Convenio interadministrativo de cooperación entre el Ayuntamiento de Artà y el Ayuntamiento de Sant Llorenç por el cual se formaliza el encargo de gestión para la tramitación del "Proyecto para la creación y puesta en funcionamiento del sendero de Gran Recorrido East Mallorca" y su promoción

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  • Número de edicto 6978 - Páginas 36236-36241

Aprobado el Convenio interadministrativo de cooperación entre el Ayuntamiento de Sant Llorenç y el Ayuntamiento de Artà por el cual se formaliza el encargo de gestión para la tramitación del "Proyecto para la creación y puesta en funcionamiento del sendero de Gran Recorrido East Mallorca" y su promoción, en sesión ordinaria de fecha 13 de mayo de 2024 por el Pleno del Ayuntamiento de Sant Llorenç y por el Pleno del Ayuntamiento de Artà de fecha 27 de mayo de 2024, se hace público dicho convenio, una vez firmado por ambas partes para su formalización y para su conocimiento general, en cumplimiento de los artículos 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en concordancia con el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

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De una parte, el Sr. Manuel Galán Massanet, con DNI **2080***, alcalde del Ayuntamiento de Artà, quien fue elegido como tal en sesión constitutiva plenaria celebrada el día 17 de junio de 2023, en virtud de las atribuciones legalmente conferidas, asistido por la secretaria municipal, Sra. Elena Palacio Tuñón.

De otra parte, el Sr. Jaume Soler Pont, con DNI **5219***, alcalde del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, quien fue elegido como tal en sesión constitutiva plenaria celebrada el día 17 de junio de 2023, en virtud de las atribuciones legalmente conferidas, asistido por el secretario municipal, Sr. Josep Lluis Obrador Esteva.

ANTECEDENTES

La isla de Mallorca actualmente no dispone de itinerarios senderistas homologados, a excepción de la vía verde Manacor-Artà. Ha habido, además, el intento de creación de dos senderos más que en estos momentos todavía no están homologados, que son el GR 221 "Ruta de piedra en seco" y el GR 222 "Ruta Artà-Lluc".

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El objeto del proyecto es la creación y señalización de un sendero de Gran Recorrido (GR) que permita recorrer el este de la isla de Mallorca a pie o en bicicleta. El sendero East Mallorca unirá las localidades de Artà, Capdepera, Manacor, Sant Llorenç y Son Servera.

Hay una pequeña parte del recorrido (1,58 km) que transcurre por el municipio de Felanitx, al cual se pide autorización para llevar a cabo las obras necesarias, aunque no se integra en el proyecto actual.

Inicialmente, el trazado era de 193,78 km en total distribuidos en 4 etapas, 3 variantes y 4 desviaciones. No obstante, y visto que una vez analizado el proyecto original se han detectado deficiencias en la seguridad del trazado y en la titularidad de los caminos que lo conforman, junto con la necesidad de cumplir con los plazos establecidos en la subvención, se ha revisado el proyecto por parte del Consell de Mallorca y se ha reducido a 104,35 km, 4 etapas y 2 accesos.

La ruta actual discurre por caminos de titularidad municipal de acuerdo con los catálogos o inventarios de caminos municipales existentes. Según el proyecto presentado por el Consell de Mallorca, el inicio y el final de cada etapa responde a tres factores:

  • Longitud y tiempo necesario para su recorrido. Cada etapa debe poder hacerse en una sola jornada.
  • Servicios. El senderista debe disponer al final de cada etapa o cerca de esta de una posibilidad de alojamiento, imprescindible para los usuarios que quieran recorrerla completamente o realizar varias etapas de manera continua.
  • Acceso a la ruta. Se da preferencia, cuando sea posible, a la existencia de transporte público al inicio o final de cada etapa.

Este sendero estaría homologado para senderismo por parte de la FEDME (Federación Española de Deportes de Montaña). Así, se ha obtenido la matrícula GR 226 para el nuevo sendero por parte de la Federación Balear de Montañismo y Escalada, código que se incluirá en la señalización. Una vez concluidas las tareas de señalización del sendero y dentro del plazo previsto, se obtendrá su pre-homologación por parte de esta misma federación, al mismo tiempo que se solicitará la homologación definitiva.

El sendero de gran recorrido propuesto pretende ser una infraestructura muy usada y valorada por los residentes de la zona, además de convertirse en un reclamo turístico de primer orden para conocer el este de la isla bien a pie o en bicicleta. Una propuesta alternativa al sol y playa que fomenta la protección y preservación del medio natural, ya que tiene un excelente potencial ecológico y paisajístico y busca ampliar la temporada turística todos los meses del año.

Son municipios que tienen excelentes infraestructuras turísticas y de comunicación, que tienen una posición estratégica en el mercado centro y norte europeo ya que suponen un importante foco de atracción turística en el período de marzo a octubre.

En definitiva, este proyecto de ruta senderista se ha concebido para crear una oferta de ocio de calidad para los mallorquines y para los visitantes, que facilite el contacto con el entorno natural, cultural y paisajístico de esta área. Su implementación constituye una oportunidad para dinamizar de manera sostenible los municipios por donde discurre, con la promoción de una actividad saludable que se practica fuera de la temporada alta, además de contribuir a la divulgación, la promoción y la puesta en valor de las cualidades culturales, etnológicas y naturalísticas de las tierras que atraviesa.

Cada uno de los ayuntamientos donde se desarrolla el proyecto, ha validado el trazado que transcurre íntegramente dentro de su término municipal.

El coste total del proyecto era de 1.107.150 IVA incluido. La cuantía aprobada de la subvención otorgada por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares con la finalidad de financiar parcialmente los gastos para la realización del proyecto es de 915.000 €.

1.- En fecha 24 de febrero de 2020 el Ayuntamiento de Artà, en su nombre y en representación del resto de ayuntamientos afectados por el recorrido del GR East Mallorca, presentó ante la Conselleria de Turismo de la CAIB la solicitud de financiación del proyecto en base a los fondos de mitigación de la quiebra empresarial de Thomas Cook con un coste previsto total de 1.107.150 € (IVA incluido).

2.- En fecha 15 de junio de 2020 se recibió la resolución por la que se concede al Ayuntamiento de Artà una ayuda al "Proyecto para la creación y puesta en funcionamiento del sendero de Gran Recorrido East Mallorca" proveniente de los fondos de mitigación de la quiebra empresarial de Thomas Cook. Esta resolución ha sido modificada por la de fecha 29 de junio de 2023, sin perjuicio de las posteriores que se puedan llevar a cabo.

De acuerdo con dicha resolución el importe concedido al ayuntamiento de Artà es de 915.000,00 €.

3.- Dado que el Ayuntamiento de Artà será el beneficiario de la subvención concedida y que se trata de un proyecto de carácter y evidente interés supramunicipal, que afecta a los municipios de Artà, Capdepera, Manacor, Son Servera y Sant Llorenç, es necesario suscribir un convenio que regule la colaboración entre los ayuntamientos implicados, que recogerá el encargo de gestionar el proyecto y adoptar los medios de promoción de éste.

EXPONEN

La Ley 40/2015 de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público (LRJSP), recoge en su artículo 3.1.k) el principio de cooperación, colaboración y coordinación entre las administraciones públicas; y en los artículos 47 a 53 se desarrolla un régimen completo de los convenios, que fija su contenido mínimo, clases, duración y extinción, y asegura asimismo su control por parte del Tribunal de Cuentas. En este sentido, la letra a) del apartado 2 del artículo 47 LRJSP establece como uno de los tipos de convenio que pueden suscribir las administraciones públicas los convenios interadministrativos.

Por su parte, el artículo 140.1 LRJSP manifiesta que las diferentes administraciones actúan y se relacionan con otras administraciones de acuerdo, entre otros principios, con el señalado en la letra d), es decir: "Cooperación, cuando dos o más administraciones públicas, de manera voluntaria y en ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en nombre de una acción común".

Por su parte, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la cual se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), en su artículo 6.1 admite la posibilidad de que las administraciones públicas suscriban convenios excluidos del ámbito de esta Ley, siempre que su contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en la misma y que cumplan las condiciones que en el mencionado apartado se expresan, y entre ellas que el Convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les competen se presten de manera que se alcancen los objetivos que tienen en común, y que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.

Además, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en su artículo 31 establece lo siguiente:

"Las entidades pertenecientes al sector público podrán cooperar entre sí de alguna de las formas siguientes, sin que el resultado de esta cooperación pueda calificarse como contractual:

Mediante sistemas de cooperación horizontal entre entidades pertenecientes al sector público, previa celebración de los correspondientes convenios, en las condiciones y con los límites que se establecen en el apartado 1 del artículo 6.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las entidades pertenecientes al sector público podrán, en todo caso, acordar la realización conjunta de contrataciones específicas.

3. Cuando un procedimiento de contratación se desarrolle íntegramente de manera conjunta en nombre y por cuenta de diversas entidades, estas tendrán la responsabilidad conjunta del cumplimiento de sus obligaciones. Esto se aplicará también en aquellos casos en que una sola entidad administre el procedimiento, por cuenta propia y por cuenta de las otras entidades interesadas.

Cuando un procedimiento de contratación no se desarrolle íntegramente en nombre y por cuenta de las entidades interesadas, estas solo tendrán la responsabilidad conjunta por aquellas partes que se hayan llevado a cabo conjuntamente. Cada entidad será única responsable del cumplimiento de sus obligaciones respecto a las partes que lleve a cabo en su propio nombre y por cuenta propia."

Finalmente, la legislación de régimen local admite la figura del convenio interadministrativo, estableciendo el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, lo siguiente: "La cooperación económica, técnica y administrativa entre la administración local y las administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, y pueden tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban", condicionando la suscripción de convenios a la mejora de la eficiencia de la gestión pública, la eliminación de duplicidades administrativas y el cumplimiento de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera."

Es competencia del Pleno la aprobación de convenios interadministrativos en virtud de los cuales se produzca transferencia de funciones o actividades a otras administraciones públicas, requiriendo mayoría absoluta para su aprobación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.2 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

CLÁUSULAS

Primera - Objeto y términos del Convenio

El objeto de este convenio es regular la cooperación entre ambos ayuntamientos, mediante encargo de gestión, en los términos que se establecen en el artículo 31 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

El Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar encomienda al Ayuntamiento de Artà que lleve a cabo la ejecución de las actuaciones incluidas dentro del "Proyecto para la creación y puesta en funcionamiento del sendero de Gran Recorrido East Mallorca", de acuerdo con las siguientes previsiones que se relacionan a continuación:

a) Autorizaciones supramunicipales

El Ayuntamiento de Artà, en nombre propio o a través de la entidad correspondiente, y en el marco del presente convenio interadministrativo de cooperación, solicitará los informes o autorizaciones que sean necesarios, según la legislación sectorial o la derivada de la naturaleza del proyecto, para la realización y desarrollo de éste.

b) Licitación del contrato de obras del proyecto

El Ayuntamiento de Artà, en fecha 22 de diciembre de 2023, solicitó al Consell la realización de una adaptación del proyecto denominado GR EAST MALLORCA consistente en la creación y señalización de un sendero de Gran Recorrido (GR) que permita recorrer el este de la isla de Mallorca a pie o en bicicleta, uniendo las localidades de Artà, Capdepera, Manacor, Sant Llorenç des Cardassar y Son Servera.

El Consell de Mallorca asumió en fecha 8 de enero de 2024 la tarea solicitada y a la fecha de firma del presente convenio, ya ha redactado el proyecto de la ruta senderista EAST MALLORCA GR 226 con un recorrido de 104,82 km, estructurada en 4 etapas (total 93,82 km) y 2 accesos (total 11 km), con un presupuesto de 703.052,14 €, desglosado en los siguientes conceptos:

• 8.997,56 € en concepto de redacción del proyecto.

• 665.124,58 € en concepto de ejecución del proyecto.

• 20.000 € en concepto de dirección de las obras.

• 5.905 € en concepto de homologación por la Federación Balear de Montañismo y Escalada.

• 3.025 € en concepto de tramitación ambiental.

Según lo informado por el Consell de Mallorca:

- El día 17 de enero de 2024 se solicitaron las autorizaciones a los organismos competentes en materia de costas, para la afectación del proyecto al dominio público marítimo-terrestre, servidumbre de paso y servidumbre de protección.

- El día 1 de febrero de 2024 se remitió el Proyecto de Ruta Senderista East Mallorca - GR 226 a la Comisión Balear de Medio Ambiente de las Illes Balears para su tramitación ambiental de acuerdo con lo establecido en el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.

- El día 13 de febrero de 2024 se incorporó el Proyecto de Ruta Senderista East Mallorca - GR 226 al expediente Proyecto de Ruta Senderista de Gran Recorrido "East Mallorca" (Exp. no 1003326J).

El día 7 de marzo de 2024 se incorporó el Proyecto de adecuación de tres caminos alternativos a la carretera para el paso de senderistas en diferentes tramos de la Ruta East Mallorca al expediente Proyecto de Ruta Senderista de Gran Recorrido "East Mallorca" (Exp. no 1003326J), para garantizar la seguridad de los usuarios de la ruta, y se remitió a la Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad el proyecto para su supervisión.

Así pues, será el Consell de Mallorca quien ejecutará el proyecto de obra por él redactado denominado GR EAST MALLORCA consistente en la creación y señalización de un sendero de Gran Recorrido (GR) que permita recorrer el este de la isla de Mallorca a pie o en bicicleta, uniendo las localidades de Artà, Capdepera, Manacor, Sant Llorenç des Cardassar y Son Servera. Esta colaboración se hará mediante la formalización de un convenio entre el Consell de Mallorca y el Ayuntamiento de Artà en el cual se detallarán todos los deberes y obligaciones de cada una de las partes.

El plazo para la ejecución de la obra por parte del Consell vendrá marcado por las resoluciones de la CAIB de fechas 15-06-2020 y 29-06-2023, sin perjuicio de las eventuales ampliaciones que se puedan otorgar.

c) Licitación del contrato de promoción y digitalización del proyecto

Corresponde al Ayuntamiento de Artà ejecutar las partidas de promoción y digitalización del proyecto. Para ello, este Ayuntamiento realizará la licitación, contratación, ejecución y pago a terceros en relación con la promoción y digitalización, en la cual también se podrán incluir gastos de apoyo y gestión del proyecto que se hayan derivado durante el plazo subvencionable.

Para la campaña de promoción y digitalización, se acuerda que se destinará un máximo de 150.000€ de la cuantía otorgada.

El plazo para la ejecución de la obra por parte del Consell vendrá marcado por las resoluciones de la CAIB de fechas 15-06-2020 y 29-06-2023, sin perjuicio de las eventuales ampliaciones que se puedan otorgar.

Segunda - Comisión de seguimiento

Se constituirá una comisión paritaria de seguimiento del proyecto formada por 2 representantes de cada municipio, siendo uno necesariamente de carácter técnico, nombrados a propuesta de los respectivos alcaldes de cada ayuntamiento. Presidirá la comisión el Ayuntamiento de Artà y se levantarán actas de cada sesión que se celebre, para lo cual se nombrará un secretario, que será de uno de los Ayuntamientos.

Las funciones que desarrollará serán las de impulsar y coordinar entre los ayuntamientos la ejecución, la realización y seguimiento de los trabajos del proyecto. Especialmente se deberá acordar las actuaciones que se quieren ejecutar en los gastos de promoción y digitalización.

Dado que el Ayuntamiento de Artà es el responsable del proyecto y efectuará el seguimiento de las actuaciones, también será el encargado de convocar las sesiones cuando así lo considere. No obstante, cualquier otro ayuntamiento podrá solicitar la reunión de la comisión cuando considere que hay algún asunto que así lo requiera.

Tercera - Obligaciones básicas de las partes

Este convenio es vinculante para las partes firmantes, con los derechos y obligaciones que se generan.

Para la efectividad de este Convenio, ambos ayuntamientos, a través de sus servicios técnicos, facilitarán toda la información necesaria para la ejecución del proyecto.

El Ayuntamiento de Artà queda obligado a:

a) Realizar el seguimiento previsto en el Convenio firmado con el CIM respecto a la ejecución del proyecto redactado.

b) Trasladar la información relativa a la ejecución del proyecto al resto de municipios afectados, así como de las incidencias más relevantes que puedan producirse.

c) Licitar la parte correspondiente a promoción y digitalización del proyecto conforme a la normativa contractual vigente.

d) Llevar a cabo todas las actuaciones correspondientes al órgano de contratación de la campaña de promoción y digitalización, con las prerrogativas, derechos y deberes inherentes a esta condición.

e) Abonar en primera instancia a los contratistas adjudicatarios las facturas.

No obstante, y según lo dispuesto en el apartado 3.k de la resolución de 15 de junio de 2020, el Ayuntamiento de Artà puede subcontratar la ejecución total o parcial de las actividades objeto del proyecto subvencionado, en los términos del artículo 38 del TRLS y 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se podrá subcontratar hasta el 100% del importe de la actividad subvencionada.

Cuarta - Financiación de las actuaciones

La financiación del proyecto proviene en un 82,64% de los fondos de mitigación de la quiebra empresarial de Thomas Cook, con un coste inicial previsto total de 1.107.150 €. No obstante, y teniendo en cuenta las dificultades que ha tenido el proyecto presentado, se ha reducido la cuantía del proyecto y llega a un total de 915.000 €.

Quinta - Cláusula genérica de reparto de responsabilidades

Corresponderá al Ayuntamiento de Artà, como administración beneficiaria de la subvención, su adecuada justificación ante la Conselleria de Turismo, Deportes y Cultura, según las condiciones establecidas en la Resolución de concesión de subvención de fecha 15-06-2020.

Por otro lado, el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar se compromete a:

- Autorizar al Ayuntamiento de Artà para que haga uso de los logos, imágenes corporativas, nombres y referencias necesarias para llevar a cabo las actuaciones de promoción del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar en el marco de la ejecución del proyecto de rutas GR.

- En cuanto a las actuaciones de promoción y digitalización:

a) En caso de que el proyecto no pueda ser ejecutado total o parcialmente por imposibilidad material y/o temporal, o se considere una ejecución insuficiente o deficiente por parte del órgano que concedió la subvención, y esto suponga un incumplimiento total o parcial de las obligaciones del Ayuntamiento de Artà y se haya realizado el gasto, el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar asumirá la parte proporcional del coste que se derive, incluidos los intereses que se puedan generar por el reintegro de dicha cantidad.

En caso de que los gastos efectuados sean considerados no elegibles por parte de la Administración concedente, y el Ayuntamiento de Artà haya realizado el gasto, el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar asumirá la parte proporcional del coste que se derive, incluidos los intereses que se puedan generar por el reintegro de dicha cantidad.

Esta parte proporcional se calculará en función de los kilómetros de recorrido que tiene cada municipio en la ruta.

b) En caso de que exista un coste total superior al previsto inicialmente, derivado de un aumento de costes e incidencias durante la ejecución del contrato, dentro de los límites y casos admitidos y establecidos a tal efecto en la LCSP, el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar asumirá la parte proporcional del coste que se derive calculada en función de los kilómetros de recorrido que tiene cada municipio en la ruta, incluidos los intereses.

c) En caso de que haya estimaciones de reclamaciones de responsabilidad patrimonial y/o contractual, reclamaciones o cualquier indemnización que puedan surgir de la elaboración del proyecto o de las actuaciones, por daños, menoscabos, lesiones o perjuicios que puedan producirse, el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar asumirá la parte proporcional del coste que se derive calculada en función de los kilómetros de recorrido que tiene cada municipio en la ruta, incluidos los intereses.

- Respecto a las actuaciones de ejecución del proyecto de obras por parte del CIM:

a) En caso de que la entidad concedente de la subvención inicie un procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención otorgada, en la parte del proyecto a ejecutar por el CIM (Convenio y actuación autorizada por Resolución del Conseller de Turismo, Cultura y Deportes de fecha 26 de abril de 2024), el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar asumirá la parte proporcional del coste que se derive, en caso de haber realizado el gasto, incluidos los intereses que puedan generarse por el reintegro de dicha cantidad.

En caso de cantidades no abonadas por parte del Ayuntamiento de Artà, asumirá la parte proporcional de los intereses de demora que se reclamen. Esta parte proporcional se calculará en función de los kilómetros de recorrido que tiene cada municipio en la ruta.

- Hacerse cargo de los gastos adicionales que sean decisión unilateral de este Ayuntamiento y supongan un incremento del presupuesto, circunstancia que en todo caso será responsabilidad del Ayuntamiento correspondiente.

Sexta.- Reparto de kilómetros

Tal como se desprende del proyecto elaborado por el CIM, el número de kilómetros asociado a cada municipio será:

  • Manacor: 35,08 km
  • Felanitx: 1,58 km
  • Sant Llorenç des Cardassar: 24,65 km
  • Son Servera: 17,45 km
  • Artà: 6,78 km
  • Capdepera: 19,20 km

Los kilómetros del municipio de Felanitx se repartirán a partes iguales entre los otros 5 municipios, tal como han acordado.

Séptima.- Causas de resolución del Convenio

Son causas generales de resolución del Convenio las siguientes:

a) Por acuerdo mutuo de las partes. En caso de que ambas partes consideren necesario rescindir el Convenio por esta causa, se deberán acreditar la causa y las circunstancias concurrentes y se recogerán las condiciones y pactos relacionados con la resolución en un documento suscrito por ambas partes.

b) Cualquier otra de las reflejadas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que sea de aplicación.

Octava.- Régimen jurídico del Convenio

El presente Convenio tendrá naturaleza administrativa y para la resolución de dudas y lagunas que puedan plantearse en su aplicación, se estará a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, Ley 7/1985 de 2 de abril de LBRL y otra normativa municipal aplicable.

Novena.- Vigencia del Convenio

Este convenio será vigente como mínimo hasta la finalización del plazo máximo para justificar la subvención, si bien, en caso de prórroga, se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2015 y durante el tiempo que puedan producirse las exigencias de reintegros.

En caso de que no finalicen las obras, incluido el periodo de garantía y mientras existan cantidades pendientes de pago, se aplicará lo dispuesto en la Ley 40/2015 para la prórroga.

Décima.- Protección de datos

El control y la seguridad de los datos personales suministrados en cumplimiento de este convenio se rigen por lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Undécima.- Competencia jurisdiccional

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Palma es competente para conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con el presente Convenio, conforme a lo previsto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad por todo lo expuesto anteriormente, firman el presente Convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del documento.

El alcalde de Artà, El alcalde de Sant Llorenç des Cardassar

La secretaria, El secretario >>

Se hace público a los efectos oportunos.

Artà, en fecha de la firma electrónica (18 de junio de 2025)

El alcalde Manuel Galán Massanet

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