Bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para el apoyo a actividades culturales en relación con la edición de publicaciones y promoción cultural, año 2025
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Bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para el apoyo a actividades culturales en relación con la edición de publicaciones y promoción cultural, año 2025
Número de edicto 6547 - Páginas 33301-33345
1. Justificación
El Preámbulo de la Constitución española proclama la voluntad de «Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida». Así mismo, en su artículo 44.1 dispone que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a al cultura.
El Consejo Insular de Ibiza (en adelante, Consejo) tiene competencias propias en materia de la cultura y la promoción y la animación cultural, incluyendo las actividades artísticas y culturales, el fomento y la difusión de la creación y producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.18 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears (EAIB), que ejerce desde que fue transferida la competencia mediante la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción cultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes (BOCAIB núm. 159, de 29-12-1994).
Así mismo, en el artículo 3 de dicha Ley 6/1994 dispone que los consejos insulares asumirán toadas las competencias que habían sido asumidas por la CAIB en materia de promoción sociocultural, entre las cuales están las derivadas del Real decreto 3040/1983, de 5 de octubre, sobre el traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de cultura, que comprende entre otras el «fomento de la música y la danza, la promoción de la creatividad y su difusión así como la ayuda a sociedad de conciertos, asociaciones y entidades musicales, orquestas y conjuntos instrumentales, corales, líricos y coreográficos y la organización y la promoción de manifestaciones musicales de todo género (...) del teatro y la promoción de compañías y grupos teatrales (...) de toada clase de actividades que promuevan la cinematografía y la creatividad artístico (...) de la creación literaria, la promoción del libro y de las ediciones sonoras y audiovisuales (...) el soporte del autor y su obra, la difusión cultural (...)». También, el artículo 73 del EAIB le atribuye el ejercicio de la actividad de fomento, sin prejuicio de la actividad que corresponde a la Comunidad Autónoma, en las materias que este Estatuto le atribuye como competencia propia.
El Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, dado el apartado tercero, punto 6, del Decreto de Presidencia núm. 2023000467, de 28 de junio de 2023, de estructura de gobierno del Consejo Insular de Ibiza y creación de departamentos (BOIB núm. 88, de 29-06-2023), y el Decreto de Presidencia, núm. 2023000472, de data 28 de junio de 2023, de nombramiento de las personas miembros del Consejo Ejecutivo y de las vicepresidencias del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm. 88, de 29-06-2023), quiere dar soporte a las actividades culturales en el ámbito de la literatura, el teatro, el arte, la danza, la enseñanza, la historia, la economía, la etnografía, el cómic, el pensamiento, la creación audiovisual, el cine, la música, la ciencia, etc. que difundan la cultura y promuevan el sector cultural de la isla de Ibiza, todo ello porqué estas actividades entroncan plenamente con el artículo 2.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS).
En el ámbito de las competencias del Consejo Insular de Ibiza, esta subvención se regirá para las Bases generales de subvenciones de esta Corporación (publicadas en el BOIB núm. 37, de 25-03-2025), de conformidad con lo que establece el artículo 17.2 de la LGS, así como por dicha ley, por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
El Presupuesto general de Consejo Insular de Ibiza para el año 2025 (BOIB núm. 6, de 11-01-2025) y también el Plan estratégico de subvenciones 2023-2025 (BOIB núm. 12, de 26-01-2023) prevén una línea de subvenciones para contribuir al fomento y a la difusión de la cultura de la isla de Ibiza , impulsando las actividades culturales que con este objetivo se realizan en la isla o fuera.
2. Objeto y modalidades
2.1. Esta convocatoria tiene por objeto contribuir al fomento y a al difusión de la cultura de la isla de Ibiza en el ámbito de la literatura, el teatro, el arte, la danza, la historia, la economía, la etnografía, el cómic, el pensamiento, la creación audiovisual, el cine, la música, la ciencia, etc. y dar soporte a las actividades culturales que con este objetivo se han organizado en la isla de Ibiza o fuera, entre el 1 de mayo de 2024 y 30 de abril de 2025.
2.2. En esta convocatoria se establecen dos modalidades de ayudas:
2.2.1 MODALIDAD A) Ayudas a la edición de publicaciones que impliquen el fomento y la promoción de la cultura de la isla de Ibiza
Serán subvencionables solamente las ediciones que estén finalizadas y el producto resultante del proceso de edición este en distribución y circulación, ya sea en formato físico o digital, dentro del plazo estipulado en la base 2.1 de estas bases reguladoras.
Por otra parte, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable responden a la naturaleza de la actividad objeto de la subvención, que se efectúan en el plazo establecido en la convocatoria para llevar a cabo las acciones subvencionable y que no superen el valor de mercado.
Así mismo, los gastos efectuados con una anterioridad máxima de seis meses el plazo previsto en la base 2.1 de estas bases reguladoras también son subvencionable, siempre que el concepto de la documentación justificativa del gasto se especifique indudablemente su vinculación a la edición subvencionada.
El IVA soportado para estos gastos no puede ser objeto de subvención, excepto cuando la persona solicitante acredite estar exenta de tributar el IVA.
En relación con el artículo 29.7.d de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS), serán también subvencionables los gastos facturados por personas o entidades vinculadas por la persona o entidad beneficiaria de la subvención, siempre que estos gastos no superen el 20 % del importe de la subvención.
Los gastos subvencionables son los siguientes:
a) Los gastos realizados por el diseño, la maquetación, la impresión, la encuadernación, la manipulación, la producción, la realización, el almacenamiento, la distribución y los derechos de autor.
b) Las nóminas del personal de la entidad solicitante serán subvencionables siempre que se haga constar el porcentaje que estos trabajadores dediquen exclusivamente al evento objeto de la solicitud, mediante la presentación de una declaración responsable. Además, el personal tiene que estar dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social y el coste de la Seguridad Social (que no es subvencionable por esta convocatoria) ha de correr a cargo de la entidad solicitante.
c) Las nóminas del resto de personal de la entidad solicitante serán subvencionables hasta un máximo de 30 % del gasto mensual, si su labor no está directamente relacionada con la edición y la distribución de la obra. Además, este personal ha de estar dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social y el coste de la Seguridad Social (que no es subvencionable por esta convocatoria) ha de correr a cargo de la entidad solicitante.
d) En relación a los gastos de mantenimiento y funcionamiento ordinario de la entidad solicitante, como el alquiler de locales (adjuntando el contrato de alquiler correspondiente), licencias, gestoría y asesoría legal, consumos ordinarios (electricidad, gas, agua, teléfono), acceso a Internet, etc., es subvencionable el 30 % del gasto mensual.
No son gastos subvencionables:
a) La adquisición de material inventariable (mobiliario, ordenadores, fotocopiadoras, etc...).
b) Las reimpresiones de libros publicados hace menos de cinco años desde la primera publicación.
c) Los impuestos, las tasas y los tributos. Los intereses deudores de cuentas bancarias. Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los intereses aplicables a la demora de pago. Los gastos de procedimientos judiciales derivados de la actividad o proyecto subvencionado, o que estén relacionados, y los gastos derivados del pago de impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
2.2.2. MODALIDAD B) Ayudas a la organización de actividades y acciones que fomenten y promocionen la cultura de la isla de Ibiza
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad objeto de la subvención, que se efectúen en el plazo establecido en la convocatoria para llevar a termino las acciones subvencionables y que no superen en valor de mercado.
Así mismo, los gastos efectuados con una anterioridad máxima de seis meses al plazo previsto en la base 2.1 de estas bases reguladoras también son subvencionable, siempre que en el concepto de la documentación justificativa del gasto se especifique indudablemente su vinculación a la actividad subvencionada.
El IVA soportado por estos gastos no puede ser objeto de subvención, excepto cuando la persona solicitante acredite estar exenta de tributar el IVA.
En relación con el artículo 29.7.d de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS), serán también subvencionables los gastos facturados por personas o entidades vinculadas con la persona o entidad beneficiaria de la subvención, siempre que estos gastos no superen el 20 % del importe de la subvención.
Los gastos subvencionables son los siguientes:
a) Los gastos realizados por la organización y la programación de actividades y acciones que fomenten y promocionen la cultura de la isla de Ibiza, como los honorarios y los cachés de los artistas y técnicos de montaje, derechos de exhibición y reproducción.
b) Los gastos de producción, comunicación y márqueting siguientes: los viajes y alojamientos de los artistas con actuación; transporte de obra, montaje y desmontaje, contratación de servicios y proveedores (vídeos, fotos, grabaciones, material promocional, catálogos, etc.).
- En relación con los viajes, se incluyen billetes de avión, barco, tren y/o autobús y alquiler de vehículos para el desplazamiento de los artistas, representantes de artistas, técnicos, comisarios, autores, investigadores y otros agentes culturales (productores, distribuidores, etc.). El desplazamiento incluye el viaje de ida al lugar en donde se realiza la actividad y el viaje de vuelta. Los máximos subvencionables por persona y desplazamiento a Ibiza (origen o destino) son: 165 € por desplazamientos nacionales, 385 € por desplazamientos a Europa y a las islas Canarias y 1.320 € por desplazamientos fuera de Europa.
Los desplazamientos incluyen el viaje de ida y vuelta al lugar habitual de residencia hasta la isla en donde se lleva a cabo el evento. Las fechas del desplazamiento han de coincidir con las fechas del evento, y como máximo serán objeto de subvención si los desplazamientos tienen lugar dos días antes o después de la actividad para la cual se pide subvención.
En el caso de asistencia a ferias y/o festivales, ha de estar vinculada a la participación del solicitante en las actividades profesiones de la feria y/o del festival.
- En los gastos de transporte de carga, se incluyen los gastos de transportar escenografías, vestuario, obra pictórica, escultórica o fotográfica, instrumentos y material técnico para el montaje. Quedan excluidos los gastos de embalaje de obra.
- Los gastos de alojamiento son subvencionables hasta un máximo de 160 € por persona y noche (en régimen de alojamiento y desayuno). El alojamiento se contabiliza en función del día o días en que el profesional o los profesionales tienen previsto llevar a cabo la actividad profesional. El número de noches y de personas alojadas ha de figurar de manera clara en las facturas justificativas.
- Los gastos de manutención son subvencionables hasta un máximo de 40 € por persona y día y se contabilizan en función del día o días en que el profesional o los profesionales tiene previsto llevar a cabo la actividad. Para comprobar que se subvenciona el personal profesional directamente vinculado a la actividad subvencionada, la documentación justificativa de los fastos de manutención irá acompañada del número de persona que han disfrutado de dicha manutención.
- Las nóminas de personal de la entidad solicitante serán subvencionables siempre que se haga constar el porcentaje que estos trabajadores dediquen exclusivamente al evento objeto de la solicitud, mediante la presentación de una declaración responsable. Además, este personal ha de estar dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social y el costo de la Seguridad Social (que no es subvencionable para esta convocatoria) ha de ser a cargo de la entidad solicitante.
- Las nóminas del resto de personal de la entidad solicitante serán subvencionable hasta un máximo del 30 % del gasto mensual, si su labor no está directamente relacionada con la edición y la distribución de la obra. Además, este personal ha de estar dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social y el costo de la Seguridad Social (que no es subvencionable para esta convocatoria) ha de ser a cargo de la entidad solicitante.
c) En cuanto a los gastos de mantenimiento y funcionamiento ordinario de la entidad promotora, como alquiler de locales (adjuntando el contrato del alquiler correspondiente), gastos financieros, licencias, asesoría legal, consumos ordinarios (electricidad, gas, agua, teléfono), acceso a Internet, etc., es subvencionable el 30 % del gasto mensual.
d) Los gastos de catering (compra de alimentos y bebidas o similares, excluidos de la subvención los gastos de bebidas alcohólicas) son subvencionables si indudablemente están relacionadas con la actividad subvencionada.
No son gastos subvencionables:
a) Todos los gastos que no estén directamente relacionados con el evento subvencionado.
b) La bebidas alcohólicas.
c) El quilometraje en los desplazamientos por carretera, los recibos de combustible, aparcamiento, peajes y taxis.
d) Los gastos de alojamiento y desplazamiento de las personas que no sean los artistas con actuación, ponientes o agentes culturales invitados a la actividad, así como sus gastos de manutención y dietas.
e) Los impuestos, las tasas y los tributos. Los intereses deudores de cuentas bancarias. Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los intereses aplicables a la demora de pagos. Los gastos de procedimientos judiciales derivados de la actividad o proyecto subvencionado, o que estén relacionados, y los gastos derivados del pago de impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
f) Los gastos de inversiones, obras, mantenimiento de espacio, compra de equipos, vehículos, herramientas o cualquier otro bien inventariable.
3. Régimen de las ayudas
3.1. Las ayudas recibidas mediante esta convocatoria son compatibles con al percepción de otras ayudas procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, siempre que su importe sea de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones no supere el coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo que establecen el artículo 19.3 de la LGS y el artículo 20 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y son incompatibles con otras ayudas otorgadas por este Consejo para la misma actividad.
3.2 Será de obligación de las personas o entidades beneficiarias de las ayudas informar, en la liquidación de ingresos y gastos (Anexo 4), de todas las subvenciones recibidas con destino a la actividad objeto de subvención. En ningún caso no se podrá conceder más de una ayuda a una misma actividad, aunque la solicitud de ayuda la hagan diferentes personas.
3.3. Las personas beneficiarias podrán subcontratar con tercero, totalmente o parcialmente, las actividades objeto de estas ayudas, siempre que se cumplan las prescripciones contenidas en el artículo 29 de la LGS. En este sentido, de conformidad con el artículo 29.2 de dicha ley, la persona o entidad beneficiaria de la ayuda podrá llegar a subcontratar hasta el 100 % de la actividad subvencionada.
3.4. Las ayudas concedidas en esta convocatoria no generen ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente. Por otro lado, quedan excluidas todas aquellas actividades que fomenten la xenofobia, la discriminación de cualquier tipo o la incitación a al violencia.
4. Personas beneficiarias y modalidades
Pueden solicitar estas ayudas económicas:
MODALIDAD A) Ayudas a la edición de publicaciones que impliquen el fomento y la promoción de la cultura de la isla de Ibiza: Las personas físicas y jurídicas privadas, las comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica, para ediciones de publicaciones que se lleven a cabo entre el 1 de mayo de 2024 y el 30 de abril de 2025, independientemente del soporte en que se editen, siempre que se ajusten al objeto y la finalidad de estas bases y fomenten y promocionen la cultura de la isla de Ibiza y/o el sector cultural.
MODALIDAD B) Ayudas a la organización de actividades y acciones que fomenten y promocionen la cultura de la isla de Ibiza: Las personas físicas y jurídicas privadas, las comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica, para actividades de fomento y promoción de la cultura de esta isla que se lleven a cabo entre el 1 de mayo de 2024 y el 30 de abril de 2025, siempre que se ajusten al objeto y a la finalidad de estas bases y fomenten y promocionen la cultura de la isla de Ibiza y/o el sector cultural.
5. Créditos presupuestarios y cuantía de las ayudas
5.1. Esta convocatoria de subvención está dotada económicamente en el presupuesto del ejercicio 2025 con una cantidad máxima de 150.000 € según las modalidades siguientes:
MODALIDAD A) Ayudas a la edición de obras que impliquen el fomento y la promoción de la cultura de la isla de Ibiza: 58.000 €. De esta cantidad, 50.000 € de la aplicación presupuestaria 3340 47900 y 8.000 € de la aplicación presupuestaria 3340 4890000.
El importe máximo de cada una de las ayudas que se conceden es de 10.000 €.
MODALIDAD B) Ayudas a la organización de actividades y acciones que fomenten y promocionen la cultura en la isla de Ibiza: 92.000 €. De esta cantidad, 55.000 € de la aplicación presupuestaria 3340 47900 y 37.000 € de la aplicación presupuestaria 3340 3890000.
El importe máximo de cada una de las ayudas que se conceden es de 15.000 €.
5.2. En el caso que la concesión de las ayudas de cualquier modalidad no agote la cantidad que se ha destinado, el sobrante del importe podrá incorporarse a la otra modalidad.
Así mismo, en el caso que la concesión de las ayudas no agoten la cantidad que se ha destinado a su aplicación presupuestaria, el sobrante de esta aplicación podrá incorporarse al resto de aplicaciones presupuestarias, delegándose, si fuese necesario, en la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio la redistribución de los importes de las aplicaciones presupuestarias contempladas en esta convocatoria.
5.3. El Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio podrá ampliar la consignación presupuestaria siempre que exista crédito disponible y según se establece en el artículo 58 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
6. Forma de presentación y lugares de las solicitudes
6.1. La solicitud de subvención se ha de formalizar mediante la presentación de una instancia para cada edición y/o actividad (una solicitud para cada obra a editar o actividad a organizar), según el modelo normalizado que figura como Anexo 1 de esta convocatoria.
Las solicitudes y toda la documentación mencionada en esta base se dirigirán a al Presidencia del Consejo Insular de Ibiza y se presentarán, dentro del plazo establecido a este efecto, en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro (OAMR) del Consejo Insular de Ibiza o en los otros lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En todo caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos (en la sede electrónica del Consejo en la dirección https://seu.conselldeivissa.es) con las administraciones públicas para efectuar cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los sujetos siguientes:
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Los que ejercen una actividad profesional para la que se requiera la colegiación obligatoria, para los trámites y las actuaciones que lleven a cabo con las administraciones públicas en ejercicio de la actividad profesional mencionada. En todo caso, entro de este colectivo, se entiendes incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- Los que representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Las solicitudes se podrán presentar en los siguientes lugares:
a) Solicitud presencial en el Consejo Insular (solo personas físicas)
- Las solicitudes se presentarán en la Oficina de Asistencia den Materia de Registro (OAMR) en el Consejo Insular de Ibiza (avinguda d'Espanya, 49, teléf. 971195900), en dónde se digitalizará la documentación aportada por la persona interesada. En este caso, se recomienda pedir cita previa en el teléf. 971195906 o a través de la página web https://citaprevia.conselldeivissa.es/.
b) Solicitud por Correos (solo personas físicas)
- Si la solicitud se envía por correo postal certificado, la documentación correspondiente se ha de presentar en un sobre abierto a fin que el ejemplar destinado al Consejo Insular de Ibiza y el ejemplar apara la persona interesada se fechen y se sellen antes de certificarse ("correo administrativo"), de conformidad con el artículo 28 del Real decreto 437/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de servicios postales, en desarrollo de lo establecido por la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los decretos de los usuarios y del mercado postal; en caso contrario, se entenderá como fecha válida la llegada a la Oficina de Asistencia en Materia de Registro (OAMR) de dicha Corporación.
- Si la solicitud se envía a través del servicio de Registro Virtual Electrónico de Correos (ORVE), el interesado tendrá que acudir a una oficina de Correos con la documentación que quiera enviar (en formato papel), en dónde se digitalizará, se cotejará y se realizará el registro telemático de la solicitud al Consejo Insular de Ibiza con la correspondiente remisión de los documentos en formato electrónico.
c) Solicitud telemática
- Las personas solicitantes que dispongan de certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve Permanente pueden registrar sus solicitudes vía telemática en la Sede Electrónica de esta Corporación habilitada a tal fin (https://seu.conselldeivissa.es), de conformidad con lo prevista en el artículo 14 de dicha Ley 39/2015, de 1 de octubre, en qué podrán obtenerse el modelo de solicitud y los anexos correspondientes.
- No se admitirá ninguna solicitud ni documentación que se presente únicamente a través de correo electrónico, en ningún momento de la tramitación del expediente.
- Para una mejor instrucción, si se opta por presentar la solicitud de manera telemática, la documentación ha de tener los formatos PDF o jpg.
- La capacidad máxima de la Sede Electrónica del Consejo Insular de Ibiza para presentar la documetación es de 15 megabytes (Mb) por registro y de 5 megabytes (Mb) por documento.
En todo caso, las personas obligadas a relacionarse con la administración a través de medios electrónicos de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, antes referenciada, han de presentar sus solicitudes por vía telemática en la Sede Electrónica del Consejo Insular de Ibiza.
6.2. Las solicitudes se han de presentar debidamente rellenadas y firmadas, y han de ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Persona física:
- DNI, pasaporte o NIE.
b) Persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica:
- NIF de la persona jurídica.
- DNI, pasaporte o NIE de la persona física que la representa.
- El documento constitutivo de la persona jurídica.
- Los estatutos sociales inscritos debidamente en el registre.
- Un documento acreditativo de la representación legal con la que actúa la persona física que firma la solicitud, el cual ha de estar vigente en el momento de la presentación de la solicitud.
- Un documento en que conste la junta directiva actual, si es diferente de la constituida en los estatutos.
c) Cuando se trata de entidades formadas por agrupaciónes de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad, se han de hacer constar de manera explícita los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación o comunidad de bienes, así como el importe de la subvención que ha de aplicar cada uno, ya que tienen la consideración de beneficiarios. Sin embargo, se ha de nombrar un representante o apoderado único con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que como beneficiaria corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Se ha de adjuntar una copia de la constitución de la comunidad o agrupación, con al indicación de la participación de cada uno de los participantes. Si no se indica expresamente, se considera que esta es a partes iguales.
d) Una declaración responsable, según el modelo que figura en el Anexo 2 de esta convocatoria, en la que el solicitante manifieste los siguientes puntos:
- Reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para poder solicitar subvenciones ante esta Corporación y no incurre en ninguna de las circunstancias de prohibiciones que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, para ser beneficiario/-a, y se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores condiciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, y en caso que haya alguna variación, a comunicarlo a esta administración en el plazo no superior a tres días.
- Conoce y se compromete a cumplir las obligaciones de los beneficiarios de subvenciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, en relación con el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
- Se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, con la Seguridad Social y con el Consejo Insular de Ibiza.
- Autoriza al Consejo Insular de Ibiza a pedir la documentación acreditativa de estar al corriente con las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Estado español y con la Seguridad Social, y por ello no aporta la documentación acreditativa de estar al corriente con las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con el Estado español y con la Seguridad Social. En caso contrario, ha de aportar la documentación correspondiente.
- Se compromete al cumplimiento estricto y a la aceptación de las bases de esta convocatoria y, en el caso de ser beneficiaria, a facilitar al Consejo Insular de Ibiza cualquier actuación de control como inspecciones, visitas, solicitud de aportación de nuevos documentos y/o aclaraciones, etc. para la aplicación correcta de la ayuda concedida.
- Tiene conocimiento que el falseamiento de los datos contenidos en la solicitud que formula o cualquier de sus documentos (anexos y/o documentación presentada) supondrá la obligación de reintegrar la ayuda obtenida, a los efectos previstos en el régimen de sanciones establecidas en los artículos 59 y siguientes de dicha Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Que ha solicitado ayudas o no a ningún otro Departamento del Consejo Insular de Ibiza o a ninguna otra administración pública o entidad privada para llevar a cabo las mismas actividades para las que solicita ayuda y que se compromete a comunicar por escrito al Consejo Insular de Ibiza cualquier ayuda que pida para la misma finalidad para la que se solicita ayuda.
e) Acreditación, en su caso, que la entidad este exenta de declarar el IVA. En el caso que no se presente esta acreditación, el IVA de las facturas que se presenten como justificación no se podrá subvencionar.
f) Modelo de autobaremo de la edición o la actividad para la cual se solicita la subvención, según el modelo que figura al Anexo 7.
g) Una memoria descriptiva y detallada del proyecto que ha de contener al menos la información siguiente:
- Nombre de la edición/actividad.
- Descripción y objetivos (se ha de incluir el interés y el impacto cultural, si tanto la edición/actividad como su difusión se ha realizado en catalán o bilingüe -catalán más otra lengua-, etc.).
- Plan de difusión con fechas de publicación o de presentación, enlaces a notícias o fotografías del acto, publicaciones en redes sociales, etc.
- En el caso de la Modalidad A) se han de explicar los indicadores siguientes:
- Trayectoria de la editorial y del autor/a, así como referenciar los títulos y los años de las obras realizadas o en colaboración.
- Fomento de la perspectiva de desarrollo sostenible, en el caso que la obra trate temas de género, inclusión, minorías, temáticas medioambientales, LGTBI, etc.
- Fomento de la igualdad de género, en el caso que haya editado o escrito la obra una mujer o que la entidad tenga una participación femenina del 50% o más de sus miembros.
- Fomento de la cultura dentro de la educación, en el caso que la obra pueda adaptarse como propuesta didáctica dentro de los programas educativos de los centros de enseñanza de Ibiza.
- Cantidad de ejemplares que se han realizado y, en su caso, cantidad de reproducciones, descargas que ha tenido en las plataformas digitales, incluyendo los enlaces a las páginas web y/o facturas oficiales para comprobar la cantidad de ejemplares.
- En el caso de la Modalidad B) se han de explicar los indicadores siguientes:
- La trayectoria del promotor o de la promotora, intérprete, etc., así como referenciar las actividades y colaboraciones hechas, con su fecha de realización.
- En el caso de ser una agrupación, la procedencia de los miembros, para conocer si un 50% o más son naturales o residentes en la isla de Ibiza.
- Si la actividad se ha realizado también fuera de Ibiza, la localidad y la fecha dónde se ha hecho la actividad e incluyendo los enlaces o las fotografías que demuestren su celebración.
- Si solo se ha realizado en Ibiza, se ha de indicar en qué localidad ha tenido lugar el evento y en qué fecha.
- Fomento de la perspectiva de desarrollo sostenible, en el caso que la obra trate temas de género, inclusión, minorías, temáticas medioambientales, LGTBI, etc.
- Fomento de la igualdad de género, en el caso que haya editado o escrito la obra una mujer o que la entidad tenga una participación femenina del 50% o más de sus miembros.
- Fomento de la cultura dentro de la educación, en el caso que la obra pueda adaptarse como propuesta didáctica dentro de los programas educativos de los centros de enseñanza de Ibiza.
Esta memoria servirá para que la Comisión Evaluadora corrobore los datos introducidos en el modelo de autobaremo y valore la edición/actividad (según los criterios establecidos en la base 10 de esta convocatoria), y por tanto solo tendrá en cuenta la información incluida en esta memoria. A la modalidad A) de la subvención se habrá de adjuntar un ejemplar de la obra editada, mientras que de la modalidad B) de la subvención se habrán de adjuntar pruebas gráficas que demuestres la ejecución de la actividad.
h) Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consejo a efectos económicos (impreso de transferencia bancaria) debidamente rellenada y firmada por la persona solicitante (que ha de figurar necesariamente como titular de la cuenta bancaria en que, en su caso, se ha de realizar el ingreso) y sellada por la entidad bancaria. Este documento se puede obtener en el Consejo, en su Sede electrónica (https://seu.conselldeivissa.es).
Se ha de presentar de manera obligatoria únicamente si no consta en el Consejo o bien si se ha producido alguna modificación en la que ya consta.
i) Cuenta justificativa simplificada, de conformidad con el artículo 75 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que contendrá:
- Liquidación detallada de ingresos y gastos de la actividad subvencionada (en que se informará, en su caso, de otras ayudas recibidas procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, para la misma actividad, siempre que su importe sea de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones no supere el coste total de la actividad subvencionada), según el modelo que figura en el Anexo 4 de esta convocatoria.
- Relación clasificada de todos los gastos derivados de la realización de la actividad subvencionada entre el 1 de mayo del 2024 y el 30 de abril de 2025, en la que han de figurar el proveedor, el número de documento, el concepto, su importe (con IVA y sin IVA), la fecha de emisión y la fecha de pago del gasto, según el modelo que figura en el Anexo 5 de esta convocatoria.
- Documentación justificativa de los gastos realizados: facturas oficiales y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y con la correspondiente acreditación del pago. Las facturas, completas o simplificadas, han de cumplir los requisitos que establecen el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre:
- La descripción de la operación ha de aportar información suficiente sobre el concepto y el periodo objeto de facturación con tal que se pueda verificar la correspondencia con el gasto objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, habrá que adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso se ha de poder verificar el precio unitario de la operación.
- En el caso en que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es aplicable a la exención de acuerdo con el artículo 6.1.j del Reglamento por el que se regulan las obligaciones e facturación.
- Se adjuntan facturas que contengan descuento del IRPF, han de ir acompañadas del Modelo 190 de la Hacienda Estatal (si es una factura del año 2024) y del Modelo 111 de la Hacienda Estatal (si es una factura del año 2025) con tal de incluir este descuento a la factura presentada.
- No se admiten las facturas que no desglosen con detalle los servicios contratados.
6.3. La documentación acreditativa de la personalidad física o jurídica no se ha de presentar si el Consejo ya dispones de esta documentación en vigor, pero se ha de presentar el Anexo 3 debidamente rellenado indicando en que expediente se presentó, según los artículos 28 y 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
6.4. La acreditación del pago de los justificantes de los gastos aportados por los beneficiarios se ha de llevar a cabo a través de la documentación que se indica seguidamente, dependiendo de los medios de pago que se hayan utilizado:
a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:
- Documento bancario acreditativo del pago en el que figure el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, los datos del ordenante y del destinatario, que han de coincidir con la persona beneficiaria y con el emisor de la factura respectivamente.
b) Pago en metálico (hasta un máximo de 1.000 € por factura):
- Documento justificativo del gasto (por ejemplo, factura) con la expresión "recibido en metálico", "pagado" o similar, firmada por el proveedor con la fecha de pago.
c) Pago mediante cheque nominativo:
- Documento justificativo del gasto (por ejemplo, factura) con la expresión "recibido en cheque nominativo" o similar, firmada por el proveedor con la fecha y con indicación del nombre y del DNI/NIE de la persona que firma.
- Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en el que figure el cargo de este cheque.
d) Pago mediante Bizum, tarjeta de crédito o débito, o PayPal:
- Documento bancario acreditativo en que se cargue en cuenta el pago. Ha de incluir la identificación de la persona beneficiaria y la del ordenante del pago. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, ha de ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre el gasto y el pago.
e) Pago mediante domiciliación bancaria:
- Extracto bancario en que figure el cargo de la domiciliación, con información suficiente para identificar ordenante, beneficiario, importe y fecha de pago.
6.5. El pago de todos los gastos subvencionables ha de realizarse antes de finalizar el correspondiente plazo de presentación de solicitudes.
6.6. El Consejo podrá ulitizar cualquier medio de control como inspecciones, visitas, solicitudes de aportación de nuevos documentos y/o aclaraciones, etc. para la aplicación correcta de la ayuda concedida, en cualquier momento de la tramitación del expediente.
7. Plazo de presentación de solicitudes, publicidad de la convocatoria y enmiendas
7.1. Una vez aprobadas las bases, se enviará la convocatoria y el extracto de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Posteriormente se publicarán la convocatoria y su extracto en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB). La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.
7.2. Se establece un plazo de presentación de las solicitudes de quince (15) días hábiles que se inicia al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.
7.3. El Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, como órgano instructor, valorará las solicitudes una vez finalizada el plazo de presentación, a fin de comprobar que reúnen los requisitos y el objeto de estas ayudas.
En el caso que la instancia o la documentación sean incorrectos o incompletos, se requerirá a la persona interesada de manera individualizada para que rectifique la solicitud o presente los complementos necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles la persona interesada no realiza la rectificación reclamada o no presenta la complementación requerida, el Consejo, después de haber emitido la resolución pertinente, considerará que la persona interesada desiste de su petición, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 23.5 de la LGS.
Si la documentación para subsanar la solicitud se presenta a través de la Sede Electrónica del Consejo (https://seu.conselldeivissa.es), se tiene que hacer mediante el trámite "Instancia general".
Siguiendo la doctrina de los tribunales superiores de Justicia, no se admitirán en ningún caso subsanaciones presentadas fuera del plazo de diez días hábiles establecido al efecto, aunque no se haya dictado la resolución de desistimiento correspondiente, por que aceptarlas puede afectar negativamente a otros interesados protegibles de otras personas interesadas que resultarían perjudicadas por el hecho de aceptarse la subsanación fuera de plazo.
Contra la resolución de desistimiento podrá interponerse, en el plazo de un mes desde su publicación en el BOIB y al tablón de anuncios y edictos electrónicos de la Sede Electrónica del Consejo (https://seu.conselldeivissa.es), el recurso de alzada según se establece en la base decimonovena de estas bases. En el caso que la publicación en el BOIB y en la Sede Electrónica del Consejo se haga en fechas diferentes, para el cómputo del plazo para interponer el recurso se tendrá en cuenta la fecha de publicación en el BOIB.
Si los recursos de alzada contra la resolución de desistimiento de las ayudas se presentan a través de la Sede Electrónica del Cosejo (https://seu.conselldeivissa.es), se ha de hacer mediante el trámite "Instancia general".
8. Procedimiento de concesión de las ayudas
El procedimiento de concesión de estas ayudas se ha de tramitar de acuerdo con los principios de publicidad, de objetividad, de transparencia, de igualdad y de no discriminación.
Se establece el régimen de concurrencia competitiva como procedimiento de selección de los beneficiarios y de concesión de las ayudas. Se entiende por concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza por comparación de las solicitudes presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre si, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la base décima de esta convocatoria y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria, el crédito disponible según la valoración obtenida, de manera que la solicitud que más puntuación obtenga más cuantía de ayuda recibirá.
De conformidad con los criterios de valoración establecidos en la base décima de esta convocatoria, no podrán obtener subvención aquellas solicitudes que, reunidos los requisitos exigidos en la presente convocatoria, obtengan una puntuación inferior a 20 puntos.
Las ayudas que otorgue el Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio en esta convocatoria no podrán superar por beneficiario/a: la cantidad solicitada, la diferencia entre el coste total imputado al Consejo y otras ayudas/ingresos, ni el 75 % del coste total de la actividad por la cual se solicita la subvención, con un máximo de 10.000 € para la modalidad A y de 15.000 € para la modalidad B. Una vez aplicados estos criterios, las ayudas se concederán por orden de prelación.
De conformidad con dicha base décima, las actividades presentadas se valoran de manera que:
- Las ediciones de publicaciones o las actividades puntuadas por debajo de 20 puntos no recibirán ayuda.
- Las ediciones de publicaciones o las actividades puntuadas entre 20 y 60 puntos recibirán una ayuda que será proporcional a la cantidad de puntos obtenidos, según las valoraciones de la base décima, mediante la aplicación de la fórmula siguiente:
A = DT / PT x PI
En dónde:
A = Importe de la ayuda a conceder
DT = Dotación económica de la modalidad
PT = Suma del total de las puntuaciones individuales
PI = Puntuación individual de cada solicitud
Una vez adjudicadas las ayudas a partir de la primera prelación, en la cual no consten las solicitudes que han desistido o las solicitudes que se proponen como denegadas, si hay crédito sobrante, se hará una segunda prelación con aquellas solicitudes que con la primera adjudicación no han llegado a cubrir el presupuesto solicitado. Sobre esta segunda prelación, que ha de respetar igualmente la valoración obtenida de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la base décima de esta convocatoria (Criterios que ha de servir de base para la adjudicación de las ayudas), se hará una nueva adjudicación, excluyendo los beneficiarios que ya han llegado al límite máximo. Esta segunda prelación se realizará aplicando nuevamente la fórmula al capital restante de la ayuda correspondiente que han recibido los beneficiarios en cada modalidad, y así sucesivamente hasta agotar el crédito disponible en la convocatoria (siempre con el límite máximo establecido en la base quinta, "Créditos presupuestarios y cuantía de las ayudas", para cada modalidad o de la cantidad de la ayuda solicitad, cuando esta no llegue al límite máximo). De esta manera se justifica que entidades con la misma puntuación obtengas diferente ayuda.
De acuerdo con la base quinta de las bases reguladoras de estas ayudas, en el caso que la concesión de las ayudas de cualquier modalidad no agoten la cantidad que se ha destinado, el sobrante del importe podrá incorporarse a la otra modalidad, y también el sobrante de la aplicación presupuestaria destinada a estas ayudas podrá incorporarse al resto de aplicaciones presupuestarias.
9. Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias
Las personas y entidades beneficiarias de estas ayudas han de cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiarias previstos en el artículo 13 de la LGS, en relación con el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y además han de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social y ni han de tener deudas con el Consejo Insular de Ibiza.
El hecho de solicitar estas ayudas significa la aceptación plena de las bases de esta convocatoria y el cumplimiento de las condiciones siguientes:
9.1. Haber realizado la edición de la publicación o la actividad para la cual se pide la subvención entre el 1 de mayo de 2024 y el 30 de abril de 2025.
9.2. Cuando los beneficiarios de estas ayudas dispongan de páginas webs corporativas o de otros medios que permitan dar publicidad de las subvenciones, habrán de adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público del financiamiento de la actividad objeto de la ayuda, haciendo constar que la actividad está subvencionada por el Consejo Insular de Ibiza. En los supuestos en que el beneficiario no disponga de medios para dar publicidad, se entenderá cumplida esta obligación cuando las subvenciones y las ayudas públicas aparezcan publicadas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, de conformidad con el que disponen el artículo 7 del Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas.
9.3. Someterse a las actuaciones de comprobación, de seguimiento y de inspección que pueda efectuar el Consejo y aportar toda la información y la documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
9.4. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y con el Estado español, con la Seguridad Social y con el mismo Consejo.
9.5. Comunicar al Consejo la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional e internacional.
9.6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
9.7. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.
9.8. Y, en cualquier caso, cumplir con las obligaciones de los beneficiarios previstas al artículo 14 de la LGS, en relación con el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.
10. Criterios que ha de servir de base para adjudicar las ayudas
A la hora de valorar las peticiones se tendrán en cuenta los criterios siguientes:
10.1. MODALIDAD A) Ayudas a la edición de publicaciones que impliquen el fomento y la promoción de la cultura de la isla de Ibiza. Hasta 60 puntos:
a) Para el interés cultural de la publicación: vinculación de la obra que se quiere editar con la cultura de Ibiza: hasta 10 puntos. Se valorará que la obra se haga eco de la cultura de Ibiza por razón de:
- Los contenidos: 10 puntos si tienen relación con cualquier aspecto (historia, naturaleza, sociedad, literatura, etc.) de la isla de Ibiza.
b) Por la residencia fiscal en Ibiza de autores/oras y editores/oras: hasta 15 puntos:
- El editor/a: 10 puntos cuando acredite tener su residencia fiscal en la isla de Ibiza y además documente la dedicación profesional a la actividad editora. Si solo acredita la residencia fiscal del editor en la isla de Ibiza, sin documentar la dedicación profesional: 4 puntos. Y si solo se documenta la dedicación profesional, sin acreditar la residencia fiscal en la isla de Ibiza: 6 puntos.
Para acreditar esta condición se tendrá que acompañar la solicitud con la documentación siguiente:
· Un documento acreditativo del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y de la vigencia de esta alta en el momento de hacer la solicitud.
· Un documento acreditativo de estar dado de alta en el impuesto de actividades empresariales (IAE) en epígrafes vinculados a la actividad para la cual se solicita la subvención.
- El autor/a, el/la artista, etc.: 5 puntos. Se ha de acreditar documentalmente un mínimo de tres años de residencia en esta isla.
c) Por la incidencia en la extensión del uso o el conocimiento de la lengua catalana: 10 puntos si la edición es en lengua catalana o lengua catalana más otra lengua.
d) Por la trayectoria del autor/a, el editor/a, el/la artista, etc.: hasta 8 puntos.
- Por cada publicación individual previa: 1 punto.
- Por cada colaboración en publicaciones con otros/as autores/oras previa: 0,5 puntos.
Se tendrá en cuenta solo la trayectoria de la persona que presente la solicitud, ya sea el/la editor/a, el/la autor/a, el/la artista, etc.
e) Por la calidad de la edición: hasta 6 puntos, si la edición es correcta técnicamente.
- En el caso de una obra literaria o de investigación:
- Tipografía, papel, maquetación y procedimiento de impresión: hasta 2 puntos.
- Encuadernación: hasta 2 puntos.
- Reproducción de las ilustraciones: hasta 2 puntos.
- En el caso de una obra audiovisual:
- Fotografía, edición y montaje: hasta 2 puntos.
- Iluminación y sonido: hasta 2 puntos.
- Diseño de la portada: hasta 2 puntos.
- En el caso de una obra musical:
- Grabación y reproducción del sonido: hasta 3 puntos.
- Más de cinco canciones grabadas en la obra: hasta 1 punto.
- Diseño de la portada: hasta 2 puntos.
f) Fomento de la perspectiva de desarrollo sostenible: 2 puntos cuando la edición promueva criterios de género, inclusión, minorías, temáticas medioambientales, LGTBI, etc.
g) Fomento de la igualdad de género: 2 puntos si la obra está escrita o editada por una mujer o si la entidad tiene una participación femenina del 50 % o más de sus miembros.
h) Fomento de la cultura dentro de la educación: 2 puntos si la obra tiene la capacidad para adaptarse como propuesta didáctica dentro de los programas educativos de los centros de enseñanza de la isla de Ibiza.
i) Por el alcance de la tirada, hasta 5 puntos.
- En el caso de una obra literaria o de investigación:
- Una tirada de hasta 300 ejemplares: 1 punto.
- Un tirada de 301 a 500 ejemplares: 2 puntos.
- Un tirada de más de 500 ejemplares: 3 puntos.
- Su difusión en formato digital: 2 puntos.
- En el cas de una obra audiovisual y musical:
- Un tirada de hasta 100 ejemplares: 1 punto.
- Un tirada de 101 a 200 ejemplares: 2 puntos.
- Un tirada de más de 300 ejemplares: 3 puntos.
- Su difusión en formato digital: 2 puntos.
10.2 MODALIDAD B) Ayudas a la organización de actividades y acciones que fomenten y promocionen la cultura de la isla de Ibiza. Hasta 60 puntos:
a) Por el interés cultural de la actividad y vinculación de la actividad con la cultura de la isla de Ibiza: hasta 12 puntos. Se valorará que las acciones realizadas tengan repercusi´n en la difusión de la cultura de Ibiza por razón de:
- Los contenidos: 10 puntos si tienen relación con cualquier aspecto (historia, naturaleza, sociedad, literatura, etc.) de la isla de Ibiza.
- La repercusión mediática: hasta 2 puntos. Se valorará la repercusión de la actividad en los medios de comunicación locales o foráneos.
- Por cada noticia aparecida en un medio de comunicación: 0,5 puntos.
b) Por la residencia fiscal en Ibiza del promotor o promotora, el/la intérprete, etc.: hasta 15 puntos:
- El promotor/la promotora: 10 puntos cuando acredite tener su residencia fiscal en la isla de Ibiza y además documente la dedicación profesional a la actividad. Si solo se acredita la residencia fiscal del promotor/de la promotora en la isla de Ibiza, sin documentar la dedicación profesional: 4 puntos. Y si solo se documenta la dedicación profesional, sin acreditar la residencia fiscal en la isla de Ibiza: 6 puntos.
Por acreditar esta condición se tendrá que acompañar la solicitud con la siguiente documentación:
· Un documento acreditativo de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y de la vigencia de esta alta en el momento de hacer la solicitud.
· Un documento acreditativo de estar dado de alta en el impuesto de actividades empresariales (IAE) en epígrafes vinculados a la actividad para la que se solicita la subvención.
- Un 50% o más de los miembros han de ser naturales o residentes en la isla un mínimo de tres años: 5 puntos.
c) Por la incidencia en la extensión del uso o el conocimiento de la lengua catalana: 8 puntos si la actividad y/o su promoción se hace en lengua catalana o de manera bilingüe catalán más otra lengua.
d) Por la trayectoria del promotor/de la promotora, el/la intérprete, el/la artista, etc.: hasta 10 puntos:
- Por cada actuación, evento o actividad previa: 1 punto.
- Por cada colaboración previa con otros promotores/oras, artistas, intérpretes, etc.: 0,5 puntos.
Se tendrá en cuneta solo la trayectoria de la persona que presente la solicitud, ya sea el/la promotor/a, el/la intérprete, el/la artista, etc.
e) Por la proyección exterior de la cultura de la isla de Ibiza: 2 puntos si esta actividad se ha llevado fuera de la isla.
f) Perspectiva del desarrollo sostenible: 2 puntos cuando la actividad promueva criterios de género, inclusión, minorías, temáticas medioambientales, LGTBI, etc.
g) Fomento de la igualdad de género: 2 puntos si la actividad está dirigida por una mujer o la entidad tiene una participación femenina del 50% o más de la totalidad de los miembros.
h) Fomento de la cultura dentro de la educación: 2 puntos si la actividad tiene la capacidad para adaptarse como propuesta didáctica dentro de los programas educativos de los centros de enseñanza de la isla.
i) Por núcleo poblacional dónde se realiza la actividad, hasta 3 puntos:
- Menos de 5.000 habitantes: 3 puntos.
- Entre 5.001 y 10.000 habitantes: 2 puntos.
- Entre 10.001 y 30.000 habitantes: 1 punto.
- Más de 30.000 habitantes: 0,5 puntos.
j) Por carácter desestacionalizador de la actividad: hasta 4 puntos.
- Actividad hecha fuera del período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre: 3 puntos.
- Actividad de una duración superior a seis meses: 1 punto.
Cualquier circunstancia que las personas solicitantes, en cualquiera de las dos modalidades, quieran que se tenga en cuenta a la hora de valorar la solicitud ha de estar acreditada y documentada, de manera que no se podrán puntuar aquellas circunstancias que no se puedan documentar.
11. Órganos competentes para la ordenación, la instrucción y la resolución
11.1. El Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consejo Insular de Ibiza es el competente para instruir el procedimiento de esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el apartado tercero, punto 6, del Decreto de Presidencia núm. 20230000467, de fecha 28 de junio de 2023, de estructura del gobierno del Consejo Insular de Ibiza y de creación de departamentos (BOIB núm. 88, de 29-06-2023).
11.2. Dentro de este Departamento corresponde a la consejera ejecutiva la ordenación del procedimiento, en virtud del Decreto de Presidencia núm. 2023000472, de fecha 28 de junio de 2023, de nombramiento de las personas miembros del Consejo Ejecutivo y de las vicepresidencias del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm. 88, de 29-06-23), en relación con las atribuciones de los consejeros ejecutivos establecidas en el artículo 33.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (BOIB núm. 88, de 07-07-2022)
11.3. En cuanto a la competencia para aprobar estas bases y la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.1.m de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, corresponde al Consejo Ejecutivo "Aprobar las convocatorias de ayudas y subvenciones".
11.4. Respecto de la resolución de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.k de dicha Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, corresponde a la consejera ejecutiva "Resolver las convocatorias de ayudas y subvenciones".
12. Instrucción y resolución
12.1. El órgano instructor podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación del expediente, los documentos complementarios que se consideren necesarios para tener conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, al efecto de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.
En el caso que durante la instrucción del expediente se tenga que realizar alguna notificación personalizada (no se notifiquen personalmente los diversos trámites del expediente: propuesta de resolución provisional, propuesta de resolución definitiva y resolución definitiva del expediente), se establecerá como preferente la notificación electrónica, siempre que la persona interesada lo haya autorizado en el impreso de solicitud de la ayuda (Anexo 1) o esté obligada a relacionarse eletrónicamente con la Administración de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.
La notificación electrónica requiere que la persona solicitante cuente con un certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve Permanente para entrar en la Sede Electrónica y poder acceder a su notificación.
12.2. Asimismo, de conformidad con el artículo 24.4 de la LGS, el Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, como órgano instructor y a la vista del expediente, con fundamento en el informe de la comisión evaluadora, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que expresará la relación de personas beneficiarias para las que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía; igualmente, en su caso, en las solicitudes para la que se propone desestimación/denegación, se indicará la causa de exclusión o desestimación/denegación, y se abrirá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución provisional al tablón de anuncios y edictos electrónicos de la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza (https://seu.conselldeivissa.es).
12.3. La comisión de evaluación estimará o desestimará las alegaciones presentadas a la propuesta de resolución provisional y formulará la propuesta de resolución definitiva de las ayudas.
Las personas o entidades que se proponen como beneficiarios de estas ayudas en la propuesta de resolución definitiva dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente de su publicación, para comunicar al Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio la aceptación de la ayuda. Sin embargo, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en dicho plazo no se hace constar lo contrario. Así mismo, en el caso que quien se proponga como beneficiario quiera renunciar a esta ayuda, habrá de presentar el Anexo 6 de estas bases.
12.4. Las ayudas se concederán mediante resolución definitiva de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, que expresará el nombre de la persona o de la entidad beneficiaria, la edición o la actividad para la que se conceda la ayuda (según las modalidades de la convocatoria) y la cantidad de la ayuda; igualmente, en el caso de las solicitudes excluidas o desestimadas/denegadas, se indicará la causa de exclusión o de desestimación/denegación.
12.5. Una vez realizada la resolución definitiva de concesión y denegación de las ayudas, el pago se realizará mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio.
12.6. Estas resoluciones se notificarán a las personas interesadas mediante su publicación en el BOIB y en el tablón de anuncios y edictos electrónicos de la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza (https://seu.conselldeivissa.es). En caso de que la publicación en el BOIB y en la Sede Electrónica del Consejo se haga en fechas diferentes, para el cómputo del plazo para interponer el recurso se tendrá en cuenta la fecha de publicación en el BOIB.
12.7. De acuerdo con el artículo 25.4 de la LGS, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no excederá los seis meses, a contar a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.
12.8. En cumplimiento del artículo 34 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, se hará pública la relación de beneficiarios y la cuantía de la ayuda concedida, incluidas las inferiores a 3.000 €.
13. Comisión de evaluación
13.1. La comisión de evaluación es el órgano colegiado al que corresponden las funciones siguientes:
a) Evaluar y calificar la solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en la base décima de esta convocatoria.
b) Emitir una acta con un informe que ha de servir de base para elaborar la propuesta de resolución provisional.
c) Resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso previsto en estas bases.
13.2. La comisión evaluadora puede instar al órgano instructor para que requiera a las entidades solicitantes los informes o las aclaraciones que se consideren convenientes.
13.3. La comisión evaluadora estará integrada por:
- Presidente: José V. Garibo Redolat, jefe de Sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio; suplente: Joan-Albert Ribas Fuentes, técnico de Normalización Lingüística.
- Vocales:
- Carlos Jiménez Marín, técnico de Cultura.
- María Dolores Tena Medialdea, técnica de Cultura.
- María Jesús Adamuz Torres, auxiliar administrativa.
- Vocales suplentes:
- Suplente 1. Margarita Planells Torres, jefa de Negociado del Departamento.
- Suplente 2. María Catalina Serra Cardona, administrativa.
- Suplente 3. Maria Antònia Costa Costa, técnica de Normalización Lingüística.
- Secretario/a: José Antonio Pareja López, auxiliar administrativo; suplente: Azucena García Alonso, auxiliar administrativa.
13.4. En todo aquello no previsto expresamente en estas bases sobre el funcionamiento de la comisión, serán de aplicación las disposiciones de la subsección 1ª de la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
14. Forma de pago y justificación de las ayudas
Al tratarse de ayudas destinadas a colaborar con los gastos ocasionados por ediciones de obras o por actividades culturales ya realizadas en el momento de la convocatoria, por lo que las entidades o personas solicitantes ya han librado tanto la memoria de la actividad como los justificantes del gasto, el pago de las ayudas concedidas se hará mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio (tal como establece la base 12.5 de estas bases reguladoras).
El pago se realizará mediante transferencia bancaria y al número de cuenta bancaria indicado por la persona o entidad solicitante.
15. Revocación y reintegro de la ayuda
Las ayudas concedidas se podrán revocar mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, una vez emitida la propuesta del jefe de Sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio y en relación con el informe técnico sobre las circunstancias que han provocado la revocación.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se revocará la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, la persona beneficiaria incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión, como consecuencia de la revocación, y corresponderá reintegrar totalmente o parcialmente la ayuda recibida por las entidades beneficiarias y, en su caso, la exigencia del interés de demora, en los casos previstos en el artículo 44 del Decreto ley 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
El incumplimiento de las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la ayuda recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá, además de la revocación, la imposibilidad de participar en próximas convocatorias de ayudas del Consejo, mientras no se haga la devolución del importe reclamado.
La revocación de la ayuda puede afectar el total o parte de la ayuda concedida por razón del incumplimiento total o parcial de las obligaciones de la entidad beneficiaria.
El reintegro se realizará por el procedimiento establecido en el título II de la LGS en el que se tiene que garantizar la audiencia a las entidades interesadas.
Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
16. Criterios de graduación por incumplimientos
De conformidad con el artículo 17.3.n en relación con el artículo 37.2 de la LGS, se establecen criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que las entidades beneficiarias acrediten una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos:
GRADO DE CUMPLIMIENTO MATERIAL | PORCENTAJE A REDUCIR |
---|---|
70-74 % | 15 % |
75-79 % | 12 % |
80-84 % | 9 % |
85-89 % | 6 % |
90-94 % | 3 % |
95-99 % | 1 % |
El órgano instructor aplicará estos criterios para determinar el importe a reintegrar.
17. Régimen de infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será lo establecido en el título IV de la LGS y en el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.
18. Control
El Consejo Insular de Ibiza podrá utilizar cualquier medio de control como inspecciones, visitas y solicitud de aportación de nuevos documentos y/o aclaraciones, etc. para la aplicación correcta de la ayuda concedida.
19. Régimen de recursos
El acuerdo del Consejo Ejecutivo que apruebe las bases reguladoras de estas ayudas y las resoluciones de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio (resolución de desistimiento, resolución definitiva de concesión y denegación o desestimación y, en su caso, resolución de revocación de las ayudas) no agota la vía administrativa.
De conformidad con los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 66, apartados 2 y 4, de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, en el plazo de un mes desde el días siguiente de su publicación, contra el acuerdo del Consejo Ejecutivo de aprobación de estas bases se podrá interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consejo Insular de Ibiza, y contra las resoluciones de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza. El recurso deberá resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contencioso-administrativa.
Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
20. Legislación aplicable
20.1. La convocatoria de estas ayudas se regirá por el que disponen las presentes bases reguladoras, por las Bases generales de subvenciones del Consejo Insular de Ibiza (publicadas en el BOIB núm. 35, de 25-03-2025), por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en lo que sea de aplicación.
20.2. Respecto de la protección y el tratamiento de datos de carácter personal para la realización de las actividades objeto de esta convocatoria se han de observar las prescripciones contenidas en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD, Reglamento general de protección de datos) (DO L 119, de 4-5-2016), y en el resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales, que sea de aplicación.
Ibiza, 10 de junio de 2025
El jefe de sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio José Vicente Garibo Redolat