Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 26 de mayo de 2025, relativo a las bases que deben regir la selección de estudiantes para residir en la Casa de Menorca en Barcelona y la convocatoria correspondiente al curso académico 2025/2026 (exp. 1501 -2025-000002)

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

  • Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 26 de mayo de 2025, relativo a las bases que deben regir la selección de estudiantes para residir en la Casa de Menorca en Barcelona y la convocatoria correspondiente al curso académico 2025/2026 (exp. 1501 -2025-000002)

  • Número de edicto 6455 - Páginas 33392-33401

La Comisión de Presidentes de Corporaciones Locales de Menorca, en su sesión de día 25 de octubre de 2000, adoptó el acuerdo de firmar un compromiso entre todos los ayuntamientos de la isla de Menorca, el Consejo Insular de Menorca y la sociedad actualmente llamada Casa de Menorca Barcelona, SA. El objeto de este acuerdo es promover la selección de estudiantes menorquines para residir en el inmueble del que es titular la citada entidad, mientras cursan estudios en Barcelona.

A consecuencia de este compromiso, desde el año 2001 anualmente se han llevado a cabo convocatorias de selección de plazas de alojamiento en el inmueble llamado Casa de Menorca en Barcelona.

Se tiene en cuenta la buena acogida de estas convocatorias, así como el cumplimiento de los objetivos de los ayuntamientos de la isla y del Consejo Insular de favorecer que ninguna persona con voluntad y capacidad de cursar estudios fuera de Menorca deje de hacerlo por carencia de recursos económicos. Así, se pretende contribuir en lo posible al desarrollo personal de los estudiantes menorquines.

La Casa de Menorca dispone para el curso académico 202 5/202 6 de 11 plazas libres para el alojamiento de estudiantes.

Dada la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, en relación con el Decreto de presidencia núm. 91/2023 de 10 de julio, de creación de los departamentos;

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Aprobar las bases que se adjuntan como anexo, que deben regir la selección de estudiantes menorquines para residir en la Casa de Menorca en Barcelona.

Segundo. Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al curso académico 2025/2026, que debe regirse por las bases a las que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Se convocan 11 plazas en régimen de alquiler en habitación compartida.

b) El plazo para presentar las solicitudes es de veinte días hábiles a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

c) El órgano instructor es Aleix Sintes Piris, técnico de gestión del Consejo Insular de Menorca.

Tercero. Facultar al Consejero Ejecutivo de Cultura, Educación, Juventud y Deportes a realizar el nombramiento mediante resolución, de los miembros que deben formar parte de la Comisión Mixta de Valoración.

Cuarto. Comunicar el presente acuerdo a la entidad Casa de Menorca Barcelona SA

ANEXO BASES QUE REGULAN LA SELECCIÓN DE LOS Y LAS ESTUDIANTES PARA RESIDIR EN LA CASA DE MENORCA EN BARCELONA

Primera. Objeto y finalidad de la convocatoria.

El objeto de estas bases es regular el acceso a las plazas de alojamiento vacantes en la Casa de Menorca en Barcelona para el curso académico correspondiente al año de la convocatoria, dirigidas a estudiantes menorquines que deseen cursar estudios en Barcelona, en régimen de habitación compartida, siempre de conformidad con lo establecido en estas bases.

La finalidad de esta iniciativa es que ninguna persona con voluntad y capacidad para cursar estudios que no se puedan cursar en la isla de Menorca y sí en Barcelona se quede sin cursarlos por carencia de recursos económicos.

Segunda. Plazas vacantes

El número de plazas vacantes se establece en la convocatoria.

Tercera. Régimen de estancia

El régimen de estancia en la Casa de Menorca es el de alquiler en habitación compartida.

Cuarta. Requisitos generales de los beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de las plazas estudiantes empadronados en cualquiera de los municipios de Menorca que estudien o que inicien estudios que no se puedan cursar en Menorca y que se puedan cursar en Barcelona capital y provincia. En concreto, estudios universitarios, estudios de formación profesional, estudios oficiales de duración superior a un curso académico y estudios en instituciones de reconocido prestigio.

Se entiende que son estudios que no se pueden cursar en Menorca los que no se imparten en la isla o cuando, aunque se imparten, el interesado no ha obtenido plaza, condición que debe acreditarse con la certificación correspondiente.

No pueden ser beneficiarias de las plazas -en consecuencia, será motivo de exclusión del procedimiento- las personas que cursen estudios en las modalidades a distancia, online o virtuales.

Quinta. Criterios de selección

Las plazas se adjudican de acuerdo con lo que establecen estas bases.

Para la selección de los adjudicatarios, se establecen dos tipos de criterios:

— Criterios académicos, que se regirán por lo establecido en la base sexta de las presentes bases (baremo académico).

— Criterios económicos, que se regirán por lo establecido en la base séptima de las presentes bases (baremo económico).

La selección se hará ponderando el baremo económico y el baremo académico, de acuerdo con lo que establecen estas bases, de lo que resultará la puntuación final.

Una vez obtenida la puntuación final, las solicitudes deben ordenarse en función de la siguiente clasificación, siguiendo el orden de puntuación dentro de cada grupo:

1. Iniciación de estudios universitarios o de mayor grado de formación profesional.

2. Estudios universitarios a partir de segundo curso de grado universitario, incluidos los posgrados, y estudios de segundo de grado superior de formación profesional.

El orden de preferencia de los posgrados es el siguiente:

- Másters.

- Estudios de doctorado.

3. Estudios de formación profesional básica y ciclos formativos de grado medio.

4. Estudios oficiales de igual o superior duración a un curso académico.

5. Estudios en instituciones de reconocido prestigio.

Sexta. Baremo académico

1. El baremo académico se obtiene de la siguiente forma:

a) En el caso de estudiantes que comiencen los estudios universitarios de grado, se obtiene de la nota de la PBAU (prueba de bachillerato por el acceso a la universidad).

b) En el caso de estudiantes que ya cursen estudios universitarios de grado oficiales, se obtiene la nota media de estos estudios.

c) En el caso de estudiantes de estudios de formación profesional:

c.1) Estudios de formación profesional de grado superior

- En caso de inicio de estudios, se obtiene de la nota de acceso de ciclo de grado superior.

- En el caso de estudios ya iniciados, se obtiene la nota media de estos estudios.

c.2) Estudios de formación profesional de grado medio

- En el caso de inicio de estudios, se obtiene de la media de las calificaciones obtenidas en la ESO o nota de acceso de ciclo formativo.

- En el caso de estudios ya iniciados, se obtiene la nota media de estos estudios.

d) En el caso de estudios post universitarios: se obtiene de la media de las calificaciones obtenidas en los estudios universitarios.

e) Para otros estudios: se obtiene de la media de las calificaciones obtenidas en el bachillerato.

f) En caso de que en los estudios a cursar no fuera necesario el bachillerato y el estudiante no lo tuviera, se obtiene de la media de los estudios de educación secundaria obligatoria (ESO) o de la nota de acceso del ciclo formativo de grado medio.

2. Se otorgan los siguientes puntos para cada una de las calificaciones:

Calificaciones

Puntos asignados

Matrícula de honor

10

Excelente

9

Notable

7,5

Bien

6

Suficiente

5

Insuficiente

2,5

No presentado

0

Séptima. Baremo económico

1. Para determinar la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (se debe presentar certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria relativo a la declaración del IRPF del año 2023, realizada en el año 2024) se hará de la siguiente forma:

En primer lugar, deben sumarse la base imponible general y la base imponible del ahorro (casillas 435 y 460).

En segundo lugar, de este resultado se resta la cuota resultante de la autoliquidación (casilla 595).

2. Para determinar la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (se debe presentar certificado de imputaciones del IRPF de 2023 emitido por la Agencia Tributaria):

En primer lugar, se sumarán las retribuciones, rendimientos y ganancias patrimoniales.

En segundo lugar, de este resultado deben restarse los gastos deducibles y los pagos a cuenta efectuados.

3. El baremo económico se obtendrá de la división de la cantidad ingresada por la unidad familiar del estudiante durante el ejercicio económico (saldo neto de rendimientos e imputaciones de renta) por el número de miembros computables, otorgando los siguientes puntos iniciales:

RESULTADO DE EFECTUAR LA SIGUIENTE OPERACIÓN:

Ingresos de la unidad familiar / Número de miembros

PUNTOS INICIALES

Resultado inferior a 8.150,00 €

10 puntos

De 8,150,01 a 9.150,00 €

9 puntos

De 9.150,01 a 10.150 €

8 puntos

De 10.150,01 a 11.150 €

7 puntos

De 11.150,01 a 12.150 €

6 puntos

De 12.150,01 a 13.150 €

5 puntos

De 13.150,01 a 14.150 €

4 puntos

De 14.150,01 a 15.150 €

3 puntos

De 15.150,01 a 16.150 €

2 puntos

De 16.150,01 a 17.150 €

1 punto

Más de 17.150,01 € anuales

0 puntos

- En caso de que el solicitante esté tutelado por el Consejo Insular de Menorca esta persona tendrá preferencia para su admisión, con el informe previo y vinculante de un técnico del Servicio de Menores del Consejo Insular de Menorca. Este informe debe aclarar el hecho de si se tiene en cuenta los ingresos de la unidad familiar de acogida en función de la continuidad de la personal acogida dentro de la misma unidad familiar.

4. El baremo económico está determinado por los PUNTOS INICIALES (ingresos de la unidad familiar / número de miembros) más EL PLUS otorgado por el hecho de que dentro de la unidad familiar haya otros miembros que cursen estudios fuera de la isla, por pertenencia a un núcleo familiar monoparental, familia numerosa o por tener un miembro de la unidad familiar con grado de dependencia 2 o 3.

- En caso de que la persona solicitante forme parte de un núcleo familiar con más de un estudiante matriculado fuera de la isla (los estudios que cursen deben cumplir los requisitos que se establecen en estas bases):

Si tiene 1 hermano/a que estudia fuera de la isla 2 puntos

Si tiene 2 4 puntos

Si tiene 3 o más 6 puntos

- En caso de que la persona forme parte de un núcleo familiar monoparental categoría general 1 punto; categoría especial 2 puntos.

- En caso de que la persona forme parte de un núcleo familiar con el carné de familia numerosa: categoría general 1 punto, categoría especial 2 puntos.

- En caso de que en la unidad familiar del solicitante haya una persona que tenga grado de dependencia 2 o 3, el baremo inicial se incrementará añadiendo +1 punto.

5. Los incrementos de renta por herencia, rescate de planes de pensiones y planes de ahorro similares o por la venta de la vivienda familiar habitual no se tendrán en cuenta por el cálculo del baremo económico.

6. Se consideran miembros computables de la unidad familiar:

- Padre, madre o tutor/a y cónyuge (o análoga relación de afectividad) de los anteriores.

- Solicitante.

- Hermanos menores de 16 años el día 31 de diciembre de 2023.

- Hermanos mayores de 16 años el día 31 de diciembre de 2023 y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Convivir en el domicilio familiar (se incluye a los que residan fuera de la isla durante el curso escolar por estudios).

b) Tener unos ingresos económicos durante el año 2023 inferiores a 8.400 euros (IPREM para el año 2023).

- Ascendientes que convivan en el domicilio familiar y dependan económicamente de otros miembros de la unidad familiar y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Convivir en el domicilio familiar.

b) Tener unos ingresos económicos durante el año 2023 inferiores a 8.400 euros (IPREM para el año 2023).

En caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, sólo se considerará miembro computable el que tenga la custodia del solicitante. También será miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad. Si el padre/madre que no convive con el/la solicitante pasara una pensión compensatoria al otro cónyuge o por manutención del hijo/a debe comunicarse mediante la presentación de la sentencia de divorcio o separación legal y/o declaración jurada, y se tendrá en cuenta a la hora de calcular la renta familiar. Lo mismo se establece para los casos de pensión de alimentos a favor del hijo/a en régimen de custodia compartida.

7. En caso de divorcio o separación legal en régimen custodia compartida, se considerarán miembros computables el padre y la madre del solicitante, sus hijos comunes y los ascendientes del padre y de la madre que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el correspondiente certificado municipal de convivencia.

8. En caso de que el solicitante alegue su independencia económica, debe justificar que sus ingresos económicos provenientes del rendimiento del trabajo, ayudas o subsidios durante el año 2023 superaron el importe del salario mínimo interprofesional anual, establecido por el año 2023 en 15.120 €.

9. La renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2023 de cada uno de los miembros computables del núcleo familiar antes citados que haya obtenido ingresos de cualquier naturaleza y de conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Octava. Baremo y puntuación

1. La puntuación final se obtiene de la ponderación de los resultados de los baremos económico y académico, que computan de la siguiente forma:

a) baremo económico: un 50 %

b) baremo académico: un 50 %

2. En caso de empate en la puntuación final, se tendrán en cuenta los siguientes criterios, que se aplicarán por este orden:

a) Quien haya obtenido una puntuación más alta en el baremo económico.

b) Quien haya obtenido una puntuación más alta en el baremo académico.

Novena. Presentación de las solicitudes

1. De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), con la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con el artículo. 95,1, letra K de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, el Consejo Insular de Menorca podrá verificar la exactitud de los datos declarados, así como consultar o recabar los documentos elaborados por cualquier Administración de forma electrónica mediante sus redes corporativas o consulta en las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, siempre que no conste en el expediente la oposición expresa en la citada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera su consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.

2. Los estudiantes que presenten la solicitud presencialmente, o por otros medios que no sean la sede electrónica del Consejo Insular de Menorca, deben hacerlo mediante el modelo de instancia genérica que encontrarán en la web del Consejo Insular de Menorca ( www.cime.es ) y en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano en Maó y en Ciutadella. (anexo I)

3. Las solicitudes y toda la documentación que se adjunte deben presentarse, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las siguientes indicaciones:

a) Por medios electrónicos, los sujetos legalmente previstos de acuerdo con lo que establece el art. 14.1 y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es) o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada Ley 39/2015 (otros registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1: Administración general del Estado, administraciones de las comunidades autónomas, entidades que integran la Administración local, sector público institucional).

b) También la pueden presentar presencialmente, de acuerdo con lo que establece el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, las personas físicas (para preservar el derecho de comunicarse con la Administración pública también por medios no electrónicos) en la sede del CIM de Maó y en las oficinas administrativas de Ciutadella o en cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015 (oficinas de Correos, en la forma que se establezca por reglamento; representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero; oficinas de asistencia en materia de registros y cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes).

4. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al día en que se reciba el requerimiento de subsanación de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación interesada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 68.1 de la LPACAP,

5. Los solicitantes deben cumplimentar todos los datos que figuran en la hoja de solicitud. A efectos de puntuación sólo se valorarán éstos, los cuales deberán justificarse con la documentación necesaria.

6. En la solicitud, debe adjuntarse la siguiente documentación:

a) DNI/NIE del/de la solicitante.

b) Certificado de convivencia, emitido por el ayuntamiento correspondiente, en el que figuren todas las personas que conviven en el domicilio familiar.

c) Declaración del IRPF del año 2023 (hecha en el año 2024) de todos los miembros computables de la unidad familiar mayores de dieciséis años a 31 de diciembre de 2023. En caso de que alguno de estos miembros no haya hecho declaración del IRPF debe presentarse certificado de imputaciones del IRPF de 2023. Estos documentos se pueden solicitar a través de la web de la AEAT www.agenciatributaria.es o directamente en el siguiente enlace:

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G306.shtml

d) En caso de que uno de los progenitores no conviva en el domicilio familiar, sentencia de divorcio o de separación legal o, en caso de que no existan dichos documentos, declaración jurada del solicitante donde se indique si se recibe algún tipo de pensión y, de recibirla, por qué importe.

e) Expediente académico:

- Expediente académico del último curso realizado, en el que debe figurar la relación de todas las asignaturas en las que se había matriculado con las calificaciones obtenidas.

- En el caso de alumnos de primer curso se deben presentar las notas de la prueba que da acceso a los estudios que se quieren cursar.

- Los alumnos de primer curso de máster y doctorado deben presentar el expediente de carrera con la media ponderada.

- En caso de no haber llevado a cabo estudios en el curso inmediatamente anterior, se debe presentar una declaración sobre cuáles son los últimos estudios a los que se ha matriculado.

- En el caso de alumnos que cursen otros estudios en instituciones de reconocido prestigio documentación acreditativa de las notas de la prueba que da acceso, si es el caso, si no hay, expediente académico del último curso realizado.

f) En caso de que en el núcleo familiar haya alguien que curse estudios fuera de la isla, se tendrá que presentar el expediente académico y el impreso de matriculación. Si esta persona ha hecho una solicitud dentro de la misma convocatoria, basta con indicar su nombre y número de DNI y se incorporará esta documentación de oficio.

g) En el caso de alegar alguna de las situaciones familiares que se especifican en la base 7a, debe presentarse la documentación siguiente o cualquier otra que lo demuestre:

- En caso de haber algún miembro con un grado de dependencia 2 o 3, se deberá presentar la resolución que lo indique.

- Familia numerosa: carnet de familia numerosa. En caso de que lo haya emitido el Consejo Insular de Menorca tiene que indicarse en el impreso de solicitud y no es necesario presentarlo.

- Familia monoparental: carné de familia monoparental.

7. De acuerdo con los artículos 28.3 y 53 c de LPACAP, las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (artículo 28.7 del LPACAP).

De acuerdo con el artículo 28.5 de la LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM podrá solicitar de forma motivada la autenticación de los documentos aportados por la persona interesada, por lo que podrá exponer el documento o expediente.

8. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria la persona interesada presta al CIM los siguientes consentimientos:

a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto y a los que el CIM tenga acceso.

b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentarse acogiéndose al derecho de no hacerlo por el hecho de que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.

Dichos consentimientos sólo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a la citada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera su consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.

9. El falseamiento de los datos contenidos en la solicitud o cualquiera de sus documentos (anexos y/o documentación presentada) supone la exclusión del solicitante del procedimiento de selección.

Décima. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las plazas

El procedimiento de selección se rige por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación y seguirá la siguiente tramitación:

1. El inicio del procedimiento se efectúa mediante la aprobación de la correspondiente convocatoria.

2. La instrucción del procedimiento corresponde al técnico que se indique en la convocatoria correspondiente, que deberá llevar a cabo de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales se dictará resolución sobre la convocatoria de selección de los y las estudiantes.

3. Todas las solicitudes presentadas en el plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen del instructor del expediente y de la comisión mixta.

Este examen se llevará a cabo una vez expire el plazo de presentación de solicitudes, que vendrá señalado para cada convocatoria.

4. Una vez examinadas las solicitudes, la comisión mixta propondrá una relación provisional de personas admitidas y excluidas de la convocatoria, con indicación de la causa de exclusión, que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución que debe formular el órgano instructor.

Una vez aprobada la relación provisional de personas admitidas y excluidas por el consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, se hará pública en el sitio web del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es) Allí deben figurar los datos identificativos de los interesados y se les otorgará un plazo de diez días hábiles para que puedan presentar las alegaciones y la documentación que consideren oportunas.

5. Después de que el instructor y la comisión mixta de valoración hayan analizado la documentación aportada durante el período de alegaciones, se elabora una propuesta de relación definitiva de personas admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión; y de las personas seleccionadas para residir en la Casa de Menorca en Barcelona.

6. El consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes tiene que dictar una resolución y aprobar la LISTA DEFINITIVA de admitidos y excluidos —en este caso hay que indicar la causa de exclusión— y las personas seleccionadas para residir en la Casa de Menorca en Barcelona, por orden de puntuación. Esta LISTA DEFINITIVA debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears, a efectos de notificación (artículo 45.1. b de la LPACAP).

7. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses contados desde el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Sin embargo, este plazo puede reducirse si se establece expresamente en la convocatoria. El silencio administrativo tiene carácter desestimatorio.

Así mismo, de acuerdo con el artículo 21.1 de la LPACAP, la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos, cualquiera que sea la forma de iniciación.

A este respecto, el artículo 24.3 de la LPACAP establece: «La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del artículo 21 se sujetará al siguiente régimen: b) en los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo será adoptada por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.

Undécima. Comisión mixta de valoración

1. La comisión mixta de valoración es el órgano al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución que debe formular el órgano instructor competente. Su creación y nombramiento de sus miembros vendrá establecida para cada convocatoria, de acuerdo con estas bases.

2. El objeto de la comisión mixta de valoración es examinar los expedientes de solicitudes, que tendrán que ir acompañados de informe técnico, y emitir una propuesta definitiva de acuerdo.

3. La comisión mixta estará formada por los siguientes miembros:

- El director insular de Educación, Cultura y Patrimonio, que es el presidente de la comisión mixta.

- Un representante de la Asociación Casa de Menorca en Barcelona.

- Dos alcaldes -o concejales en quienes deleguen- a propuesta de la Comisión de Presidentes de Corporaciones Locales de Menorca.

- Un educador social nombrado por el Consejo Insular de Menorca.

- Un representante de las AFA.

- El director o directora de uno de los institutos de Menorca, o persona en quien delegue.

Actúa como secretario, con voz y sin voto, un funcionario del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes.

En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

Duodécima. Admisión definitiva

Una vez adjudicada la plaza, el interesado debe presentar el justificante de matriculación de los estudios correspondientes al curso en el que empezará a residir en la Casa de Menorca en Barcelona. En caso de que se haga la matrícula por medios telemáticos, debe acompañarse del justificante del abono bancario. En caso de no realizar la matrícula completa al inicio del curso, deben presentarse los justificantes de las posteriores matriculaciones en el momento de tenerlas.

​​​​​​​En caso de renuncia, o pérdida de los derechos por parte de algunos de los seleccionados, la plaza será otorgada -por riguroso orden de puntuación y según las plazas existentes- al siguiente de la lista, y así sucesivamente durante el curso académico de la convocatoria a la que se ha presentado.

Decimotercera. Bolsa para cubrir vacantes durante el curso académico

Los solicitantes admitidos en el procedimiento selectivo que no hayan obtenido plaza quedan en una bolsa para cubrir las vacantes en la Casa de Menorca en Barcelona que se puedan producir durante el curso académico de la convocatoria a la que se han presentado.

Una vez agote la bolsa, se abrirá otra, que nombraremos a partir de ahora provisional, con todas las personas que soliciten una plaza una vez agotado el plazo ordinario de entrega de solicitudes establecido en la convocatoria.

Esta bolsa provisional estará integrada por personas que cumplan los requisitos establecidos en estas bases y se establecerá una lista por orden según la fecha de entrega de solicitud en el CIM (registro de entrada).

Las personas de esta bolsa provisional que sean admitidas lo serán de forma provisional hasta el final del mes de junio del curso académico vigente.

Esta admisión en la bolsa provisional se decidirá, antes del correspondiente informe técnico, mediante una resolución del consejero ejecutivo de Cultura, Educación, Juventud y Deportes. El estudiante deberá firmar una declaración de aceptación de las condiciones de admisión hasta el final del curso en vigor.

Los estudiantes admitidos en la bolsa provisional que obtengan plaza una vez producida una vacante pueden seguir residiendo en la Casa de Menorca en Barcelona hasta la finalización de los estudios.

Decimocuarta. Exclusiones para el año siguiente

1. En cualquier momento, a solicitud de Casa de Menorca en Barcelona, SA, la Comisión Mixta podrá reunirse y determinar para los estudiantes que incumplan alguna de las condiciones establecidas la pérdida del derecho a residir en la Casa de Menorca.

2. Son motivo de exclusión para el siguiente año:

- El abandono de los estudios.

- La no superación de los créditos mínimos requeridos para los estudios que se realicen, que variará en función de los estudios que se cursen y de la universidad donde se realicen.

- La falta de pago de dos recibos mensuales sin causa justificada.

- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de la convocatoria después de la fecha de la concesión.

- El incumplimiento de las normas de convivencia de la Casa de Menorca.

— El falseamiento de los datos contenidos en la solicitud o cualquiera de sus documentos (anexos y/o documentación presentada).

— Cualquier otro incumplimiento de las condiciones establecidas que razonadamente, a juicio de la Comisión Mixta, sea motivo de exclusión suficiente.

Decimoquinta. Condiciones de estancia en la Casa de Menorca

La admisión en la Casa de Menorca da derecho a una plaza en régimen de habitación compartida. Este derecho no puede subrogarse, compartir, ni cualquier otra fórmula admitida en derecho. Asimismo, deben respetarse las normas de convivencia básicas en la Casa de Menorca. Cuando se produzca un presunto incumplimiento de estos criterios, a la vista de los hechos, la Comisión Mixta podrá estudiarlo y adoptar las medidas que considere convenientes.

Se entiende que la duración máxima de la estancia en la Casa de Menorca será la misma que los estudios para los que se haya accedido.

De forma extraordinaria, en caso de no terminar los estudios en el tiempo previsto oficialmente, se podrá prorrogar un año más previa solicitud y aprobación de la Comisión de Valoración.

Cuando se empiecen otros estudios, debe volver a solicitarse una nueva plaza dentro de la convocatoria adecuada.

Decimosexta. Interpretación de dudas y alegaciones

Los interesados podrán dirigirse al Consejo Insular de Menorca para plantear dudas y alegaciones sobre el procedimiento de otorgamiento de plazas y de la estancia en la Casa de Menorca, que serán resueltas contando, si fuera necesario, con el acuerdo o asesoramiento de la Comisión Mixta.

Decimoséptima. Otras disposiciones

Recursos administrativos

Las resoluciones del consejero ejecutivo por las que se adjudican las plazas, se aprueba la bolsa definitiva y la bolsa provisional, no agotan la vía administrativa y son recurribles alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca.

Normativa general aplicable

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).

- Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (LCI).

- Reglamento orgánico del Consejo Insular de Menorca (ROCIM).

Decimoctava. Protección de datos de carácter personal

Los datos personales se tratarán de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

En el momento en que los solicitantes faciliten sus datos personales, el CIM facilitará la información de acuerdo con el artículo 13 del RGPD.

ANEXO I CONDICIONES DEL CONTRATO

Una vez terminado el proceso de selección, el Consejo Insular de Menorca finaliza su responsabilidad hacia los solicitantes que se han presentado al proceso. A partir de ese momento, los estudiantes seleccionados y/o sus representantes deben relacionarse directamente con la Casa de Menorca en Barcelona, SA, mediante un contrato.

Ésta es la información facilitada por la Casa de Menorca Barcelona, SA, sobre las principales condiciones del contrato:

1. Contrato

Los estudiantes deben suscribir el contrato anual que les será entregado por Casa de Menorca Barcelona, SA, en el que se recogen los compromisos que adquiere el estudiante que debe residir en el mismo.

2. Fianza

Al firmar el contrato, antes de ocupar la plaza, el estudiante debe abonar una fianza de una mensualidad en metálico (190 €) en Casa de Menorca Barcelona, SA, que se restituirá íntegramente al estudiante cuando finalice su estancia, siempre que no haya producido desperfectos o daños en los muebles y en el piso. En caso de desperfectos originados por negligencia o mal uso de las instalaciones, se descontarán de la fianza los gastos de reparación.

3. Garantía de permanencia

Los estudiantes, o sus representantes legales, deben firmar un documento por el que prestan una garantía que responda de la permanencia y responsabilidades del estudiante durante el período del contrato (del 1 de septiembre a 31 de agosto de cada año), de acuerdo con el documento de condiciones anexas al contrato.

4. Plazos

Los estudiantes seleccionados deben confirmar la aceptación de la plaza antes del 15 de agosto del año de la convocatoria; en caso contrario, se llama al siguiente candidato a la lista de admitidos.

El período de estancia en cada una de las plazas es del 1 de septiembre al 31 de agosto de cada año, y el precio a abonar para la anualidad es de 2.280 €/plaza, importe que se prorratea en doce mensualidades de 190 €.

Podrán residir en la Casa de Menorca en Barcelona exclusivamente durante la duración oficial de los estudios y, de forma extraordinaria, en caso de no terminar los estudios en el tiempo previsto oficialmente, se podrá prorrogar un año más, previa solicitud y aprobación por parte de la comisión de valoración.

En caso de que el estudiante se marche antes de que finalice la anualidad correspondiente; es decir, antes del 31 de agosto, debe penalizarse en la cantidad equivalente a los meses que faltan para completar la anualidad; de modo que debe hacerse cargo de la renta y el gasto correspondiente a toda la anualidad. En caso de incumplimiento, se ejecutará la parte del aval que corresponda, constituido como garantía de permanencia.

Si la plaza es ocupada por la persona siguiente de la bolsa que se constituye, se cancelará el aval completo aportado por la persona que abandona la plaza sin penalización alguna.

Excepcionalmente, la vigencia de los contratos de arrendamiento de los estudiantes que acaben sus estudios finaliza el último día del mes en el que acaben el curso y no el de la fecha del contrato de arrendamiento.

5. Otros gastos imputables al estudiante

Los gastos de agua y luz están incluidos dentro de la cuota mensual de 190 euros, aunque se establecen unos máximos de consumo bimensual que se relacionan a continuación y que, si se superan, irán a cargo de los estudiantes del piso que los haya sobrepasado:

Pisos de 3 residentes: máximo 180 euros.

Pisos de 6 residentes: máximo 300 euros.

Es decir, que si bimensualmente la suma de los recibos de agua y luz de este piso sobrepasa estos máximos, la diferencia se cobrará en el piso en cuestión en el recibo de alquiler del mes siguiente de la recepción de los recibos de suministro.

6. Finalización de la estancia

Los estudiantes deben comunicar a Casa de Menorca Barcelona, SA, con una antelación de tres meses antes del vencimiento de cada anualidad, si se marchan o se quedan la próxima temporada y, una vez obtenidas las calificaciones del curso, confirmarlo.

7. Pago

Los estudiantes deben ingresar por meses anticipados, dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta corriente del administrador de fincas que se les facilitará, el importe del recibo correspondiente.

Si no se paga la mensualidad dentro del plazo señalado, el estudiante debe abonar 15 euros en concepto de penalización en Casa de Menorca Barcelona, SA.

Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno, por delegación del Pleno del Consejo Insular de Menorca (Acuerdo de 31-7-2023, BOIB núm. 109 de 5-8-2023), en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

Maó, 5 de junio de 2025

Por delegación del presidente El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 129/2023, de 27 de julio) ​​​​​​​(BOIB núm. 106 de 29-07-2023)

1046754 {"title":"Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 26 de mayo de 2025, relativo a las bases que deben regir la selección de estudiantes para residir en la Casa de Menorca en Barcelona y la convocatoria correspondiente al curso académico 2025\/2026 (exp. 1501 -2025-000002)","published_date":"2025-06-12","region":"baleares","region_text":"Baleares","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-baleares.png","id":"1046754"} baleares BOIB;BOIB 2025 nº 74;Consejo insular de menorca;Otras disposiciones y actos administrativos https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search https://govclipping.com/search?keywords= Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/baleares/boa/2025-06-12/1046754-acuerdo-consejo-ejecutivo-sesion-caracter-ordinario-26-mayo-2025-relativo-bases-deben-regir-seleccion-estudiantes-residir-casa-menorca-barcelona-convocatoria-correspondiente-curso-academico-2025-2026-exp-1501-2025-000002 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.