Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 2 de junio de 2025, relativo a las normas que deben regir la selección de los participantes, las bases y la convocatoria de ayudas del Programa Menorca, Artes, Música y Teatro correspondiente al año 2025 (exp. 1507-2025-000002)
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Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 2 de junio de 2025, relativo a las normas que deben regir la selección de los participantes, las bases y la convocatoria de ayudas del Programa Menorca, Artes, Música y Teatro correspondiente al año 2025 (exp. 1507-2025-000002)
Número de edicto 6781 - Páginas 35236-35253
En el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Menorca para el ejercicio 2025, aprobado mediante acuerdo del Consejo Ejecutivo, en sesión de carácter extraordinario, de 22 de noviembre de 2024, se establece como objetivos generales de la dirección insular de Educación, Cultura y Patrimonio, entre otros:
— Promover políticas de fomento y apoyo de las entidades culturales que trabajan en Menorca durante todo el año.
— Impulsar políticas de fomento y difusión de la creatividad cultural y la producción artística.
— Difundir la actividad cultural de Menorca a través de la web agenda.menorca.es.
— Fomentar la revitalización y recuperación de las diferentes manifestaciones de nuestra cultura popular y del patrimonio cultural inmaterial (PCI) de Menorca como elemento clave en la mejora del desarrollo sostenible de Menorca a escala social, económica y ambiental.
El objetivo específico de esta convocatoria, también previsto en el Plan Estratégico de Subvenciones (PES), es: la promoción de la actividad musical y teatral que desarrollan los grupos menorquines, ofreciéndoles un marco para dar a conocer su actividad y creatividad, favoreciendo sus actuaciones en todos los municipios de Menorca a lo largo de todo el año.
Los efectos previstos en el PES son que los ayuntamientos, las asociaciones culturales, asociaciones de vecinos y los clubes de jubilados tengan un amplio abanico de actuaciones de distintos grupos musicales y de teatro en los distintos municipios de la isla.
Con esta convocatoria se subvenciona que las entidades beneficiarias puedan contratar a los artistas y grupos incluidos en el Catálogo de Menorca, Artes, Música y Teatro, de forma que se fomenta y apoya a las entidades beneficiarias de la subvención y, al mismo tiempo, se fomenta la creatividad cultural y la producción artística local. Asimismo, las entidades beneficiarias deben comunicar a la persona responsable de la Agenda Cultural la realización de las actividades subvencionadas, de forma que se difunde la actividad cultural de Menorca.
De acuerdo con las bases que regulan la convocatoria, el objetivo del Programa Menorca, Artes, Música y Teatro es la promoción de la actividad musical, teatral, de artes visuales y de otros espectáculos que desarrollan los grupos menorquines o residentes en la isla, con el fin de ofrecerles un marco para dar a conocer su actividad y su creatividad, colaborando en mantener unas manifestaciones culturales arraigadas en la isla.
La mayor parte de las ayudas solicitadas el año anterior se justificaron correctamente o fueron objeto de renuncia.
El Departamento de Cultura del Consejo Insular de Menorca ve la necesidad de incluir a las entidades religiosas y las fundaciones como beneficiarias de la subvención del Programa Menorca, Artes, Música y Teatro. El motivo es dar respuesta a una realidad que en estos momentos no está cubierta y que constituye una demanda creciente, dado el volumen de actividad musical y teatral que este tipo de entidades promueven.
Consta en el expediente el informe de oportunidad de la convocatoria del año 2025
El informe jurídico consta en el expediente.
Se tiene en cuenta la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco de lo que establecen las bases de ejecución del presupuesto para el año 2025.
Dada la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, en relación con el Decreto de presidencia núm. 91/2023 de 10 de julio, de creación de 2023);
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta el siguiente
ACUERDO
Primero. Aprobar las normas de selección de los participantes, que constan en el Anexo A y las bases que rigen la concesión de ayudas en el Programa Menorca, Artes, Música y Teatro, que constan en el Anexo B.
Segundo. Aprobar la convocatoria de las ayudas del Programa Menorca, Artes, Música y Teatro para el año 2025, que se rige por las bases aprobadas en el punto primero, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) El importe máximo previsto para destinar a la convocatoria es de 150.000 euros, que serán atendidos con cargo a la partida 4-33400-4890009.
b) El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a estas ayudas será de 30 días naturales a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB.
c) Determinar que las solicitudes de subvención sólo se podrán realizar por el trámite de carpeta ciudadana elaborado al efecto:
https://www.carpetaciutadana.org/cime/solicituds/iniciartramit.aspx?TIPO=MAMT.
d) El órgano competente para la instrucción del expediente es Cristina Bosch Simó, técnica de gestión cultural del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, o la persona que la sustituya.
e) Constituir la comisión evaluadora de las solicitudes presentadas, la cual estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidente:
- Titular: el consejero de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, Joan Pons Torres.
- Suplente: el director insular de Educación, Cultura y Patrimonio, Jaime Reurer Morlà.
Vocales:
-
1) Titular: la técnica de gestión cultural del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes Cristina Bosch Simó.
-
Suplente: el técnico de gestión del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes Aleix Sintes Piris.
-
2) Titular: el auxiliar administrativo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes Josep Maria Pascual Capó, que actuará como secretario.
-
Suplente: el auxiliar administrativa del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes Sandra Huguet Vidal, que actuará como secretaria.
-
3) Titular: la administrativa del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes Maria Sol Zamora Pulido.
- Suplente: la administrativa del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes Sandra Cabanillas García.
Tercero. Aprobar la relación de grupos y los importes de las ayudas correspondientes al año 2025 que consta en el anexo B1.
ANEXO A NORMAS DE SELECCIÓN DE LOS PARTICIPANTES EN EL PROGRAMA MENORCA, ARTES, MÚSICA Y TEATRO
1. Condiciones de los grupos y solistas participantes
1.1. Grupos que pueden acogerse al programa
Se pueden acoger a este programa todos los grupos, artistas y solistas menorquines o residentes en la isla que desarrollan actividades relacionadas con las artes visuales, la música y el teatro , tanto si forman parte de una entidad más amplia como si son autónomos, dentro de las siguientes categorías artísticas:
1) Música.
2) Bailes tradicionales.
3) Artes escénicas.
4) Animación infantil.
5) Artes visuales.
6) Otros espectáculos.
En el caso de los grupos, al menos el 66% de los miembros deben ser menorquines o residentes en la isla.
Los interesados que presenten solicitud para ser dados de alta en el programa deben tener una ficha en el catálogo que edita el departamento competente en materia de cultura y que está disponible en la web del CIM (www.cime.es) y en la página específica del programa (https://memute.cime.es/ ).
Los grupos que ya están dados de alta tienen la obligación de comunicar las variaciones de los datos que deban modificarse o solicitarse la baja en caso de que hayan dejado de estar en activo.
Para darse de alta en el catálogo, modificar los datos del grupo o darse de baja, se deben utilizar los formularios específicos que por estos trámites se aprueben con la convocatoria.
1.2. Documentación específica de los participantes
1) Relación de componentes del grupo, con el nombre y apellidos y DNI de cada uno. En el caso de personas residentes en Menorca deben aportar el certificado de empadronamiento a un municipio de la isla.
El Consejo Insular de Menorca debe comprobar los datos identificativos y de residencia de los componentes del grupo, excepto que éstos se opongan, marcando la casilla correspondiente del formulario de solicitud. En caso de que se opongan a la consulta, los miembros del grupo deben aportar copia del DNI o el certificado de empadronamiento en un municipio de Menorca.
2) Categoría artística a la que quieren inscribirse.
3) Currículum artístico.
4) Fotografía reciente.
5) Breve descripción de la actividad propuesta o sinopsis del argumento del espectáculo. Puede añadirse un enlace a un audiovisual de la actuación.
6) Condiciones técnicas requeridas (espacio necesario, escenario, sonido, iluminación, proyección, disposición de elementos, etcétera).
La solicitud y la documentación descrita en el apartado anterior debe presentarse en cualquier momento del año, de acuerdo con las siguientes indicaciones:
a) Las personas físicas pueden presentar la documentación presencialmente en los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consejo Insular de Menorca, que se encuentra en la sede del CIM de Maó, y en las oficinas administrativas de Ciutadella. También pueden presentarla por cualquier otro medio de los que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
b) El resto de personas a las que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (a modo enunciativo: personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, administraciones públicas), y las personas físicas que así lo quieran hacer voluntariamente, deben presentar la solicitud de forma electrónica en el registro electrónico del Consell https://www.carpetaciutadana.org/web/) o en cualquier otro registro electrónico de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre (otros registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1: Administración general del Estado, Administraciones de las comunidades autónomas, Entidades que integren la Administración Local, Sector público institucional, Oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca; representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero; oficinas de asistencia en materia de registros y cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes).
Si la solicitud o la documentación presentada fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o la documentación adicional necesaria. Si en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación del requerimiento de subsanación de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de la petición de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. Inclusión de los grupos en el Programa Menorca, Artes, Música y Teatro
Cada año se aprobará la inclusión en el programa de los grupos que cumplan los requisitos mencionados en el punto anterior y se excluirá el resto de forma motivada. En este último caso debe efectuarse la correspondiente notificación al grupo solicitante.
El CIM debe actualizar al menos una vez en el año el catálogo de grupos participantes en el Programa Menorca, Artes, Música y Teatro. En este catálogo debe aparecer el importe de subvención que corresponde a cada grupo, de acuerdo con los importes que por cada categoría artística se fijan en las bases.
Con el objetivo de mantener el catálogo de artistas y grupos actualizado, el órgano competente para conceder las ayudas podrá acordar requerir a todos los grupos inscritos en el catálogo, con la remisión de la información correspondiente, que confirmen de forma expresa y por escrito si los datos que constan inscritos son correctos, con la indicación de que, en caso contrario, deben aportar la información correspondiente para su actualización, en el plazo específico que se fije al efecto, que no será inferior a dos meses.
Los grupos o artistas que no respondan al requerimiento en el plazo otorgado, se darán de baja por resolución expresa del órgano competente para la concesión de las ayudas y, por tanto, no podrán formar parte del programa. Esta circunstancia deberá advertirse de forma clara y expresa al escrito de requerimiento.
3. Obligaciones de los participantes
3.1. Los grupos que forman parte del programa están obligados a ejecutar las actuaciones por las cuales les ha concedido la subvención el departamento competente en materia de cultura, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en la convocatoria de ayudas con cargo al Programa Menorca, Artes, Música y Teatro.
3.2. El Consejo Insular de Menorca puede subvencionar, como máximo, dentro de este programa seis actuaciones de un mismo grupo/artista. Se considera un mismo grupo cuando más de la mitad de sus miembros son las mismas personas.
Es obligación de los grupos colaborar con el CIM en el control del número de entidades que soliciten subvención por sus actuaciones. En caso de superarse el límite máximo de actuaciones por grupo/artista establecido en la convocatoria, el departamento competente en materia de cultura deberá seleccionar las actuaciones que les correspondan por orden de registro de entrada.
3.3. Si, por causa justificada, el grupo no puede actuar en la fecha prevista, debe comunicarlo al departamento competente en materia de cultura y a la entidad con la que se haya pactado la actuación.
3.4. El órgano competente para el otorgamiento de las ayudas, previa audiencia al interesado, podrá excluir del programa a los participantes que no cumplan sus obligaciones y compromisos.
3.5. Finalizada la actuación, los grupos están obligados a colaborar con el Ayuntamiento o la entidad que haya organizado la actuación en la justificación de la realización de la actuación que haya sido objeto de subvención.
ANEXO B BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL PROGRAMA MENORCA, ARTES, MÚSICA Y TEATRO
1. Objeto y finalidad de las ayudas
El objetivo del Programa Menorca, Artes, Música y Teatro es la promoción de la actividad artística, musical y teatral que desarrollan los artistas y grupos menorquines o residentes en la isla, a fin de ofrecerles un marco para dar a conocer su actividad y creatividad, colaborando en mantener unas manifestaciones culturales arraigadas en Menorca.
La finalidad del programa es ofrecer a los diferentes municipios de la isla un amplio abanico de actuaciones de grupos de teatro, artistas visuales, corales, bandas de música, orquestas, grupos folclóricos, de música y cultura popular y de raíz tradicional, solistas, grupos de rock y de animación infantil.
En las convocatorias correspondientes a las ayudas objeto de estas bases se hará constar la justificación de la previsión en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Menorca en vigor, señalando, en su caso, de qué forma contribuyen al cumplimiento de sus objetivos.
2. Financiación e importe máximo
Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se harán efectivas con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establece en la convocatoria.
Cuando el importe de las solicitudes de ayuda sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria, se prorrateará entre todas las solicitudes recibidas dentro del plazo establecido y que cumplan los requisitos de las bases.
3. Beneficiarios
3. 1. Pueden solicitar subvención del programa las siguientes entidades:
— Los ayuntamientos de Menorca.
— Las entidades culturales.
— Las entidades religiosas.
— Las asociaciones de vecinos y de propietarios.
— Los clubes de jubilados.
— Las asociaciones de familias de alumnos (AFA).
— Las fundaciones culturales, tanto públicas como privadas.
— Las fundaciones participadas por las administraciones locales menorquinas.
— Las asociaciones y agrupaciones de comerciantes de ámbito municipal e insular.
Las agrupaciones de comerciantes de ámbito municipal sin personalidad jurídica propia pueden ser beneficiarias de la convocatoria, siempre que en la solicitud detallen los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.
En todo caso, las agrupaciones de comerciantes de ámbito municipal sin personalidad jurídica deben nombrar a un representante o apoderado único, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que les corresponden como beneficiarios.
3.2. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4. Actividades subvencionadas. Requisitos y condiciones
4.1. Pueden ser objeto de subvención de este programa las actividades musicales, las artes escénicas, las artes visuales y los demás espectáculos ofrecidos por los grupos, artistas y solistas participantes del Programa Menorca, Artes, Música y Teatro que estén dados de alta en el catálogo en el momento de la concesión de las ayudas, que promuevan las entidades a que hace referencia la base tercera, que tengan lugar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de la convocatoria, que presenten interés cultural y artístico, que sean viables técnica y económicamente y que vayan dirigidas a un público eminentemente local.
Las actividades de la categoría de artes visuales pueden ser cualesquiera de éstas: creación artística en directo (pintura, escultura, dibujo, arte corporal, etc.), performance, instalación, vídeo (proyección comentada, videoinstalación), arte urbano (arte de calle, grafito, muralismo), y actividades participativas de artes aplicadas (pedagogía infantil, gente mayor, reivindicacions de génere, temas de debate social, etc.). Estas actividades deben desarrollarse en la calle o en espacios no convencionales de cultura.
4.2. Las actividades subvencionadas deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Cada beneficiario sólo puede solicitar dos actuaciones por grupo y año de los incluidos en el catálogo.
b) El límite de actuaciones anuales por grupo dentro de esta convocatoria es de seis.
4.3. El número máximo de solicitudes se establece en:
a) Para los ayuntamientos: ocho.
b) Para las entidades culturales, entidades religiosas y las fundaciones:
- Tres solicitudes, si se realizan actuaciones de una misma categoría artística.
- Cuatro solicitudes, si se realizan actuaciones de dos categorías artísticas.
- Cinco solicitudes, si se realizan actuaciones de tres categorías artísticas.
c) Para las asociaciones de vecinos: tres.
d) Para los clubes de jubilados: dos.
e) Para las asociaciones de familias de alumnos: dos.
f) Por las asociaciones de comerciantes y las agrupaciones de comerciantes de ámbito municipal e insular: tres.
4.4. No se subvencionarán los beneficiarios anteriores que soliciten subvención por actuaciones de artistas o grupos que formen parte de la misma entidad.
4.5. Las solicitudes deben presentarse en el impreso proporcionado por el departamento competente en materia de cultura del Consejo Insular de Menorca.
4.6. El plazo para presentar solicitudes se fijará en cada convocatoria. Si al finalizar el plazo queta crédito presupuestario sin ejecutar, el departamento competente en materia de cultura podrá abrir una segunda convocatoria en el mismo ejercicio.
5. Régimen de compatibilidad con otras ayudas
a) Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la obtención de otras ayudas, a excepción de las ayudas que se concedan en el marco de la convocatoria de ayudas a entidades culturales del Consejo Insular de Menorca, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consejo Insular de Menorca.
b) El importe de las subvenciones que se concedan no puede superar, en ningún caso, de forma aislada o con concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.
6. Infraestructura y equipamientos
El solicitante debe facilitar el escenario y la infraestructura previamente pactada para llevar a cabo la actuación.
7. Anulaciones de actuaciones
7.1. Si el solicitante debe anular la actuación por causa justificada, lo debe comunicar por escrito al departamento competente en materia de cultura y al grupo contratado con la antelación de una semana.
7.2. Si no lo avisa y el grupo se presenta para realizar la actuación, el solicitante se responsabilizará de los gastos del desplazamiento y de los honorarios del grupo.
7.3. Si el grupo no pudiera actuar en la fecha prevista por causa justificada, avisará con siete días de antelación al departamento competente en materia de cultura y al contratante para concretar otra fecha para la actuación o para anularla.
7.4. Si una actuación concedida no puede llevarse a cabo, se puede solicitar por escrito la sustitución por otra actuación, siempre que el importe de la nueva solicitud no supere el importe de la solicitud inicial. En caso de que lo supere, no se le abonará más que el importe concedido inicialmente.
8. Presentación de las solicitudes
8.1. Las solicitudes deben formalizarse mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo I de estas bases, que se facilitará en la sede del Consejo Insular de Menorca en Maó, en las oficinas administrativas de Ciutadella y en la web del CIM (www.cime.es).
En caso de que el Consejo Insular de Menorca ponga a disposición un trámite electrónico específico para presentar las solicitudes, será obligatorio utilizarlo y no se admitirán las solicitudes presentadas por otras vías.
8.2. A esta solicitud debe adjuntarse la documentación siguiente:
Documentación administrativa general
a) Estatutos y reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro de asociaciones correspondiente. Si es necesario, de conformidad con sus estatutos, deben aportar el certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante.
b) Si es una agrupación de asociaciones sin personalidad jurídica, deben firmar la solicitud los representantes de las entidades que la integren y adjuntar la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Asimismo, designarán un único representante y un único domicilio a efectos de notificaciones.
c) Si es una entidad religiosa, el documento público de constitución de la entidad religiosa actualizado acompañado de un certificado que acredite la inscripción de la entidad en el Registro de entidades religiosas del Ministerio de Justicia.
d) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otra persona.
e) Documento de identificación fiscal del solicitante (NIF o CIF). Este documento lo podrá consultar el Consejo Insular de Menorca y, por tanto, no será necesario aportarlo si la entidad solicitante no se opone a la consulta. En caso de que se oponga, deberá aportar la copia del documento.
f) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, 8 de noviembre de 2003, de 17 de noviembre de 2003 (incluido en el modelo de solicitud).
g) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas, para ejecutar la misma actividad (incluido en el modelo de solicitud).
h) Certificado en el que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado. Esta información la podrá consultar el Consejo Insular de Menorca y, por tanto, no será necesario aportar los certificados si la entidad solicitante no se opone a la consulta. En caso de que se oponga, deberá aportar la copia de los certificados.
i) Documento de designación de cuenta bancaria de la entidad según el modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca, salvo que ya consten en el servicio de tesorería del CIM, lo que debe hacerse constar expresamente.
Se exime de presentar la documentación a que se refieren las letras a, c, d, e, e i en el caso de que ésta ya conste en los archivos del Consejo Insular; en este caso debe hacerse constar expresamente en la solicitud.
En caso de que las solicitudes las presenten los ayuntamientos, la documentación a que hacen referencia los apartados a, b, c y d debe sustituirse por la solicitud de la ayuda firmada por el alcalde o por el concejal competente en la materia, siempre que esté debidamente facultado para hacerlo.
8.3. Las solicitudes y la documentación descrita en el apartado anterior deben presentarse dentro del plazo establecido en la convocatoria, de forma electrónica en el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es) o en cualquier otro registro electrónico de conformidad con lo que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, dado que todos los posibles beneficiaris de las ayudas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración de acuerdo con el artículo 14.2 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8.4. Si alguno de los solicitantes presentase la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane mediante su presentación electrónica.
8.5. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de subsanación de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
9. Criterios objetivos para la determinación del importe de la subvención
9.1. El importe de las ayudas se determinará de acuerdo con el siguiente baremo por actuación:
Música, animación infantil y otros espectáculos:
— Artista en solitario: 250 €
— Grupos de 2/3 miembros: 400 €
— Grupos de 4/10 miembros: 500 €
— Grupos de 11/20 miembros: 600 €
— Más de 21 miembros: 700 €
Grupos de baile tradicionales: aportación única: 500 €
Artes escénicas y artes visuales:
— Artista en solitario: 250 €
— Grupos de 2/5 miembros: 550 €
— Grupos 6 o más miembros: 700 €
Sólo tienen la consideración de miembros los artistas que participan directamente en la actuación, sin incluir a las personas encargadas de la dirección, personal técnico, de vestuario o similar.
9.2. El importe de la ayuda que corresponde a cada solista o grupo se fija en la relación de grupos aprobada cada año, de acuerdo con el baremo que consta en el apartado anterior, y del que se hará difusión mediante la web del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es) y la página web del Programa Menorca, Artes, Música y Teatro (https://memutecime/).
9.3. Cuando el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria, este importe global máximo previsto en la convocatoria se prorrateará entre los solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios, de forma que se aplique el mismo porcentaje de la subvención a todos los beneficiarios que tengan derecho a la misma.
10. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas
10.1. Las ayudas se conceden de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.
10.2. El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la correspondiente convocatoria. El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en cumplimiento del artículo 20.8 de la Ley general de subvenciones.
10.3. La instrucción corresponde a la técnica de cultura del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes. La instructora llevará a cabo de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales se dictará resolución sobre la concesión de las ayudas.
10.4. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria deben someterse al examen de la instructora del expediente y de la comisión evaluadora correspondiente, siendo obligatoria su constitución.
10.5. Una vez examinadas las solicitudes por la instructora y la comisión evaluadora correspondiente, y después de que la instructora haya hecho la propuesta de resolución, el consejero ejecutivo jefe del departamento competente en materia de cultura deberá dictar resolución sobre la concesión o la denegación de las ayudas.
10.6. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.
En caso de que el total de las ayudas solicitadas supere el importe máximo previsto en la convocatoria, deben prorratearse de acuerdo con lo que se ha señalado en la base novena.
10.7. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención es de tres meses contados desde el día en que termine el plazo de presentación de solicitudes. No obstante, este plazo podrá reducirse si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas.
El silencio administrativo tiene carácter desestimatorio.
Sin embargo, de acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación.
A este respecto, el artículo 24.3 de la citada ley establece: «La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del artículo 21 se sujetará al siguiente régimen: b ) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo será adoptada por la Administración sin vinculación alguna al sentido.
10.8. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas debe remitirse a la BDNS en cumplimiento del artículo 20.8 de la Ley general de subvenciones, y debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears, publicación que al mismo tiempo servirá de notificación para los solicitantes.
11. Comisión evaluadora
11.1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución al órgano competente.
11.2. La comisión evaluadora estará formada por los siguientes miembros:
Presidente:
- Titular: el consejero de Cultura, Educación, Juventud y Deportes
- Suplente: el director insular de Educación, Cultura y Patrimonio.
Vocales:
- 1) Titular: un técnico de gestión cultural del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes Suplente: un técnico de gestión del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes
- 2) Titular: un auxiliar administrativo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, que actuará como secretario.
- Suplente: un auxiliar administrativo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, que actuará como secretario.
- 3) Titular: un administrativo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes.
- Suplente: un administrativo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes
11.3. La comisión evaluadora debe constituirse obligatoria y preceptivamente en las convocatorias cuando el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a los 50.000 euros o cuando el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000 euros.
11.4. Cuando no sea preceptiva la constitución, la existencia de la comisión evaluadora sólo será necesaria si se prevé en la resolución de la convocatoria correspondiente, en la que debe fijarse en todo caso cuál es el órgano que debe examinar las solicitudes y debe emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
12. Justificación de las actuaciones
12.1. Una vez llevada a cabo la actuación, las entidades deben presentar la justificación en el plazo máximo de un mes al departamento competente en materia de cultura. La justificación debe incluir los siguientes documentos:
— El justificante de la actuación firmado por el responsable de la entidad beneficiaria y por el representante del grupo.
— Tres fotografías de la actuación ejecutada (al menos en una deben aparecer todos los miembros del grupo).
— Medios de difusión utilizados en los que conste el apoyo del Consejo Insular de Menorca en la realización de la actividad subvencionada.
Las actuaciones que se hayan realizado antes de la concesión de las ayudas deben justificarse, como máximo, en el plazo de un mes desde su publicación.
La no presentación de la justificación dentro del plazo indicado es causa de reintegro de la ayuda, de acuerdo con lo que establecen los artículos 37.1 c de la Ley general de subvenciones y 44.1 c del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
12.2. Si la documentación presentada es incorrecta o incompleta, el servicio responsable debe requerir al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.
12.3. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actuaciones subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
13. Abono de las ayudas
13.1. El abono de la ayuda se hará efectivo a la entidad beneficiaria previa justificación de la realización de la actuación por la que se ha concedido.
El abono de las ayudas por parte del Consejo Insular debe efectuarse en un plazo de 60 días, siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita. Sin embargo, se podrá disponer que se anticipe una parte o la totalidad, lo que debe justificarse posteriormente ante el Consejo Insular de Menorca.
13.2. Es responsabilidad de la entidad organizadora hacerse cargo de todos los gastos que se deriven de la actuación (caché, servicios técnicos, etc.).
14. Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso, la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez hayan transcurrido quince días hábiles desde que se haya publicado el anuncio de concesión en el Boletín Oficial de las Illes Balears .
b) Contactar con el grupo o artista antes de realizar la solicitud para concretar el día, hora y lugar de la actuación.
c) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas, y justificar su realización en los plazos y condiciones establecidos en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.
d) Acreditar, cuando el Consejo Insular lo solicite, que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en caso de que se haya autorizado expresamente el Consejo Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria.
e) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le solicite el Consejo Insular de Menorca.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.
g) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.
h) Hacer constar de forma expresa el apoyo del Consejo Insular de Menorca tanto en los medios de difusión de las actividades subvencionadas como en el día de la actuación.
i) Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si pueden derivarse retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consejo Insular para realizar cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, deben formularse inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y se deben especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.
j ) Los ayuntamientos, las asociaciones y las entidades se comprometen a incluir ellas mismas las actividades que realicen con una antelación de quince días en la web agenda.menorca.es.
15. Revocación y reintegro de las ayudas. Criterios de graduación de posibles incumplimientos
15.1. En cuanto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y demás normativa aplicable. En caso de incumplimiento debe reintegrarse la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje debe fijarse en el informe previo del instructor y debe notificarse al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia se rigen por lo que establecen los artículos 37.1 de la Ley general de subvenciones y 44.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
15.2. En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, debe revisarse previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley de subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.
15.3. En caso de que se hayan hecho unos pagos anticipados, la persona beneficiaria debe reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora contador desde que el pago se hizo efectivo.
15.4. Las cantidades que deban reintegrarse tendrán la consideración de ingresos de derecho público y les será de aplicación la vía de apremio.
15.5. La obligación de reintegro establecida en los citados artículos será independiente de las sanciones que, en su caso, sean exigibles.
16. Infracciones y sanciones
16.1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
16.2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es el consejero ejecutivo competente en cuanto a infracciones leves y graves, en cuanto a infracciones muy graves es el Consejo Ejecutivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
17. Otras disposiciones
Recursos administrativos
Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los que se aprueban las bases y convocatorias no agotan la vía administrativa y contra éstos se puede interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consejo Insular de Menorca, de acuerdo con el artículo 66.2 de la Ley de consejos insulares.
Las resoluciones de los consejeros ejecutivos por las que se conceden y deniegan las ayudas, no agotan la vía administrativa y son recurribles en alzada ante el Consejo Ejecutivo, dado el artículo 66.4 de la Ley de consejos insulares.
Normativa general aplicable
En todo lo que no está previsto expresamente en estas bases rigen las disposiciones aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
Anexo I. Modelo de justificante de actuación (consta en el expediente)
Anexo II. Modelo normalizado de inscripción en el catálogo (consta en el expediente)
Anexo III. Modelo normalizado de solicitud de baja/actualización de datos del catálogo (consta en el expediente)
Anexo B1. Relación de grupos e importes de las ayudas (consta en el expediente)
ANEXO B1 GRUPOS DEL PROGRAMA MENORCA, ARTES, MÚSICA Y TEATRO, AÑO 2025
CODI | NOM GRUP | IMPORT SUBVENCIÓ |
---|---|---|
M-01 | Àngels Anglada & Pau Pons | 400,00 € |
M-02 | A romandre Duo | 400,00 € |
M-03 | A romandre Trio | 400,00 € |
M-04 | Balearic Guitar Foundation | 500,00 € |
M-05 | Basic Feels | 400,00 € |
M-06 | Black Pearl | 500,00 € |
M-07 | Ses Bísties de Mongofre | 500,00 € |
M-08 | D'Estraperlo | 500,00 € |
M-09 | Dalt s'Era | 500,00 € |
M-10 | Cris Juanico amb banda | 500,00 € |
M-11 | Dos Sipiots | 500,00 € |
M-12 | Lo(r)ca me tienes | 400,00 € |
M-13 | Figues d'un altre paner | 500,00 € |
M-14 | Fil de Ferro/Darkness | 500,00 € |
M-15 | Flor de sal | 500,00 € |
M-16 | El Linares | 500,00 € |
M-17 | Joe Mina & Nacho Olivar Blues | 400,00 € |
M-18 | Guiem Soldevila Duo | 400,00 € |
M-19 | Feeling | 500,00 € |
M-20 | Ikaara Dúo | 400,00 € |
M-21 | Laia Costa i Joan Torres Duo | 400,00 € |
M-22 | mà A mà | 400,00 € |
M-23 | K de Cumbia | 500,00 € |
M-24 | Manuel Alvarez Trio | 400,00 € |
M-25 | Maria Àngels Gornés amb Banda | 500,00 € |
M-26 | No hi som tots | 500,00 € |
M-27 | Orquesta Salsera La Sinigual | 500,00 € |
M-28 | Pèl de Gall | 500,00 € |
M-29 | Phenomena Duo | 400,00 € |
M-30 | Rita Barber | 500,00 € |
M-31 | RockSons | 500,00 € |
M-32 | Rudymentari | 500,00 € |
M-33 | Rut Florit Trio | 400,00 € |
M-34 | Rut Florit Quartet | 500,00 € |
M-35 | Sols3i+ | 500,00 € |
M-36 | The Binigaus Band | 500,00 € |
M-37 | The Gentlemen Jacks | 400,00 € |
M-38 | Suc i sopes | 500,00 € |
M-39 | Trobada | 500,00 € |
M-40 | Twone Music | 400,00 € |
M-41 | Wanderlust | 400,00 € |
M-42 | Xalandri | 500,00 € |
M-43 | Neus Ferri, Llar a duet | 400,00 € |
M-44 | Neus Ferri, Llar amb banda | 500,00 € |
M-45 | Zarabanda | 400,00 € |
M-46 | Dahlia | 500,00 € |
M-47 | Es Bastió de s'Illa | 500,00 € |
M-48 | Orgànic Menorca | 400,00 € |
M-49 | Los Chaveas | 500,00 € |
M-50 | Icar Toset Trio | 400,00 € |
M-51 | Swingbabies | 500,00 € |
M-52 | Caravan | 400,00 € |
M-53 | Els majors d'Adagio | 500,00 € |
M-54 | Ita Llopis & Carlos Mangado. En Acústic | 400,00 € |
M-55 | Verlaat | 500,00 € |
M-56 | A dos Trovando | 400,00 € |
M-57 | Menorca Col·lectiu Reggae | 500,00 € |
M-58 | Rootstic | 500,00 € |
M-59 | Dos-i-ficats | 400,00 € |
M-60 | Fandango All-Stars | 500,00 € |
M-61 | Jazzwine Menorca | 500,00 € |
M-62 | Leonmanso amb Banda | 500,00 € |
M-63 | Two Moons | 400,00 € |
M-64 | Lua | 400,00 € |
M-65 | Phènix | 500,00 € |
M-66 | Ismael de la Torre Quartet | 500,00 € |
M-67 | Squizo Project | 500,00 € |
M-68 | Shanti | 500,00 € |
M-69 | Powertrip | 500,00 € |
M-70 | Mynah Trio | 400,00 € |
M-71 | Subtext | 400,00 € |
M-72 | Song4u | 400,00 € |
M-73 | Triada 135 | 400,00 € |
M-74 | The Trikinis | 500,00 € |
M-75 | Anna Szostak Quartet | 500,00 € |
M-76 | Anna Szostak & Manuel Álvarez | 400,00 € |
M-77 | Bep Marqués | 400,00 € |
M-78 | Espina | 500,00 € |
M-79 | Feedback | 400,00 € |
M-80 | Soul Play | 500,00 € |
M-81 | Menorca Soul Train | 400,00 € |
M-82 | Melilotus | 500,00 € |
M-83 | Marcos Vinodelfin Band | 250,00 € |
M-84 | Malánima | 400,00 € |
M-85 | La Galatea | 500,00 € |
M-86 | La Dolce Evita | 500,00 € |
M-87 | Jukebox Band | 500,00 € |
M-88 | Inventari | 500,00 € |
M-89 | Cantabile | 400,00 € |
M-90 | Flamenco sin Hache | 400,00 € |
M-91 | Fusiona2 | 400,00 € |
M-92 | Brou de Nadal | 400,00 € |
M-93 | Villa Glori | 400,00 € |
M-94 | Cris Juanico en solitari | 250,00 € |
M-95 | Borja Olives | 250,00 € |
M-96 | Ana Gomila Domènech | 250,00 € |
M-97 | Subespai | 250,00 € |
M-98 | CANVI | 250,00 € |
M-99 | Georgina Masanés | 250,00 € |
M-100 | Cuencos Tibetanos | 250,00 € |
M-101 | Maria Àngels Gornés | 250,00 € |
M-102 | Maria Florit | 250,00 € |
M-103 | MuchAndrea Acústic | 250,00 € |
M-104 | Pep Gener | 250,00 € |
M-105 | Snowman lost his head | 250,00 € |
M-106 | Phenomena Solista | 250,00 € |
M-107 | Neus Ferri "Acoustic Covers" | 250,00 € |
M-108 | Icar toset (Actuació musical) | 250,00 € |
M-109 | Júlia Beatloop | 250,00 € |
M-110 | Anna Ferrer | 250,00 € |
M-111 | DJ Toni "Motos" | 250,00 € |
M-112 | Eva Pons Iglesias | 250,00 € |
M-113 | Lara Pons | 250,00 € |
M-114 | Leonmanso | 250,00 € |
M-115 | Moments a Cor | 700,00 € |
M-116 | Cor Cadenza | 700,00 € |
M-117 | Cor de Gospel Menorca | 700,00 € |
M-118 | Cor Gospel Clau de Si | 500,00 € |
M-119 | Coral Clau de Sol | 700,00 € |
M-120 | Coral s'Estel de Ciutadella | 700,00 € |
M-121 | Cor Gran de l'Orfeó Maonès | 700,00 € |
M-122 | Coral Harmonia de l'Esplai | 700,00 € |
M-123 | Coral Cànticus centre cultural d'Alaior | 700,00 € |
M-124 | Coral Sant Antoni | 700,00 € |
M-125 | Coral i Rondalla Casal de Gent Gran | 700,00 € |
M-126 | Agrupació Coral es Ressol | 700,00 € |
M-127 | Coro Rociero de la Casa de Andalucía de Menorca | 600,00 € |
M-128 | Capella Davídica de la Catedral de Menorca | 700,00 € |
M-129 | Elena Armenteros López | 250,00 € |
M-130 | Grup de Música Antiga GAUDIUM ET MUSICA | 500,00 € |
M-131 | Orquestra de Cambra Illa de Menorca (OCIM) | 700,00 € |
M-132 | Grup de Cambra de l'OCIM | 500,00 € |
M-133 | Orquestra de Cambra de l'OCIM | 600,00 € |
M-134 | Quartet Vela | 500,00 € |
M-135 | Stylus Phantasticus | 400,00 € |
M-136 | Banda de l'Agrupació musical de Ciutadella | 700,00 € |
M-137 | Banda de Música de Ferreries | 700,00 € |
M-138 | Banda de Música des Migjorn Gran | 700,00 € |
M-139 | Formación Orquestral y Rondalla de la Academia de Música Adagio | 700,00 € |
M-140 | MenorcaBrass Ensemble | 600,00 € |
M-141 | Aguatake | 400,00 € |
M-142 | Opinião | 500,00 € |
M-143 | Tato Sáenz | 250,00 € |
M-144 | Una passa envant | 500,00 € |
M-145 | DJ Kike Sastre | 250,00 € |
M-146 | Salty Mood | 400,00 € |
M-147 | Coverland | 500,00 € |
M-148 | Eva Pons Trio | 400,00 € |
M-149 | Cor de Cambra del Grup Filharmonic de l'Ateneu de Maó | 700,00 € |
M-150 | Orquesta del Grup Filharmònic de l'Ateneu de Maó | 700,00 € |
M-151 | Mesquida i Ruete Duet | 400,00 € |
M-152 | Vivos para Cantarlo, tributo a Fito y Fitipaldis | 500,00 € |
M-153 | Neus Bosch i Anna Vinent | 400,00 € |
M-154 | La Ichi Flamenco | 400,00 € |
M-155 | Cris Juanico a duo/trio | 400,00 € |
M-156 | Guiem soldevila en solitari | 250,00 € |
M-157 | Guiem soldevila amb banda | 500,00 € |
M-158 | Topsy Quartet | 500,00 € |
M-159 | Villa Glori | 400,00 € |
M-160 | Marta's Voice | 250,00 € |
M-161 | Entonats | 500,00 € |
M-162 | Clara&Martí Acoustic | 400,00 € |
M-163 | Hummus | 500,00 € |
M-164 | Jon Baren | 500,00 € |
M-165 | Liken | 500,00 € |
M-166 | A duo | 400,00 € |
M-167 | Ramé | 400,00 € |
M-168 | Ramé Banda | 500,00 € |
M-169 | Plátano Manush | 500,00 € |
M-170 | Íntim Quartet | 500,00 € |
M-171 | Drac Negre | 500,00 € |
M-172 | Xafogor | 500,00 € |
M-173 | Kúu | 400,00 € |
M-174 | Pau Marquès Oleo | 250,00 € |
M-175 | Banda de Cornetes i Tambors / Txaranga Idò Sí | 500,00 € |
M-176 | Mèrvils Duo | 400,00 € |
M-177 | Tuomala Quintet | 500,00 € |
M-178 | Tuomala Duo | 400,00 € |
M-179 | Quintet Nura | 500,00 € |
M-180 | Calipso Revival | 400,00 € |
M-181 | Oliaigo Broix | 500,00 € |
M-182 | Enemigos Íntimos | 500,00 € |
M-183 | Yeyeah Sisters | 400,00 € |
M-184 | Projecte K | 500,00 € |
M-185 | Cris Juanico - Cançons de Xerxa | 400,00 € |
M-186 | Eduardo Palacios - Alcapone Selector/Mini Loco (Soundz System) | 250,00 € |
M-187 | El Cairo | 500,00 € |
M-188 | Tuomala (Solista) | 250,00 € |
M-189 | Guateke Maravillas | 500,00 € |
M-190 | Lefthandy Project | 250,00 € |
M-191 | Blai Barber Quartet | 500,00 € |
M-192 | Maria Àngels Gornés (duo) | 400,00 € |
M-193 | Maria Àngels Gornés (trio) | 400,00 € |
M-194 | Coral Mijanit CCE Sant Lluís | 700,00 € |
M-195 | New Acoustic Project | 400,00 € |
M-196 | The BonsTons Gospel Cor | 700,00 € |
M-197 | Il Dolce Far Niente | 400,00 € |
M-198 | Asociación Cultural Talaiotic Band | 500,00 € |
M-199 | Ara Martí & Héctor Tejedo | 400,00 € |
M-200 | Velam Quartet | 500,00 € |
M-201 | The driftwoods | 500,00 € |
M-202 | W is K in Trio | 400,00 € |
M-203 | Sa Vessa Mos Canta | 500,00 € |
M-204 | Wanderlust Menorca Band | 400,00 € |
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BT-01 | Grup Folklòric Aires des Barranc d'Algendar | 500,00 € |
BT-02 | Grup Folklòric des Born | 500,00 € |
BT-03 | Grup Folklòric Es Rebost | 500,00 € |
BT-04 | Grup Folklòric Sant Isidre | 500,00 € |
BT-05 | Grup Folklòric Sant Miquel | 500,00 € |
BT-06 | Cuadros de Baile de la Casa de Andalucía | 500,00 € |
BT-07 | Grup Folklòric Arrels de Sant Joan | 500,00 € |
BT-08 | Grup de Música i Ball CCE Sant Lluís | 500,00 € |
BT-09 | Grup Folklòric Aires des Migjorn | 500,00 € |
BT-10 | Grup Folklòric Castell de Sant Felip | 500,00 € |
BT-11 | Grup Folklòric Ciutadella | 500,00 € |
BT-12 | Grup Folklòric Tramuntana | 500,00 € |
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AE-01 | Cecilia Fernández | 250,00 € |
AE-02 | Art en Moviment | 550,00 € |
AE-03 | Col·lectiu La Revoluta Teatre | 550,00 € |
AE-04 | Daniel Amorós Pulido | 250,00 € |
AE-05 | Di-Art | 550,00 € |
AE-06 | Companyia a Plom i Vol | 550,00 € |
AE-07 | Esther Garrido Sánchez | 250,00 € |
AE-08 | Joana Brabo | 250,00 € |
AE-09 | Grup Teatral Set de Menorca | 700,00 € |
AE-10 | La Trotamundos | 250,00 € |
AE-11 | Marabunta circ | 700,00 € |
AE-12 | Mô Teatre | 700,00 € |
AE-13 | Talia Teatre | 700,00 € |
AE-14 | Quins Coverbos! Companyia de Teatre | 700,00 € |
AE-15 | SOM3: Todo, menos clásico | 550,00 € |
AE-16 | La Trup | 700,00 € |
AE-17 | Minúcia Teatre | 550,00 € |
AE-18 | Dancehall Menorca Community | 550,00 € |
AE-19 | Xàfec Teatre | 550,00 € |
AE-20 | Grup de Teatre de l'Orfeón Mahonés | 700,00 € |
AE-21 | La Resistencia Teatre | 550,00 € |
AE-22 | S'Espai de Circ | 550,00 € |
AE-23 | Teatre de Xoc | 550,00 € |
AE-24 | Desencaixades | 550,00 € |
AE-25 | Bambolina | 700,00 € |
AE-26 | Chachas sense Fronteres | 550,00 € |
AE-27 | Dani Morlà & Cia | 250,00 € |
AE-28 | Endika Izquierdo Teatro | 250,00 € |
AE-29 | Enigma | 550,00 € |
AE-30 | Ballet Esencias | 550,00 € |
AE-31 | Idò Teatre | 700,00 € |
AE-32 | Peus a Terra | 700,00 € |
AE-33 | Replec Poètic | 550,00 € |
AE-34 | Tal i Tal | 550,00 € |
AE-35 | Teatre l'Esplai | 700,00 € |
AE-36 | Teatre de Xoc La Fugida del Zanni | 550,00 € |
AE-37 | Compañía Karbala | 550,00 € |
AE-38 | Doryan Suarez | 250,00 € |
AE-39 | Compañía La Nave Inski. Vanesa RiSe i Bilibigotis | 550,00 € |
AE-40 | Todos los hombres que somos | 550,00 € |
AE-41 | Tornam a ser aquí | 700,00 € |
AE-42 | Colectivo Quimera | 550,00 € |
AE-43 | Oliver Moura Màgia | 250,00 € |
AE-44 | La Nena Teatro | 250,00 € |
AE-45 | La Nena Teatro (duo) | 550,00 € |
AE-46 | Lo Que Arde Teatro | 550,00 € |
AE-47 | Planta y Bordón | 550,00 € |
AE-48 | Yo Soy Un Cuerpo | 550,00 € |
AE-49 | Vestal Ignis | 550,00 € |
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AI-01 | Bili Bigotis & Cia | 400,00 € |
AI-02 | Balluna teatre | 250,00 € |
AI-03 | Bota i Juga | 400,00 € |
AI-04 | Contes de l'Arpa | 400,00 € |
AI-05 | El Gran Pepot | 250,00 € |
AI-06 | Gemma Moll | 250,00 € |
AI-07 | Gemma & Co | 400,00 € |
AI-08 | Hadalana Cuentacuentos | 250,00 € |
AI-09 | Arte con Burbujas-Talleres de burbujas | 250,00 € |
AI-10 | Melicotó Titelles | 400,00 € |
AI-11 | No Som 3 | 500,00 € |
AI-12 | Theater for life | 250,00 € |
AI-13 | Rondalles i Contes de s'àvia Rita de Torralba | 250,00 € |
AI-14 | Sa Xaranga | 400,00 € |
AI-15 | Pinyeta Pinyol | 500,00 € |
AI-16 | Contes Musicats | 500,00 € |
AI-17 | Compañía La Nave Inski. Vanesa RiSe i Bilibigotis | 400,00 € |
AI-18 | Art per Créixer | 400,00 € |
AI-19 | Art per Créixer | 250,00 € |
AI-20 | Cia. To Be | 500,00 € |
AI-21 | Contacontes de Conta'm una Cançó i Camí de Cançons de Margui Juanico | 400,00 € |
AI-22 | El Descubrimiento & Cheinstein | 400,00 € |
AI-23 | Els fabulosos viatges de na Xinxeta i en Tico | 400,00 € |
AI-24 | Magic-Magic | 400,00 € |
AI-25 | El Món de n'Edu | 250,00 € |
AI-26 | Música&Show | 400,00 € |
AI-27 | Sic y Mimi | 250,00 € |
AI-28 | Senyora García | 250,00 € |
AI-29 | Maribel Silvent and Co. | 400,00 € |
AI-30 | Pedro Faner Taller Creatiu | 250,00 € |
AI-31 | XALA! Disco animació infantil | 400,00 € |
AI-32 | Ritmo Menorca | 400,00 € |
AI-33 | Cucuc-Jocs | 400,00 € |
AI-34 | Il Dolce Far Niente Kids | 400,00 € |
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AV-01 | Performance i Pintura en directe | 250,00 € |
AV-02 | Giuditta Bussetti | 250,00 € |
AV-03 | Companyia casa 12 | 550,00 € |
AV-04 | Luis Moreno | 250,00 € |
AV-05 | Simfonia en RRR | 550,00 € |
AV-06 | Caperucitazul | 250,00 € |
AV-07 | Ivan Jordà Cot | 250,00 € |
AV-08 | Roser Aguilera Art | 250,00 € |
AV-09 | Inés Recher | 250,00 € |
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AL-01 | Esclat | 700,00 € |
AL-02 | Myotragus, Dimonis de Ferreries | 700,00 € |
AL-03 | Myotragus, Dimonis de Ferreries | 600,00 € |
AL-04 | Bon Ball Tenim | 700,00 € |
AL-05 | Colla d'Amics i Geganters dels Gegants de Llucmaçanes | 700,00 € |
AL-06 | Xaranga de Maó (l'Associació Musical de Maó) | 700,00 € |
AL-07 | La Xaranga del Xubec | 500,00 € |
AL-08 | Associació d'Amics dels Diables | 700,00 € |
AL-09 | Mendó fem renou | 600,00 € |
AL-10 | Xou Lô Patins | 600,00 € |
AL-11 | Mama Fiera | 250,00 € |
AL-12 | Teatro en sombras chinas | 400,00 € |
AL-13 | Pluma | 400,00 € |
AL-14 | Damià Rotger Miró | 250,00 € |
AL-15 | Anna Maria Ticoulat | 250,00 € |
AL-16 | Soca de Mots — Glosadors | 500,00 € |
AL-17 | Maribel Silvent and Co. | 400,00 € |
AL-18 | Maribel Silvent | 250,00 € |
AL-19 | Batumba Bateria Poderosa | 600,00 € |
AL-20 | Estat Glòssic | 500,00 € |
Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno, por delegación del Pleno del Consejo Insular de Menorca (Acuerdo de 31-7-2023, BOIB núm. 109 de 5-8-2023), en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
Maó, 11 de junio de 2025
Por delegación del presidente El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-07-2023)