Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de día 3 de junio de 2025 de modificación de la Política de Seguridad de la Información del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales
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Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de día 3 de junio de 2025 de modificación de la Política de Seguridad de la Información del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales
Número de edicto 6800 - Páginas 35199-35232
Antecedentes
1. El marco normativo que regula la relación entre la Administración Pública y la ciudadanía a través de medios electrónicos está establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dentro de este marco, el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), definido en el artículo 156 de la Ley 40/2015 y desarrollado mediante el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, establece los principios y requisitos para garantizar la seguridad de la información en la Administración.
2. Con fecha de 17 de marzo de 2025 la Presidencia del IMAS va a aprobar la Política de Seguridad de la Información del IMAS ( BOIB núm. 47 , de 17 de marzo de 2025).
3. La Comisión de Seguridad del IMAS, reunida en sesión Constitutiva día 21 de mayo de 2025 acordó proponer a la Presidencia la modificación de la Política de Seguridad del IMAS, para incorporar como miembro de la misma a la Gerencia del IMAS en calidad de Responsable de Servicio.
Fundamentos de derecho
1. El organo competente para dictar esta Resolución es la Presidencia del IMAS conforme al apartado 7.2.2 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019.
2. Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca por el que se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo de 10 de julio de 2023 (BOIB núm. 95, de 11 de julio de 2023) por el que se nombra al Sr. Guillermo Sánchez Cifre consejero ejecutivo de Bienestar Social.
3. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (DOUE L 119/1, de 4 de mayo de 2016), relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, que impone la obligación de garantizar la seguridad de la información y la protección de los datos personales.
4. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE, núm. 294, de 6 de diciembre de 2018), que complementa el RGPD y establece medidas específicas para el tratamiento de datos personales en el sector público.
5. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015), que establece la obligación de las Administraciones Públicas de garantizar la seguridad de la información y la interoperabilidad de los sistemas.
6. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015), prevé la obligatoriedad de la administración electrónica y el tratamiento seguro de los datos de los ciudadanos.
7. Esquema Nacional de Seguridad (ENS), aprobado por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, (BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2022), que regula los principios básicos y requisitos mínimos que deben cumplir las administraciones públicas para garantizar la seguridad de los sistemas de información.
En virtud de la competencia atribuida legalmente;
Resuelvo
Primero. APROBAR la modificación de la Política de Seguridad de la Información del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, que queda redactada conforme al texto adjunto a esta Resolución.
Segundo. PUBLICAR esta Resolución en el Bolletí Oficial de las Islas Baleares.
Palma, a fecha de la firma electrónica (10 de junio de 2025
El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre)