustituyan.»
Tiene que decir:
«Artículo 4.º- Obligación del pago. Devengo y normas de gestión.
1.- La obligación del pago del precio público regulado en este acuerdo, nace desde que se contrate, se preste o se realice cualquier de los servicios o actividades especificadas en el artículo anterior.
2.- La obligación de pago se meritará mensualmente. El pago de las cuotas meritadas se realizará entre el día 1 y 15 de cada mes mediante domiciliación bancaria, respecto a los servicios contratados el mes anterior.
Excepcionalmente, durante los meses de julio y agosto, la obligación de pago se meritará quincenalmente, en función de la matrícula previamente realizada, si bien el pago tendrá carácter mensual.
3.- Durante los meses de julio y agosto, los servicios de descanso / guardería de tarde será prestado de las 13:30 a 16:00.
4.- Cuando se trate de servicios contratados de forma habitual o de los servicios contratados para los meses de julio y agosto, las cuotas correspondientes serán exigibles independientemente de la utilización del mencionado servicio.
5. Las bajas que se produzcan durante cualquier de los meses del año se tendrán que solicitar con una antelación mínima de siete días naturales, y tendrán efectos a partir del mes siguiente al de la solicitud de la baja, a excepción de los servicios contratados para los meses de julio y agosto, donde las bajas se tendrán que comunicar con una antelación mínima de cuatro días naturales, y tendrán efectos a partir de la quincena siguiente.
6.- Las cuotas meritadas que por cualquier causa no hayan sido ingresadas, se exigirán por la vía de constreñimiento, en la forma prescrita por el Reglamento General de Recaudación, por las normas que lo complementen o lo sustituyan.»
C.- Se modifica el apartado 1 del artículo 5.º, a partir del segundo párrafo, de forma que
Donde pone:
«Estas cuantías bonificadas tienen la consideración de fijas, motivo por el cual no serán en ningún caso objete de repartición o distribución entre los días de utilización del servicio correspondiente.»
Tiene que decir:
«Estas cuantías bonificadas tienen la consideración de fijas, motivo por el cual no serán en ningún caso objete de repartición o distribución entre los días de utilización del servicio correspondiente, a excepción del devengo quincenal a realizar durante los meses de julio y agosto. En este último caso se considerarán usuarios habituales quienes se beneficien de un servicio el mínimo de días laborables señalados para cada uno de estos
Tipos de Servicios o actividades | Días Laborables de utilización | Pago máximo quincenal |
Servicio de "matinet" | 5 dies | 15,00 € |
Servicio de escoleta educación infantil | 5 dies | 82,50 € |
Guardería mañana (sin comedor) | 5 dies | 12,50 € |
Servicio de comedor | 8 dies | 50,00 € |
Descanso/Guardería de tarde | 5 dies | 20,00 € |
Si los días de utilización de los servicios o actividades son inferiores a los indicados en este apartado se aplicarán las correspondientes cuotas diarias.»
D.- Se modifica la disposición transitoria única, de forma que se añaden las siguientes palabras: «,a excepción de los meses de julio y agosto».
E.- Se modifica la disposición derogatoria única, de forma que la mención «(BOIB n.º 77, de 8 de junio de 2024)» se sustituye por «(BOIB n.º 15, de 1 de febrero de 2025)»
SEGUNDO.- A las vistas de las modificaciones que se pretenden introducir y considerando adecuada aprobar y publicar un texto refundido del acuerdo definitivo, a los efectos de simplificar tanto su comprensión como su aplicación, aprobar el siguiente texto refundido de acuerdo regulador del precio público para la utilización de la escoleta educación infantil, el cual entrará en vigor con su publicación al BOIB con simultánea derogación del acuerdo de precios públicos publicado al BOIB n.º 15, de 1 de febrero de 2025:
"ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA ESCOLETA DE EDUCACIÓN INFANTIL
Artículo 1.º- Concepto.
De conformidad con el que prevé el artículo 41 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento seguirá aplicando el precio público por la utilización de los servicios municipales de la Escoleta Infantil, especificados a las tarifas contenidas en el artículo 3.º siguiente, que se regirá por el presente acuerdo.
Artículo 2.º- Obligados al pago.
Están obligados al pago del precio público regulado en este acuerdo, quienes se beneficien de los servicios y actividades prestadas o realizadas por el Ayuntamiento, a las cuales hace referencia el artículo anterior.
Artículo 3.º- Cuantía.
1.- Las cuantías del precio público, que tienen periodicidad diaria, regulado en este acuerdo serán las fijadas en el apartado siguiente, para cada uno de los diferentes servicios o actividades ofrecidas.
2.- Las cuantías de los servicios ofrecidos serán las siguientes:
Tipo de servicio o actividad | Horario del servicio | Precio diario |
Servicio de "matinet" | De 7:30 a 8:30 | 4,50 € |
Servicio de escoleta educación infantil | De 8:30 a 12:30 | 19,00 € |
Guardería mañana (sin comedor) | De 12:30 a 14:00 | 3,50 € |
Servicio de comedor | De 12:30 a 14:00 | 7,00 € |
Descanso/Guardería de tarde | De 14:00 a 16:30 | 4,00 € |
Suministro de material escolar, por curso escolar | Pago único anual | 40,00 € |
3.- Los servicios de la escoleta educación infantil contratados se abonarán a mes vencido.
4.- La preinscripción para el servicio de escuela de verano de los meses de julio y agosto se tiene que formalizar antes del mes de abril de cada curso escolar, mediante instancia en el Registro de Entrada.
Artículo 4.º- Obligación del pago. Devengo y normas de gestión.
1.- La obligación del pago del precio público regulado en este acuerdo, nace desde que se contrate, se preste o se realice cualquier de los servicios o actividades especificadas en el artículo anterior.
2.- La obligación de pago se meritará mensualmente. El pago de las cuotas meritadas se realizará entre el día 1 y 15 de cada mes mediante domiciliación bancaria, respecto a los servicios contratados el mes anterior.
Excepcionalmente, durante los meses de julio y agosto, la obligación de pago se meritará quincenalmente, en función de la matrícula previamente realizada, si bien el pago tendrá carácter mensual.
3.- Durante los meses de julio y agosto, los servicios de descanso / guardería de tarde será prestado de las 13:30 a 16:00.
4.- Cuando se trate de servicios contratados de forma habitual o de los servicios contratados para los meses de julio y agosto, las cuotas correspondientes serán exigibles independientemente de la utilización del mencionado servicio.
5. Las bajas que se produzcan durante cualquier de los meses del año se tendrán que solicitar con una antelación mínima de siete días naturales, y tendrán efectos a partir del mes siguiente al de la solicitud de la baja, a excepción de los servicios contratados para los meses de julio y agosto, donde las bajas se tendrán que comunicar con una antelación mínima de cuatro días naturales, y tendrán efectos a partir de la quincena siguiente.
6.- Las cuotas meritadas que por cualquier causa no hayan sido ingresadas, se exigirán por la vía de constreñimiento, en la forma prescrita por el Reglamento General de Recaudación, por las normas que lo complementen o lo sustituyan.
Artículo 5.º- Bonificaciones y exenciones.
1.- Se establece una bonificación para las personas usuarias habituales de los servicios ofrecidos por el Escoleta, consistente en la aplicación de los siguientes pagos máximos mensuales, considerando como usuarios habituales quienes se beneficien de un servicio el mínimo de días laborables señalados para cada uno de estos:
Tipo de servicio o actividad | Días Laborables de utilización | Pago máximo mensual |
Servicio de "matinet" | 10 días | 30,00 € |
Servicio de escoleta educación infantil | 10 días | 165,00 € |
Guardería mañana (sin comedor) | 10 días | 25,00 € |
Servicio de comedor | 15 días | 100,00 € |
Descanso/Guardería de tarde | 10 días | 40,00 € |
Estas cuantías bonificadas tienen la consideración de fijas, motivo por el cual no serán en ningún caso objete de repartición o distribución entre los días de utilización del servicio correspondiente, a excepción del devengo quincenal a realizar durante los meses de julio y agosto. En este último caso se considerarán usuarios habituales quienes se beneficien de un servicio el mínimo de días laborables señalados para cada uno de estos:
Tipo de servicio o actividad | Días Laborables de utilización | Pago máximo mensual |
Servicio de "matinet" | 5 días | 15,00 € |
Servicio de escoleta educación infantil | 5días | 82,50 € |
Guardería mañana (sin comedor) | 5días | 12,50 € |
Servicio de comedor | 8 días | 50,00 € |
Descanso/Guardería de tarde | 5 días | 20,00 € |
Si los días de utilización de los servicios o actividades son inferiores a los indicados en este apartado se aplicarán las correspondientes cuotas diarias.
2. A instancia de parte, y en todo caso previo informe técnico favorable de los Servicios Sociales Municipales, el Ayuntamiento, a través del Alcalde-Presidente, podrá otorgar la exención total o parcial de las cuotas meritadas por asistencias y manutención, cuando las circunstancias socioeconómicas del solicitante manifiesten una situación de subsistencia que aconseje la concesión de las mencionadas bonificaciones o exenciones. El Ayuntamiento podrá pedir cualquier tipo de prueba que acredite el estado socioeconómico del solicitante.
3. Las familias que utilicen los servicios de la Escoleta Municipal, con la excepción del de comedor, tendrán, previa solicitud de los interesados, una bonificación del 25% a partir del 2.º hijo/hija que asista, a la vez, en la Escoleta.
4. Las familias numerosas y monoparentales disfrutarán de una bonificación del 25% de las cuotas meritadas en aplicación del artículo 3.º.2 del presente acuerdo, exceptuando las de comedor. Esta bonificación queda limitada a las familias numerosas los ingresos anuales de las cuales no sobrepasen en cuatro veces el salario mínimo interprofesional fijado anualmente por el Gobierno estatal. El porcentaje anterior se calculará sobre los ingresos de todos los miembros que formen la unidad familiar.
Los sujetos pasivos, titulares de familia numerosa y monoparentales, para poder disfrutar de la bonificación del presente apartado, lo tendrán que solicitar por escrito a través del Registro del Ayuntamiento (preferiblemente de manera telemática) adjuntando a la solicitud la siguiente documentación:
• Certificado o cartilla de familia numerosa, expedida por el organismo competente y/o documentación acreditativa oficial de la condición de familia monoparental.
• La declaración del IRPF, correspondiendo al ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud, de todos los miembros que formen la unidad familiar. En el supuesto de no haber realizado la mencionada declaración, esta se sustituirá por un certificado expedido por el AEAT, a solicitud del mismo interesado, donde quede de manifiesto los ingresos obtenidos y declarados por los agentes pagadores. Este certificado será de obligada presentación en el supuesto que uno o más miembros de la unidad familiar haya realizado la declaración del IRPF y los otros no la hayan realizado.
Artículo 6.º- Infracciones y Sanciones Tributarias.
1. En materia de infracciones, y la correspondiente sanción, se aplicará el que disponga la legislación sobre Régimen Local y disposiciones complementarias o supletorias.
2. La imposición de sanciones no impide, en ningún caso, la liquidación y el cobro de las cuotas defraudadas no prescritas.
Artículo 7.º- Legislación supletoria.
En todo aquello no previsto en el presente acuerdo regulador, se aplicará el que establezca la Ley de Régimen Local y otras disposiciones.
Disposición transitoria única
Con carácter excepcional, desde el 1 de septiembre de 2023 y de forma temporal, queda suspendida la aplicación del precio del concepto "Servicio de escoleta de educación infantil de 8:30 a 12:30 horas" del cuadro de tarifas (artículo 3 punto 2), a excepción de los meses de julio y agosto.
Disposición derogatoria única
Con la entrada en vigor del presente acuerdo se produce la derogación exprés del acuerdo regulador del precio público por la utilización de los servicios del escoleta infantil (BOIB n.º 15, de 1 de febrero de 2025).
Disposición final
Este acuerdo de regulación de precio público entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Su periodo de vigencia se tiene que mantener hasta que se acontezca su modificación o su derogación exprés.»
TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a los efectos previstos en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como a la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://sapobla.eadministracio.cat].
Contra el presente acuerdo, como acto administrativo que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, ante el Juzgado del Contencioso-Administrativo, con arreglo al señalado en los artículos 10.b y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y en el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.
Sa Pobla, en fecha de firma electrónica (19 de junio de 2025)
El alcalde Biel Ferragut Mir