Departamento de Ordenación Territorial y Turística. Requisitos, condiciones, precio y procedimiento a seguir para adquirir plazas turísticas de las bolsas temporales creadas en Menorca. (Decreto Ley 4/2025)
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Departamento de Ordenación Territorial y Turística. Requisitos, condiciones, precio y procedimiento a seguir para adquirir plazas turísticas de las bolsas temporales creadas en Menorca. (Decreto Ley 4/2025)
Número de edicto 6557 - Páginas 33922-33936
Se hace público que la consejera ejecutiva del Departamento de Ordenación Territorial y Turística del Consejo Insular de Menorca, mediante Resolución núm. 2025/284, de fecha 06 de junio de 2025, ha resuelto lo siguiente:
Primero. Aprobar los requisitos, las condiciones y el procedimiento para la adquisición de plazas turísticas de las bolsas temporales de acuerdo con lo que se establece en el anexo I de esta resolución.
Segundo. Aprobar el importe a satisfacer en concepto de adquisición de plazas turísticas. En este sentido, se determina que:
1. El importe a satisfacer por plaza turística que se quiera adquirir de la bolsa temporal para establecimientos de alojamiento turístico o de la bolsa temporal para viviendas objeto de comercialización turística es de 2.500 € por plaza.
2. El importe a satisfacer por plaza turística que se quiera adquirir de la bolsa temporal para viviendas objeto de comercialización turística en la modalidad de alquiler de vivienda principal prevista en el apartado 20 del artículo 50 de la Ley 8/2012 es de 800 € por plaza.
Tercero. Aprobar los modelos de solicitud para la adquisición de plazas turísticas de la bolsa temporal para establecimientos de alojamiento turístico y para la adquisición de plazas turísticas de la bolsa temporal para viviendas objeto de comercialización turística, que se adjuntan como anexo II y anexo III de esta resolución, respectivamente.
Cuarto. Aprobar que gestionará las bolsas temporales el Servicio de Ordenación Turística del Departamento de Ordenación Territorial y Turística del Consejo Insular de Menorca.
Quinto. Publicar esta Resolución y los anexos que se adjuntan en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Sexto. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación, recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otro recurso que considere procedente en derecho.
Dicho recurso se entenderá desestimado si no se le ha notificado la resolución cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
Maó, en la fecha de la firma electrónica (9 de junio de 2025)
La consejera ejecutiva del Departamento de Ordenación Territorial y Turística Núria Torrent Pallicer