Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 26 de mayo de 2025, relativo a la prórroga y modificación del convenio entre el Consejo Insular de Menorca y los ayuntamientos de Es Mercadal y de Alaior para la adopción de medidas para reparar las pérdidas y los daños producidos por la depresión aislada en niveles altos (DANA) el día 15 de agosto de 2024 en el territorio de sus municipios (exp. 3130-2024-000149)
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Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 26 de mayo de 2025, relativo a la prórroga y modificación del convenio entre el Consejo Insular de Menorca y los ayuntamientos de Es Mercadal y de Alaior para la adopción de medidas para reparar las pérdidas y los daños producidos por la depresión aislada en niveles altos (DANA) el día 15 de agosto de 2024 en el territorio de sus municipios (exp. 3130-2024-000149)
Número de edicto 6462 - Páginas 33415-33418
Antecedentes
1. El día 15 de agosto de 2024 se produjo un episodio de depresión aislada en niveles altos (DANA), con lluvias y tempestades, que afectó al territorio de las Illes Balears, y en particular, al territorio de los municipios de Es Mercadal y Alaior, en la isla de Menorca. En este sentido, debe señalarse que este episodio implicó la activación de los planes especiales de protección civil INUNBAL, en situación operativa 2 (SO2) en la isla de Menorca y SO1 en el resto de las islas, y METEOBAL, con diferentes índices de gravedad (IG), y destacó el IG2 por lluvias y tempestades en las islas de Menorca y de Mallorca.
En este episodio no se produjeron daños personales, pero si que decenas de personas tuvieron que ser evacuadas por los cuerpos y fuerzas de seguridad y por los cuerpos de bomberos, tanto en vehículos como por medio de helicóptero. Los efectos derivados de los fenómenos meteorológicos adversos de la DANA fueron abundantes: la mayoría de los incidentes recogidos en el SEIB-112 fueron por inundación de edificios (134 incidentes), inundación en vía pública o de otras calzadas (95 incidentes), caídas de árboles (74 incidentes) y relacionados con los fenómenos costeros —personas y embarcaciones a la deriva, en peligro o perdidas (39 incidentes).
En la isla de Menorca, el episodio dejó sin suministro eléctrico a unas 600 personas que permanecieron sin éste cerca de 24 horas. También ocasionó daños en la red de carreteras y en los equipamientos municipales así como también desbordes de torrentes.
En conjunto, debe decirse que fue una situación compleja, con fenómenos adversos superpuestos y de mucha intensidad de lluvia (gran cantidad en poco espacio de tiempo), que generó muchos incidentes por gestionar y coordinar, y una situación de perturbación grave de les condiciones de vida de la población. Pese a que se vieron afectados muchos municipios de las Illes Balears, se puede afirmar que los mayores impactos derivados de las intensas lluvias se dieron en el centro de la isla de Menorca.
2. Vista la situación descrita, el Consejo de Gobierno de las Illes Balears adoptó, en fecha 23 de agosto de 2024, el Acuerdo mediante el cual se solicita al Consejo de Ministros que declare el territorio de los municipios de Alaior y de Es Mercadal, poblaciones situadas en el centro de la isla de Menorca, zona gravemente afectada por una emergencia de protección civil, de acuerdo con el procedimiento que establece el artículo 23 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del sistema nacional de protección civil, por razón de los daños materiales causados por el episodio de meteorología adversa derivada de la DANA, con lluvias y tempestades, ocurrido entre los días 14 y 17 de agosto de 2024 y que esta declaración incluya todas las ayudas y medidas económicas que prevean los artículos 21, 22 y 24 de la Ley 17/2015, en relación con la disposición adicional cuarta de esta misma Ley y el Real decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el cual se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para la concesión, en lo relativo a las medidas que contienen el artículo 22 y las letras a, b, c y d del apartado 1 del artículo 24 respecto del artículo 21 de la citada Ley; el cual se remitió el mismo día 23 de agosto a la Delegación del Gobierno en las Illes Balears.
Asimismo, en la misma reunión, el Consejo de Gobierno también acordó aprobar una declaración institucional de agradecimiento a los organismos de emergencias y de soporte a las personas afectadas por el episodio de meteorología adversa y reiteró el compromiso de poner a disposición tanto de los ayuntamientos de Es Mercadal y de Alaior como del Consejo Insular de Menorca ayudas de fondos propios para el restablecimiento de la normalidad y para las persones afectadas.
Con idéntico contenido que el Consejo de Gobierno de las Illes Balears, el Pleno del Consejo Insular de Menorca, en sesión extraordinaria de fecha 30 de agosto de 2024, también solicitó al Consejo de Ministros que declarase zona gravemente afectada por una emergencia de protección civil los territorios de los municipios de Alaior y de Es Mercadal, mediante la Dirección Insular de la Administración General del Estado en la isla de Menorca. Además, se solicitó que el Consejo de Ministros adoptara las medidas complementarias que sean procedentes para ayudar en la recuperación íntegra de los daños sufridos en los términos de los municipios de Es Mercadal y de Alaior.
El Consejo de Ministros, en fecha 1 de octubre de 2024, declaró los municipios de Es Mercadal y de Alaior, juntamente con otros municipios del Estado español, como zona gravemente afectada por una emergencia de protección civil.
En fecha 9 de diciembre de 2024 se aprobó por el Consejo Ejecutivo del CIM un convenio de colaboración entre el Gobierno de las Illes Balears y el Consejo Insular de Menorca mediante el cual se acordó financiar con cargo a los presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears hasta la cantidad de 6.850.000,00 euros, para hacer frente a los daños materiales causados por el episodio de meteorología adversa derivada de la DANA. De esta cantidad, 2.500.000 euros han sido aportados al Consejo Insular de Menorca mediante anticipo durante el año 2024; y un máximo de 4.350.000 euros, también mediante anticipo y previa justificación de la cantidad ya aportada durante el año 2024, serán aportados durante el año 2025.
3. Por su parte, el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en la sesión de 26 de agosto de 2024, aprobó transferir a los ayuntamientos de Es Mercadal y de Alaior la cantidad de 2.000.000 de euros para paliar los desperfectos de la DANA, con el objetivo de favorecer el retorno a la normalidad a la mayor brevedad posible de los servicios municipales afectados, que se complementará con otras líneas de ayudas e intervenciones directas en un futuro. El contenido del acuerdo fue el siguiente:
Segundo. Señalar que, previas las modificaciones presupuestarias pertinentes, el Consejo Insular de Menorca destinará un total de 2.000.000 €, en concepto de transferencias económicas a favor de los ayuntamientos de Alaior y de Es Mercadal, para que puedan atender las necesidades más perentorias y para favorecer el retorno de la normalidad de los servicios municipales afectados.
Tercero. Indicar que dichas transferencias económicas se formalizarán, a la mayor brevedad posible, mediante los convenios correspondientes, previa comunicación por parte de los ayuntamientos de las acciones a iniciar y de su valoración.
Esta cantidad de 2.000.000 de euros ha sido transferida por el CIM a los ayuntamientos de Es Mercadal y de Alaior mediante el convenio que ahora se prorroga y modifica, juntamente con la otra cantidad aportada por el Gobierno de las Illes Balears, para llegar a una cantidad total de 2.824.753,94 euros, de los cuales 1.835.257,13 euros han sido destinados al Ayuntamiento de Es Mercadal y 989.496,81 euros al Ayuntamiento de Alaior.
Asimismo, se han establecido unas bases y una convocatoria desde el servicio de agricultura del CIM por un importe total de 1.675.246,06 euros, sumando la totalidad de los fondos aportados por el Gobierno de las Illes Balears y por el CIM la cantidad de 4.500.000 euros hasta la actualidad (2,5 millones de euros aportados por el Gobierno de las Illes Balears y 2 millones de euros aportados por el CIM).
Por otro lado, el CIM ha asumido de manera provisional —y hasta que no se firme la adenda del convenio entre el CIM y el Gobierno de las Illes Balears— la totalidad de los costes que han supuesto las actuaciones en las infraestructuras viarias de su titularidad.
4. En relación con las catastrofes como la señalada, el artículo 20 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, según la redacción de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, dispone que los poderes públicos deben velar por los derechos y las necesidades de las personas que hayan sufrido daños causados por catástrofes.
En este sentido, y en el marco competencial previsto en el artículo 31.11 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears —en virtud del cual, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección civil y emergencias—, el artículo 4 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears, dispone que la actuación de las administraciones públicas en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de gestión de emergencias debe tener como objetivos fundamentales, entre otros, las actuaciones para anular las causas y paliar, corregir y minimizar los efectos de las emergencias prestando socorro a los afectados; para lo cual, todas las administraciones deben participar activamente en la medida de sus competencias y posibilidades.
De acuerdo con el artículo 2.2d del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponde a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, mediante la Dirección General de Emergencias e Interior, el ejercicio de las competencias en materia de emergencias y protección civil, que son las previstas en el artículo 31.11 del Estatuto de autonomía antes citado.
5. El Consejo Insular de Menorca tiene, como competencia propia, la de cooperar en el fomento del desarrollo económico y social del territorio, prevista en el artículo 36.1 d de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen Local, y en materia de habitabilidad, de agricultura y ganadería y de carreteras y caminos, en virtud de lo que establecen los apartados 1, 12 y 15 del artículo 70 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears.
De acuerdo con el artículo 73 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, corresponden a los consejos insulares, en las materias que este Estatuto les atribuye competencia propia, el ejercicio de la actividad de fomento, sin perjuicio de la actividad que corresponde a la Comunidad Autónoma; cuestión que reitera el artículo 84.2, cuando señala que corresponde al Gobierno de la Comunidad Autónoma y a los consejos insulares la función ejecutiva, incluidas la potestad reglamentaria y la inspección, así como la actuación de fomento de las competencias que le son propias.
6. En virtud de lo que dispone el artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, relativo a los principios generales, las administraciones públicas sirven con objetividad a los intereses generales y actúan de acuerdo a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sumisión plena a la Constitución, a la ley y al derecho, debiendo respetar en su actuación y relaciones, entre otros, los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las administraciones públicas.
De acuerdo con ésto, el artículo 48 de la citada Ley 40/2015 establece que las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, pueden suscribir convenios entre sí, la suscripción de los cuales debe mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Por su parte, el artículo 118.1 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, dispone que, con carácter general, la Comunidad Autónoma y los consejos insulares articulen la colaboración y la cooperación mutuas mediante, entre otros instrumentos, los convenios de colaboración; y en el mismo sentido, el artículo 57.1 de la Ley 7/1985 prevé que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las administraciones del Estado y de las comunidades autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, puede tener lugar mediante los convenios administrativos que suscriban.
El artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, que dispone que son competencias propias de la Diputación o entidad equivalente —Consejo Insular de Menorca— entre otras la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios. En este sentido, el Consejo Insular de Menorca tiene atribuida esta competencia.
7. En este contexto, el día 16 de diciembre de 2024 el Consejo Ejecutivo del CIM aprobó el convenio entre el CIM y los dos ayuntamientos que ahora se modifica y prorroga, para establecer y gestionar medidas para reparar las pérdidas y los daños producidos por la DANA el día 15 de agosto de 2024 en el territorio de los municipios de Es Mercadal y de Alaior.
El objeto de este convenio es definir los términos de la colaboración entre el Consejo Insular de Menorca y los ayuntamientos de Es Mercadal y de Alaior, para establecer y gestionar medidas para reparar las pérdidas y los daños producidos por la DANA el día 15 de agosto de 2024 en el territorio de los municipios de Es Mercadal y de Alaior, de la isla de Menorca. En particular, y en los términos que figuran en la cláusula segunda, el Consejo Insular de Menorca debe financiar las medidas para la reparación de las pérdidas y de los daños producidos en los siguientes bienes:
a) Edificios de titularidad pública.
b) Carreteras, caminos e infraestructuras de competencia de los municipios afectados.
Quedan excluidas del objeto de este convenio las medidas para la reparación de las pérdidas y de los daños producidos en las infraestructuras hidráulicas, las cuales deben ser asumidas de forma íntegra para la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua.
Dado que este convenio entre el CIM y los ayuntamientos afectados mantiene un plazo máximo para justificar las actuaciones que se debían llevar a cabo por las tres administraciones ante el Gobierno de las Illes Balears por el importe de 2.500.000 euros, tal y como se describe en el último párrafo del antecedente 2; y este plazo, fijado para día 30 de junio de 2025 no se pretende modificar con la CAIB, resulta necesario modificar este plazo hasta el día 30 de junio de 2026 vistas las dificultades para justificar las actuaciones que manifiesta tener el Ayuntamiento de Alaior y, en grado más bajo, el Ayuntamiento de Es Mercadal, motivadas por el retraso de las obras. Así queda de manifiesto después de la reunión mantenida por la comisión de seguimiento del convenio del pasado día 13 de mayo de 2025. No obstante, actualmente, se mantiene este compromiso de justificación ante el Gobierno de las Illes Balears por parte del CIM, teniendo en cuenta tanto las cantidades que pueden justificar los ayuntamientos por el importe de las ayudas recibidas como el CIM por las actuaciones que ha llevado a cabo en las infraestructuras de su titularidad, que vienen recogidas en el punto f) del objeto del convenio entre el CIM y el GOIB.
En la memoria justificativa del convenio firmada por la directora insular de Proyectos Sostenibles y Cooperación Local e Internacional, se considera necesario y oportuno la aprobación de esta adenda de prórroga y modificación del convenio entre el CIM y los ayuntamientos de Es Mercadal y de Alaior, de adopción de medidas para reparar las pérdidas y los daños producidos por la depresión aislada en niveles altos (DANA) el día 15 de agosto de 2024 en el territorio de sus municipios.
Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Medio Ambiente, Reserva de Biosfera y Cooperación;
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta el siguiente
ACUERDO:
Primero. Aprobar la prórroga y la modificación de las cláusulas del Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Menorca y los ayuntamientos de Es Mercadal y de Alaior de medidas para reparar las pérdidas y los daños producidos por la depresión aislada en niveles altos (DANA) el día 15 de agosto de 2024 en el territorio de sus municipios, que se transcriben a continuación:
Tercera. Obligaciones de las partes
1. El Consejo Insular de Menorca se compromete a:
a) Transferir a los ayuntamientos firmantes los fondos previstos en la anterior cláusula segunda, en concepto de participación en el procedimiento de otorgamiento de subvenciones del Consejo Insular de Menorca destinadas a reparar las pérdidas y los daños producidos por la DANA el día 15 de agosto de 2024 en el territorio de los municipios de Es Mercadal i de Alaior. El pago se realizará mediante un anticipo del 100% de la cantidad asignada a cada uno de los ayuntamientos firmantes.
b) Formar parte de la Comisión de Seguimiento para el cumplimiento del convenio y cumplir con los compromisos que se adopten por las partes.
c) Convocar la línea o líneas de ayudas a que se comprometa, mediante el departamento que se designe por el mismo Consejo Insular Menorca. En este sentido, se dispone de la cantidad citada en la cláusula anterior de 1.675.246,06 euros que se gestionaran mediante el departamento competente en agricultura y ganadería del CIM y se destinarán a la reparación de los daños que han sufrido las explotaciones agrícolas y ganaderas. Este importe deberá justificarse ante la CAIB antes del 30 de junio de 2025.
2. Los ayuntamientos de Es Mercadal y de Alaior se comprometen a:
a) Destinar los fondos previstos en la cláusula segunda anterior del presupuesto general de la Administración insular, juntamente con la cuantía aportada por la Administración autonómica, a financiar la reparación de los daños producidos por la DANA del día 15 de agosto de 2024 en sus territorios al objeto previsto en la cláusula primera de este convenio.
Deberá constar la participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del Consejo Insular en su financiación.
b) Justificar ante el Consejo Insular de Menorca, con un certificado del interventor del municipio, el detalle de la totalidad de los gastos abonados, estableciéndose para esta justificación dos fechas:
- Inicialmente, tal como está previsto en el convenio original, antes del 30 de junio de 2025, para todas las actuaciones que estén ejecutadas antes de esta fecha.
- Todas las actuaciones que no hayan podido justificarse antes de la fecha anterior, deberán quedar justificadas antes del 30 de junio de 2026.
c) Formar parte de la Comisión de Seguimiento para el cumplimiento del convenio y cumplir con los compromisos que se adopten por las partes.
Todas las partes se comprometen a extremar las precauciones para evitar otorgar subvenciones para daños ya indemnizados por otras vías o líneas de ayudas por parte de terceros no firmantes de este convenio.
Séptima. Vigencia
Este convenio debe desplegar sus efectos desde la fecha de la firma hasta al 31 de diciembre de 2026. No obstante, en cualquier momento antes de la finalización las partes pueden acordar su prórroga por el plazo legal que acuerde por la Comisión de Seguimiento.
Segundo. Notificar a los ayuntamientos de Es Mercadal y de Alaior la aprobación de esta prórroga y modificación del convenio para su firma y posterior publicación en el BOIB.
Maó, 9 de junio de 2025
Por delegación del presidente El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (DP 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-7-2023)