Modificación delegación de competencias en los concejales/as
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Modificación delegación de competencias en los concejales/as
Número de edicto 6759 - Página 35379
Se hace público para general conocimiento que en fecha 13.06.2025 la Alcaldesa del Ayuntamiento de Sant Lluís ha dictado la siguiente Resolución de Alcaldía:
«El artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de régimen local y el artículo 43 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, señalan que el Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones.
Vista la normativa anterior y considerando necesario realizar una reestructuración del equipo de gobierno municipal y una nueva distribución de algunas competencias entre los concejales,
RESUELVO
Primero.- Dejar sin efecto las delegaciones efectuadas mediante Resolución de Alcaldía núm. 842, de fecha 21 de junio de 2023, en el segundo Teniente de Alcaldía, Alberto Herrán de Vivo, en el tercer Teniente de Alcaldía, Jorge de Diego Capellán y en la cuarta Teniente de Alcaldía, Patricia Pons Coll.
Segundo.- Delegar en el segundo Teniente de Alcaldía, Alberto Herrán de Viu, las siguientes áreas municipales:
- Actividades
- Comercio
- Ferias y mercados
- Turismo
Tercero.- Delegar en el tercer Teniente de Alcaldía, Jorge de Diego Capellán, las siguientes áreas:
- Servicios Generales y movilidad, que comprende: Recursos humanos, policía, informática, polígono, participación ciudadana y transparencia.
Cuarto.- Delegar en la concejala, Patricia Pons Coll, las siguientes áreas:
- Fiestas
- Personas mayores
Quinto.- Estas delegaciones genéricas abarcan la facultad de dirigir los servicios correspondientes y gestionarlos en general, pero no la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
Sexto. Las presentes delegaciones surtirán efecto desde el día siguiente al de la fecha de la presente resolución, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOIB.
Séptimo. Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno en la primera sesión que celebren.»
Firmado en Sant Lluís en la fecha que consta en la firma electrónica (16 de junio de 2025)
La alcaldesa del Ayuntamiento de Sant Lluís Maria Dolores Tronch Folgado