Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca de 12 de junio de 2025, mediante el cual se aprueba la modificación del Acuerdo de fecha 2 de mayo de 2018
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Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca de 12 de junio de 2025, mediante el cual se aprueba la modificación del Acuerdo de fecha 2 de mayo de 2018
Número de edicto 6933 - Páginas 36167-36168
El Pleno del Consell Insular de Mallorca, en la sesión de día 12 de junio de 2025, ha adoptado el Acuerdo siguiente:
«El Pleno del Consell Insular de Mallorca, en fecha 2 de mayo de 2018, acordó ratificar el acuerdo mediante el cual se regulan la jornada y los horarios generales y especiales del personal del Consell de Mallorca, adoptado por la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y del personal laboral del Consell de Mallorca y del IMAS en sesión de día 30 de noviembre de 2017, con la enmienda de errores de la de 9 de enero de 2018 (BOIB nº. 67, de 31 de mayo de 2018).
Posteriormente, el Pleno, mediante Acuerdo adoptado en sesión de día 13 de febrero de 2020 (BOIB nº. 22, de 20 de febrero de 2020), modificó los artículos 13 y 14 del mencionado acuerdo. Esta modificación afectó a las jornadas de los puestos de trabajo de jefatura de servicio, personal técnico de bomberos y/o de emergencias y suboficiales.
Por otra parte, en fecha 26 de julio de 2024, el Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca aprobó la modificación parcial de la Relación de Puestos de Trabajo (RLT), con la creación del puesto de Coordinador-a del Área de Emergencias de la Dirección Insular de Emergencias del Departamento de Hacienda y Función Pública, con una jornada especial y atribución de guardias de localización, de acuerdo con el artículo 13 del acuerdo de jornadas.
El Acuerdo mediante el cual se regulan la jornada y los horarios generales y especiales del personal del Consell de Mallorca no prevé la inclusión del puesto de trabajo de Coordinador-a del Área de Emergencias (que ejerce las funciones de oficial jefe del Servicio de Bomberos) en el nivel de guardia fijado para los puestos de jefatura de servicio, personal técnico y suboficiales. Su inclusión es esencial para garantizar que la cobertura operativa de este nivel de guardia, sea efectiva y permanente.
La Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y del personal laboral del Consell Insular de Mallorca y del IMAS, en sesión realizada día 29 de mayo de 2025, ha aprobado, con el voto mayoritario de la parte social, la modificación del Acuerdo de jornadas con la finalidad de incluir expresamente el puesto de Coordinador-a del Área de Emergencias en el régimen de jornada especial y disponibilidad previsto en los artículos 13 y 14 del Acuerdo.
El artículo 38 TREBEP establece que en el seno de las mesas de negociación correspondientes, los representados de las Administraciones públicas podrán concertar pactos y acuerdos con la representación de las organizaciones sindicales legitimadas, para la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios de las mencionadas Administraciones. Y añade que los acuerdos versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las Administraciones públicas y para su validez y eficacia será necesaria la aprobación expresa y formal por estos órganos.
Por eso, en uso de las atribuciones conferidas, propongo que el Pleno del Consell Insular de Mallorca adopte el siguiente
ACUERDO
Primero. Modificar los artículos 13 y 14 del Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca, de 2 de mayo de 2018, mediante el cual se regula la jornada y los horarios generales y especiales del personal al servicio del Consell de Mallorca (BOIB nº. 67, de 31 de mayo de 2018), en el sentido siguiente:
El primer párrafo del artículo 13 queda redactado de la manera siguiente:
«Artículo 13. Jornada en régimen de ampliación a jornada especial
Los puestos de trabajo de coordinador-a de emergencias, Jefe de servicio, personal técnico o técnica de bomberos y/o emergencias, suboficial o suboficiala, sargento o sergenta, cabo o caba, bombero conductor o bombera conductora y de gestor de emergencias o gestora de emergencias tienen asignada una jornada de 40 horas semanales de trabajo efectivo por término medio en cómputo anual, prestada en turnos rotatorios fijados en la regulación específica para cada puesto de trabajo, en programación anual, para cubrir los 365 días del año.»
Se añade un nuevo apartado, identificado con el número 11, al artículo 14, cuya redacción es la siguiente:
«11. Todas las referencias contenidas en este artículo al jefe de servicio se tienen que entender hechas también al coordinador-a de emergencias.»
Segundo. Ordenar la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, el cual tiene efectos a partir de su publicación.
Tercero. Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) El recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
b) El recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Consell de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, se puede interponer el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de reposición. Si ha transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición potestativo y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente de la desestimación presunta.
No obstante el anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»
Palma, a la fecha de la firma electrónica (13 de junio de 2025)
El consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública Rafael Angel Bosch Sans (Decreto de 27-08-2019, BOIB nº. 123, de 07-09-2019)