Aprobación definitiva de la modificación de crédito MC 13/2025 por transferencias de crédito
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Aprobación definitiva de la modificación de crédito MC 13/2025 por transferencias de crédito
Número de edicto 6444 - Página 32699
Finalizado el plazo de exposición al público de la modificación presupuestaria 13/2025, por transferencia de crédito entre partidas de capítulo 1, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno en la sesión del día 8 de mayo de 2025, y no habiendo sido formulada ninguna reclamación contra el acuerdo de aprobación inicial, éste se convierte en definitivo y, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica a continuación la modificación realizada a nivel de aplicación presupuestaria:
Aplicaciones aumentadas en el presupuesto de gastos:
PARTIDA | DESCRIPCIÓN | CRÉDITO INCIAL | AUMENTO | CRÉDITO DEFINITIVO |
ES 341 150000 | INCENTIVO DE PRODUCTIVIDAD DEPORTES | 116,00 | 6.000,00 | 6.116,00 |
|
|
| 6.000,00 |
|
Aplicaciones disminuidas en el presupuesto de gastos:
PARTIDA | DESCRIPCIÓN | CRÉDITO INCIAL | AUMENTO | CRÉDITO DEFINITIVO |
ES 341 130000 | PERSONAL LAB. ADMINISTRACIÓN | 37.790,00 | 6.000,00 | 31.790,00 |
|
|
| 6.000,00 |
|
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo que se dispone en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de este recurso no suspenderá por si sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Alcudia, en la fecha de la firma electrónica (9 de junio de 2025)
La alcaldesa Josefina Linares Capó