Acuerdo del Consejo de Administración del Consorcio de Transportes de Mallorca de 26 de mayo de 2025 por el que se delega el ejercicio de determinadas competencias en el órgano directivo unipersonal de la entidad
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Acuerdo del Consejo de Administración del Consorcio de Transportes de Mallorca de 26 de mayo de 2025 por el que se delega el ejercicio de determinadas competencias en el órgano directivo unipersonal de la entidad
Número de edicto 6895 - Página 35105
En la sesión ordinaria de 26 de mayo de 2025, el Consejo de Administración del Consorcio de Transportes de Mallorca ha acordado lo siguiente:
Antecedentes
1. La actividad administrativa del Consorcio de Transportes de Mallorca (en adelante CTM) comporta una concentración de funciones en su Consejo de Administración que aconseja recurrir a la delegación de competencias en los órganos directivos unipersonales, sin olvidar el respeto a los principios que informan la actividad administrativa y que la Constitución recoge en el artículo 103.1, especialmente los de eficàcia y coordinación.
2. La delegación de competencias permite una agilización necesaria que redunda en beneficio tanto de la Administración como de los administrados, dentro del respeto riguroso de las garantías jurídicas que exige la tutela de los intereses públicos.
3. Los Estatutos del CTM, aprobados por el Decreto 58/2013, de 20 de diciembre, establecen las competencias y estructura básica de la entidad.
Fundamentos de derecho
1. Los artículos 25, 31 y 42 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
2. Los artículos 9 y 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. El Decreto 58/2013, de 20 de diciembre, de aprobación de los nuevos Estatutos del Consorcio de Transportes de Mallorca, por el que se establecen las competencias y la estructura básica del consorcio.
Por todo ello, se acuerda lo siguiente
Acuerdo
1. Delegar en la persona titular de la Gerencia del Consorcio de Transportes de Mallorca la facultad de iniciar los expedientes de contratación, independientemente de su importe.
2. Disponer que las resoluciones que se adopten por delegación se considerarán dictadas por el órgano delegante y tendrán que indicar expresamente esta circunstancia, el órgano que delega y la publicación de la delegación.
3. Disponer que la delegación de competencias a que hace referencia este Acuerdo se entenderá sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación que corresponden al Consejo de Administración.
4. Disponer que las resoluciones dictadas por delegación deben comunicarse al Consejo de Administración.
5. Disponer que este Acuerdo tiene efectos a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
6. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
(Firmado electrónicamente: 26 de mayo de 2025)
El presidente del Consejo de Administración José Luis Mateo Hernández