Suplencia del alcalde dia 17 y dia 18 de junio de 2025
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Suplencia del alcalde dia 17 y dia 18 de junio de 2025
Número de edicto 6751 - Página 34514
Se hace público para general conocimiento que en fecha 13 de junio de 2025 se ha dictado la resolución de alcaldía núm. 2025-0820 siguiente:
« Suplencia del alcalde dia 17 y dia 18 de junio de 2025
Está prevista mi ausencia de Alaró dia 17 y dia 18 de junio de 2025.
De acuerdo con lo que prevén el artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y el artículo 47 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales,
Resuelvo
1. Designar al primer teniente de alcalde, Lorenzo Rosselló Campins, para ejercer en el ámbito de todos los asuntos, la totalidad de las facultades de la alcaldía, sin condiciones específicas de ejercicio dia 17 y dia 18 de junio de 2025.
2. Trasladar esta resolución a la persona interesada y a las áreas y servicios municipales.
3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
4. En lo no previsto en esta resolución, se estará al régimen general de la suplencia establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, en el Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.»
Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución.
b) El recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Alaró, en la fecha de firma electrónica (13 de junio de 2025)
El alcalde Llorenç Perelló Rosselló