Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 19 de mayo de 2025, relativo a las bases que deben regir la concesión de becas para la realización de estudios fuera de Menorca y la convocatoria correspondiente al curso 2024/2025 (exp. 1501-2025-000001)

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  • Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 19 de mayo de 2025, relativo a las bases que deben regir la concesión de becas para la realización de estudios fuera de Menorca y la convocatoria correspondiente al curso 2024/2025 (exp. 1501-2025-000001)

  • Número de edicto 6453 - Páginas 33375-33391

El Plan Estratégico de Subvenciones del presupuesto general del Consejo Insular de Menorca para el ejercicio 2025 prevé, entre las diferentes convocatorias de ayudas del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, la «concesión de becas para la realización de estudios fuera de Menorca para el curso 2024-2025», con el efecto «de ayudar a los estudiantes menorquines que estudien fuera de nuestra isla, para fomentar la igualdad de oportunidades y facilitarles el acceso a las enseñanzas universitarias, de formación profesional de grado medio o superior y de enseñanzas artísticas superiores».

El Consejo Insular de Menorca es consciente del importante esfuerzo económico que hacen las familias y estudiantes menorquines que estudian fuera de nuestra isla, y el Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes del Consejo Insular de Menorca quiere ayudar a reducir esta carga.

Las becas para el curso 2023/2024 se consideran justificadas correctamente, ya que la documentación presentada con la solicitud y durante el plazo de alegaciones cumplía todos los requisitos de la convocatoria y, por tanto, no debían presentar ninguna otra documentación adicional para justificar la ayuda.

La Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears para 2025 prevé una aportación al Consejo Insular de Menorca por importe de 333.442 euros en concepto de ayudas de desplazamiento. En la fecha de aprobación de esta convocatoria queda pendiente del instrumento y procedimiento en el que se instrumentará esta aportación y, por tanto, todavía no se ha recibido la dotación económica correspondiente al curso 2024/2025. Esta aportación está prevista para financiar la línea 1 y ayudará a los estudiantes que cumplan los requisitos para recibir las ayudas de desplazamiento para alumnos con domicilio familiar en la isla de Menorca que cursan estudios universitarios de grado y máster en la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2024/2025.

Por otra parte, la tradicional convocatoria del CIM queda recogida en la línea 2, que este año, como ya ocurrió en el curso 2023/2024, también incluye a los alumnos de formación profesional de grado superior que cursen las prácticas fuera de Menorca con una estancia mínima de dos meses.

De acuerdo con la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco que establecen las bases de ejecución del presupuesto de esta administración para 2025.

Dada la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes;

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Aprobar las bases que rigen la concesión de becas del Consejo Insular de Menorca para la realización de estudios fuera de Menorca para el curso 2024/2025 que se transcriben en el anexo.

Segundo. Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al curso 2024/2025, que se rige por las bases a las que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: las ayudas otorgadas se atenderán con cargo a las partidas presupuestarias y por los importes máximos que se indican:

Presupuesto

Partida

Cuantía máxima

Línea 1

2025

4-32600-4810004

333.442 €

Línea 2

2025

4-32600-4810004

380.000 €

TOTAL

713.442 €

A la fecha de aprobación de esta convocatoria, queda pendiente la aprobación de la herramienta que debe permitir a la Consejería de Educación y Universidades realizar la aportación económica al Consejo Insular de Menorca correspondiente al curso 2024/2025, por lo que la línea 1 queda condicionada a su dotación efectiva.

A partir del momento en que se cumpla esta condición, se resolverán y abonarán las ayudas a los solicitantes que obtengan una resolución favorable, atendiendo al importe recibido.

El importe máximo que se destina a la convocatoria únicamente podrá ampliarse, sin necesidad de nueva publicación, en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.

b) El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a estas ayudas es de 30 días naturales a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB. El período subvencionable correspondiente al curso 2024/2025 comprende desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 31 de agosto de 2025. El plazo de justificación finaliza el 31 de agosto de 2025.

c) El instructor del expediente es el técnico de gestión de la AGA del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes.

d) Se crea la Comisión Evaluadora de estas ayudas, que examinará las solicitudes que debe servir de base para la propuesta de resolución, la cual estará formada por los siguientes miembros:

- Presidente: el consejero del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes.

- Presidente suplente: el director insular del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes.

- Vocal 1: la técnica de gestión de la AGA del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes Alicia Muntaner Payeras.

- Vocal suplente 1: la técnica de Juventud del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes Núria Marquet Josa

- Vocal 2: el técnico de gestión de la AGA del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes Aleix Sintes Piris.

- Vocal suplente 2: el técnico de deportes del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes Josep Juaneda Mercadal

- Vocal 3: la administrativa de la AGA del Departamento de Cultura Educación, Juventud y Deportes Glòria Coll Villalonga que actuará de secretaria con voto.

- Vocal suplente 3: la administrativa de la AGA del Departamento de Cultura Educación, Juventud y Deportes Maria Soledad Zamora Pulido.

En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

e) Para fijar los umbrales establecidos en la base séptima: Requisitos económicos para la obtención de becas correspondientes a la línea 2, el IPREM de referencia de esta convocatoria es el establecido para 2023, fijado en 8.400,00 euros, dado que las rentas familiares que se soliciten correspondan a este ejercicio.

Número de miembros

Umbral

IPREM

Familia de un miembro

25.200,00 €

IPREM X 3

Familia de dos miembros

37.800,00 €

IPREM X 4,5

Familia de tres miembros

48.300,00 €

IPREM X 5,75

Familia de cuatro miembros

56.700,00 €

IPREM X 6,75

Familia de cinco miembros

63.000,00 €

IPREM X 7,5

Familia de seis miembros

67.200,00 €

IPREM X 8

Familia de siete miembros

69.300,00 €

IPREM X 8,25

Familia de más de siete miembros

Se incrementa un 0,25 por cada miembro

La cuantía máxima que podrá recibir cada solicitante es de dos mil euros (2.000 €) para la línea de ayudas 1 y de dos mil quinientos euros (2.500 €) para la línea de ayudas 2, en la forma que queda establecida en las bases para cada una de las dos líneas.

Tercero. Comunicar estos acuerdos a la Base de Datos Nacional de Subvenciones previamente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

ANEXO Bases que rigen la concesión de becas del Consejo Insular de Menorca para la realización de estudios fuera de Menorca para el curso 2024/2025

Antecedentes

El artículo 3 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, ampara la insularidad del territorio de la Comunidad Autónoma como hecho diferencial y merecedor de protección especial. Por ello, prevé que los poderes públicos, de conformidad con lo establecido en la Constitución española, garanticen la realización efectiva de todas las medidas necesarias para evitar que del hecho diferencial se puedan derivar desequilibrios económicos o de cualquier otro tipo que vulneren el principio de solidaridad entre todas las comunidades autónomas.

El título II del Real decreto ley 4/2019, de 22 de febrero, de régimen especial de las Illes Balears, contiene una regulación específica en materia de transporte. La insularidad comporta unos sobrecostes de transporte para los territorios afectados que se traducen, por un lado, en gastos adicionales que deben soportar los residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el cual, de acuerdo con el artículo 2 del Estatuto de autonomía, está formado por las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera y Cabrera y por las de las otras. Por otra parte, esto supone una desventaja competitiva para las empresas radicadas en la Comunidad Autónoma de las Islas Balears. Esta realidad ya supuso, en el momento oportuno, la puesta en marcha de un sistema de compensaciones que ahora se perfecciona con la adaptación a un nuevo entorno, en el que se pretende que estas compensaciones sean lo más cercanas posible a los costes adicionales que sufren realmente los residentes en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El articulado de este Real Decreto-ley se completa con el título III, relativo al factor de insularidad de las Illes Balears, que se configura como el instrumento financiero destinado a asegurar la debida compensación de las consecuencias económicas inherentes a la discontinuidad territorial que implica el hecho insular, especialmente en materia de inversión pública.

Las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria no se consideran ayudas de Estado, dado que, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las normas sobre ayudas estatales son sólo de aplicación cuando el beneficiario de la medida de la ayuda es una empresa. En el caso de esta convocatoria los beneficiarios son los estudiantes que cursan estudios fuera de Menorca.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones debe tramitarse de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, lo que exige publicar la correspondiente convocatoria. De acuerdo con el artículo 28.1 m de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, corresponde al Consejo Ejecutivo aprobar las convocatorias de ayudas y subvenciones. Por otra parte, el artículo 33.2 k de la misma Ley establece que a los consejeros ejecutivos, como titulares de los departamentos, les corresponde resolver las convocatorias de ayudas y subvenciones.

Desde hace más de veinte años, el Consejo Insular de Menorca convoca ayudas para la realización de estudios fuera de Menorca, con la voluntad de compensar el mayor coste económico que supone cursar estudios fuera del lugar habitual de residencia, y así poder complementar las ayudas y/o ampliar el abanico de beneficiarios de las ayudas que se convocan con un objeto similar a la Administración del Estado y la Comunidad del Estado y la Comunidad Autónoma u otras instituciones y entidades privadas.

En el Plan Estratégico de Subvenciones del Presupuesto general del Consejo Insular de Menorca para el ejercicio 2025, aprobado por Acuerdo del Consejo Ejecutivo, en sesión de carácter extraordinario de 22 de noviembre de 2024, entre las diferentes convocatorias de ayudas del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes figura «concesión de becas para la realización de estudios fuera de Menorca para el curso 2024/2025».

Como efectos previstos por esta actuación tienen en cuenta: «Ayudar a estudiantes menorquines que estudien fuera de nuestra isla, para fomentar la igualdad de oportunidades y facilitar el acceso de los estudiantes menorquines a las enseñanzas universitarias, de formación profesional de grado medio o superior, a las enseñanzas artísticas superiores y estudios no reglados superiores», siempre que éstos se realicen a instituciones de reconocido prestigio.

El presupuesto de la CAIB para 2025 prevé una dotación al Consejo Insular de Menorca en concepto de ayudas de desplazamiento por importe de 333.442 euros, pero a la fecha de aprobación de esta convocatoria el Consejo Insular de Menorca no ha recibido ninguna dotación económica del Gobierno de las Illes Balears correspondiente a esta línea para el curso 2024/2025, para la cual mismos requisitos que dispondrá la resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se aprobará la transferencia a favor del Consejo Insular de Menorca para la convocatoria y concesión de ayudas de desplazamiento para alumnos con domicilio familiar en la isla de Menorca que cursaban estudios universitarios de grado y máster en la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2024/2025.

Por otra parte, la convocatoria tradicional del CIM queda recogida en la línea 2, que este año también incluye a los alumnos de formación profesional de grado superior que cursan las prácticas fuera de Menorca con una estancia mínima de dos meses.

El presupuesto previsto por esta línea de actuación asciende a 380.000 euros.

Primera. Objeto y finalidad de las ayudas

El objeto de estas ayudas es la concesión de becas para la realización de estudios fuera de Menorca para el curso 2024/2025, para compensar parte del coste que supone el desplazamiento de alumnos de las Illes Balears empadronado en Menorca que, dado el hecho insular, debe desplazarse y residir fuera de la isla donde está su domicilio familiar para cursar los estudios comprendidos en la línea 1 y la línea 2 de la base segunda.

De acuerdo con el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Menorca, la finalidad de interés público de esta convocatoria es ayudar a las familias y los estudiantes menorquines que estudian fuera de nuestra isla para fomentar la igualdad de oportunidades y facilitar el acceso a las enseñanzas universitarias, de formación profesional de grado medio o superior, las enseñanzas artísticas superiores y estudios no reglados, siempre que estos últimos se lleven a cabo en instituciones de reconocido prestigio. Asimismo, se incluyen a los alumnos de tercero y cuarto de ESO y de bachillerato que sean deportistas incluidos dentro de programas o centros de tecnificación deportiva o en centros de alto rendimiento. Y también a los alumnos de formación profesional de grado superior que cursen las prácticas fuera de Menorca con una estancia mínima de dos meses.

Segunda. Financiación e importe máximo

Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se realizarán con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezca en la convocatoria.

Cuando el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria, deben priorizarse en función de los criterios objetivos para la concesión establecidos en la base novena.

Los alumnos que cumplan los requisitos establecidos para la línea 1 recibirán una ayuda financiada por la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears.

A la fecha de aprobación de esta convocatoria, queda pendiente la aprobación de la herramienta que debe permitir a la Consejería de Educación y Universidades realizar la aportación económica al Consejo Insular de Menorca correspondiente al curso 2024/2025. Por eso, la línea 1 queda condicionada a su dotación efectiva. A partir del momento en que se cumpla esta condición, se resolverán y abonarán las ayudas a los solicitantes que obtengan una resolución favorable, atendiendo al importe recibido.

El importe máximo que se destina a la convocatoria únicamente podrá ampliarse, sin necesidad de nueva publicación, en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.

En ningún caso el importe de las ayudas puede ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de 4.500 euros entre ambas líneas.

Tercera. Estudios objeto de estas ayudas: requisitos y condiciones para cada una de las dos líneas

Línea 1. Ayudas de desplazamiento para estudiantes universitarios fuera de Menorca

Se pueden acoger a esta línea los alumnos con domicilio familiar en Menorca que deben desplazarse a otra isla de Balears, a otra Comunidad Autónoma de España o a otro país de la Unión Europea (UE-27)* que cursen estudios oficiales de grado o máster universitario en centros propios de universidades públicas, universidades privadas o en centros adscritos a universidades públicas o privadas, excepto los siguientes estudios que quedan excluidos:

a) Enseñanzas artísticas superiores, como estudios de música, de danza y de arte dramático, de conservación y restauración de bienes culturales y de artes plásticas y diseño.

b) Enseñanzas superiores religiosas.

c) Enseñanzas superiores militares.

d) Estudios correspondientes a títulos propios de las universidades.

e) Estudios correspondientes a un doctorado.

f) Estudios de las modalidades a distancia, online o virtual.

g) Estudios específicos y obligatorios de preparación o especialización para el ejercicio profesional que no sean másteres universitarios oficiales.

(*Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, la República Checa, Rumanía, Suecia y Chipre.)

Se deben cumplir los requisitos académicos que se especifican en la base sexta.

El período subvencionable correspondiente al curso 2024/2025 comprende desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 31 de agosto de 2025.

Línea 2: Becas para la realización de estudios fuera de Menorca

Se puede solicitar la ayuda por esta línea para cursar los siguientes estudios:

a) Estudios universitarios de: grado, máster, doctorado u otros estudios de posgrado.

b) Estudios de formación profesional de grado medio o superior.

c) Enseñanzas artísticas superiores.

d) Alumnos de tercero y cuarto de ESO y bachillerato que sean deportistas incluidos en programas o centros de tecnificación deportiva o en centros de alto rendimiento.

e) Prácticas de formación profesional de grado superior.

f) Otros estudios, siempre que éstos se cursen en instituciones de reconocido prestigio y se demuestre haber realizado estudios previos relacionados con la materia.

Estos estudios deben cursarse fuera de Menorca y deben requerir una estancia mínima de cuatro meses fuera de la isla, a excepción de las prácticas de formación profesional de grado superior, que es de dos meses, y deben estar avaladas por un informe del director del centro educativo de referencia.

En cuanto a los estudios previstos en los apartados a, b, c, d y e, deben ser presenciales y cursados en centros oficiales reconocidos por la Administración educativa, que se encaminen a la obtención de un título oficial con validez académica o profesional. Respecto a los estudios incluidos en el apartado f, pueden ser no oficiales y la comisión evaluadora deberá valorar su inclusión en la convocatoria.

Quedan excluidos los estudios de las modalidades a distancia, online o virtuales.

Se deben cumplir los requisitos académicos y económicos que se especifican en la base sexta.

Cuarta. Régimen de compatibilidad con otras ayudas

Las subvenciones que se rigen por estas bases son de carácter voluntario y eventual y pueden revocarse y reintegrarse en cada momento por las causas previstas en la ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no pueden alegarse como precedente.

La concesión de estas becas es incompatible con cualquier otra ayuda para cursar estudios que se haya recibido de una entidad bancaria, fundación, empresa o administración pública (incluidas las ayudas sociales que otorgan las empresas a sus trabajadores), incluidas las que cubran parcial o totalmente el importe de la matrícula, cuando el importe de esta ayuda sea superior a 4.500 euros.

Por tanto, que el importe total recibido de otras ayudas por parte del interesado sea igual o superior a los 4.500 euros, es motivo de exclusión para cualquiera de las líneas establecidas en esta convocatoria.

No se considerarán ayudas las bonificaciones de las tasas académicas previstas en la normativa legal.

Si la suma de las demás ayudas obtenidas más las que le corresponden de acuerdo con esta convocatoria superan los 4.500 euros, el importe de la ayuda de la convocatoria, para cualquiera de las dos líneas, se ajustará con el fin de que no supere esta cantidad.

Quinta. Requisitos generales de los beneficiarios

Pueden ser beneficiarios los estudiantes que a lo largo del curso académico 2024/2025 lleven a cabo estudios que cumplen los requisitos que se especifican en estas bases. En todo caso, para poder obtener las ayudas previstas en esta convocatoria se deben cumplir estos requisitos generales:

a) Tener la nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea. Las personas extranjeras no comunitarias deben acreditar la condición de residentes. Quedan excluidas de concurrir las que se encuentren en situación de estancia.

b) Tener el domicilio familiar en Menorca. A tal efecto, se entiende que tienen el domicilio familiar en Menorca las personas que tienen vecindad administrativa (empadronamiento) en cualquiera de los municipios de la isla.

El cumplimiento del requisito de vecindad administrativa se mantendrá de forma continuada durante todo el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025.

c) Haber realizado al menos un curso académico en Menorca antes de iniciar estudios fuera de la isla.

Quedan excluidos como beneficiarios los estudiantes que hayan iniciado estudios fuera de la isla y posteriormente los hayan abandonado.

En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias:

- Las personas físicas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

- Las personas físicas que, en el momento de dictarse la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria por parte del órgano instructor, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado

Sexta. Requisitos académicos para la concesión de becas correspondientes a las dos líneas

1.1 Para enseñanzas universitarias de grado:

- Requisitos de matriculación: matricularse en el curso 2024/2025 de un mínimo de 42 créditos.

- Carga lectiva superada: los alumnos de primer curso deben haber superado las pruebas o estudios que dan acceso a la carrera; para los siguientes cursos habrán superado, el año anterior, el porcentaje de créditos que se indican en el punto 2 siguiente.

1.2. Para enseñanzas universitarias de máster, doctorado u otros estudios de posgrado:

- Requisitos de matriculación: matricularse en el curso 2024/2025 de un mínimo de 42 créditos.

- Carga lectiva superada: los alumnos que acceden al primer curso deben haber superado los estudios que le dan acceso. Para los siguientes cursos deben haber superado, el año anterior, el porcentaje de créditos que se indican en el punto 2 siguiente.

1.3. Para enseñanzas artísticas superiores (música y artes plásticas y escénicas):

- Requisitos de matriculación:

a) En caso de enseñanzas organizadas en créditos: matricularse el curso 2024/2025 al número de créditos que resulte de dividir el total de los que integran el correspondiente plan de estudios, excepto los de libre elección, entre el número de años que lo compongan.

b) En caso de enseñanzas organizadas en asignaturas: matricularse el curso 2024/2025 en el curso completo.

- Carga lectiva superada: los alumnos de primer curso deben haber superado las pruebas o estudios que dan acceso a la enseñanza. Para los siguientes cursos deben haber superado, el año anterior, el porcentaje de créditos que se indican en el punto 2 siguiente.

1.4. Para enseñanzas de grado medio y superior de formación profesional:

- Requisitos de matriculación: deben matricularse el curso 2024/2025 del curso completo o de la mitad de los módulos que integren el ciclo.

- Carga lectiva superada: los alumnos de primer curso deben haber superado las pruebas o estudios que dan acceso a la enseñanza. Los alumnos de segundo o cursos posteriores deben haber superado el 90% de los módulos a los que se hayan matriculado en el curso anterior.

1.5. Otros estudios en instituciones de reconocido prestigio: se valora su currículum.

1.6. Si un estudiante tiene un contrato de trabajo de 15 horas semanales o más durante al menos cuatro meses dentro del período lectivo (de septiembre a junio), tiene derecho a la beca haciendo la mitad de los créditos o asignaturas previstos en el apartado de requisitos de matriculación. Por lo que respecta a los créditos aprobados el curso anterior, también se aplica el mismo criterio.

1.7. Si un estudiante es deportista integrante de un programa o centro de tecnificación deportiva, o de un centro de alto rendimiento, tiene derecho a la beca realizando la mitad de los créditos o asignaturas previstos en el apartado de requisitos de matriculación. Por lo que respecta a los créditos aprobados el curso anterior también se aplica el mismo criterio. Estas condiciones no serán de aplicación a tercero y cuarto de ESO y bachillerato.

1.8. Para los alumnos de tercero y cuarto de ESO deportistas en programas o centros de tecnificación deportiva, o en centros de alto rendimiento:

- Requisitos de matriculación: deben matricularse el curso 2024/2025 del curso completo.

- Carga lectiva superada: deben haber promocionado de curso.

1.9 Por los alumnos de bachillerato deportistas en programas o centros de tecnificación deportiva, o en centros de alto rendimiento:

- Requisitos de matriculación: deben matricularse el curso 2024/2025 del bloque completo.

- Carga lectiva superada: los alumnos de primer curso deben haber superado las pruebas o estudios que dan acceso a la enseñanza; los alumnos que cursen bloques posteriores deben haber superado el 85% de las asignaturas a las que se hayan matriculado en el curso anterior.

2. Los alumnos de segundo curso y otros posteriores estudios universitarios deben haber superado en el año académico anterior el porcentaje de créditos siguiente:

90% aprobado

Ciencias sociales, jurídicas, artes y humanidades

Enseñanzas artísticas superiores

80% aprobado

Ciencias de la salud

65% aprobado

Ciencias, ingenierías y arquitecturas

3. Si no se han realizado estudios el año anterior, estos requisitos anteriores se exigen respecto del último curso académico realizado.

4. Los alumnos que se matriculen en el primer curso y que hayan cursado otros estudios después de haber superado las pruebas o estudios que dan acceso a la enseñanza para la que solicitan la beca deben haber superado los porcentajes de la tabla del punto 2 anterior, y, en caso de ser otros estudios, superar el 90% de los últimos créditos o asignaturas de éstos últimos estudios hechos.

5. Para los alumnos matriculados en el último curso académico, los requisitos de matriculación no son motivo de exclusión cuando se encuentren matriculados de todos los créditos pendientes de superar para obtener la titulación (con un mínimo de 24 créditos matriculados o 240 horas lectivas) y siempre sin haberse excedido en más de un año del número de años en que se distribuye la carga lectiva.

6. Excepcionalmente, si el centro educativo limita el número de asignaturas o créditos a los que se puede matricular el alumnado, éste puede obtener beca si se matricula en todas las asignaturas o créditos que sea posible, siempre que sean un mínimo de 24 créditos o 240 horas lectivas (se considera que cada crédito equivale a 10 horas lectivas).

Séptima. Requisitos económicos para la concesión de becas correspondientes a la línea 2

1. Quedan excluidos de esta convocatoria los solicitantes que formen parte de un núcleo familiar que tenga unos ingresos que superen los siguientes umbrales (se tiene en cuenta la suma de las rentas de todos los miembros computables de la unidad familiar):

Número de miembros

Umbral

Familia de un miembro

IPREM X 3

Familia de dos miembros

IPREM X 4,5

Familia de tres miembros

IPREM X 5,75

Familia de cuatro miembros

IPREM X 6,75

Familia de cinco miembros

IPREM X 7,5

Familia de seis miembros

IPREM X 8

Familia de siete miembros

IPREM X 8,25

Familia de más de siete miembros

Se incrementa en 0,25 por cada miembro

En la convocatoria se deben especificar los importes correspondientes al IPREM (indicador público de rentas de efectos múltiples) de referencia.

A parte del solicitante, por cada miembro de la unidad familiar que estudie fuera de Menorca se incrementa el umbral en 3.000 € por cada persona computable de la unidad familiar. Se aplica también en caso de tener en la unidad familiar algún miembro con un grado de dependencia 2 o 3.

2. Se consideran miembros computables de la unidad familiar:

- Padre, madre o tutor/ay cónyuge (o análoga relación de afectividad) de los anteriores.

- Solicitante.

- Hermanos menores de 16 años a día 31 de diciembre de 2023

- Hermanos mayores de 16 años a día 31 de diciembre de 2023 y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Convivir en el domicilio familiar (se incluye los que residan fuera de la isla durante el curso escolar por estudios).

b) Tener unos ingresos económicos durante el año 2023 inferiores a 8.400,00 euros (IPREM para el año 2023).

- Ascendientes que convivan en el domicilio familiar y dependan económicamente de otros miembros de la unidad familiar que cumplan los siguientes requisitos:

a) Convivir en el domicilio familiar.

b) Tener unos ingresos económicos durante el año 2023 inferiores a 8.400,00 euros (IPREM para el año 2023).

En caso de solicitantes con unidad familiar independiente, son miembros computables su cónyuge (o análoga relación de afectividad) y sus hijos.

En caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, sólo se considerará miembro computable el que tenga la custodia del solicitante. También es miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad. Si el padre o la madre que no convive con el solicitante pasa una pensión compensatoria al otro cónyuge o por manutención del hijo, debe comunicarse mediante la presentación de la sentencia de divorcio o separación legal y/o declaración jurada, y se tiene en cuenta a la hora de calcular la renta familiar. Lo mismo se establece para los casos de pensión de alimentos en favor del hijo en régimen de custodia compartida.

En caso de divorcio o separación legal en régimen custodia compartida, se considerarán miembros computables el padre y la madre del solicitante de la beca, sus hijos comunes y los ascendientes del padre y de la madre que justifiquen la residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el correspondiente certificado municipal de convivencia.

3. En caso de que el/la solicitante alegue su independencia económica, debe justificar que sus ingresos provenientes del rendimiento del trabajo, ayudas o subsidios durante el año 2023 superaron el importe de 8.400,00 euros (IPREM 2023).

4. La renta familiar a efectos de beca se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2023 de cada uno de los miembros computables del núcleo familiar antes citados que haya obtenido ingresos de cualquier naturaleza. Éstos se calculan según se indica en los dos puntos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

4.1. Para determinar la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (se presentará declaración del IRPF del año 2023, realizada en el año 2024) se procederá de la siguiente forma:

— En primer lugar, se sumará la base imponible general y la base imponible del ahorro (casillas 435 y 460).

— En segundo lugar, de este resultado debe restarse la cuota resultante de la autoliquidación (casilla 595).

4.2. Para determinar la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (se debe presentar certificado de imputaciones del IRPF de 2023 emitido por la Agencia Tributaria):

— En primer lugar se sumarán las retribuciones, rendimientos y ganancias patrimoniales.

— En segundo lugar, de este resultado deben restarse los gastos deducibles y los pagos a cuenta efectuados

Octava. Presentación de las solicitudes

A. Las solicitudes deben presentarse formalizadas mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo de estas bases y que se encuentra en la sede electrónica (https://seuelectronica.cime.es ) y en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano en Maó y en Ciutadella (anexo I).

De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), con la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con el artículo 90, 80, 85 de 17 de diciembre, general tributaria, el Consejo Insular de Menorca podrá verificar la exactitud de los datos declarados, así como consultar o recabar los documentos elaborados por cualquier administración de forma electrónica mediante sus redes corporativas o consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, siempre que no conste en el expediente la oposición expresa a la mencionada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso. En este último caso es obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.

En caso de realizar la solicitud mediante el trámite que figura en la sede electrónica del Consejo Insular de Menorca, se deben seguir las indicaciones que figuran y no es necesario presentar el modelo normalizado.

Las solicitudes y toda la documentación que se adjunte deben presentarse, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las siguientes indicaciones:

a) La pueden presentar presencialmente, de acuerdo con lo que establece el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, las personas físicas (para preservar el derecho de comunicarse con la Administración pública también por medios no electrónicos), en el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (en la sede del CIM de Maó y en las oficinas administrativas de Ciutadella) o en cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015.

b) Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca debe requerir la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al día en que se reciba el requerimiento de subsanación de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 del LPACAP.

B. Los solicitantes deben cumplimentar todos los datos que figuran en la hoja de solicitud. A efectos de puntuación, sólo se valoran éstas, las cuales deben justificarse con la documentación necesaria.

Las solicitudes se pueden presentar en estas líneas:

Línea 1. Ayudas de desplazamiento para estudiantes universitarios fuera de Menorca (con financiación a cargo del Gobierno de las Illes Balears y sólo para los estudios universitarios que figuran en la base tercera apartado 1 y que se lleven a cabo en países de la UE-27).

Línea 2. Becas para la realización de estudios fuera de Menorca (financiadas por el Consejo Insular de Menorca y por los estudios que figuran en la base tercera para la línea 2). A los solicitantes que se presenten a esta línea automáticamente se les valorará para poder recibir la ayuda de la línea 1 si tienen derecho.

C. En la solicitud, se adjuntará la siguiente documentación:

1. Copia del documento de identificación fiscal (DNI/NIE/NIF), tan sólo en caso de que se oponga a la consulta. En el caso de alumnos extranjeros no comunitarios, copia de la tarjeta de residencia.

2. En caso de que no se autorice a la Administración a comprobar los datos de empadronamiento, un certificado de empadronamiento que acredite la vecindad administrativa de la persona solicitante en un municipio de Menorca.

3. Certificado de convivencia, emitido por el ayuntamiento correspondiente, en el que figuren todas las personas que conviven en el domicilio familiar.

4. Declaración del IRPF del año 2023 (realizada en el año 2024) de todos los miembros computables de la unidad familiar mayores de 16 años a 31 de diciembre de 2023. En caso de que alguno de estos miembros no haya hecho declaración del IRPF se debe presentar certificado de imputaciones del IRPF de 2023. Estos documentos se pueden solicitar a través del web de la AEAT www.agenciatributaria.es o directamente en el siguiente enlace:

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G306.shtml

No es necesario presentar esta documentación en caso de que únicamente se solicite la ayuda correspondiente a línea 1.

5. En caso de que uno de los progenitores no conviva en el domicilio familiar, sentencia de divorcio o separación legal, o en caso de que no existan los documentos mencionados, declaración jurada del solicitante en el que se indique si se recibe algún tipo de pensión y, en caso de recibirla, para qué importe.

6. En el caso de un estudiante que tenga un contrato de trabajo de 15 horas semanales o más durante el curso 2024/2025, contrato y vida laboral.

7. En el caso de los estudiantes deportistas en programas o centros de tecnificación deportiva o en centros de alto rendimiento, documentación acreditativa de la correspondiente federación.

8. En el caso de los estudiantes de formación profesional de grado superior que cursen las prácticas fuera de Menorca, informe del director del centro educativo de referencia del alumno indicando la realización de éstas.

9. Expediente académico:

- Expediente académico del curso 2023/2024 o del último curso realizado, en el que debe figurar la relación de todas las asignaturas en las que se había matriculado con las calificaciones obtenidas.

- Los estudiantes que hayan iniciado estudios fuera de la isla y posteriormente los hayan abandonado no pueden presentar el expediente académico inmediatamente anterior a los estudios que después abandonaron. Estos estudiantes quedan excluidos como personas beneficiarias de la subvención, de acuerdo con lo establecido en la base quinta.

- En el caso de alumnos de primer curso, deben presentarse las notas de la prueba que da acceso a los estudios que se quieren cursar.

- Los alumnos de primer curso de máster deben presentar el expediente de carrera con la media ponderada.

- En el caso de no haber cursado estudios en 2023/2024, debe presentarse una declaración sobre cuáles son los últimos estudios a los que se ha matriculado.

10. Impreso de matriculación del curso 2024/2025. En caso de que se haga la matrícula por medios telemáticos, debe acompañarse del justificante del abono bancario. En caso de no realizar la matrícula completa al inicio del curso, deben presentarse los justificantes de las matriculaciones posteriores en el momento de tenerlas.

11. En el caso de alumnos que realicen otros estudios a instituciones de reconocido prestigio deben presentar su currículum.

12. En caso de que en el núcleo familiar haya alguna otra persona que lleve a cabo estudios fuera de la isla, debe presentarse la documentación indicada en los apartados 9 (expediente académico) y 10 (impreso de matriculación). Si esta persona ha realizado una solicitud dentro de esta convocatoria de ayudas, es suficiente indicar su nombre y número de DNI y se incorporará esta documentación de oficio.

13. En el caso de existir algún miembro con un grado de dependencia 2 o 3, debe presentarse la resolución que lo indique.

14. En el caso de alegar alguna de las situaciones familiares que se especifican en el punto cuarto del baremo de puntuación, debe presentarse la documentación siguiente o cualquier otra que lo demuestre:

- Estudiante o miembro del núcleo familiar con discapacidad: certificado emitido por el organismo competente en el que figure el grado de discapacidad.

- Familia numerosa: carnet de familia numerosa. En caso de que lo haya emitido el Consejo Insular de Menorca, tiene que indicarse en el impreso de solicitud y no es necesario presentarlo.

- Familia monoparental: carné de familia monoparental.

- Situación de viudedad: libro de familia o certificado de defunción.

- Miembro del núcleo familiar en situación de desempleo: en caso de situación de desempleo se debe presentar certificado u otro documento oficial en el que figuren los siguientes datos:

1) Que está o ha estado en situación de desempleo durante el curso académico de esta convocatoria.

2) Periodo durante el cual ha estado en esta situación.

3) Si es perceptor de prestación por desempleo u otro subsidio y cuál es el importe mensual que se percibe.

15. Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios firmada por el interesado o su representante legal (no es necesario que esté sellada por la entidad bancaria). (anexo II)

16. Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, 6 de noviembre de 2006 y el artículo 10 del DL 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y demás leyes que resulten de aplicación (anexo I).

17. Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para llevar a cabo la misma actividad. Esta declaración se puede realizar cumplimentando el apartado correspondiente del impreso de solicitud.

En caso de haber solicitado otras ayudas debe presentarse la resolución donde figure la concesión o denegación de la ayuda (anexo I).

18. En caso de no autorizar al Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 y el artículo 95.1 letra k de la Ley 58/2003, la persona interesada deberá aportar un certificado en el que conste que está al corriente de las obligaciones tributàrias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado. Anexo I

D. Se exime de presentar la documentación a que se refieren los apartados 1, 12, 13, 14 y 15 si ya figura en los archivos del Consejo Insular. En este caso, debe hacerse constar expresamente en la solicitud.

E. De acuerdo con el artículo 28.3 y el artículo 53 c de la LPACAP, las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (artículo 28.7 del LPACAP).

De acuerdo con el artículo 28.5 de la LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de su calidad, el CIM podrá solicitar de forma motivada la autenticación de los documentos aportados por la persona interesada, por lo que puede requerir el documento original.

F. El falseamiento de los datos contenidos en la solicitud o cualquiera de sus documentos (anexos y/o documentación presentada) supone la obligación de reintegrar la ayuda obtenida y la pérdida del derecho a obtener esta ayuda en las convocatorias de los años académicos 2022/2023 y 2023/2024, a los efectos previstos en el régimen de sanciones 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Novena. Criterios objetivos que se tendrán en cuenta para la concesión de las ayudas. Baremo y puntuación

Para conceder las ayudas correspondientes a la línea 1 se valoran: el expediente académico, si el solicitante tiene hermanos estudiando fuera de la isla y la situación familiar.

Para conceder las ayudas correspondientes a la línea 2 se valoran: el expediente académico, la renta familiar, si el solicitante tiene hermanos estudiando fuera de la isla y la situación familiar, tal y como se detalla a continuación:

1. El baremo académico se obtiene a partir de la nota media del curso anterior o, si se ha matriculado en el primer curso, de la calificación que da acceso a estos estudios:

Las calificaciones de cada asignatura se valoran según la puntuación que figure en el expediente. Si no figurase la puntuación, el valor que se aplica es el siguiente:

Matrícula de honor ........................ 10 puntos

Excelente....................................... 9 puntos

Notable.......................................... 7,5 puntos

Bien................................................ 6,5 puntos

Aprobado........................................5,5 puntos

Suspendido..................................... 2 puntos

No presentado................................ 0 puntos

Para alcanzar la media se tendrán en cuenta todas las asignaturas y créditos a los que el alumno se haya matriculado.

Las asignaturas y los créditos convalidados y adaptados no se consideran a efectos de puntuación.

En el caso de estudios en los que todas las asignaturas tengan el mismo valor, el cálculo de la nota media se obtendrá sumando las calificaciones obtenidas y dividiendo el resultado por el número de asignaturas cursadas.

En el caso de estudios cursados mediante el sistema de créditos, la puntuación de cada asignatura se pondera de acuerdo con el número de créditos que lo integren. Por tanto, la calificación de cada asignatura se multiplica por su número de créditos y se divide por el número total de créditos a los que se ha matriculado. Una vez realizada esta operación, deben sumarse los resultados alcanzados por cada asignatura y la cantidad obtenida será la nota media.

En el caso de alumnos de primer curso de máster, se realizará el mismo cálculo teniendo en cuenta todas las asignaturas del expediente de carrera.

2. Para alcanzar el baremo económico se dividen las rentas obtenidas durante el año 2023 por los miembros computables de la unidad familiar entre el número de miembros (de acuerdo con lo que establece la base séptima punto 2). Una vez obtenido este importe, se aplica el siguiente baremo:

0 a 4.000 €.................... 5 puntos

4.001 a 5.500 €............. 4 puntos

5.501 a 7.000 €............. 3 puntos

7.001 a 8.500 €............. 2 puntos

8.501 a 10.000 €........... 1 punto

10.001 en adelante....... 0 puntos

Los solicitantes obtendrán 0 puntos y, por tanto, no se les otorga puntuación con respecto al baremo económico cuando:

a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, supere los 60.000 €.

b) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas supere los 15.500 € por cada uno de los miembros computables de la unidad familiar.

c) La suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales pertenecientes a los miembros computables de la unidad familiar (casillas 429 + 60 + 1601 + 420 + 424 - 299 - 300 - 303 de la declaración del IRPF del año 2024 referida a los ingresos del año 2023) supere los 5.000 €.

Los incrementos de renta por herencia, rescate de planes de pensiones y planes de ahorro similares o por la venta de la vivienda familiar habitual no se tendrán en cuenta para el cálculo del baremo económico.

3. En caso de que el solicitante forme parte de un núcleo familiar con más de un estudiante matriculado fuera de la isla (los estudios que cursen deben cumplir los requisitos que se establecen en estas bases), obtendrá los siguientes puntos:

si tiene 1 hermano/a que estudia fuera de la isla....................... 3 puntos

si tiene 2................................................................................... 5 puntos

si tiene 3 o más........................................................................ 6 puntos

4. Se pueden otorgar hasta 8 puntos extras si se presenta alguna de las siguientes situaciones familiares, siempre que éstas sean comprobables y se hayan demostrado documentalmente:

a) Estudiante con discapacidad: hasta 4 puntos, dependiendo del grado de discapacidad.

b) Miembro del núcleo familiar con discapacidad: hasta 1 punto por persona, dependiendo del grado de discapacidad.

c) Familia numerosa:

- Categoría general: 2 puntos.

- Categoría especial: 3 puntos.

d) Familia monoparental o situación de viudedad: 1 punto.

e) Por cada miembro de la unidad familiar en situación de desempleo: 1 punto.

Décima. Determinación del importe de la subvención

Línea 1. Ayudas de desplazamiento para estudiantes universitarios fuera de Menorca

Entre todos los solicitantes que cursen estudios universitarios oficiales de grado o máster en la Unión Europea (UE-27) que cumplan los requisitos de la línea 1, se distribuirá el importe que se fija en la convocatoria, financiado con los fondos aportados por la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Ps x Ia

I = __________

ƩPS

I: Importe que percibirá cada solicitante.

Ps: Puntuación de cada solicitante (expediente académico, hermanos estudiando fuera de la isla y situación familiar).

Ia: Importe previsto en la convocatoria por la línea 1.

ƩPS: Suma de los puntos de todos los solicitantes.

El importe máximo que puede otorgarse por solicitante correspondiente a la línea 1 es de 2.000 euros. En caso de que alguna ayuda supere este importe, el remanente se distribuirá proporcionalmente entre el resto de beneficiarios de acuerdo con los puntos obtenidos, sin que en ningún caso se pueda superar el importe máximo.

Línea 2. Becas para la realización de estudios fuera de Menorca.

Lograrán beca todos los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en estas bases.

Para distribuir entre todos los solicitantes el importe inicial de la convocatoria, en primer lugar, se dividirá ese importe entre el número de solicitantes que cumplen los requisitos. Si el resultado es igual o inferior a 300 euros, este resultado será el importe que obtendrán todos los solicitantes admitidos.

Si esta cantidad es superior a 300 euros, se aplicará el siguiente criterio:

a) Todos los solicitantes recibirán un importe fijo de 300 euros.

b) El importe que reste por distribuir se repartirá proporcionalmente según la puntuación obtenida y de acuerdo con la siguiente fórmula:

Ps x Ir

Iv = __________

ƩPS

Iv: Importe variable que percibirá cada solicitante.

Ps: Puntuación de cada solicitante (expediente académico, renta familiar, hermanos estudiando fuera de la isla y situación familiar).

Ir: Importe pendiente de distribuir una vez repartido el importe fijo.

ƩPS: Suma de los puntos de todos los solicitantes.

En el caso de los estudiantes de formación profesional de grado superior que lleven a cabo las prácticas fuera de Menorca con una estancia mínima de dos meses, se les otorga el 50% de lo que les hubiera correspondido por todo el curso.

El importe máximo que puede otorgarse por solicitante en la línea 2 es de 2.500 euros.

En caso de que alguna ayuda supere este importe, el remanente se distribuirá proporcionalmente entre el resto de beneficiarios de acuerdo con los puntos obtenidos, sin que en ningún caso se pueda superar el importe máximo.

No se establece ninguna vinculación entre ambas líneas a efectos de distribución de remanentes entre éstas.

Undécima. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas.

Las ayudas se conceden de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de convocatoria previa, y atendiendo a la vía ordinaria de selección de beneficiarios regulada en el artículo 17 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; de la siguiente forma:

1. El inicio del expediente se efectúa mediante la aprobación de la correspondiente convocatoria. El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se publica el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en cumplimiento del artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276 de 20 de 18 de noviembre de 2003).

2. La instrucción del expediente corresponde a los técnicos que se indique en la convocatoria correspondiente, que deben llevar a cabo de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe dictarse resolución sobre la concesión de las ayudas.

3. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de los instructores del expediente, o de la comisión evaluadora, seleccionando a los beneficiarios mediante concurso tal y como establece el artículo 17 del Decreto Ley 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley de subvenciones de las Illes Balears.

Este examen debe llevarse a cabo una vez venza el plazo de presentación de solicitudes, señalado para cada convocatoria. Posteriormente, se publicará un listado provisional de admitidos y excluidos, en el que se requerirá a los solicitantes para que en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación, subsanen las deficiencias detectadas en la solicitud o en la documentación presentada junto con ésta. La documentación requerida debe presentarse a través de la sede electrónica del Consejo Insular de Menorca (https://seuelectronica.cime.es ) o en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano en Maó y Ciutadella. En caso contrario, se considerará que desisten de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 del LPACAP.

4. Una vez el instructor o la comisión evaluadora correspondiente hayan examinado las solicitudes, y después de que hayan emitido informe, el instructor elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el consejero ejecutivo competente, el cual deberá dictar resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

5. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, fijando, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

6. Si la subvención implica un gasto plurianual, la resolución de concesión determinará el número de ejercicios a los que se aplicará el gasto y la cantidad máxima a aplicar en cada ejercicio.

7. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Sin embargo, este plazo puede reducirse si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tiene carácter desestimatorio.

No obstante lo anterior, de acuerdo con el artículo 21.1 del LPACAP, la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

A este respecto, el artículo 24.3 de la LPACAP establece: «La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del artículo 21 se sujetará al régimen siguiente b) en los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo será adoptada por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.»

8. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la BDNS en cumplimiento del artículo 20.8 de la Ley general de subvenciones y el Consejo Insular de Menorca la publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), a efectos de notificación (artículo 45.1 b del LPACAP).

9. En caso de que la dotación económica correspondiente para la línea 1 no se haga efectiva por parte del Gobierno balear hacia el Consejo Insular de Menorca, esta línea quedará sin efecto y se resolverán las solicitudes únicamente atendiendo a los criterios y los importes disponibles para la línea 2. En el caso de hacerse efectiva, deben resolverse las solicitudes en atención a los importes disponibles y, al mismo tiempo, que lo sean para la línea 1.

Duodécima. Comisión evaluadora

1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que le corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución que debe formular el órgano instructor competente. Su creación y nombramiento de los miembros se establece para cada convocatoria, de acuerdo con estas bases.

2. El objeto de la comisión evaluadora es examinar los expedientes de ayudas, que deben ir acompañados de informe técnico, y emitir una propuesta definitiva de acuerdo.

3. La comisión evaluadora estará formada por los siguientes miembros:

- Presidente: el consejero del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes.

- Presidente suplente: el director insular del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes.

- Vocal 1: la técnica de gestión de la AGA del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, Alicia Muntaner Payeras.

- Vocal suplente 1: la técnica de Juventud del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, Núria Marquet Josa.

- Vocal 2: el técnico de gestión de la AGA del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, Aleix Sintes Piris.

- Vocal suplente 2: el técnico de deportes del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, Josep Juaneda Mercadal.

- Vocal 3: la administrativa de la AGA del Departamento de Cultura Educación, Juventud y Deportes, Glòria Coll Villalonga que actuará de secretaria con voto.

- Vocal suplente 3: la administrativa de la AGA del Departamento de Cultura Educación, Juventud y Deportes, Maria Soledad Zamora Pulido.

En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

4. La comisión evaluadora debe constituirse obligatoriamente cuando el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a los 50.000 euros, o bien cuando el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000 euros.

5. Cuando no sea preceptiva la constitución, la existencia de la comisión evaluadora sólo será necesaria si se prevé expresamente en la resolución de la convocatoria correspondiente, en la que debe fijarse en todo caso cuál es el órgano que debe examinar las solicitudes y debe emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

6. Para que la comisión evaluadora se entienda válidamente constituida, debe requerirse la presencia de la mayoría legal de sus miembros.

7. El funcionario del departamento que actúe como secretario de la comisión evaluadora levantará acta de las reuniones, en las que se reflejarán los acuerdos adoptados.

Decimotercera. Justificación y abono de las ayudas

En el marco del artículo 39.7 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, estas ayudas se justifican por cumplir los requisitos necesarios para beneficiarse.

Visto este artículo, se consideran justificadas las ayudas cuya solicitud (incluida la documentación presentada) cumpla todos los requisitos de esta convocatoria y, por tanto, no será necesario presentar ninguna otra documentación adicional para justificar la subvención.

El abono de las ayudas por parte del Consejo Insular se realizará en un plazo de 60 días desde la concesión, siempre que las disponibilidades de tesorería lo permitan. Sin embargo, si se han solicitado otras ayudas, se podrá adoptar la medida cautelar de retención de crédito y el pago podrá aplazarse hasta que pueda comprobarse la resolución relativa a estas solicitudes.

Las ayudas objeto de estas bases están exentas de tributación de acuerdo con el artículo 7 j de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del impuesto de la renta de las personas físicas.

Decimocuarta. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios las que se establecen en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, en concreto, las siguientes:

a) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso, la subvención se entiende aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que la resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

b) Acreditar, cuando el Consejo Insular de Menorca se lo solicite, que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en caso de que se haya autorizado expresamente el Consejo Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria.

c) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

e) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.

f) Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que modifique las circunstancias y situación manifestadas en la solicitud de la beca.

g) Destinar el importe de la beca a la finalidad para la que se ha concedido, entendiendo que esto se cumple cuando el alumno se ha matriculado, asiste a clase y se presenta a los exámenes. Por tanto, se considera que no han destinado la beca a la finalidad para la que se ha concedido y deberán reintegrar el importe de la beca concedida las personas que hayan incurrido en alguna o algunas de las siguientes situaciones:

- Haber anulado la matrícula.

- No haber concurrido al examen de al menos un tercio de los créditos/asignaturas a los que se haya matriculado, en convocatoria ordinaria o extraordinaria, salvo causa debidamente justificada.

Decimoquinta. Revocación y reintegro de las ayudas y criterios de graduación de posibles incumplimientos

En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas se iniciará el expediente de revocación y consiguiente reintegro según corresponda.

En cuanto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, deben aplicarse los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la ley de subvenciones, lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa que sea de aplicación. Son causas de incumplimiento, procediendo el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora, las siguientes:

a) Ausencia total de la documentación justificativa o presentación de la misma fuera de plazo.

b) Ausencia parcial de la documentación necesaria para la justificación o justificación incompleta.

c) Ejecutar las acciones subvencionables fuera del plazo establecido para ello.

d) Obtener la prestación falseando las condiciones requeridas u ocultando las que la hubieran impedido.

e) No cumplir las obligaciones impuestas con motivo de la concesión de la prestación.

f) La falta de adecuación con la finalidad para la que la prestación fue concedida.

g) Resistencia, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero de esta institución local.

También serán causas de reintegro de la ayuda la obtención por parte del beneficiario de una ayuda incompatible con los regulados en estas bases y con las situaciones indicadas en las bases octava letra g y decimocuarta letra f.

La gradación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe y, en cambio, minorará de acuerdo con el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado y cuando haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe; todo a criterio de la comisión evaluadora.

En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, debe revisarse previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.

Las cantidades que deban reintegrarse tendrán la consideración de ingresos de derecho público y se les aplicará la vía de apremio.

La obligación de reintegro establecida en este artículo será independiente de las sanciones que, en su caso, sean exigibles.

Decimosexta. Infracciones y sanciones

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el establecido en el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es el consejero ejecutivo competente por razón de la materia en el caso de infracciones leves y graves y el Consejo ejecutivo en caso de infracciones muy graves, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 28 de junio, de consejos insulares.

Decimoséptima. Otras disposiciones

Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los que se aprueban las bases y convocatorias no agotan la vía administrativa y contra éstos se puede interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consejo Insular de Menorca, de acuerdo con el artículo 66.2 de la Ley de consejos insulares.

Las resoluciones de los consejeros ejecutivos por las que se conceden y deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa, son recurribles en alzada ante el Consejo Ejecutivo, dado el artículo 66.4 de la Ley de consejos insulares.

Normativa general aplicable

En todo lo no previsto expresamente en estas bases, rigen las disposiciones que son aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005).

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

- Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

​​​​​​​​​​​​​​Decimoctava. Protección de datos de carácter personal

Los datos personales se tratarán de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en relación al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

En el momento en que los solicitantes faciliten sus datos personales, el CIM facilitará la información de acuerdo con el artículo 13 del RGPD.

Anexo I. Solicitud de beca para la realización de estudios fuera de Menorca (curso 2024/2025). (consta en el expediente)

Anexo II. Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios firmada por el interesado o su representante legal. (consta en el expediente)

Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno, por delegación del Pleno del Consejo Insular de Menorca (Acuerdo de 31-7-2023, BOIB núm. 109 de 5-8-2023), en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

Maó, 3 de junio de 2025

Por delegación del presidente ​​​​​​​El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 129/2023, de 27 de julio) ​​​​​​​(BOIB núm. 106 de 29-07-2023)

1046747 {"title":"Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 19 de mayo de 2025, relativo a las bases que deben regir la concesión de becas para la realización de estudios fuera de Menorca y la convocatoria correspondiente al curso 2024\/2025 (exp. 1501-2025-000001)","published_date":"2025-06-12","region":"baleares","region_text":"Baleares","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-baleares.png","id":"1046747"} baleares BOIB;BOIB 2025 nº 74;Consejo insular de menorca;Otras disposiciones y actos administrativos https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search https://govclipping.com/search?keywords= Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/baleares/boa/2025-06-12/1046747-acuerdo-consejo-ejecutivo-sesion-caracter-ordinario-19-mayo-2025-relativo-bases-deben-regir-concesion-becas-realizacion-estudios-fuera-menorca-convocatoria-correspondiente-curso-2024-2025-exp-1501-2025-000001 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.