Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos

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  • Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos

  • Número de edicto 6436 - Páginas 32783-32785

Aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 15 de mayo de 2025, la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos ha estado expuesta al público durante treinta días hábiles sin que se hayan presentado reclamaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo2/ Haciendas Locales, el acuerdo se entiende definitivamente adoptado y se publica su texto íntegro:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Fundamento y naturaleza

ARTÍCULO 1

1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y con arreglo a lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del R.D. Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden lo establecido en el artículo 58 del mencionado R.D.

Hecho imponible

ARTÍCULO 2

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que la Administración o las autoridades municipales expidan y de expedientes que los compiten.

2. A estos efectos, se considerará tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya habido solicitud expresa del interesado.

3. No se considerará sujeto a esta tasa la expedición de documentos administrativos a ciudadanos a quienes los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar informen que carecen de recursos económicos.

Sujeto pasivo

ARTÍCULO 3

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

Responsables

ARTÍCULO 4

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y síndicos, interventores o liquidadores de las quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance señalado en el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Exenciones, reducciones y modificaciones

ARTÍCULO 5

1. Con arreglo al artículo 9 del R.D. 2/2004 de 5 de marzo, en materia de esta tasa no se reconocerán otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de tratados internacionales y, en cualquier caso, en la forma que este artículo establece.

Cuota tributaria

ARTÍCULO 6

1. La cuota tributaria se determinará según la naturaleza de los documentos o expedientes que deban tramitarse, de acuerdo con las en las tarifas contenidas en el anexo de esta Ordenanza.

Devengo

ARTÍCULO 7

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presenta la solicitud que inicia la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.

2. En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2º, el devengo se producirá cuando tengan lugar las circunstancias que originen la actuación municipal de oficio o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado, pero redunde en su beneficio.

3. No se tramitarán las solicitudes sin que se haya efectuado el correspondiente pago.

Declaración e ingreso

ARTÍCULO 8

1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.

2. Los escritos recibidos por el conducto a que se refiere el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrán tramitarse sin que se corrija su deficiencia. A tal fin se requerirá al interesado que, en el plazo de diez días, abone las cuotas correspondientes con el aviso de que, transcurrido este plazo sin que lo haya hecho, se tendrán los escritos por no presentados y se archivará la solicitud.

3. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad administrativa o el servicio público no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.

Infracciones y sanciones

ARTÍCULO 9

1. En materia de infracciones tributarias y de las sanciones que les correspondan en cada caso, se ajustará a lo dispuesto en la Ordenanza fiscal general y la Ley General Tributaria y las disposiciones que la complementen y desarrollen.

ANEXO TASA POR EXPEDICION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

CUADRO DE TARIFAS

Epígrafe

Euros

Autorización para alquiler de equinos.

40,75

Autorización para alquiler de bicicletas

81,51

Autorización para alquiler de motos y ciclomotores

122,26

Expedición carnet municipal

22,15

Expedientes de declaración de ruina de edificios

122,26

Certificado de antigüedad

81,51

Certificado de final de obra

81,51

Certificado de cierre de local

40,75

Certificado de trámite de expediente

16,31

Certificado de servicios prestados

16,31

Certificado o informes urbanísticos

81,51

Confección de extracto informativo por accidente de tráfico

81,51

Confección de un informe por accidente de tráfico

163,01

Confección de otros informes por la policía

81,51

Certificados o informes de servicios prestados por contratistas

30,93

Certificados o informes que requieran la comprobación de hechos o documentos

81,51

Certificados de documentos incluidos en un expediente administrativo

41,22

Derechos de inscripción a exámenes selectivos municipales

5,16

Informe de arraigo social

20,62

Informe de adecuación de vivienda

41,24

Expedición de autorizaciones por actividades de calle

81,51

Expedición de licencia de animales peligrosos

81,51

Certificados conexión red alcantarillado

20,62

Por la celebración de bodas en el edificio del Ayuntamiento y sus delegaciones

150,00

Copia de documentos incluidos en un expediente administrativo en formato CD, Por cada CD.

3,09

Copia de documentos incluidos en un expediente administrativo

Euros/fotoc.

Mida A4

0,15

Mida A3

0,21

Medidas superiores

2,06

Sant Llorenç des Cardassar, en la fecha de la firma electrónica (9 de junio de 2025)

El alcalde Jaume Soler Pont

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