Aprobación definitiva del Reglamento de uso de las instalaciones deportivas municipales

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  • Aprobación definitiva del Reglamento de uso de las instalaciones deportivas municipales

  • Número de edicto 6442 - Páginas 32760-32782

Expediente 3030/2023

En la sesión ordinaria del Ayuntamiento Pleno de día 12 de mayo de 2025, se adoptó, entre otros, el siguiente ACUERDO que en su parte dispositiva dice: "Primero. Tener en cuenta las siguientes propuestas y recomendaciones presentadas por el Servicio de Familias, Igualdad y atención a las violencias machistas y que constan en el informe de impacto de género de día 24 de febrero de 2025:

  • las relativas a la redacción del lenguaje utilizado en la propuesta normativa.
  • Modificar los apartados de los artículos 12.2.13. 12.2.14 y el 26.5 con las sugerencias añadidas en negrita:

12.2.13. Cualquier comportamiento violento, xenófobo, discriminatorio, violencia machista o que atente contra la convivencia y el respeto mutuo dentro de las instalaciones.

12.2.14. Introducir o exhibir pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en que se exhiban o utilicen pueda ser considerado como un acto que incite o fomente los comportamientos violentos, xenófobos, racista, sexistas o como un acto de manifiesto desprecio a los participantes en la actividad deportiva. (hacer la modificación en el apartado de infracciones muy graves)

26.5 Cualquier tipo de señalización que tenga la instalación, sea interna o externa, debe estar de acuerdo con la normativa general de publicidad y la especifica sobre igualdad, menores, alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes.»

  • que la documentación que elabore el Ayuntamiento en relación al uso de las instalaciones deportivas municipales, venda desagregada por sexo.

Segundo. En lo que concierne a la propuesta, presentada por el Servicio de Familias, Igualdad y atención a las violencias machistas, relativa a incluir dentro de la modalidad de abonos la referencia a incluir medidas dirigidas a las personas en paro y a familias monoparentales, será objeto de estudio para su valoración y posterior inclusión en el reglamento, si procede, previa tramitación del procedimiento correspondiente.

Tercero. Aprobar definitivamente el Reglamento de uso de las instalaciones deportivas municipales, que se incluye como ANEXO de este acuerdo.

Cuarto. Trasladar este acuerdo, junto con el Reglamento, al Servicio de Familias, Igualdad y atención a las violencias machistas del Consell de Mallorca.

Quinto. Publicar íntegramente el presente acuerdo, junto con el texto del Reglamento, en el BOIB en forma legal."

Recursos.

Contra la aprobación definitiva del citado Reglamento se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la presente publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.1. b y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Consulta e información del expediente.

El expediente puede consultarse en el departamento de Secretaría del Ayuntamiento de Felanitx, con cita previa, de lunes a viernes, de las 9:00h hasta las 14:00h, excepto festivos. Para obtener información del expediente se podrán utilizar los medios (dirección postal, teléfono y fax) que se indician a continuación: Ayuntamiento de Felanitx, Plaza de la Constitución núm. 1 07200 Felanitx (Illes Balears) - Teléfono 971580051 - Fax 971583271

Felanitx, documento firmado electrónicamente (6 de junio de 2025)

La alcaldesa Catalina Soler Torres

«ANEXO REGLAMENTO DE USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

ÍNDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Objeto del reglamento.

Artículo 2. Concepto de instalaciones deportivas municipales.

Artículo 3. Tipo de instalaciones deportivas.

TÍTULO II USUARIOS DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.

Artículo 4. Personas usuarias.

Artículo 5. Tipo de usuarios/as.

Artículo 6. Ámbito de aplicación.

Artículo 7. Condiciones de acceso a los equipamientos deportivos.

Artículo 8. Las personas abonadas.

Artículo 9. Las personas cursillistas.

Artículo 10. La entrada puntual en la instalación.

Artículo 11. Derechos de las personas usuarias.

Artículo 12. Deberes y prácticas prohibidas de las personas usuarias de los EEM.

Artículo 13. Responsabilidad de las personas usuarias.

Artículo 14. Pérdida de la condición de usuario/a.

Artículo 15. Acceso de los medios de comunicación.

TÍTULO III UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.

Artículo 16. Normas generales.

Artículo 17. Precios públicos.

Artículo 18. Solicitud de uso de instalaciones.

Artículo 19. Uso de instalaciones deportivas, personas usuarias inscritas en actividades organizadas por el Ayuntamiento.

Artículo 20. Uso de instalaciones deportivas para centros docentes.

Artículo 21. Uso de instalaciones deportivas para clubs, asociaciones y entidades deportivas locales.

Artículo 22. Uso de instalaciones deportivas para cualquier otra persona física o jurídica.

Artículo 23. Uso de instalaciones deportivas para actividades de carácter extraordinario.

Artículo 24. De las llaves de las instalaciones deportivas.

Artículo 25. Uso de cámaras fotográficas, vídeos o cualquier otro medio de captación de imágenes y sonido.

Artículo 26. Publicidad y utilización de la imagen de Instalaciones Deportivas.

TÍTULO IV NORMAS PARTICULARES DE USO DE LOS DIFERENTES ESPACIOS DEPORTIVOS.

Artículo 27. Normativa específica por equipamientos.

Artículo 28. Normas específicas de los espacios.

Artículo 29. Del seguimiento y control del reglamento.

TÍTULO V RÉGIMEN SANCIONADOR.

Artículo 30. Responsabilidad administrativa y potestad sancionadora.

Artículo 31. Procedimiento sancionador.

Artículo 32. Infracciones.

Artículo 33. Sanciones.

Artículo 34. Medidas cautelares.

Artículo 35. Prescripción.

Disposición transitoria Disposición derogatoria Disposición final

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

La Constitución Española establece en su artículo 43.3 que "es responsabilidad de los poderes públicos la promoción de la educación física y el deporte, facilitando la adecuada utilización del ocio".

El artículo 25.2.m) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local señala que los municipios ejercerán en todo caso competencia en materia de actividades o instalaciones deportivas y ocupación del tiempo libre.

Asimismo la Ley 2/2003, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears, específica en el artículo 146: « Las personas titulares o propietarias de las instalaciones deportiva tendrán que aprobar las normas de utilización de la instalación para establecer los derechos y las obligaciones de las personas usuarias, que deben adaptarse estas especificaciones».

Corresponde, por tanto, al Ayuntamiento de Felanitx el fomento del deporte entre la población, dentro de las competencias que le son propias. Para ello, la Administración debe garantizar a la ciudadanía unas instalaciones deportivas suficientes en número y dignas en sus condiciones de uso. Por ello, mediante el presente Reglamento, el Ayuntamiento de Felanitx pretende regular la utilización de las instalaciones deportivas municipales por parte de las personas usuarias, con el fin de anticipar la resolución de posibles conflictos y controversias derivados de este uso.

Con carácter genérico, es necesario diferenciar dos tipos de documentos, los que hacen referencia al marco general de las instalaciones deportivas, los reglamentos de uso, y los que hacen referencia a los detalles concretos de un único espacio o equipamiento deportivo, las normas o normativas de uso.

1. Puede definirse reglamento de uso como el documento que regula el correcto uso y funcionamiento de las instalaciones deportivas en un ámbito determinado.

2. Puede definirse normativa de uso como la adaptación del reglamento de uso y las normas generales a lo especificado del equipamiento y sus espacios.

Ambos documentos tienen por objetivos principales:

  • Regularización del uso de los espacios deportivos.
  • Incrementar la posibilidad de uso de los espacios deportivos.
  • Fomentar la convivencia y las conductas cívicas entre todas las personas usuarias.
  • Facilitar el mantenimiento y conservación de los espacios.

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto del reglamento

1. El presente reglamento tiene por objeto la regulación del régimen de utilización y gestión de las diferentes instalaciones deportivas municipales del Ayuntamiento de Felanitx, garantizando, por un lado, los derechos de las personas usuarias y por el otro establecer las necesarias obligaciones y deberes de éstas.

Artículo 2. Concepto de instalaciones deportivas municipales y régimen jurídico.

1. Entendiendo por instalación deportiva, a efectos de este reglamento, toda instalación, campo, dependencia o espacio de cualquier característica, al aire libre o cerrada, dedicada a la práctica deportiva y actividad física en todas sus modalidades.

2. De conformidad con lo establecido en la normativa sobre bienes de las entidades locales, las instalaciones deportiva municipales, tendrán la calificación de bienes de dominio público, a efectos de uso público y/o en la prestación del servicio público del deporte.

3. Tienen la misma calificación, los bienes inmuebles afectados de forma permanente a cualquier instalación deportiva municipal, tanto aquellos destinados específicamente a la práctica deportiva como a aquellos otros destinados al mantenimiento de las instalaciones y equipamientos.

Artículo 3. Tipo de instalaciones deportivas.

1. Las instalaciones deportivas de titularidad municipal a efectos del presente Reglamento se clasifican en:

a. Instalaciones deportivas de titularidad municipal ubicadas en espacios estrictamente deportivos, se serán gestionadas y administradas por el Ayuntamiento de Felanitx, mediante la concejalía de Deportes. Su uso está sujeto a previa autorización otorgada por el Ayuntamiento y al pago del precio público establecido en la ordenanza fiscal correspondiente.

b. Instalaciones deportivas de titularidad municipal de acceso libres, aquellas con la entrada no sometida a condición, no exigiéndose para su uso el pago de tasa, precio público o tarifa.

c. Instalaciones deportivas de titularidad municipal gestionadas mediante concesión administrativa.

2. En todas las instalaciones deportivas municipales se colocará en lugar visible y accesible a las personas usuarias:

  • Los datos técnicos de la instalación.
  • El equipamiento interno.
  • El nombre del responsable (excepto para las de libre acceso).
  • La capacidad máxima permitida.
  • La oferta de actividades, las cuotas, las tarifas (excepto para las de libre acceso).
  • Las normas de uso y funcionamiento.
  • El nombre y la formación específica de las personas que prestan servicios de actividad física (excepto para las de libre acceso).

TÍTULO II PERSONAS USUARIAS DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.

Artículo 4. Personas usuarias.

1. A efectos del presente Reglamento, se entiende por persona usuaria de las Instalaciones Deportivas Municipales toda persona física y/o jurídica debidamente acreditada, que directa o indirectamente a través de sus socios o miembros, hace uso de las instalaciones deportivas municipales, por libre, participando en programas deportivos promovidos y/o gestionados por el Ayuntamiento y en actividades organizadas por otros colectivos (centros escolares, entidades deportivas y otros colectivos).

2. Los/Las acompañantes de las personas usuarias, así como las personas espectadoras, cuando sea permitido el acceso a la instalación, y mientras estén en la misma, tendrán que respetas las normas del presente Reglamento, y en su caso, las normas de régimen interior aplicables a cada instalación.

Artículo 5. Tipo de personas usuarias.

1. Personas usuarias individuales: Son las personas físicas autorizadas para la práctica del deporte en un equipamiento deportivo municipal, a partir de ahora EDM. Pueden ser personas abonadas, cursillistas o usuarias ocasionales. Se refiere a todos los efectos a toda aquella persona que disponga de una autorización de uso de carácter personal.

2. Personas usuarias colectivas: Son las personas jurídicas autorizadas para la utilización de un equipamiento deportivo; así como las personas físicas que utilicen el equipamiento a través de la autorización de uso hecha a una persona jurídica. A efectos del presente Reglamento, se consideran también personas usuarias colectivas a los grupos de personas que son autorizadas para el uso de un espacio deportivo. En estos casos la persona que tramite la petición y sea receptora de la concesión de la autorización, queda a título individual responsable del colectivo.

Serán considerados como usuarios colectivos las entidades deportivas, centros escolares y otros colectivos de personas.

3. Espectadores/as: Son las personas que acceden a los equipamientos deportivos con la finalidad de presenciar un evento deportivo o de otro tipo que tenga lugar. Para acceder deben acreditar que disponen del título de acceso correspondiente, en caso de que exista.

4. El resto de personas que deban permanecer en los EDM para la realización de cualquiera de las actividades previstas o acompañado a menores de edad tienen la condición de personas usuarias a efectos de cumplimiento de las disposiciones de buen uso de los equipamientos.

Artículo 6. Ámbito de aplicación

1. Las normas contenidas en este reglamento serán de aplicación a todos los EDM, tanto aquellas gestionadas directamente como aquellas gestionadas de forma indirecta a través de entidad pública o privada autorizada.

2. En cualquier caso, para la aplicación de las normas del presente Reglamento, se tendrá en cuenta que las EDM tenga o no el carácter de acceso libre.

3. El contenido de este Reglamento es complementario y supletorio a lo que establece la regulación de las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas municipales, de la normativa de espectáculos y actividades recreativas, así como de la normativa sectorial de personas consumidoras y usuarias.

Artículo 7. Condiciones de acceso a los equipamientos deportivos

1. El acceso al equipamiento debe realizarse mediante identificación y presentación de la autorización oportuna, respetando los días y los horarios fijados por el órgano competente.

2. El acceso a las instalaciones se realizará respetando la capacidad máxima permitida en cada espacio. Las instalaciones tendrán que estar equipadas para asegurar accesibilidad universal.

3. Para acceder al equipamiento es imprescindible:

a. Usuarios/as individuales: presentar la acreditación correspondiente (carné de abonado/a, de cursillista o entrada puntual).

b. Usuarios colectivos: en el momento de acceder a los EDM, acreditar que figuran incluidos en la lista de usuarios/as colectivos de acuerdo con lo que se prevé en el plan de uso. Las personas usuarias individuales que formen parte de los colectivos también deben realizarse el carné de federado.

Con el carné de federado, los miembros federados de las entidades deportivas podrán acceder a las instalaciones necesarias y específicas del deporte en concreto en los horarios autorizados y será para practicar la modalidad deportiva en la que se encuentren federados.

c. Espectadores/as: acreditar que disponen de título para acceder, salvo que se trate de presenciar actividades de carácter público y gratuito.

d. Otras personas: el acceso a los EDM del resto de personas queda condicionado a la acreditación de la razón para entrar. En caso de duda, la persona de servicio en el equipamiento podrá decidir si autoriza o no el acceso.

4. Por razones de aforo se podrá limitar el acceso de las personas usuarias, teniendo preferencia a las competiciones y eventos los/las acompañantes de los/las deportistas.

Artículo 8. Las personas abonadas

Tiene la condición de persona abonada toda persona, residente o no en el municipio de Felanitx, que ha formalizado su inscripción, y que está en posesión del carné de abonada de las instalaciones deportivas municipales y está al corriente de pago del recibo del curso.

a) Modalidades de abonados:

  • Familiar: que comprende matrimonio o pareja de hecho e hijos o hijas menores de 18 años.
  • Infantil: que comprende hasta 12 años.
  • Joven: que comprende de 13 hasta 29 años.
  • Adulto: para personas mayores de 29 años.
  • 3ª edad: para personas mayores de 65 años.
  • Adaptado: acreditado por el certificado.
  • Violencia de género.
  • Familia numerosa: acreditado por el título de familia numerosa.

Las personas abonadas tienen libre acceso a las piscinas, spa, sala de fitness, pista de atletismo. Pueden participar en todas las actividades dirigidas y tienen descuentos en los cursos de natación, en el ranking de pádel y en los entrenamientos personales y natación personalizada.

b) La matrícula

Para poder hacerse abonado/a debe pagarse una cuota de matrícula, que se paga una única vez.

c) Normativa administrativa de inscripción y pago

1. El importe de la cuota de inscripción y la primera mensualidad deberá realizarse en efectivo o con tarjeta bancaria el momento de realizar el alta.

2. El pago del primer mes estará en función de la fecha de alta:

  1. I. De los días 1 al 14: 100% de la cuota
  2. II: De los días 15 al 31: 50% de la cuota

3. Los siguientes pagos se domiciliarán entre el 1 y el 5 de cada mes a través del banco, según el tipo de abono y siempre respetando el curso natural del año.

4. El cargo del recibo devuelto viene especificado en la Ordenanza reguladora del precio público de las instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Felanitx, que deberá abonarse con efectivo o tarjeta como máximo en un plazo de 15 días después de la notificación. Si pasada esta fecha no se abona el importe, el abonado/a causará baja.

5. La tarjeta es personal e intransferible y su pérdida y renovación supondrá un pago.

6. La pérdida de la llave de las taquillas supondrá un pago.

d) Bajas

1. En caso de querer darse de baja se solicitará antes del día 20 del mes anterior al que se solicite la baja. Este trámite debe realizarse por escrito en la recepción de la instalación, o por correo electrónico. La baja no se puede realizar por teléfono.

2. La persona abonada puede acogerse a una baja temporal, (al menos de un mes) por enfermedad, lesión, embarazo presentando el justificante médico antes de haber pasado un mes de la fecha de la baja.

e) Modificaciones

1. La persona abonada podrá cambiar el tipo de abono, sus datos personales o bancarios siempre que lo comunique antes del día 20 del mes anterior al que solicite la modificación.

f) Documentación a presentar

1. DNI, pasaporte o NIE.

2. Datos bancarios (libreta, extracto o comprobante con número de cuenta).

3. Fotografía a color tamaño carné.

4. Acreditación de pensionista o adaptado para poder tener descuentos.

5. Para poder abonarse con la cuota de familiar es necesario presentar el libro de familia.

6. Tarjeta de familia numerosa para poder tener descuentos.

Artículo 9. Las personas cursillistas

Tiene la condición de persona abonada toda persona, residente o no en el municipio de Felanitx, que ha formalizado su inscripción, y que está en posesión del carnet de cursillista de las instalaciones deportivas municipales y está al corriente del pago del recibo del curso.

a) Normativa general de los cursos de natación

1. Los cursos tienen un aforo mínimo y máximo de inscritos. Es necesario cumplir el mínimo para su realización.

2. La puntualidad es un elemento primordial para el buen funcionamiento y aprovechamiento de las sesiones.

3. La entrada a los vestuarios será 15 minutos antes del inicio de la actividad y la salida de 30 minutos después.

4. Sólo podrá acceder 1 acompañante a los vestuarios infantiles, para dejar y recoger a los niños.

5. Por motivos pedagógicos no se permite a los/las acompañantes estar presente durante las sesiones.

6. Es obligatorio el uso de bañador, gorro de baño, zapatillas de goma, toalla y gafas.

7. Una vez iniciado los cursos, recomendamos realizar pruebas de nivel a los/as alumnos/as de nueva incorporación.

b) La matrícula

Para poder hacerse cursillista se debe pagar una cuota de matrícula, que se paga una única vez. Las personas que hayan participado en los cursos la temporada anterior no deben pagar matrícula.

c) Normativa administrativa de inscripción y pago

1. El importe de la cuota del primer trimestre deberá realizarse en efectivo o con tarjeta bancaria en el momento de realizar el alta.

2. Las cuotas trimestrales se cobrarán entre el día 1 y 5 de los meses de octubre, enero y abril por domiciliación bancaria.

3. El cargo del recibo devuelto viene especificado en la Ordenanza reguladora del precio público de las instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Felanitx, que deberá abonarse con efectivo o tarjeta como máximo en un plazo de 15 días después de la notificación. La falta de pago supondrá la baja y la pérdida de la plaza.

4. La tarjeta es personal e intransferible y su pérdida y renovación supondrá un pago.

5. La pérdida de la llave de las taquillas supondrá un pago.

d) Bajas

1. Debe solicitarse por escrito en la recepción o por correo electrónico antes del día 20 del mes anterior a la facturación del trimestre al que se solicite.

2. La baja implica la pérdida de los derechos de plaza.

3. No se devolverá ningún tipo de importe a las solicitudes fuera de plazo.

4. Los/las cursillistas pueden acogerse a una baja temporal, (como mínimo de un mes) por enfermedad, lesión, embarazo presentando el justificante médico antes de haber pasado un mes de la fecha de la baja (con la baja temporal se mantiene la plaza y la matrícula).

e) Documentación a presentar

a. DNI, pasaporte o NIE.

b. Datos bancarios (libreta, extracto o comprobante con número de cuenta).

c. Fotografía a color tamaño carné.

d. Acreditación de pensionista o adaptado para poder tener el descuento.

e. Tarjeta de familia numerosa para poder tener descuento.

Artículo 10. Entrada puntual en la instalación

Representa el pago de la entrada por los distintos espacios deportivos y permite la entrada a los mismos durante un día.

Se guardará el ticket de entrada hasta que la persona abandone el recinto y se mostrará a las personas trabajadoras del centro siempre que le soliciten.

Artículo 11. Derechos de las personas usuarias

Las personas usuarias de las Instalaciones Deportivas Municipales, con carácter general tendrán los siguientes derechos, sin perjuicio de aquellos otros derivados del tipo de uso o instalación previsto en el presente Reglamento:

1. Tener acceso a la siguiente información sobre los servicios deportivos:

  1. 1. La oferta de servicios y la forma de acceso.
  2. 2. Los horarios de prestación del servicio.
  3. 3. La lista de tasas, precios públicos o tarifas vigentes.
  4. 4. La suspensión de servicios o cualquier incidencia que se produzca

2. Utilizar las instalaciones deportivas, espacios complementarios como baños públicos, vestuarios, duchas etc., mobiliario, en su caso, material deportivo, que deberá encontrarse en adecuadas condiciones de uso, en los términos establecidos en este reglamento y demás normas municipales aplicables.

3. Ser tratadas con educación y respecto por el personal que presta servicios en las instalaciones deportivas, pudiendo solicitar en cualquier momento su identificación y/o autorización de uso.

4. Presentar por escrito las quejas, reclamaciones y/o sugerencias que estime conveniente. A tal efecto, el Ayuntamiento pondrá a disposición de las personas usuarias documentos de sugerencia en las distintas dependencias.

5. Ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto de los datos personales, según lo establecido en la normativa de protección de datos de carácter personal.

6. Utilizar las instalaciones en las condiciones que garanticen la protección de su salud y seguridad, conforme a la normativa reguladora.

7. Todas las personas usuarias tendrán derecho a acceder a las instalaciones deportivas municipales en condiciones de igualdad y no discriminación. El Ayuntamiento garantizará la accesibilidad a las instalaciones para personas con discapacidad, de acuerdo a la normativa vigente.

8. Cualquier derecho reconocido en la legislación vigente y en el presente Reglamento.

Artículo 12. Deberes y prácticas prohibidas de las personas usuarias de los EDM.

1. Deberes de las personas usuarias.

  • Abonar la tasa, precio público o tarifa establecido en el presente Reglamento y Ordenanzas fiscales.
  • Hacer uso de las instalaciones y espacios deportivos de acuerdo con las normas generales establecidas en este Reglamento, las específicas de cada actividad y las de uso del espacio deportivo y, en su caso, las instrucciones dadas por el personal de la instalación, responsabilizándose de cualquier desperfecto que causen a las mismas.
  • Tener el debido respeto a las demás personas usuarias y al personal de las instalaciones deportivas.
  • Acceder a la instalación para la realización de las actividades con la indumentaria deportiva adecuada, observándose especialmente la necesidad de calzado idóneo para cada uno de los distintos pavimentos deportivos.
  • Dejar el recinto de práctica deportiva 30 minutos antes del cierre de la instalación deportiva. Durante estos 30 minutos se puede hacer uso de los vestuarios.
  • Obligaciones de identificación:
  1. a. Presentar en su caso, el recibo o documento acreditativo del pago y el documento identificativo correspondiente para acreditar la condición de persona usuaria presentando dicha documentación cuando sea requerida a tal efecto por el personal del Ayuntamiento o de la instalación.
  2. b. Utilizar los sistemas de control de acceso existentes en cada uno de los EDM.
  3. c. El carné de persona usuaria (abonada, cursillista o federada) es personal e intransferible. Es imprescindible presentarlo y su pérdida implicará la necesidad de solicitar uno nuevo y el pago de la tasa o del precio público previsto para su renovación. La cesión del carné de persona abonada a persona distinta a la titular se considera infracción muy grave, puede suponer la suspensión de sus derechos como abonada, con la prohibición de acceso a la instalación de 3 meses.
  • En los partidos de competición, las personas delegadas de los dos equipos participantes deben mostrar a la persona encargada del control de acceso al EDM el documento acreditativo de su identidad, para poder acceder a los vestuarios y al resto de espacios deportivos. Para obtener las llaves de los espacios que deban utilizarse, la persona responsable o delegada de la entidad debe depositar en manos de las personas trabajadoras del centro un documento identificativo, que le será devuelto una vez entregadas las llaves, a la salida.
  • Respetar el material y equipamientos de las instalaciones deportivas, con la indumentaria apropiada y respetando la normativa específica en cada caso.
  • Acceso de menores: Se permite el acceso de menores solo a los EDM. Para acceder a ellos son de obligado cumplimiento las limitaciones específicas de acceso a menores que se determinan en este Reglamento para cada una de las tipologías de los EDM.
  • Otras condiciones de acceso:
  1. a. El resto de personas que accedan a los equipamientos deben acreditar por los medios que se consideren, su razón de entrada en los diferentes espacios.
  2. b. No se permite acceder a los EDM con ningún tipo de vehículo a motor, salvo aquellos que sean necesarios para el mantenimiento de los equipamientos o que se autoricen expresa y motivadamente.
  3. c. Las personas usuarias no podrán acceder a los equipamientos con ningún tipo de vehículo no motorizado, salvo aquellas personas que lo necesiten por razones de movilidad reducida en atención a su grada de discapacidad.
  • Cualquier otra obligación establecida en la legislación vigente y en el presente Reglamento.

Cuando las personas usuarias realicen actuaciones que contravengan las normas generales de convivencia o del presente Reglamento, o no acaten las indicaciones de las personas responsables de las instalaciones podrán ser inmediatamente expulsadas por estas de la instalación, sin perjuicio de las sanciones que podrían imponerse.

2. Prácticas prohibidas

1. Impedir u obstruir el normal funcionamiento de los EDM.

2. Realizar cualquier tipo de actos que puedan ocasionar daños en los EDM o cualquiera de sus elementos.

3. Impedir el uso de los EDM o cualquier otro elemento a otro usuario.

4. Fumar en las instalaciones deportivas y elementos anexos.

5. Introducir utensilios o envases de vidrio en las instalaciones, recintos deportivos y sus anexos.

6. El acceso de animales a las instalaciones deportivas municipales, con excepción de los que hacen de guía para invidentes.

7. La entrada de patines, monopatines, bicicletas o cualquier otro vehículo, salvo en los lugares autorizados o destinados a tal fin.

8. Jugar y/o efectuar calentamientos con balones, pelotas y otros objetos, en vestuarios, pasillos de acceso a las pistas, gradas, zonas ajardinadas y todos aquellos espacios que no se consideren deportivos.

9. Comer fuera de las zonas habilitadas para ello.

10. Lanzar sustancias y residuos o cualquier tipo de desperdicio fuera de los recipientes destinados a tal fin.

11. Impartir clases sin autorización.

12. Realizar cualquier actividad económica lucrativa sin autorización.

13. Cualquier comportamiento violento, xenófobo, discriminatorio, violencia machista o que atente contra la convivencia y el respeto mutuo dentro de las instalaciones.

14. Introducir o exhibir pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en que se exhiban o utilicen pueda ser considerado como un acto que incite o fomente los comportamientos violentos, xenófobos, racistas, sexistas o como un acto de manifiesto desprecio a los participantes en la actividad deportiva.

15. Introducir armas, bengalas, petardos explosivos o cualquier producto inflamable, fumígeno o corrosivo.

16. Encender fuego.

17. Subarrendar, ceder o prestar el derecho de uso de los espacios deportivos con reserva a terceras personas sin autorización expresa.

El Ayuntamiento de Felanitx o la entidad que gestione el servicio no será responsable:

  • De las lesiones que pueda sufrir la persona usuaria a menos que sean a consecuencia de un mal estado de la instalación o de sus equipamientos.
  • De los daños derivados del incumplimiento del presente Reglamento o del mal uso de las instalaciones o equipamientos.
  • De la pérdida o sustracción de ropa o demás objetos pertenecientes a las personas usuarias.

Artículo 13. Responsabilidad de las personas usuarias

1. Las personas usuarias serán las responsables de los daños que causen a los espacios deportivos, y demás bienes, elementos y material de lo que dispongan las instalaciones deportivas, incluidas las plantas, árboles, césped y elementos anexos, teniendo que satisfacer los gastos derivados de su reparación, reposición, sin perjuicio de la sanción que pueda derivarse por la infracción.

2. Es recomendable una revisión médica previa en caso de que se quiera iniciar la práctica de una actividad deportiva. En cualquier caso, será responsabilidad exclusiva de la persona usuaria cualquier tipo de incidente que por motivos de salud pueda sufrir, ya sea por desconocimiento de una posible enfermedad o por la realización de un sobre esfuerzo durante la práctica deportiva.

3. De los daños ocasionados a las instalaciones deportivas y/o en zonas y/o elementos anexos por parte de escolares, miembros de clubes, o cualquier otra persona perteneciente a asociaciones o entidades a que se refiere el siguiente título, será responsable el centro docente, Club, asociación o entidad a la que se haya concedido la autorización de uso de las instalaciones. Asimismo, estas entidades serán responsables de los daños personales que puedan producirse durante el desarrollo de las actividades deportivas, teniendo la obligación de disponer del seguro deportivo de todos sus miembros y de la correspondiente póliza de responsabilidad civil.

4. De los daños ocasionados por las personas usuarias menores de edad serán responsables sus padres/madres, tutores/as o personas que los tengan bajo su custodia. De igual forma se establecerá la responsabilidad respecto de las personas que sean discapacitadas.

5. Las entidades y clubes que utilicen las instalaciones tendrán que contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir posibles daños personales o materiales que puedan producirse durante la actividad. En el caso de eventos organizados por terceros, se exigirá una adecuada cobertura de accidentes para todas las personas participantes.

Artículo 14. Pérdida de la condición de persona usuaria

1. El incumplimiento de lo establecido en este Reglamento y, en particular de los deberes impuestos a las personas usuarias o la realización de prácticas prohibidas comporta la pérdida de esta condición con la consiguiente obligación de abandonar o la prohibición de acceder a las instalaciones deportivas municipales.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las personas usuarias causarán baja en los servicios deportivos por los siguientes motivos:

  • Por falta de pago de la tasa, precio público o tarifa correspondiente o bien por no haberlo acreditado, dentro de los plazos establecidos.
  • Por prescripción médica.
  • Por voluntad de la persona usuaria, dentro de los plazos y condiciones establecidos para ello.

3. La pérdida de la condición de usuario, imputable exclusivamente a la misma, no dará lugar a la devolución del importe satisfecho por el uso de los EDM.

Artículo 15. Acceso de los medios de comunicación

Los medios de comunicación tendrán acceso a las instalaciones deportivas municipales sin autorización previa para dar cobertura informativa a espectáculos públicos y competiciones deportivas que estén programadas en los centros, siempre que se cumplan las siguientes circunstancias:

  • Que no interfiera en el funcionamiento normal del centro.
  • Que no afecte al horario de apertura y cierre del centro.
  • Si se trata de grabaciones generales, que no afecte a la intimidad de las personas. En caso contrario tendrán que tener la autorización expresa de las personas que deben ser filmadas o entrevistadas.

En el resto de casos, los medios de comunicación tendrán que tener autorización previa.

TÍTULO III UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Artículo 16. Normas generales

1. El uso de las instalaciones deportivas municipales, exigirá previa autorización del Ayuntamiento, en los términos señalados en los artículos siguientes, salvo que se trate de actividades organizadas por el Ayuntamiento. En la autorización se establecerán las condiciones específicas de uso de la instalación de acuerdo con la normativa específica de la actividad a desarrollar y se concederán, en su caso, atendiendo a la disponibilidad de la instalación de que se trate.

2. El uso de las instalaciones tendrán como finalidad principal la práctica deportiva, dentro del marco de programas de promoción deportiva, iniciación, enseñanza, entrenamientos, competiciones y exhibiciones de las modalidades deportivas para las que fueran diseñadas, y/o que estén incluidas en la programación de actividades del Ayuntamiento.

3. Excepcionalmente, las instalaciones deportivas podrán acoger actos deportivos distintos a los establecidos en el apartado anterior, así como actividades no deportivas que tengan una finalidad cultural o social, y que estén organizadas por el Ayuntamiento de Felanitx.

4. Las autorizaciones se otorgarán de conformidad con los criterios establecidos por el Ayuntamiento y se extinguirán al cumplirse el plazo establecido, quedando sin efecto por incumplimiento de las obligaciones generales establecidas en este Reglamento o por las particulares establecidas en la autorización.

5. El Ayuntamiento podrá, de forma puntual y previo aviso a la entidad, variar u ocupar algún horario específico por causas o necesidades de los servicios municipales, sin que la entidad se pueda oponer ni pedir compensación de ningún tipo.

6. Asimismo, las autorizaciones podrán ser revocadas en cualquier momento por razones de seguridad, climatológicas, de reparación imprevista de instalaciones u otras circunstancias que puedan ocasionar daños personales o materiales o en general por razones de interés público, sin generar derecho a indemnizaciones, y sin perjuicio de lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

7. Las autorizaciones de uso de las instalaciones tienen carácter personal, y, por tanto, la persona titular no podrá cederla o transmitirla a un tercero.

8. El Área de deportes o dirección de las instalaciones podrá suspender provisionalmente el derecho de entrada, en caso de incumplimiento de alguna de las cláusulas del presente Reglamento.

Artículo 17. Precios públicos

La utilización de las instalaciones deportivas exige el previo abono al Ayuntamiento de la tasa o precio público, establecido en la correspondiente Ordenanza Fiscal, sin perjuicio de la exención y/o bonificaciones que resulten de aplicación.

El pago de las tasas o precios públicos municipales es obligatorio para todas las personas usuarias, tengan la consideración de entidad o persona individual.

Cuando por causas no imputables a la persona usuaria que ya ha abonado el precio público, la actividad no pueda celebrarse, esta persona usuaria podrá pedir el retorno del importe abonado.

Si el motivo de la no celebración de la actividad es por causa ajena al Ayuntamiento de Felanitx, la persona usuaria tan solo abonará los gastos reales provocados hasta ese momento y se devolverá él resto abonado.

Cuando las tasas no se hayan hecho efectivas al vencimiento del período de pago voluntario, se revocará la autorización de uso.

Las tarifas estarán sujetas a revisión y actualización conforme a las ordenanzas fiscales vigentes.

Artículo 18. Solicitud de uso de instalaciones

1. El Ayuntamiento facilitará modelos normalizados de solicitud de uso de las instalaciones, con antelación establecida para cada caso y a los que se indicará la documentación necesaria que deberá acompañar a la solicitud.

2. El/la solicitante deberá hacer constar la actividad para la que solicita el uso de la instalación, el horario máximo previsto de utilización, y en el caso de asociaciones, centros docentes y otras personas jurídicas, el número estimado de personas que accederán a las instalaciones.

3. Junto con la solicitud de uso de la instalación podrá solicitarse la utilización de material deportivo del Ayuntamiento, y otras infraestructuras disponibles en el Ayuntamiento, indicando, en su caso, la identidad de la persona responsable de velar por un bueno uso de los materiales y espacios deportivos cedidos, de la recogida y devolución de los materiales en los almacenes municipales una vez finalice.

4. Otros requisitos:

Para hacer uso de las IDM existe un número mínimo de practicantes establecido:

  • 6 para deportes de equipos en pistas polideportivas (cubiertas y descubiertas).
  • 9 por campos de fútbol para jugar a fútbol 7.
  • 18 por campos de fútbol para jugar a fútbol 11.

La aplicación de estos mínimos podrá alterarse a criterio del Área de Deportes.

Artículo 19. Uso de instalaciones deportivas, personas usuarias inscritas en actividades organizadas por el Ayuntamiento

1. El Ayuntamiento organizará anualmente diversas actividades deportivas en las instalaciones, tanto en temporada de invierno como de verano. A estos efectos se entiende como temporada de invierno el período comprendido entre los meses de septiembre y junio, la temporada de verano comprende los meses de julio y agosto, con exclusiones de los días festivos oficiales.

2. Para la realización de los diferentes cursos y talleres, escuelas deportivas, y actividades de verano, será requisito indispensable la inscripción de un porcentaje de alumnos igual o superior al 50% de las plazas ofertadas, en caso contrario el Ayuntamiento podrá acordar libremente la suspensión del curso o actividad de que se trate, sin otra obligación que la devolución del importe a la misma.

3. Los alumnos/as que sean admitidos/as a las diversas actividades ofertadas por el Ayuntamiento, además de los derechos previstos con carácter general en el presente Reglamento, tendrán derechos a asistir a las correspondientes clases o actividades siempre que estén al corriente de pago de las cuotas o tarifas establecidas en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

4. El Ayuntamiento se reserva la potestad de modificar el horario y/o lugar para impartir las clases o actividades deportivas, avisando a las personas usuarias con la debida antelación.

5. Cuando por circunstancias climatológicas y/o de otro tipo no imputable al Ayuntamiento resulte imposible la realización de las clases o actividades previstas, las personas usuarias no tendrán derecho a su recuperación.

6. El Ayuntamiento puede anular la autorización de uso a cualquier persona usuaria, sin que ésta pueda reclamar la devolución de las tasas abonadas o compensación, por el incumplimiento manifiesto de este Reglamento.

Artículo 20. Empleo de instalaciones deportivas para centros docentes

1. Las instalaciones deportivas podrán ser utilizadas por los centros docentes del Municipio previo abono al Ayuntamiento de la tasa o precio público establecido en la correspondiente Ordenanza Fiscal, sin perjuicio de las exenciones y/o bonificaciones que sean de aplicación, en los siguientes supuestos y que deberán ser debidamente justificados:

  • Que la finalidad sea la realización de la enseñanza de la asignatura de Educación Física y/o se corresponda con el programa curricular de la misma.
  • Que la actividad sea realizada durante el horario lectivo del centro.
  • Que los alumnos/as estén acompañados/as de los/las profesores/as responsables de la actividad.

2. Los centros docentes presentarán su solicitud durante el mes de junio. Las autorizaciones se concederán atendiendo al siguiente orden de prioridad: centros docentes de carácter público, centros privados concertados y centros privados no concertados.

Artículo 21. Empleo de instalaciones deportivas para clubes, asociaciones y entidades deportivas locales.

1. Los clubes deportivos, las asociaciones deportivas y otras entidades inscritas como tal en el registro de entidades del Ayuntamiento de Felanitx, podrán solicitar autorización de uso de las instalaciones deportivas, previo abono al Ayuntamiento de la tasa o precio público, establecido en la correspondiente Ordenanza Fiscal, sin perjuicio de las exenciones y/o modificaciones que sean de aplicación.

2. Las entidades deportivas presentarán por escrito en las oficinas del Ayuntamiento su solicitud de uso para la temporada deportiva, durante el mes de junio, acompañada de la documentación acreditativa exigible. Las autorizaciones se concederán atendiendo a los siguientes criterios técnicos:

1. Antigüedad en el uso de los espacios deportivos, teniendo en cuenta días y horarios de temporadas anteriores.

2. Número de deportistas que tiene cada entidad.

3. Número de deportistas en función de las franjas horarias destinadas a iniciación, perfeccionamiento o rendimiento.

El Área de Deportes hará una propuesta inicial en el mes de julio de distribución de espacios y horarios en función de la disponibilidad de espacios deportivos y atendiendo a los criterios técnicos por entrenamientos. Los solicitantes podrán realizar las alegaciones que crean convenientes en la propuesta inicial de distribución dentro de los 10 días laborales posteriores a la notificación.

El Área de Deportes establecerá una distribución definitiva una vez estudiadas todas las alegaciones y valorados los usos reales. Y se establecerá un convenio por la cesión de los espacios deportivos entre cada entidad solicitante y el Ayuntamiento de Felanitx.

El Área de Deportes establecerá una distribución definitiva una vez estudiadas todas las alegaciones y valorados los usos reales. Y se establecerá un convenio por la cesión de los espacios deportivos entre cada entidad solicitante y el Ayuntamiento de Felanitx.

Las entidades, una vez publicado el calendario provisional, pueden presentar modificaciones, hasta el 15 de septiembre, para añadir a la solicitud inicial los cambios que hayan podido surgir.

La resolución con los nuevos horarios se publicará en un plazo de 7 días hábiles.

3. Las entidades deberán atenerse a lo siguiente:

1. Los horarios de entrenamiento y partidos adjudicados, serán revisados en el mes de septiembre y/o octubre, antes de iniciar las ligas, y podrán sufrir disminuciones y modificaciones por parte del Ayuntamiento en caso de que la entidad disminuya la cantidad de equipos.

2. La utilización de los espacios complementarios, tales como salas de reuniones, tendrán que estar autorizados previamente por el Ayuntamiento, y con la petición de la entidad indicando los usos solicitados.

4. Las entidades a que se refiere este artículo podrán hacer uso de las instalaciones en los horarios asignados por competiciones oficiales, previa presentación al Ayuntamiento de los calendarios oficiales de competición, con la suficiente antelación, y atendiendo al calendario de competición y otras actividades previsibles, se concederá la autorización por el plazo que corresponda.

5. Asimismo las entidades referidas podrán solicitar el uso de las instalaciones para otros encuentros y/o exhibiciones deportivas, en horarios que no afecten al normal desarrollo de las actividades deportivas de los demás usuarios. En tal caso, las solicitudes se presentarán por escrito con una antelación mínima de 30 días a la fecha de la celebración. En el caso de los torneos de Navidad, Semana Santa y de final de temporada, la previsión deberá presentarse junto con la petición de horarios de entrenamientos y partidos, al principio de la temporada, durante el mes de junio.

6. Cuando las entidades tengan previsto no hacer uso de las instalaciones, suspender o modificar algún partido programado, tendrán que comunicarlo al Ayuntamiento con una antelación de mínima de 3 días hábiles.

7. El Área de Deportes podrá anular la autorización de uso de cualquier entidad deportiva o asociación en los siguientes casos:

  • El incumplimiento de las condiciones de la autorización o de las normas previstas en el presente Reglamento.
  • Comportamientos antideportivos repetidos por parte de los equipos o del público.
  • Comportamientos violentos.
  • Por no utilizar los horarios reservados más de tres veces consecutivas, o más de cinco en un trimestre sin causa justificada.

8. Cualquier solicitud hecha fuera de plazo, se podrá tener en cuenta, sin perjudicar los espacios que ya han sido asignados previamente.

Artículo 22. Empleo de instalaciones deportivas para cualquier otra persona física o jurídica.

1. El Ayuntamiento podrá autorizar el uso de las instalaciones deportivas municipales, previo abono de la tasa o precio público establecido en la correspondiente Ordenanza Fiscal, en supuestos distintos a los recogidos en los artículos anteriores, a cualquier persona física o jurídica para la realización de actividades deportivas, en una fecha y hora determinada, atendiendo a la disponibilidad y a las normas especiales establecidas para cada instalación en este Reglamento.

2. Por regla general de uso podrá solicitarse al Ayuntamiento con una antelación mínima de 30 días naturales a la fecha de utilización.

3. El espacio se concederá atendiendo al orden de solicitud y los espacios libres.

4. Las anulaciones de uso de las instalaciones en cuanto a la devolución del importe abonado, se regirán a lo que se establece en la Ordenanza Fiscal y en el presente Reglamento.

5. El Área de Deportes podrá anular la autorización de uso de cualquier otra persona física o jurídica en los siguientes casos:

1. El incumplimiento de las condiciones de autorización o de las normas previstas en el presente Reglamento.

2. Comportamientos violentos.

3. Por no utilizar los horarios reservados más de tres veces consecutivas, o más de cinco en un trimestre sin causa justificada.

Artículo 23. Empleo de instalaciones deportivas para actividades de carácter extraordinario.

1. Excepcionalmente podrá autorizarse el uso de las instalaciones para actividades no deportivas. Corresponderá a la entidad solicitante obtener de las autoridades competentes las autorizaciones perceptivas exigibles así como tener actualizada la póliza de seguro de Responsabilidad Civil que cubra los posibles daños en las instalaciones municipales y/o responsabilidades que pudieran derivarse de la celebración del acto.

2. De igual forma la entidad usuaria se encargará de realizar todos los trabajos de montaje y desmontaje de materiales e infraestructuras necesarios para el desarrollo de la actividad.

3. El acceso de las personas participantes, acompañantes, espectadores/as, etc. estará determinado por las características de la actividad y de la instalación, siendo la entidad organizadora la responsable del control de entrada, seguridad, comportamiento de los asistentes y de los eventuales daños que éstos puedan ocasionar.

4. El Ayuntamiento podrá exigir a la entidad organizadora el depósito de una fianza, cuya devolución estará supeditada a la previa constatación de la inexistencia de responsabilidades a exigir.

5. El precio exigible para esta cesión y las obligaciones específicas que asume la organización habrán de quedar reflejadas en la correspondiente autorización y/o si fuera necesario en el documento contractual.

Artículo 24. De las llaves de las instalaciones deportivas

En las instalaciones de gestión directa, no se prestará por norma, ninguna llave a las personas usuarias.

En casos excepcionales y por situaciones motivadas, el Área de Deportes entregará una llave al/a la presidente/a de la entidad. Esta situación no autoriza a ningún miembro del club a utilizar la instalación fuera de los horarios acordados ni para otros fines que los establecidos.

El incumplimiento puede ser causa de retirada de la llave.

Artículo 25. Uso de cámaras fotográficas, vídeos o cualquier otro medio de captación de imágenes y sonido.

Respetando los derechos a la protección de la imagen y a la intimidad (El Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, Reglamento General de Protección de Datos de Carácter Personal, (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y de Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD) se permite la captación de imágenes en las jornadas de puertas abiertas, competiciones, fiesta de fin de curso u otras actividades oficiales en fines eminentemente familiares.

Con el objetivo de guardar y respetar la intimidad de las personas usuarias, está prohibido la utilización de cámaras fotográficas o de vídeo, incluidos teléfonos móviles u otros dispositivos que tengan esta función en todas las estancias en las que se pueda invadir la intimidad de las personas. Queda prohibida la captación de imágenes en los vestuarios, baños, saunas o estancias similares.

Para la captación de imágenes o sonido en otros casos de las instalaciones deberá tener autorización expresa del Área de Deportes.

Cuando la captación de imágenes o sonido se realice en las zonas comunes del centro y tenga fines informativos, se realizará según indica el artículo 13 del presente Reglamento.

El Ayuntamiento de Felanitx, quedará exonerado de cualquier responsabilidad en caso de que se infrinjan las prohibiciones de grabación o captación de imágenes o sonidos.

Artículo 26. Publicidad y utilización de la imagen de Instalaciones Deportivas

1. Son de titularidad pública a todos los efectos los derechos económicos que genere la exposición de cualquier elemento o soporte publicitario, ya sea estático, móvil, audiovisual, permanente o no, en el interior de cualquier instalación deportiva.

2. El Ayuntamiento podrá autorizar a las entidades deportivas locales usuarias de las instalaciones la colocación de publicidad, y/o soporte publicitario, durante un período temporal concreto.

3. Las dimensiones de la publicidad, deben ajustarse a los espacios concretos que haya determinados en cada EDM.

4. Los gastos que se deriven (de mantenimiento, conservación, instalación y retirada de los carteles publicitarios), así como cualquier otro que pudiera producirse irán a cargo de las entidades que tienen autorizada la publicidad.

5. Cualquier tipo de señalización que tenga la instalación, sea interna o externa, debe estar de acuerdo con la normativa general de publicidad y la especifica sobre igualdad, menores, alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes.

6. El Ayuntamiento se reserva la posibilidad de instalar la publicidad que crea oportuna tanto en partidos oficiales, como en actividades extraordinarias.

7. Queda terminantemente prohibida la instalación de pancartas o soportes publicitarios fuera de los sitios autorizados a tal efecto.

8. En ninguna instalación deportiva y bajo ningún concepto, la publicidad autorizada para actos deportivos y/o culturales no puede hacer referencia a ninguna sigla, organización o partido político.

También queda terminantemente prohibido entregar propaganda política durante la celebración.

TÍTULO IV NORMAS PARTICULARES DE USO DE LOS DIFERENTES ESPACIOS DEPORTIVOS.

Artículo 27. Normativa específica por equipamientos

1. Especificaciones de orden general

a) Normativa durante el descanso, en las competiciones de deporte de equipo

  • El/la responsable del correcto desarrollo de la actividad será la persona delegada de campo.
  • Durante el descanso, no se podrá acceder a la pista por parte de otros jugadores/as o espectadores/as
  • La actividad debe ser organizada, dirigida y regulada por la entidad usuaria de la instalación en ese momento, que será la responsable.
  • El/La conserje de la instalación podrá cesar la actividad cuando no se cumplan estas condiciones.

b) Utilización de marcadores electrónicos

  • Se podrán utilizar en las competiciones federadas oficiales y partidos amistosos en días de competición (pretemporadas, torneos y campeonatos) que lo requieran.
  • Se podrán utilizar en partidos de entrenamiento contra otros equipos distintos de la entidad local. En este caso, será necesario comunicar la decisión de convertir el entrenamiento en un partido amistoso y el uso del marcador, con antelación suficiente para poder preparar la instalación.
  • No podrán utilizarse para entrenamientos normales. Si hay alguna necesidad especial deberá comunicarse al Área de Deportes, que deberá valorarla y autorizarlo en su caso.

En todos los casos en que se utilice el marcador, la consola deberá utilizarse siguiendo las indicaciones de funcionamiento, cuidando su correcta manipulación. Y es necesario utilizar en la mesa de anotadores habilitada y por las personas responsables autorizadas.

Debido a los componentes electrónicos de que dispone, una avería por el mal uso o funcionamiento puede provocar el no disponer del marcador en los partidos oficiales hasta su reparación. Y la sanción correspondiente.

Artículo 28. Normas específicas de los espacios

a) Vestidores

1. Las personas usuarias utilizarán los vestuarios para realizar cambio de ropa.

2. Las personas discapacitadas y aquellas que necesiten utilizar los vestuarios valiéndose de otra podrán acceder acompañada. Si la persona discapacitada y su acompañante fueran de distinto sexo, los centros deportivos que no sean de libre acceso les facilitarán un espacio para el cambio de ropa.

3. Las y los menores de doce años utilizarán preferentemente los vestuarios infantiles en caso de que la instalación deportiva disponga, y los de adultos en caso de que no disponga.

4. Las y los menores de 6 años pueden acceder a los vestuarios con un/a acompañante. Si el vestuario estuviera diferenciado por sexos utilizarán lo que corresponda al sexo del acompañante.

5. Las llaves de los vestuarios:

  • Habrá que solicitar la llave del vestuario que se haya designado para cada equipo al/a la conserje de la instalación.
  • En los entrenamientos de deportistas de categorías inferiores a cadetes será necesaria la presencia de un responsable que deberá estar presente en la instalación desde la entrada a esta y hasta que todos los jugadores abandonen la instalación. Este será el responsable del buen uso y del comportamiento de los y de las deportistas.
  • La persona responsable de la llave se la quedará durante todo el rato que dure la actividad (entrenamiento o competición) y será la responsable de devolverla a conserjería. Si esta persona es la entrenadora y está previsto que no esté presente al principio o al final del entrenamiento para el control de vestuarios, la traspasará a otra persona designada por ese control; y esta última será quien la devolverá a conserjería al finalizar la actividad y uso del vestuario.
  • En caso de que el vestuario sea utilizado para más de un equipo diferente según la instalación lo permita para disponer de más de una pista simultánea, se podrá traspasar la llave de la primera persona solicitante a la persona responsable del segundo grupo, previa comunicación a conserjería. Recaerá sobre esta segunda persona la responsabilidad de devolverla en último lugar a conserjería.

6. Control de los vestuarios:

  • Mientras los jugadores o jugadoras se están cambiando, tanto antes del partido o entrenamiento, en el descanso, como al final de los entrenamientos o partidos en el momento de la ducha, será imprescindible que haya en todo momento una persona responsable para vigilar y controlar el buen uso y funcionamiento de la zona de vestuarios, tanto en lo referente al respecto de la instalación y sus elementos (en este caso de los vestuarios) como del comportamiento de los y de las deportistas. La persona responsable de controlar la zona de vestuarios podrá ser diferente del entrenador/a o persona designada por la llave, pero deberá estar en todo momento en la zona de vestuarios.
  • La persona que sea la responsable en último lugar de controlar los vestuarios y devolver la llave, deberá comprobar que no hay ningún desperfecto y comunicarlo al/ a la conserje.
  • El/La conserje podrá comprobar el estado del vestuario antes y después del uso del equipo que haya solicitado la llave para garantizar que todo está en perfectas condiciones. Si después del uso de un equipo o de personas usuarias, se detecta algún desperfecto en el vestuario o que se ha hecho un mal uso o sus elementos, se mostrará a la persona responsable del equipo que lo había utilizado en último lugar, se tomará nota y se comunicará al Área de Deportes.
  • La entidad es la responsable de la reparación, reposición y limpieza de los materiales y espacios que se determine que el club ha hecho un mal uso.

7. No se permite fumar ni comer o beber en el interior de los vestuarios.

8. No se permite introducir artículos de vidrio o cualquier otro material que pueda romperse.

9. No se permite afeitarse o depilarse, por razones higiénico-sanitarias.

10. No se permite jugar con material deportivo como pelotas, raquetas, sticks, o limpiar las botas, zapatillas o chanclas en los bancos o paredes.

11. Es obligatorio dejarlos en buenas condiciones para las personas usuarias posteriores y velar por su buen mantenimiento.

12. Utilizar el vestuario asignado por el servicio de conserjería, no se permite el uso de otros vestuarios que estén fuera de esa asignación. En ningún caso, los vestuarios son de uso personalizado.

13. No se permite lanzar los desechos fuera de las papeleras.

14. La entrada a los vestuarios será de 30 minutos antes al inicio de la actividad y la salida de 30 minutos después. Se debe duchar el tiempo estrictamente necesario y no hacer un uso abusivo del agua.

15. El acceso a los vestuarios podrá ampliarse hasta una hora antes en los casos de competiciones deportivas.

16. Se debe cuidar la manipulación de las duchas, especialmente de los grifos.

17. Se recomienda:

  • Utilizar zapatillas de baño.
  • No dejar objetos de valor en los vestuarios

18. Objetos perdidos:

  • Las instalaciones dispondrán de un lugar para el depósito de los objetos perdidos, y se habilitará un registro para controlarlo.
  • Los objetos perdidos en la instalación quedarán en un depósito durante un plazo de veinte días, transcurrido el cual serán dados.
  • Se consideran objetos perdidos los que se encuentren dentro del recinto de las instalaciones, en los vestuarios, en las taquillas o las jaulas, en el momento del cierre.

b) Normas de uso de la grada

1. No se pueden entrar latas, botellas de vidrio, ni objetos similares.

2. No se pueden comer pipas, pistachos... u otro tipo de frutos secos.

3. Queda totalmente prohibido lanzar objetos a los terrenos de juego.

4. No está permitido sentarse con las piernas dentro del recinto de juego.

c) Espacios cedidos a las entidades

Podrán tener secretaría técnica en una IDM todas las entidades deportivas inscritas en el registro municipal de entidades que lo soliciten y que sean usuarios de ese EDM, y cumplan el requisito de no disponer de ningún otro local para desarrollar sus actividades.

Esta posibilidad siempre dependerá de la disponibilidad de espacio por parte del Ayuntamiento.

La cesión de uso de estos espacios será por la temporada deportiva.

La utilización de estos espacios deberá realizarse siempre dentro del horario de apertura de la IDM.

Las entidades deportivas o clubes podrán utilizar la dirección del equipamiento para recibir la correspondencia siempre que realicen sus actividades o tengan cedido algún espacio para sus gestiones.

El mobiliario de las entidades con sede en los equipamientos será aportado por la propia entidad, y el espacio utilizado como sede no podrá ser utilizado para almacenar algo que no sea de tipo administrativo.

Es responsabilidad de las entidades el mantenimiento del orden en los despachos.

No se podrán realizar obras en los espacios cedidos sin la autorización del Área de Deportes.

El Área de Deportes deberá tener acceso en todo momento y disponer de las llaves y códigos de acceso, en su caso, a espacios, por motivos de seguridad, mantenimiento u otros de fuerza mayor.

El Área de Deportes no se hace responsable de los materiales y objetos depositados en estos espacios.

d) Normas de uso de las taquillas

1. Las taquillas deben utilizarse para el depósito de prendas de vestir, calzado y objetos personales de las personas usuarias.

2. Antes del cierre de la instalación, se procederá a abrir y vaciar las taquillas. Todo lo que se encuentre se guardará en recepción.

3. Las personas usuarias disponen de taquillas gratuitas, de tipo consigna, de uso puntual y rotatorio.

4. Las taquillas funcionan con una moneda de 1 €, que se recuperará al finalizar la utilización.

5. Las taquillas deben dejarse vacías una vez finalizada la estancia en la instalación. Queda prohibido quitar la llave del recinto de la instalación. Por la pérdida de la llave deberá abonarse la cuota especificada en la ordenanza de precios públicos.

6. Por motivos de higiene, los zapatos deben guardarse en bolsas de plástico.

7. Si hay problemas con la cerradura, es necesario avisar al personal de recepción.

e) Normas de uso de las taquillas de alquiler

1. La instalación dispone de taquillas específicas de alquiler.

2. El alquiler es mensual.

3. No se pueden tener alimentos.

4. La persona usuaria es responsable del buen uso y del mantenimiento higiénico de la taquilla. La limpieza de la taquilla la realizará la misma persona usuaria, pero pude dar consentimiento por escrito a la instalación para que le haga.

5. La pérdida de la llave supondrá el pago de la cuota especificada en la ordenanza de precios públicos.

6. El mal uso de la taquilla es motivo de retirada de servicio.

f) Normas de las piscinas

Deberes de las personas usuarias:

1. Es obligatorio el uso de los vestuarios para cambiarse.

2. Es obligatorio el uso de bañador y zapatillas de baño en toda la zona de playa.

3. Es obligatorio el uso de la gorra de baño para bañarse.

4. Es obligación ducharse antes de entrar en el agua.

Está prohibido

1. Utilizar material en el agua, exceptuando los que deba usar la persona usuaria para garantizar su flotación, con autorización del socorrista.

2. Zambullirse de cabeza en las zonas no profundas de los vasos.

3. No está permitido usar las instalaciones a toda persona con enfermedades transmisibles.

4. No se permite utilizar las piscinas a menores de 12 años que no vayan acompañados de personas adultas.

5. No se permite comer en la zona de playa, así como fumar.

6. No se puede correr, dar empujones, ni practicar juegos, ni deportes, que puedan molestar a los demás usuarios.

7. No se permite colgarse de las corcheas.

8. No se permite realizar juegos de lucha en el agua.

9. Es obligatorio atender en cualquier momento al personal de las instalaciones (socorristas, monitores, otros,...)

Otros

1. Se recomienda mirar las indicaciones de zonas de profundidad.

2. El aforo máximo de la piscina grande es de 150 bañistas.

3. El aforo máximo de la piscina pequeña es de 48 bañistas.

4. Se deben respetar los espacios destinados a las distintas actividades: cursos, natación libre...

5. Las calles de uso libre, es necesario nadar circulando siempre por la derecha.

g) Normas de uso del baño de vapor

1. Es necesario ducharse antes de entrar.

2. Después de cada sesión es recomendable tomar un descanso de 10 minutos antes de volver a entrar.

3. Es obligatorio el uso de bañador.

4. Si se simultanea con la sauna hay que tomar primero la sauna y después el baño de vapor.

h) Normas de uso de la sauna

1. No está permitido el acceso a menores de 16 años.

2. Es obligatorio ducharse y secarse bien antes de entrar. No está permitido entrar con zapatillas.

3. Es obligatorio llevar bañador y toalla.

4. No se puede comer, beber o fumar en la sauna.

5. El tiempo máximo de estancia es de 10 minutos, 5 minutos de descanso y 10 minutos más.

6. No se recomienda a personas con enfermedades cardiovasculares, varices, hipertensión, embarazadas, etc.

Es aconsejable

  • Bañarse primero y después realizar la sauna si se quieren hacer las dos cosas.
  • Ingerir líquidos después de la sauna.
  • No realizar más de tres saunas semanales.

i) Normas de uso del hidromasaje

1. No está permitido el acceso a menores de 16 años.

2. Es necesario ducharse y secarse antes de entrar.

3. El tiempo máximo de utilización es de 10 minutos.

4. Es obligatorio llevar bañador y gorro de baño.

j) Normas de uso de las salas de actividades dirigidas

1. No se permite la utilización individual o colectiva de la sala sin la presencia del técnico.

2. Está permitida la participación en las actividades a las personas de 16 o más años.

3. Está permitida la participación en las actividades a partir de 14 años siempre que vayan acompañados de una persona adulta.

4. La manipulación de los aparatos de música, las ventanas y los aparatos de aire acondicionado solo son permitidos a los técnicos.

5. Es necesario asegurarse de que el nivel y dificultad de la sesión sea el adecuado al nivel actual propio de condición física. Hable con los técnicos para que le aconsejen cuáles son las actividades más adecuadas a su nivel de condición física.

6. Se ruega puntualidad en las sesiones. Por cuestiones de orden y riesgo de lesiones, no se permite entrar en las clases diez minutos después de su inicio.

7. Es necesario asistir a las clases con calzado y ropa adecuada. No se puede utilizar calzado que se haya utilizado en la calle. Se debe utilizar calzado deportivo en suela limpia.

8. Es necesaria una toalla para poder participar en las actividades dirigidas.

9. Para garantizar el nivel y calidad de las sesiones no se permite entrar en las clases con teléfono móvil.

10. Es necesario hidratarse durante las sesiones bebiendo a menudo pequeñas cantidades de agua.

11. En caso de encontrarse mal, no le quite importancia, es necesario avisar inmediatamente al técnico.

12. Hay que cuidar el material utilizado en las sesiones y devolverlo a su sitio una vez finalizado su uso.

13. Es muy recomendable no abandonar las clases antes de que finalicen, puesto que la parte final es muy importante.

14. Si tiene que irse antes de terminar la clase, es necesario avisar al técnico antes de que esta comience.

15. La dirección se reserva el derecho de variar los horarios, modalidades o técnicos establecidos.

k) Normas de uso de la sala de fitness

1. Está permitida la utilización de la sala para personas de 16 o más años.

2. Está permitida la utilización de la sala para personas mayores de 14 años acompañadas de una persona adulta.

3. La manipulación de los aparatos de música y de las ventanas solo está permitida a los trabajadores del centro.

4. Se debe entrar en la sala con calzado y ropa adecuada. Se debe utilizar calzado deportivo y de suela limpia.

5. Es obligatorio utilizar toalla cuando se utiliza el equipamiento de la sala.

6. Hay que cuidar el material utilizado y devolverlo a su sitio una vez finalizado su uso.

7. En caso de encontrarse mal, avise a la recepción del centro.

l) Nomas de uso de las pistas de tenis, pádel y frontón

1. No podrán utilizar simultáneamente las pistas de tenis, pádel o frontón, más de cuatro personas, salvo las escuelas deportivas u otras entidades que hayan sido expresamente autorizadas por ello.

2. El acceso a esta zona está permitido solo a personas usuarias (jugadores/as, entrenadores/as, árbitros...), el resto de gente (acompañantes, padres/madres, directivos...) deben acceder a otros espacios como: gradería, etc.

3. Para utilizar las pistas se debe pedir la llave en la recepción y abonar la cantidad correspondiente y dejar un documento identificativo y una vez utilizadas se debe devolver la llave a la recepción.

4. En los entrenamientos de deportistas de categorías inferiores a cadetes será necesaria la presencia de un/a responsable que deberá estar presente en la instalación desde la entrada a esta y hasta que todos los jugadores abandonen la instalación. Este/a será el/la responsable del buen uso y del comportamiento de las personas deportistas.

5. Es necesario entrar en el terreno de juego con el calzado deportivo adecuado, que no sea el que se utiliza en la calle y con vestimenta deportiva.

6. Cada persona usuaria tiene el derecho de utilizar el espacio autorizado a la hora que tiene asignada. Igualmente, tiene el deber de dejar ese espacio vacío y el material en su lugar a la hora establecida. No se puede entrar antes ni salir después.

7. El material que se utiliza debe emplearse como es debido y dejarlo en su lugar una vez terminada la actividad, este no puede sacarse del recinto.

m) Normas de uso de pista de skate parc

1. Respetar el horario de uso de las instalaciones deportivas.

2. Guardar el respeto necesario en todas las instalaciones y todos sus elementos evitando roturas, usos indebidos y desperfectos.

3. Emplear la instalación son sensatez, según el nivel que se tenga y bajo la responsabilidad de la persona usuaria.

4. Respetar el turno de uso de los distintos espacios.

5. Es necesario utilizar rodilleras, coderas y protecciones necesarias (obligatorio para los menores de 12 años).

6. El Skate-parc no es una zona de juegos infantiles, no está pensado para que los niños y niñas pequeños jueguen libremente.

n) Normas de uso de la pista de atletismo

1. Está permitida la utilización para niños y niñas de 14-18 años con autorización del padre, madre o tutor. Las y los menores de 14 años tendrán que ir acompañados de una persona adulta.

2. En las pistas de atletismo se circulará en sentido contrario a las agujas del reloj, sin cruzarse por la calle ni zonas de salto o lanzamiento, debiendo realizar el calentamiento y la carrera continúa por la calle 6.

3. En las calles 1, 2 y 3, se realizarán las series cortas ( de 100 a 400 m).

4. En las calles 4 y 5, se realizarán las series largas (de mas de 400 m).

5. Por entrenamientos de salidas en tacos de salida y zapatos de llaves, se realizarán las calles 7 y 8 de la recta de 100 m. Calles que también utilizarán los y las deportistas que entrenen velocidad o vallas.

6. Los saltadores de longitud, deberán quitar la zona del foso de arena y devolverla correctamente una vez terminado el entrenamiento.

7. En la zona de césped artificial no puede practicarse fútbol, ​​rugby y otras actividades que puedan interferir el desarrollo de las actividades que se realizan en la pista. Ni actividades que puedan dañar el césped artificial.

8. No se utilizarán zapatillas de llaves, salvo autorización. Queda prohibida la utilización de clavos superiores a 6 mm.

9. El material propio de atletismo sólo lo podemos utilizar las escuelas municipales de atletismo, los centros de enseñanza y clubes que tengan reserva de temporada y que previamente lo hayan solicitado en la dirección de la instalación.

10. El material que se utiliza debe emplearse como es debido y dejarlo en su lugar una vez terminada la actividad, éste no puede sacarse del recinto.

11. No está permitido realizar lanzamientos de jabalina, martillo y disco.

12. Para utilizar la pista debe pasarse por la recepción y abonar la cantidad correspondiente.

13. Cada persona usuaria tiene el derecho de utilizar el espacio autorizado a la hora que tiene asignada. Igualmente tiene el deber de dejar ese espacio vacío y el material en su lugar a la hora establecida. No se puede entrar antes ni salir después.

14. En los entrenamientos de deportistas de categorías inferiores a cadetes será necesaria la presencia de una persona responsable que deberá estar presente en la instalación desde la entrada a ésta y hasta que todos los y las deportistas abandonen la instalación. Ésta será la responsable del buen uso y del comportamiento de los y las deportistas.

15. Es necesario entrar en el terreno de juego con el calzado deportivo adecuado, que no sea el que se utiliza en la calle y con vestimenta deportiva. No está permitido utilizar zapatos de fútbol. Tampoco está permitido utilizar calzado con tacos para hacer uso de la pista sintética sin autorización de la dirección.

16. Está totalmente prohibido masticar chicle y escupir.

o) Normas de uso del parque de calistenia

1. Está prohibido el uso de todo tipo de anclajes metálicos.

2. La edad recomendada para la práctica de este tipo de actividad es a partir de 12 años (las y los menores de 18 años deben estar supervisados ​​por una persona adulta).

Consejos para la práctica deportiva

  • Utilizar ropa adecuada.
  • Evitar realizar actividad física a horas de máximo calor.
  • Es imprescindible beber agua antes, durante y después del ejercicio.
  • Realizar los ejercicios de forma progresiva, incrementando la intensidad con seguridad.
  • No utilizar en caso de lluvia u oscuridad.

p) Normas de uso de la zona de juegos infantiles

1. Los juegos infantiles están destinados exclusivamente a niños y niñas.

2. No están permitidos todos aquellos actos que puedan causar molestias a otros niños y niñas.

3. No está permitido un uso distinto al establecido que comporte un mal uso del juego.

4. Está totalmente prohibido masticar chicle y escupir.

q) Normas de uso de los Campos de fútbol

1. El acceso a esta zona está permitido sólo a personas usuarias (jugadores/as, entrenadores/as, árbitros, delegados/as....) el resto de gente (acompañantes, público, ....) sólo pueden acceder al resto de espacios como gradería, bar, etc

2. Se debe entrar en el terreno de juego con vestimenta deportiva y con el calzado deportivo adecuado, que no sea el que se utiliza en la calle. Los zapatos deben tener los tacos de goma.

3. Está totalmente prohibido masticar chicle y escupir dentro del terreno de juego.

4. Cada persona usuaria tiene el derecho de utilizar el espacio autorizado a la hora que tiene asignada. Igualmente, tiene el deber de dejar ese espacio vacío y el material en su lugar a la hora establecida. No se puede entrar antes ni salir después.

5. El material que se utiliza debe utilizarse como es debido y dejarlo en su lugar una vez terminada la actividad. Éste no se puede sacar del recinto.

6. La dirección y el personal de la instalación no se hace responsable del deterioro o pérdida de los objetos depositados en el vestuario.

r) Normas de uso del circuito de Son Matamoros (autocross y motocross)

La utilización de las instalaciones implica el conocimiento y aceptación de esta normativa y la obligación de cumplirla, las personas usuarias que no la respeten podrán ser expulsadas de las instalaciones.

1. Por la utilización de los circuitos por entrenamiento, competiciones no oficiales es necesario estar en posesión de la licencia federativa correspondiente.

2. Por la utilización de los circuitos por entrenamiento, competiciones no oficiales, en el control del circuito deberá presentarse la Licencia Federativa.

s) Normas de uso de los pabellones

1. El acceso a esta zona está permitido sólo a personas usuarias (jugadores/as, entrenadores/as, árbitros...), el resto de gente (acompañantes, padres, madres, directivos...) deben acceder a otros espacios como: gradería, entrada, etc

2. Es necesario entrar en el terreno de juego con el calzado deportivo adecuado, que no sea el que se utiliza en la calle y con vestimenta deportiva.

3. Está totalmente prohibido masticar chicle y escupir.

4. Cada persona usuaria tiene el derecho de utilizar el espacio autorizado a la hora que tiene asignada. Igualmente, tiene el deber de dejar ese espacio vacío y el material en su lugar a la hora establecida. No se puede entrar antes ni salir después.

5. El material que se utiliza debe emplearse como es debido y dejarlo en su lugar una vez terminada la actividad, éste no puede sacarse del recinto.

6. La dirección y el personal de la instalación no se harán responsables del deterioro o pérdida de los objetos depositados en el vestuario o armario correspondiente.

Artículo 29. Del seguimiento y control del reglamento

El seguimiento y control de este Reglamento se efectuará de la siguiente forma:

a. Es el/la conserje de cada instalación quien tiene la autoridad para actuar por el estricto cumplimiento de esta normativa, notificando al responsable de la instalación las situaciones que considere.

b. El/la responsable de instalaciones, que por iniciativa propia realice controles presenciales.

c. El/La técnico/a de instalaciones deportivas propondrá la actuación a realizar ante la situación que se produzca.

d. Será el/la concejal/a de Deportes quien en última instancia resolverá las resoluciones y sanciones provisionales aplicadas.

e. Cuando la actividad que se realice dentro de una instalación municipal sea organizada por el Ayuntamiento, será el organizador/a de la misma quien velará y se responsabilizará de la actividad y de la organización.

TÍTULO V RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 30. Responsabilidad administrativa y potestad sancionadora.

1. Serán responsables de las infracciones establecidas en el presente Reglamento todas las personas físicas o jurídicas que realicen cualquiera de las acciones y/u omisiones constitutivas de las mismas.

2. Cuando las personas usuarias de las instalaciones sean asociaciones deportivas, centros docentes y otras personas jurídicas, éstas responderán de las infracciones cometidas por cualquiera de sus miembros integrantes o personas designadas o autorizadas por ellos, para el uso de la instalación, en los términos previstos en la normativa de aplicación, sin perjuicio de los efectos que dichas infracciones pudieran suponer para futuras autorizaciones.

3. El órgano competente para la incoación y resolución de los expedientes sancionadores para las infracciones previstas en este Reglamento, será el alcalde/sa del Ayuntamiento de Felanitx o Concejal/a en quien delegue.

4. Todas aquellas no incluidas se regirán por la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y deportiva de las Illes Balears.

Artículo 31. Procedimiento sancionador

1. El procedimiento sancionador es el que rige con carácter general en la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un año.

3. Todo lo que no esté regulado en el presente reglamento se regirá por la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y deportiva de las Illes Balears.

Artículo 32. Infracciones.

1. Se consideran infracciones leves:

  • La práctica de juegos, calentamientos o deportes con balones, pelotas u otros objetos en los espacios que no se consideren deportivos.
  • La no utilización del calzado y la ropa adecuados a cada zona específica, destinada a la práctica deportiva.
  • Utilizar reproductores de música sin auriculares.
  • Lanzar sustancias y residuos o cualquier tipo de desperdicio fuera de los recipientes destinados a tal fin.
  • Comer fuera de las zonas habilitadas para ello.
  • No atender a las obligaciones de pago de las tasas o precios públicos establecidos.
  • No atender las indicaciones y advertencias del personal encargado de la instalación y/o actividades programadas
  • Cualquier otro incumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento, que no se encuentren calificadas como infracciones de carácter grave o muy grave.
  • Y todas aquellas especificadas en la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y deportiva de las Illes Balears.

​​​​​​​2. Se consideran infracciones graves:

  • El uso inadecuado de las instalaciones deportivas municipales, del material o del equipamiento causando daños o deterioro cuando no concurran las circunstancias para calificarlas de muy graves.
  • La entrada en los vestuarios destinados exclusivamente al otro sexo y/o actos notorios que atenten contra el decoro público o la dignidad.
  • La alteración del orden en el interior del recinto o instalación deportiva.
  • No atender de forma reiterativa las indicaciones o instrucciones que los responsables establezcan para el buen funcionamiento de los servicios e instalaciones.
  • La realización de actos que impliquen obstrucción o alteración del uso de las instalaciones o equipamientos y/o otras personas.
  • Incumplimiento reiterado de las normas de régimen interno de la instalación.
  • Introducir animales de cualquier especie salvo en los casos previstos legalmente.
  • Introducir objetos no permitidos como latas, recipientes de vidrio etc., en las instalaciones, zonas de prácticas deportivas y anexos.
  • Fumar en las instalaciones deportivas y elementos anexos.
  • La circulación con patines, monopatines, bicicletas o cualquier otro vehículo en las instalaciones deportivas, que no esté en los lugares destinados a tal fin.
  • No atender a las obligaciones de pago de las tasas o precios públicos establecidos por el uso de la instalación y/o los servicios prestados.
  • Introducir objetos en el agua, salvo en los supuestos previstos en esta norma.
  • Realizar cualquier actividad económica lucrativa no autorizada.
  • Realizar reportajes fotográficos o de vídeo, sin autorización.
  • La reincidencia de tres faltas leves.
  • Y todas aquellas especificadas en la ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y deportiva de las Illes Balears.

3. Se consideran infracciones muy graves:

  • El uso inadecuado de las instalaciones deportivas municipales, del material o del equipamiento deportivo que suponga una perturbación relevante de la convivencia y afecte de forma grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, o al desarrollo normal de actividades.
  • La cesión del carné de abonado/a o permitir el uso de las instalaciones a un tercero no autorizado.
  • La alteración reiterada del orden en el interior del recinto o instalación.
  • Causar daños o deteriorar gravemente las instalaciones, equipamientos, material deportivo y/o elementos anexos.
  • La utilización de las instalaciones deportivas para finalidades distintas a las previstas en la autorización de uso.
  • Incumplimiento de las obligaciones específicas asumidas al obtener la autorización del uso de las instalaciones.
  • Falta de respeto verbal o físico al personal responsable de la instalación o a cualquier persona usuaria de la misma.
  • Introducir o exhibir pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en que se exhiban o utilicen pueda ser considerado como un acto que incite o fomente los comportamientos violentos, xenófobos, racistas, sexistas o como un acto de manifiesto desprecio a los participantes en la actividad deportiva.
  • Introducir armas, bengalas, petardos explosivos o cualquier producto inflamable, fumígeno o corrosivo.
  • Encender fuego.
  • Subarrendar, ceder o prestar el derecho de uso de los espacios deportivos con reserva a terceras personas o entidades sin autorización expresa.
  • La reincidencia en la comisión de faltas graves, acumulando dos o más faltas graves
  • Y todas aquellas especificadas en la ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y deportiva de las Illes Balears.

Artículo 33 Sanciones.

La comisión de infracciones dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

1. Infracciones leves:

  1. Multa de 150 a 600 €

2. Infracciones graves:

  1. Multa de 601 a 5.000 €
  2. Prohibición o suspensión de actividades y competiciones deportivas hasta un año máximo.
  3. Inhabilitación para organizar actividades y competiciones hasta un año.
  4. Suspensión de la autorización administrativa hasta un año.
    ​​​​​​​
  5. Prohibición de acceso a cualquier instalación deportiva hasta un máximo de un año.
  6. Cancelación de la inscripción o anotación en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears.
  7. No conceder subvenciones a las entidades deportivas hasta un máximo de un año.

3. Infracciones muy graves:

  1. Multa de 5.001 a 60.000 €
  2. Prohibición o suspensión de actividades y competiciones deportivas por un período de uno a cuatro años.
  3. Inhabilitación para organizar actividades y competiciones deportivas por un período de uno a cuatro años.
  4. Suspensión de la autorización administrativa por un período de uno a cuatro años.
  5. Revocación de la autorización administrativa por una actividad o competición deportiva.
  6. Prohibición de acceso a cualquier instalación deportiva por un período de uno a cuatro años.
  7. No conceder subvenciones a las entidades deportivas por un período de uno a cuatro años.

La graduación de la sanción se realizará teniendo en cuenta:

  1. El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
  2. La continuidad o la persistencia en la conducta infractora.
  3. La trascendencia social o deportiva de la infracción.
  4. El perjuicio causado a la imagen y a los intereses del Ayuntamiento de Felanitx.
  5. La reincidencia por la comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, que así se haya declarado por resolución firme en vía administrativa.
  6. La naturaleza y gravedad de los perjuicios causados.
  7. El perjuicio económico ocasionado.
  8. El hecho de que haya habido advertencias o requerimientos previos de la administración.
  9. El beneficio ilícito obtenido.
  10. La enmienda o conducta observada por la pesona infractora, durante la tramitación del expediente, de las anomalías que originaron la incoación del procedimiento.
  11. El mayor o menor conocimiento técnico de los detalles de la actuación de la persona responsable, de acuerdo a su profesión o vinculación con el ámbito de las actividades deportivas.

Artículo 34. Medidas cautelares

De conformidad con lo que establece la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y deportiva de las Illes Balears, se podrán suspender las actividades, retirada de elementos, objetos; prestación de fianzas y cualquier otra análogas que se estime adecuada a efectos de impedir la continuidad de los efectos de la infracción que resulte necesaria y tendrán que ajustarse en su aplicación con la intensidad y proporcionalidad que resulte necesaria por razón del objetivo que se pretenda garantizar..

Artículo 35. Prescripción.

1. Las infracciones y sanciones muy graves prescribirán a los veinticuatro meses, las graves a los dieciocho meses y las leves a los doce meses.

2. El plazo de prescripción de las infracciones empezará a contar desde el mismo día que se ha cometido, y el de las sanciones, desde el día siguiente al que se imponga la sanción.

3. La prescripción se interrumpe por el inicio de un procedimiento sancionador.

4. En las infracciones continuadas o permanentes, el plazo empezará a contar desde que finalizó la conducta infractora.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Este Reglamento se complementa con otros documentos como cuadrantes horarios de uso, precios públicos, licencias de uso, convenios u otros que se aprueben anualmente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Con este Reglamento de uso se derogan todas las disposiciones reglamentarias anteriores aprobadas por el Ayuntamiento de Felanitx en referencia a las instalaciones deportivas municipales

​​​​​​​DISPOSICIÓN FINAL

Este Reglamento entrará en vigor cuando haya transcurrido el plazo de quince días hábiles indicados en el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears y se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de las Illes Balears.»

1047885 {"title":"Aprobación definitiva del Reglamento de uso de las instalaciones deportivas municipales","published_date":"2025-06-12","region":"baleares","region_text":"Baleares","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-baleares.png","id":"1047885"} baleares Ayuntamiento de felanitx;BOIB;BOIB 2025 nº 74;Disposiciones generales https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/baleares/boa/2025-06-12/1047885-aprobacion-definitiva-reglamento-uso-instalaciones-deportivas-municipales https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.