Departamento de Ordenación Territorial y Turistica. Revisión modelos de declaración responsable de inicio de actividad turística (DRIAT) establecimientos de alojamiento turístico
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Departamento de Ordenación Territorial y Turistica. Revisión modelos de declaración responsable de inicio de actividad turística (DRIAT) establecimientos de alojamiento turístico
Número de edicto 6921 - Páginas 36184-36234
Se hace público que la consejera ejecutiva del Departamento de Ordenación Territorial y Turística del Consejo Insular de Menorca, mediante Resolución núm. 2025/290, de fecha 12 de junio de 2025, ha resuelto lo siguiente:
Primero. Aprobar la revisión de los siguientes modelos de declaración responsable que se transcribe como anexo a esta resolución:
- Declaración responsable de inicio de actividad turística (DRIAT) de establecimientos de alojamiento: Turismo de interior (Anexo I).
- Declaración responsable de inicio de actividad turística (DRIAT) de establecimientos de alojamiento: Agroturismo (Anexo II).
- Declaración responsable de inicio de actividad turística (DRIAT) de establecimientos de alojamiento: Hotel rural (Anexo III).
- Declaración responsable de inicio de actividad turística (DRIAT) de establecimientos de alojamiento: Hotel (Anexo IV).
- Declaración responsable de inicio de actividad turística (DRIAT) de establecimientos de alojamiento: Hotel-Apartamento (Anexo V).
- Declaración responsable de inicio de actividad turística (DRIAT) de establecimientos de alojamiento: Hospedería (Anexo VI).
- Declaración responsable de inicio de actividad turística (DRIAT) de establecimientos de alojamiento: Hotel de bienestar (Anexo VII).
- Declaración responsable de inicio de actividad turística (DRIAT) de establecimientos de alojamiento: Hotel de ciudad (Anexo VIII).
Segundo. Las declaraciones responsables se han de presentar de acuerdo con el modelo aprobado. La presentación de la declaración responsable con un formato diferente al aprobado y que no incorpore la documentación obligatoria, no producirá ningún efecto jurídico y no será admitida a trámite.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a los efectos de general conocimiento y disponer que se le de la máxima difusión posible.
Cuarto. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación, recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otro recurso que considere procedente en derecho.
Dicho recurso se entenderá desestimado si no se le ha notificado la resolución cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
Maó en la fecha de la firma electrónica (12 de junio de 2025)
La consejera ejecutiva del Departamento de Ordenación Territorial y Turística Núria Torrent Pallicer