Aprobación definitiva de la cesión gratuita de la parcela urbana nº 7 del Sector 3, del Polígono 16, en la calle S'Hort de sa Fruita nº 9, del TM de Ibiza, por parte del Consejo Insular de Ibiza en favor del Instituto Balear de la Vivienda

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  • Aprobación definitiva de la cesión gratuita de la parcela urbana nº 7 del Sector 3, del Polígono 16, en la calle S'Hort de sa Fruita nº 9, del TM de Ibiza, por parte del Consejo Insular de Ibiza en favor del Instituto Balear de la Vivienda

  • Número de edicto 6686 - Páginas 34490-34492

Se hace público que el Pleno ordinario del Consejo Insular de Ibiza, de fecha 30 de mayo de 2025, ha adoptado, por unanimidad, el siguiente acuerdo:

"El Pleno de este Consejo Insular, con el fin de ofrecer soluciones a la grave problemática de la vivienda existente en la isla de Ibiza, adoptó en fecha 28/02/2025, un acuerdo en cuya virtud se aprobaba inicialmente la cesión gratuita de una parcela urbana al IBAVI, con el fin de que sea destinada a la construcción de alojamientos de dotación destinados de manera preferente a empleados públicos desplazados o, si fuera el caso, a los otros colectivos legalmente previstos, o a la construcción de otras viviendas en régimen de protección pública.

Visto el informe propuesta de la jefa de Sección de Gestión Jurídica de Red Viaria, de fecha 19/05/2025, del tenor literal siguiente:

«Visto el protocolo general entre este Consejo Insular y el Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI), para la cesión de suelo para la construcción de alojamientos de dotación, aprobado por acuerdo del Consejo Ejecutivo en fecha 18/10/2024 y firmado en fecha 23/10/2024 (BOIB n.º 18, de 08/02/2025).

Visto que, en fecha 28/02/2025, el Pleno de este Consejo Insular adoptó, por unanimidad de sus miembros, un acuerdo cuya parte dispositiva dice:

«.../...

PRIMERO. Aprobar inicialmente la cesión gratuita de la titularidad de la parcela, propiedad de este Consejo Insular, parcela urbana n.º 7 del Sector 3 del Polígono 16 en la calle S'Hort de sa Fruita n.º 9, del término municipal de Ibiza; con referencia catastral 5091503CD6059S0001LL; que consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Ibiza nº.1, en el tomo 1535, libro 123, folio 211, finca 10518 Ibiza-Sección Primera (IDUFIR:07009000133575) y que tiene, según resulta de la inscripción registral, una superficie de 1.122 m² con 14 dm2; en favor del Instituto Balear de la Vivienda, con el fin de que sea destinada a la construcción de alojamientos de dotación destinados de manera preferente a empleados públicos desplazados o, si fuera el caso, a los otros colectivos legalmente previstos, o a la construcción de otras viviendas en régimen de protección pública.

SEGUNDO. Aprobar que la cesión estará sujeta a la condición resolutoria de destinarse la parcela cedida, por parte del IBAVI, a la construcción de alojamientos de dotación destinados de manera preferente a empleados públicos desplazados o, si fuera el caso, a los otros colectivos legalmente previstos, o a la construcción de otras viviendas en régimen de protección pública; y, para el caso, que la parcela objeto de cesión no se destinara a la mencionada finalidad, la cesión se considerará revocada y la parcela revertirá al Consejo Insular, con los efectos previstos en la legislación aplicable.

TERCERO. Aprobar el texto del convenio que se firmará, una vez hecha la aprobación definitiva de la cesión, entre este Consejo Insular y el IBAVI para la efectiva formalización de ésta, cuyo texto consta en el presente expediente con CSV 15706073302450160641.

CUARTO. Someter el expediente a un periodo de información pública, mediante anuncio publicado en el BOIB y en la sede electrónica de este Consejo Insular, de conformidad con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas; con el fin de que las personas interesadas puedan examinar el expediente y formular las alegaciones que consideren pertinentes, dentro del plazo de veinte días, a contar desde la publicación del anuncio en el BOIB.

QUINTO. Comunicar el acuerdo plenario al IBAVI.»

En el BOIB n.º 32, de fecha 13/03/2025, se publicó el mencionado acuerdo de Pleno, de fecha 28/02/2025, y se abrió un periodo de información pública por un plazo de veinte días, a contar desde la citada publicación. Así mismo, según consta en el presente expediente, el referido acuerdo plenario se publicó en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Consejo Insular (CSV del certificado de inicio de publicación de edicto en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consejo Insular: 15714221031246225502 y CSV del certificado de fin de publicación 15714221002556745540). Todo el anterior con el fin de que los interesados pudieran formular alegaciones o sugerencias.

En fecha 21/04/2025, se ha emitido, por parte de la coordinadora de la Oficina de Asistencia en materia de registro de este Consejo Insular, una diligencia en relación con la información pública del presente expediente y, en la cual se hace constar que, una vez finalizado el plazo de información pública, en el Registro General de este Consejo Insular no consta ninguna alegación o sugerencia al respecto (CSV 15704505643014330711).

Así mismo, mediante oficio del consejero ejecutivo del Departamento de Territorio, Ordenación Turística, Movilidad, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el Intrusismo, de fecha 13/03/2025, se ha enviado comunicación al IBAVI, de la adopción del referido acuerdo del Pleno de aprobación inicial de la cesión gratuita (Oficio con RGS del Consejo Insular n.º 2025004072, de fecha 14/03/2025 y con RGE en el GOIB n.º GOIBE177485/2025, de fecha 14/03/2025).

De igual manera, hay que hacer constar que, una vez se haya hecho la aprobación definitiva de la cesión y se haya firmado el convenio, será necesario hacer la correspondiente inscripción de la cesión en el Inventario General de Bienes y Derechos del Consejo Insular (ex artículos 17 y siguientes del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, que aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales), en el Registro de la Propiedad (ex artículos 36 y 37, ambos básicos, de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas) y en el Catastro.

Por otro lado, también se tendrá que publicar el convenio relativo a la cesión en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Portal de Transparencia de este Consejo Insular, de conformidad con el establecido en los artículos 5.4 y 8.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Finalmente, se recuerda lo que se hizo constar en el informe jurídico, de fecha 12/02/2025, (CSV n.º 15704505721355736555) con la nota de conformidad de la Secretaría General de este Consejo Insular, de fecha 17/02/2025 (CSV n.º 15704506212523662263) y en el informe de la Intervención, de fecha 17/02/2025 (con CSV n.º 15704506233323752333), en relación a la exigencia del voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno del Consejo Insular para la adopción del acuerdo de cesión gratuita de la parcela que nos ocupa; todo ello de conformidad con el artículo 47.2, letra ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. Los tres informes constan en el expediente presente.

Sobre la base de todo lo anterior, la funcionaria que suscribe eleva al consejero ejecutivo del Departamento de Territorio, Ordenación Turística, Movilidad, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el Intrusismo, para que éste, a su vez y si lo considera procedente, formule propuesta al Pleno de este Consejo Insular (órgano competente), el siguiente

INFORME PROPUESTA

PRIMERO. Aprobar definitivamente la cesión gratuita de la titularidad de la parcela, propiedad de este Consejo Insular, parcela urbana n.º 7 del Sector 3 del Polígono 16 en la calle S'Hort de sa Fruita n.º 9, del término municipal de Ibiza; con referencia catastral 5091503CD6059S0001LL; que consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Ibiza n.º1, en el tomo 1535, libro 123, folio 211, finca 10518 Ibiza-Sección Primera (IDUFIR:07009000133575) y que tiene, según resulta de la inscripción registral, una superficie de 1.122 m² con 14 dm2; en favor del Instituto Balear de la Vivienda, con el fin de que sea destinada a la construcción de alojamientos de dotación destinados de manera preferente a empleados públicos desplazados o, si fuera el caso, a los otros colectivos legalmente previstos, o a la construcción de otras viviendas en régimen de protección pública.

SEGUNDO. Considerar que la cesión estará sujeta a la condición resolutoria de destinarse la parcela cedida, por parte del IBAVI, a la construcción de alojamientos de dotación destinados de manera preferente a empleados públicos desplazados o, si fuera el caso, a los otros colectivos legalmente previstos, o a la construcción de otras viviendas en régimen de protección pública; y, para el caso, que la parcela objeto de cesión no se destinara a la mencionada finalidad la cesión se considerará revocada y la parcela revertirá al Consejo Insular, con los efectos previstos a la legislación aplicable.

TERCERO. Facultar el Presidente de esta corporación para la firma, junto con el representante del IBAVI, del convenio entre este Consejo Insular y el IBAVI para la efectiva formalización de la cesión gratuita de la parcela; cuyo texto consta en el presente expediente con CSV 15706073302450160641 y que fue objeto de aprobación por el Pleno del Consejo Insular en el acuerdo de fecha 28/02/2025.

CUARTO. Inscribir la cesión en el Inventario General de Bienes y Derechos del Consejo Insular, en el Registro de la Propiedad y en el Catastro y, publicarla en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Portal de Transparencia de este Consejo Insular, de conformidad con el establecido en los artículos 5.4 y 8.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

QUINTO. Comunicar el acuerdo plenario al IBAVI.

Lo que se informa salvo otro parecer mejor fundamentado en Derecho.».

Sobre la base de todo lo anterior, el consejero ejecutivo que suscribe, al amparo de lo previsto en el artículo 33. 2, letra f de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares y en el artículo 72, letra d, del Reglamento Orgánico de este Consejo Insular (BOIB nº.136, de fecha 18/09/2010, rectificación de errores en el BOIB n.º 148, de 14/10/2010, y modificación en el BOIB n.º 48, de fecha 16/04/2016) propone al Pleno de la Corporación (órgano competente en virtud del artículo 17.1, letra t, de la citada Ley 4/2022) la adopción de la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO

PRIMERO. Aprobar definitivamente la cesión gratuita de la titularidad de la parcela, propiedad de este Consejo Insular, parcela urbana n.º 7 del Sector 3 del Polígono 16 en la calle S'Hort de sa Fruita n.º 9, del término municipal de Ibiza; con referencia catastral 5091503CD6059S0001LL; que consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Ibiza n.º1, en el tomo 1535, libro 123, folio 211, finca 10518 Ibiza-Sección Primera (IDUFIR:07009000133575) y que tiene, según resulta de la inscripción registral, una superficie de 1.122 m² con 14 dm2; en favor del Instituto Balear de la Vivienda, con el fin de que sea destinada a la construcción de alojamientos de dotación destinados de manera preferente a empleados públicos desplazados o, si fuera el caso, a los otros colectivos legalmente previstos, o a la construcción de otras viviendas en régimen de protección pública.

SEGUNDO. Considerar que la cesión estará sujeta a la condición resolutoria de destinarse la parcela cedida, por parte del IBAVI, a la construcción de alojamientos de dotación destinados de manera preferente a empleados públicos desplazados o, si fuera el caso, a los otros colectivos legalmente previstos, o a la construcción de otras viviendas en régimen de protección pública; y, para el caso, que la parcela objeto de cesión no se destinara a la mencionada finalidad la cesión se considerará revocada y la parcela revertirá al Consejo Insular, con los efectos previstos a la legislación aplicable.

TERCERO. Facultar el Presidente de esta corporación para la firma, junto con el representante del IBAVI, del convenio entre este Consejo Insular y el IBAVI para la efectiva formalización de la cesión gratuita de la parcela; cuyo texto consta en el presente expediente con CSV 15706073302450160641 y que fue objeto de aprobación por el Pleno del Consejo Insular en el acuerdo de fecha 28/02/2025.

CUARTO. Inscribir la cesión en el Inventario General de Bienes y Derechos del Consejo Insular, en el Registro de la Propiedad y en el Catastro y, publicarla en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Portal de Transparencia de este Consejo Insular, de conformidad con el establecido en los artículos 5.4 y 8.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

QUINTO. Comunicar el acuerdo plenario al IBAVI."

Lo que se publica para general conocimiento.

Ibiza, 13 de junio de 2025

El jefe del Servicio de Infraestructuras Viarias Antonio Marí Noguera

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