Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, 2-1-RES de fecha 1 de junio de 2025, al amparo de la Convocatoria de ayudas para el desarrollo rural de la isla de Menorca, relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Menorca, 2024-2-1 para el año 2024

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  • Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, 2-1-RES de fecha 1 de junio de 2025, al amparo de la Convocatoria de ayudas para el desarrollo rural de la isla de Menorca, relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Menorca, 2024-2-1 para el año 2024

  • Número de edicto 6535 - Páginas 33283-33287

La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y notificaciones se realizarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA en fecha 1 de junio de 2025, firmó la siguiente resolución,

"INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida: 19.2 Estrategias LEADER (Apoyo a la implementación en las operaciones incluidas los EDL)

Convocatoria: EDLNP22024_2

Grupo: EDLNP22024_2-1-RES

Antecedentes

1. Acuerdo por el que se aprueban las Bases de la convocatoria de ayudas para el desarrollo rural de la isla de Menorca para el año 2024, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Menorca. Digitalización

2. De conformidad con el apartado sexto del citado Acuerdo, el plazo de presentación de solicitudes acabó el día a 2 de diciembre de 2024 (dado que el 30 de noviembre era día no hábil), y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 31 solicitudes.

3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

4. Los interesados ​​señalados en el Anexo I adjunto han presentado, en tiempo y forma, toda la documentación necesaria prevista en la convocatoria, y se ha comprobado que cumplen con los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de esta ayuda.

5.Las actuaciones solicitadas por los interesados ​​cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria para poder ser subvencionables.

6. En fecha 6 de mayo de 2025 y 7 de mayo de 2025, el Servicio de ayudas al desarrollo rural del FOGAIBA emitió los informes de subvencionabilidad positivos para los expedientes de referencia.

7. Teniendo en cuenta que el crédito existente cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria no existe impedimento alguno para resolver estos expedientes sin afectar a lo dispuesto en los apartados séptimo y octavo de la convocatoria.

8. En fecha 22 de mayo de 2025 con NRGE 354582/2025 el GAL Asociación Leader Illa de Menorca registró la documentación acreditativa de la toma de la decisión por parte de su órgano decisorio de la aprobación de los expedientes objeto de esta Resolución.

Fundamentos de derecho

I. Acuerdo por el que se aprueban las Bases de la convocatoria de ayudas para el desarrollo rural de la isla de Menorca para el año 2024, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Menorca. Digitalización.

II. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

III. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

IV. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control ya las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.

V. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

VI. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

VII. Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

VIII. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, del viñedo.

IX. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

X. Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

XI. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

XII. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

XIII. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

XIV. Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

XV. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Illes Balears BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que la FOGAIB a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir de 1 de enero de 2006.

XVI. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de resolución de concesión

Por todo ello, se informa favorablemente y proposo al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos: 1. Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el Anexo I, que son un total de 18 expedientes y que comienza con ANDRES RUIZ ENERO y termina con FINCA CURNIOLA MENORCA SRM, que suma un importe total de 14.139,85 euros, relativa a incluidas los EDL No Programados MENORCA".

2. Autorizar y disponer el gasto señalado a cada uno de los beneficiarios con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciación detallados en el Anexo I.

3. Determinar que, de acuerdo con lo que establece la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el Anexo II.

4. Notificar la resolución a cada uno de los beneficiarios del Anexo I.

Interposición de recursos

Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de 16 de

Informa Propone

La La jefa de Sección I La jefa del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

María Angeles Pérez Ribas Gemma Canós Franch

Vista la propuesta, dicto Resolución:

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA Fernando Fernández Such»

ANEXO I RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESIÓN DE LA AYUDA

Solicitante

NIF

Núm. exp.

Inversión elegible

Total

% Aj.

Importe concedido

Cofinanciación

Plazo ejecuación

Anualitadad

Maquinària

Bienes Inmuebles

Honorarios

Intangibles

CAIB (14.0%)

FEADER (80.0%)

AGE (Fega) (6.0%)

ANDRES RUIZ GENER

****639**

EDLNP22024_2/005

1.616,52

0,00

0,00

412,40

2.028,92

50.0

1.014,46

142,02

811,57

60,87

30 de juny de 2025

2025

BINISARRAIA, S.R.M

E07712946

EDLNP22024_2/007

1.670,00

0,00

0,00

0,00

1.670,00

50.0

835,00

116,90

668,00

50,10

30 de juny de 2025

2025

SEBASTIAN PONS PONS

****641**

EDLNP22024_2/008

1.467,00

0,00

0,00

0,00

1.467,00

50.0

733,50

102,69

586,80

44,01

30 de juny de 2025

2025

ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE EXPLOTACIONES AGRARIAS DE MENORCA

G07207996

EDLNP22024_2/009

2.236,34

0,00

0,00

124,80

2.361,14

90.0

2.125,03

297,51

1.700,02

127,50

30 de juny de 2025

2025

SANT JOAN GRAN SRM

E07880107

EDLNP22024_2/010

1.178,58

0,00

0,00

0,00

1.178,58

50.0

589,29

82,50

471,43

35,36

30 de juny de 2025

2025

SOCIETAT COOPERATIVA AGRÍCOLA SANT BARTOMEU

F07035405

EDLNP22024_2/011

957,49

0,00

0,00

200,46

1.157,95

50.0

578,98

81,06

463,18

34,74

30 de juny de 2025

2025

SON XORIGUER SRM

E07703044

EDLNP22024_2/012

1.266,94

0,00

0,00

12,40

1.279,34

50.0

639,67

89,55

511,74

38,38

30 de juny de 2025

2025

SON MARCH SRM

E16562175

EDLNP22024_2/013

1.000,65

0,00

0,00

61,98

1.062,63

50.0

531,32

74,38

425,06

31,88

30 de juny de 2025

2025

BODEGAS TORRALBENC VELL SL

B20923819

EDLNP22024_2/014

2.098,00

0,00

0,00

0,00

2.098,00

50.0

1.049,00

146,86

839,20

62,94

30 de juny de 2025

2025

FONTS REDONES DE DALT, S.R.M

J07708506

EDLNP22024_2/015

890,08

0,00

0,00

296,70

1.186,78

50.0

593,39

83,08

474,71

35,60

30 de juny de 2025

2025

Damian Ignacio BOSCH MOLL

****961**

EDLNP22024_2/016

680,99

0,00

0,00

400,00

1.080,99

50.0

540,50

75,67

432,40

32,43

30 de juny de 2025

2025

SON QUART SRM

E07704117

EDLNP22024_2/017

2.123,42

0,00

0,00

0,00

2.123,42

50.0

1.061,71

148,64

849,37

63,70

30 de juny de 2025

2025

ES BOUER DE BINIDALÍ VELL SL

B56317753

EDLNP22024_2/018

1.600,00

0,00

0,00

0,00

1.600,00

50.0

800,00

112,00

640,00

48,00

30 de juny de 2025

2025

Alcotx Srm

E07705627

EDLNP22024_2/019

1.359,68

0,00

0,00

0,00

1.359,68

50.0

679,84

95,18

543,87

40,79

30 de juny de 2025

2025

VINYES BINITORD DE MENORCA S.L.

B57296600

EDLNP22024_2/022

537,67

0,00

0,00

500,00

1.037,67

50.0

518,84

72,64

415,07

31,13

30 de juny de 2025

2025

SA MARJALETA SRM

E07702905

EDLNP22024_2/023

1.286,75

0,00

0,00

0,00

1.286,75

50.0

643,38

90,08

514,70

38,60

30 de juny de 2025

2025

SON SARPARETS SRM

E07712011

EDLNP22024_2/026

1.099,61

0,00

0,00

0,00

1.099,61

50.0

549,81

76,97

439,85

32,99

30 de juny de 2025

2025

FINCA CURNIOLA MENORCA SRM

E56788227

EDLNP22024_2/027

1.312,25

0,00

0,00

0,00

1.312,25

50.0

656,13

91,86

524,90

39,37

30 de juny de 2025

2025

Totales

14.139,85

1.979,59

11.311,87

848,39

ANEXO II ​​​​​​​ Obligaciones de los beneficarios

Son obligaciones de las personas beneficiarias las siguientes

a) Realizar las inversiones o actividades auxiliadas durante el plazo establecido.

b) Justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en los términos y plazos determinados en la presente convocatoria.

c) Mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años, contados desde la fecha de pago de la ayuda.

d) Cumplir con las normas comunitarias aplicables a la inversión y en especial las relativas a la durabilidad de las operaciones previstas en el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

e) Someterse a los controles que lleve a cabo la administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y posterior mantenimiento de compromisos.

f) Atender los requerimientos del Grupo de Acción Local Asociación Leader isla de Menorca relacionados con el seguimiento y la evaluación del proyecto y de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo.

g) Cumplir con los compromisos adquiridos para la concesión de la ayuda.

h) Mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto de la persona beneficiaria, a los que se refiere el apartado tercero de este Acuerdo.

Además, se deberán cumplir las normas de información y publicidad previstas en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) núm. Desarrollo Rural (FEADER).

Palma, en fecha de firma electrónica (9 de junio de 2025)

El director gerente del Fogaiba Joan Josep coll Bibiloni​​​​​​​

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