Medidas a incluir en los proyectos técnicos de legalización extraordinaria de edificaciones, construcciones, instalaciones y usos existentes en suelo rústico regulado en la Disposición adicional séptima de la Ley 7/2024 de 11 de diciembre - Exp. 1011/2025

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  • Medidas a incluir en los proyectos técnicos de legalización extraordinaria de edificaciones, construcciones, instalaciones y usos existentes en suelo rústico regulado en la Disposición adicional séptima de la Ley 7/2024 de 11 de diciembre - Exp. 1011/2025

  • Número de edicto 6587 - Páginas 33584-33585

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 29/05/2025, acordó por unanimidad lo siguiente:

"Primero. Acordar las Medidas a incluir en los proyectos técnicos , de forma proporcionada a la entidad de la obra y usos a legalizar, de las siguientes medidas en los proyectos de legalización extraordinaria de edificaciones, construcciones, instalaciones y usos existentes en suelo rústico en aplicación de la Disposición adicional séptima de la Ley 7/2024 de 11 de diciembre:

  • En todo caso, un sistema de depuración de agua adecuado al Plan Hidrológico de las Illes Balears, ello de conformidad con lo establecido en el apartado 2.a) de la disposición adicional séptima de la Ley 7/2024 de 11 de diciembre.
  • Instalación de depósito de recogida de pluviales (no computará en caso de ser prefabricado y enterrado).
  • Desamiantado. En los casos que proceda, deberá presentarse Anexo de desamiantado, de conformidad con lo estipulado en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. (BOE núm. 86 de 11 de abril), así como aportarse acreditación de que la empresa que lleve a cabo los trabajos de retirada de la actual cubierta y/o instalaciones de amianto, esté inscrita en el RERA (Registro de empresas con riesgo por amianto).
  • Enfoscado y pintado de todos aquellos cerramientos en la parcela, incluidos los de las edificaciones y construcciones, que cuenten con acabados vistos del tipo ladrillo, bloque de hormigón, o similar.
  • Reversión de ajardinamientos de alta demanda hídrica por ajardinamientos en base a especies de baja demanda hídrica y de estética mediterránea concordantes con el paisaje tradicional ibicenco.
  • Medidas relativas a la reducción de la contaminación lumínica de acuerdo con lo previsto por la Ley 3/2005, de 20 de abril, de Protección del medio nocturno de las Illes Balears, y, sin perjuicio de la normativa reglamentaria concordante que pueda aprobarse en relación al ámbito de la isla de Eivissa.
  • Los Servicios Técnicos Municipales podrán establecer motivadamente ajustes de integración paisajística teniendo en cuenta los puntos anteriores o medidas adicionales de integración paisajística, enfocadas a los acabados y cromatismos de las fachadas de los edificios, para elementos singulares o en zonas sensibles debido a la visión de la edificación desde perspectivas lejanas o por formar parte de conjuntos, de acuerdo con las condiciones estéticas y paisajísticas contenidas en el Plan Territorial Insular.

Segundo.- En los casos en que el uso de que se trate en cada caso constituya una actividad a los efectos de la Ley 7/2013 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalaciones, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, se incorporará al proyecto técnico de legalización el correspondiente proyecto de actividades en el que deben preverse las modificaciones que, en su caso, sean legalmente exigibles para cumplir la normativa vigente en materia de seguridad de las personas y bienes, según el Reglamento electrotécnico para baja tensión (RD 842/2002 de 02 de agosto), Seguridad frente a incendios así como aquéllas medidas medioambientales de prevención de contaminación del suelo y subsuelo que procedan en función de la actividad.

Asimismo, deberán implementarse medidas de mejora de la eficiencia energética, así como las medidas de ahorro y gestión sostenible del agua, desamiantado, reducción de contaminación lumínica e integración paisajística establecidas en el apartado anterior.

Tercero.- No podrán ser objeto de legalización las siguientes actividades y usos:

  • Actividades y usos del artículo 60.2 de la Ley 8/2012 de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears, tales como discotecas, cafés concierto, salas de fiesta, clubes de playas, etc).

  • Actividades relacionadas con las infraestructuras, instalaciones y servicios vinculadas a los usos de centro de recogida, tratamiento y eliminación de residuos sólidos, vertederos, chatarrerías, desguace de vehículos y similares

El resto de usos y actividades no prohibidas en la matriz de suelo rústico en el momento de su finalización, podrán acogerse al procedimiento de legalización extraordinaria en los términos establecidos en el apartado segundo del presente acuerdo y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional séptima de la Ley 7/2024 de 11 de diciembre.

Cuarto.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de les Illes Balears así como en la sede electrónica municipal para su general conocimiento."

Por lo que se publica para su conocimiento general.

Sant Joan de Labritja, (firmado electrónicamente: 11 de junio de 2025)

La alcaldesa María Tania Marí Marí

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