Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza por la que se regula la administración electrónica del Consejo de Mallorca y los organismos que dependen
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Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza por la que se regula la administración electrónica del Consejo de Mallorca y los organismos que dependen
Número de edicto 6748 - Páginas 34082-34083
El Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de día 10 de abril de 2025, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza por la cual se regula la administración electrónica del Consejo de Mallorca y los organismos que dependen.
El expediente se ha sometido a información pública mediante la inserción de los anuncios correspondientes en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 47 de día 17 de abril de 2025 y en el tablón de edictos del Consejo de Mallorca desde el día 14 de abril hasta el día 02 de junio de 2025, con la finalidad que todas las personas que estuvieran interesadas puedan examinarlo y presentar las reclamaciones y las sugerencias que considerasen pertinentes.
Durante este período no se ha presentado ninguna alegación, por lo que, de conformidad con lo que aprobó el Pleno, el acuerdo se entiende definitivamente aprobado y se ordena que se publique la Disposición adicional primera de la Ordenanza, afectada por la modificación, en el Boletín Oficial de les Illes Balears, que se incorpora como anexo.
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de este acuerdo.
Todo ello, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Sin perjuicio de poder ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Anexo
Disposición adicional primera. Obligatoriedad de usar medios electrónicos en los procesos selectivos per acceder a la ocupación pública en el ámbito de la Administración insular.
1.Las personas que participen en los procesos selectivos convocados por las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza tienen que presentar las solicitudes y la documentación y, en su caso, la subsanación, procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos, así como cualquier otra actuación relacionada con el procedimiento, por medios electrónicos.
En el supuesto de personal temporal, esta obligación será exigible tanto cuando la selección se efectúe a través de convocatorias específicas como cuando se realice mediante la constitución y gestión de listas de espera, bolsas de trabajo, o mediante cualquier otro procedimiento previsto en el ordenamiento vigente.
2. El deber de relacionarse con la Administración insular por medios telemáticos comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o incidencias que requieran una comunicación personal.
3. En cada una de las convocatorias de procesos selectivos y de los procedimientos de provisión y ocupación de puestos de trabajo, se indicarán los medios telemáticos para la presentación y tramitación de las solicitudes y de identificación y firma admitidos.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
Asimismo, en las convocatorias mencionadas se hará referencia expresa a la posibilidad de ampliación de plazos no vencidos como consecuencia de incidencias técnicas que hayan imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación que corresponda, según el dispuesto al artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Por causas excepcionales debidamente motivadas, las convocatorias podrán habilitar, en relación con el respectivo proceso selectivo, la utilización de medios no electrónicos para todos o para parte de los trámites y actuaciones.
De igual manera, el órgano convocante, cuándo se presenten circunstancias sobrevenidas de carácter técnico o de cualquier otra naturaleza, podrá autorizar motivadamente el uso de medios no electrónicos para la relación de las personas aspirantes con la Administración, en aquellos trámites en los cuales pueda resultar necesario, teniendo que incluirse una referencia a esta posibilidad en las convocatorias correspondientes.
(Firmado electrónicamente: 12 de junio de 2025)
El consejero ejecutivo de Presidencia Antonio Francisco Fuster Zanoguera